Monday, October 12, 2015

Formalidad por Impuestos [JM. MARTIN]

Jefe del Departamento Fiscal & Tributario

¿Por qué se insiste en qué una reducción de las alícuotas (tasas, tipos) de los impuestos traerá mayor formalidad y por ende una recuperación de la recaudación que se hubiera dejado de percibir, e incluso superior?

Muchos economistas, y políticos, así como algunos abogados apoyados en éstos, afirman que existe una relación de causalidad entre impuestos y formalidad, en el sentido de que ante un menor imposición relativa o absoluta se observará un incremento en la formalidad, resultando una situación mucho mejor en términos de política tributaria, equilibrio fiscal y crecimiento económico.

Thursday, October 1, 2015

Interpretación abusiva del Planeamiento Fiscal en Brasil.

Asistente en Derecho Tributario
en el Departamento Fiscal & Tributario del 
crb@estudiomartinabogados.com

Los planeamientos tributarios que pueden optar los países para mejorar y mantener la administración de sus impuestos por carecer de leyes o tener un sistema tributario complejo y de ello estén en una deficiencia del propio sistema adoptado, aquello conlleva a una gama de medidas tributarias que a través de las creación normas puedan lograr y suplir con las deficiencias de un sistema tributario.

El planeamiento que se están optando en Brasil a través de la implementación de medidas provisionales (685/2015 publicado en el diario oficial de brasil en el mes de Julio) hacia los contribuyentes cuando estos deban presentar su planificación fiscal, pues esta ocurriendo que no se este fiscalizando como lo requiere la administración brasileña.

Decreto Legislativo N°1224 - Promoción de la Inversión privada mediante las APP Parte I

Matias Zhou Hernandez.
Asistente en Derecho Internacional Económico
Estudio Martin Abogados & Economistas
www.martin-emae.com

El día 25 de setiembre se promulgó una serie de Decretos Legislativos, entre ellos figuraba el Decreto Legislativo N° 1224 " Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Publico Privadas y Proyectos en Activos". Ésta Ley tiene por objeto establecer los procesos y modalidades de promoción de la inversión privada para el desarrollo de infraestructura pública y de servicios públicos.

Decreto Legislativo N°1224 - Promoción de la Inversión privada mediante las APP Parte II

Matias Zhou Hernandez.
Asistente en Derecho Internacional Económico
Estudio Martin Abogados & Economistas
www.martin-emae.com

Mediante el Decreto Legislativo N° 1224 se ha creado el Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada(SNPIP), este es un sistema funcional que tiene como fin promover agilizar la inversión privada para contribuir a la dinamización de la economía nacional, la generación de empleo productivo y la competitividad del país. 

El SNPIP está conformada por el Ministerio de Economía y Finanzas como ente rector, los Ministerios y organismos públicos del Gobierno Nacional, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales. Su máxima autoridad es el Ministerio de Economía y Finanzas.

Esperemos que con este nuevo Decreto Legislativo se pueda dinamizar y reactivar la economía peruana pues estamos como podemos ver y leer en los diarios, está pasando por un proceso de enfriamiento. Asimismo esperamos que se cumpla con el objeto de esta ley que es promover la cooperación entre la inversión publica con la privada para desarrollar infraestructura de los servicios públicos.

Thursday, September 17, 2015

Transferencias comerciales en el "ciberespacio" y la evasión fiscal.

Asistente Tributario

El crecimiento comercial unos años atrás es muy diferente al de ahora ya que por los avances tecnológicos han llevado al mercado a una expansión hacia sectores olvidados (por ejemplo en las zonas rurales de nuestro país), abriendo paso a nuevos negocios. El aumento de transferencias comerciales realizadas mediante el Internet ha llevado que en muchos países y organismos internacionales brinden herramientas normativas para obtener un control, regulando el comercio realizado por este medio.

Detracciones, un esfuerzo para disminuir con la Informalidad.

