La reciente facultad de la SUNAT para acceder a las cuentas de las personas con saldos superiores a 7 UIT ha causado malestar y alegaciones de vulneración a los derecho constitucionales. Tal vez el importe no es lo suficientemente alto (debió haber sido 10 UITs), más importante que los saldos son las operaciones en sí mismas, sobre todo si son irregulares dentro del historial del banco. Estos saben qué operaciones son irregulares y por lo tanto éstas deberían ser reportadas a SUNAT y luego ésta podría hacer un filtro.
Wednesday, September 26, 2018
Subscribe to:
Posts (Atom)
-
I.- INTRODUCCIÓN.- 1.1. Es frecuente que entre los estudiantes de Derecho consideren que el Derecho "moderno" se expande de man...
-
La OCDE (Organización para el desarrollo económico) publicó un compendio estadístico anual acerca de la industria de seguros. El estudio a...