Asistente Tributario

Ya han pasado más de doce años desde que las detracciones se van aplicando en nuestro sistema tributario y más de 4 meses que entró en vigencia la aplicación de las nuevas tasas. Las continuas maneras de poder disminuir la informalidad al aplicar estas detracciones en los sectores afectos al IGV han llevado consigo un tipo de carga de tributaria, Y de no efectuarse el deposito (por parte del comprador) será sancionado según cinco (5) tipos de gradualidad.


Friday, August 28, 2015

Certificado de residencia y Convenios de doble imposición


Matias Zhou Hernandez.
Asistente en Derecho Internacional Económico
Estudio Martin Abogados & Economistas
www.martin-emae.com

El Certificado de residencia es un documento emitido por la autoridad competente de un Estado que ha celebrado con el Perú un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión tributaria(CDI), que tiene por finalidad acreditar la condición de residente de ese País para que éste puede gozar de lo beneficios otorgados por el convenio mencionado.

¿Los impuestos no se exportan?

Asistente en Derecho Tributario

En el Sector de exportaciones, hace unos años atrás (2003) se ha venido realizando una propuesta de ley respecto a la exportación de servicios, no pudiendo a la fecha tener un resultado planteado en una Ley. En la espera de una pronta promulgación de esta propuesta de Ley es necesario comentar y tener en claro ciertos aspectos: ¿Qué servicios son los llamado a exportarse?, ¿Qué requisitos deben cumplir para entrar a tallar en estas operaciones? y ¿Cuáles son los impuestos involucrados?

Thursday, August 27, 2015

¿El último boom del crecimiento económico fue una prosperidad falaz?

Matias Zhou Hernandez.
Asistente en Derecho Internacional Económico
Estudio Martin Abogados & Economistas
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El ultimo jueves, el economista Waldo Mendoza publicó en el diario El Comercio un artículo de título "prosperidad falaz", en donde hace una analogía de la economía peruana de la era del guano(1845-1866) con boom del crecimiento peruano(2002-2011) y muestra las similitudes entre ambos periodos.

Sostiene que en ambos periodos, el alto crecimiento económico se deben a factores exógenos, en la era del guano por la gran demanda europea de un fertilizante de alta calidad y de fácil extracción y en ultimo crecimiento por el alto precio de las materias primas que exportamos. Otra similitud es que en ambos periodos, el crecimiento no se pudo mantener luego de la baja de los precio y tampoco no se ha sacado provecho de la bonanza.

Sin embargo debemos analizar qué tanta es la similitud entre ambos periodos, pues debemos analizar qué importancia tiene los factores exógenos cada período, así como también la importancia de los factores internos como el consumo y la inversión privada. Los factores internos en la actualidad influye considerablemente en la economía, y ello se ve reflejado en los últimos Decretos Legislativos promulgados que tienen como objeto reactivar el consumo interno  

Otra idea que debemos considerar es si realmente la economía actual ha decaído tanto como en la época de guano, pues si bien hemos dejado de crecer pero seguimos haciéndolo aunque menos y no como en la era del guano en que casi no quedó nada de lo ganado. La economía peruana en los últimos años ha seguido creciendo de manera sostenida aunque a un menor ritmo.

Otra critica que se hace es que no se ha aprovechado el crecimiento económico porque no se desarrolló la industria peruana pero tenemos que ver qué tan cierta es esa afirmación, ya que si bien no se ha desarrollado de manera adecuada la industria pero sí se ha aprovechado el crecimiento, mejorando otros aspectos como el consumo que mejora la calidad de vida de las personas y también el sector de exportación pues ahora vemos que Perú exporta mas productos a más países.

La pregunta que se hace el autor de artículo es si la prosperidad fue falaz y qué se pudo hacer, considero que la prosperidad no fue falaz como en la época de guano pero que sí se pudo haber aprovechado mejor y sobre qué se pudo hacer, como autor menciona, esa pregunta ya es para los historiadores. Lo pregunta más importante ahora es: ¿Qué se puede hacer?

Tuesday, August 25, 2015

Promoción de Fondos de Inversión de Bienes Inmobiliarios



Matias Zhou Hernandez.
Asistente en Derecho Internacional Económico
Estudio Martin Abogados & Economistas
www.martin-emae.com

El último 21 de agosto del presente año, el Ejecutivo promulgó el Decreto Legislativo N° 1188 para promover los Fondos de Inversión de Bienes Inmobiliarios otorgándole incentivos fiscales. Los incentivos fiscales otorgados en virtud del decreto legislativo están referidos al impuesto a la renta y al impuesto de alcabala.

Friday, July 31, 2015

El Derecho y la Balanza de Pagos [M.Zhou]

Matias Zhou Hernandez.
Asistente en Derecho Internacional Económico
Estudio Martin Abogados & Economistas
La balanza de pagos es un instrumento en el cual se registran las operaciones realizadas por los residentes de un país con el resto del mundo durante un periodo determinado, generalmente el periodo es anual.

Si bien la naturaleza de la balanza de pagos es principalmente contable, ésta se encuentra relacionada con el derecho, puesto que lo regulado por normas jurídicas afecta e influye en la economía de un país y ello se puede ver reflejado en la balanza de pagos.

A modo de ejemplo de lo mencionado en el párrafo anterior podríamos ver cómo la regulación migratoria afecta a la balanza de pagos, si inmigraran 1000 extranjeros al Perú a trabajar y éstos enviaran 5000 soles anuales como remesas a su país de origen, éste monto de dinero deberá verse reflejado en la balanza de pagos como dinero que ha salido del país. Así mismo, si peruanos que laboran en el extranjero envían dinero como remesas al Perú, deberá registrarse como ingresos.

El derecho influye de manera significativa en este ámbito puesto que si el ordenamiento legal de un país restringe o limita la posibilidad de laborar a un extranjero tendrá como consecuencia menor dinero generado y por ende menor el monto de dinero que envía a su país de origen.

En el caso peruano, para que un extranjero trabaje de manera dependiente en el Perú deberá contar con un contrato de trabajo previamente aprobado por el Ministerio de Trabajo, además de visa otorgado por la Superintendencia Nacional de Migraciones1. Se estima que ingresan a laborar alrededor de cinco mil extranjeros mensualmente.

Además de las personas individuales que laboran en el extranjero, podemos mencionar a las empresas que invierten en el extranjero, ya que cuando éstas envían a sus socios las utilidades generadas en un periodo también deberán ser registradas en la balanza de pagos.

Ésto también se encuentra regulado por el derecho, ya sea por los Tratados que suscriben entre Estados sobre la libertad de comercio o por el derecho interno en lo referente a los tributos como impuestos, aranceles y otros, así como las regulaciones sobre los contratos de compra-venta internacionales.

Tras lo mencionado en párrafos precedentes, a pesar de ser ejemplos simples podemos darnos cuenta de cómo el derecho y el ordenamiento jurídico de un país afecta a la balanza de pagos. 


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1. Esto se encuentra regulado por el Decreto Legislativo N° 703, la Ley de Extranjería.





 

Thursday, July 30, 2015

Nueva Regulación del Partnership en Taiwan [M. ZHOU]

Matias Zhou Hernandez
Asistente en Derecho Internacional Económico
Estudio Martin Abogados & Economistas
En junio del presente año se ha promulgado en Taiwan una Ley(Taiwan Limited Partnership Act) que regula el régimen jurídico de los Partnerships, cuyo proceso legislativo tardó más de una década. Esta Ley trae consigo una serie de novedades digna de análisis. 

Una de las principales particularidades, es que se otorga personería jurídica al Partnership cuando generalmente éste no tiene personalidad jurídica propia, sino que que desarrollan su negocio a través de la capacidad jurídica patrimonial de sus socios. Esta regulación me parece correcta puesto que otorga mayor legitimidad y confiabilidad a este tipo de asociaciones .

Otra novedad es la responsabilidad ilimitada que tiene el general partner. De acuerdo a esa Ley un Partnership deberá tener por lo menos dos partners, un general partner y un limited partner y en caso de que el Partnership se vuelva insolvente el general partner responderá personalmente por las deudas y obligaciones contraídas por el Partnership

Resulta novedosa ésta ultima precisión, ya que generalmente en los Partnerships, los partners tienen responsabilidad directa e ilimitada, aunque existen diversas figuras alternativas que atenúan o limitan esta responsabilidad. Esta precisión me resulta apropiada dado que, al otorgar mayor poderes al general partner, éste debería también tener mayores responsabilidades.

Cabe precisar que esta  figura ya se encuentra regulada en la Ley General de Sociedades del Perú como Sociedades en Comanditas, donde los socios colectivos responden solidariamente e ilimitadamente por las obligaciones sociales(similar a los general partners) , en tanto que los socios comanditarios(semejante al limited partner) responden solo hasta la parte del capital que se hayan comprometidos a aportar.

¿Es necesario mantener la exoneración del IGV en la venta de libros? [M.ZHOU]

“Una sociedad que lee buena literatura es más crítica y menos manipulable que otras, [y es] más exigente con el mundo en el que vive y con las instituciones que la gobiernan; exige más porque sueña más, porque desea más”(Mario Vargas Llosa en el Discurso Nobel).

Matias Zhou Hernandez.
Asistente en Derecho Internacional Económico
Estudio Martin Abogados & Economistas

En el año 2003, con el fin de promover la lectura, se promulgó en el año 2003 la Ley N° 28086 en virtud del cual, la importación y/o venta en el país de libros y productos editoriales afines se encuentra exonerada del IGV por un un periodo de 12 años. El vencimiento de la exoneración será en el octubre de este año.

Durante los últimos 10 años se ha visto un crecimiento sostenido de las empresas editoriales, periodo coincidente con el beneficio tributario otorgado. De acuerdo con las estadísticas que maneja EL Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe(Cerlalc) y la Cámara Peruana del Libro, durante estos años la producción editorial ha incrementado en un 300%.

Saturday, July 18, 2015

El Acuerdo de No Competencia, Como Renta de Tercera Categoría en Personas Naturales.

Los acuerdos que tienen relevancia jurídica en el ámbito societario, y estos lleguen a adquirir carácter obligacional sean obligaciones de dar, de hacer y no hacer, teniendo en cuenta el Acuerdo de No Competencia, esta guarda relación con las obligaciones de no hacer. El supuesto mencionado ha sido objeto de consulta ante SUNAT, el cual esta homologado en el articulo 24, inciso f en la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), donde se manifiesta que las obligaciones de no hacer son rentas de segunda categoría salvo que las actividades se vean comprendidas en cualquier otra (3ra, 4ta o 5ta categoría).

Monday, May 4, 2015

La necesaria responsabilidad de los contribuyentes frente a sus deudas tributarias [RODRIGUEZ, C.D.]

Asistente Tributario

En el camino de las Personas Naturales con negocio y/o empresas legalmente constituidas se han adquirido una carga de responsabilidades tributarias ante Sunat de tal manera que el cumplimiento de aquellas conllevará a una sana coexistencia con la Administración Tributaria. No obstante, a pesar que un gran número de empresas cuentan con asesoría contable, aún se sigue cometiendo los mismos errores.

Tuesday, April 7, 2015

¿De qué trata el famoso Impuesto Google (Google Tax)? [RODRIGUEZ, C.D.]

Asistente Tributario


Las tendencias de recaudación al nivel Internacional ya sea en Europa o América devienen de la capacidad que posean los países en mejorar sus normas tributarias, por ejemplo mediante la claridad por los impuestos que se pagan al Estado, como ocurre con el impuesto a la renta en nuestro pais. Para el fomento de la inversión privada en este año con el paquete reactivador de la Economía ocurre que se ha reducido algunos impuestos, lo cual permitirá que el sector empresarial cuente con un poco más de capital y pueda invertirlo en la propia empresa, como así lo expresó el Ministro de Economía Alonso Arturo Segura Vasi a comienzos del año.

Monday, April 6, 2015

¿Suspicacias en la Habitualidad para la Enajenación de Inmuebles? [RODRIGUEZ, C.D.]

+Cristhopher Rodriguez 
Asistente Tributario

El crecimiento en las ventas de inmuebles del país sigue siendo un mercado aún tentador para los inversionistas y una fuente de ingresos para el Estado, el IGV que grava las ventas de los inmuebles, el Impuesto de Alcabala, son impuestos que se aplican en estas operaciones. Un estudio realizado por la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO) indicó que las ventas de inmuebles en el 2014 tuvo un retroceso de 23,81% para el año en curso, aunque se mantiene la confianza que en este sector pueda sostenerse e incluso crecer su demanda; y todo ello deviene en grandes ingresos para el Estado.

El aumento del dolar y riesgos de excesiva onerosidad de la prestación en los créditos hipotecarios [RODRIGUEZ, C.D.]

La importancia de la sostenibilidad de la economía del país mediante sucesivas políticas de inversión tales como la eliminación de barreras burocráticas, los paquetes de reactivación de la economía, entre otros, según lo pretende el Estado, requiere de diversos manejos en política fiscal y monetaria. Por ejemplo, la función del BCR consistente en mantener la inflación de 1% a 3%, y la del MEF de obtener un crecimiento de 4.8%, las cuales son metas en curso. 

Adicionalmente, el ingreso de grandes capitales al mercado peruano representa una puerta que abre miles de empleos derivados de la inversión, por ejemplo en el sector inmobiliario, pues trae consigo una inyección económica y un paquete de operaciones financieras. En esta tendencia está involucrado el BCR cuya finalidad consiste en poner más moneda nacional en el mercado, ya que el dólar está sosteniendo su precio y un crecimiento que puede provocar percances en los financiamientos que tienen los ciudadanos que accedieron a créditos inmobiliarios en dólares, cuyas deudas mantenidas comienzan a hacerse onerosas.

En efecto, el financiamiento que se brindó en estos últimos años está causando problemas de endeudamiento. Las personas que hicieron un préstamo en dólares, ahora están pagando cuotas onerosas ya que el dólar hace un tiempo atrás aumento su valor en un 19.23% (S/. 2.6 a S/. 3.1 ) y su tendencia aun está en aumento. Al darse este problema conviene preguntarse si se está produciendo una excesiva onerosidad de la prestación (EOP).

Cabe precisar que una prestación excesiva onerosa según el C.C. implica la existencia de acontecimientos extraordinarios e imprevisibles (articulo 1440 del Código Civil), como la Perturbación de la paz y el orden interno, o bien una Catástrofe o graves circunstancias que afecten la vida de la Nación.

Entonces ¿El aumento del dolar puede provocar una excesiva onerosidad de la prestación financiero hipotecaria? Según la propia definición de EOP, en este caso no se estaría produciendo, dado que para su tipificación tendría que ocurrir un cambio brusco acompañado de una fuerte devaluación (apreciación) en un plazo muy corto,  no obstante el BCR se ha encargado de que no ocurra aquello.

No obstante, el tema en este sector comienza a ser preocupante por el aumento del valor que va obteniendo el dolar, generando cuotas con costos mas elevados. La obligación que en un principio había sido proyectada y/o planeada hace que la nueva figura por el aumento de la contraprestación y el valor nominal acordado se modifique y vaya con las variaciones excesivas de la deuda. Esta configuración era previsible y el BCR como autoridad en este sector debe cumplir con uno de sus roles, el de la estabilidad monetaria, ya sea en dólares o en soles.

Es por esto que las personas que todavía tengan la expectativa de obtener un crédito hipotecario tengan presente esta tendencia del dolar si están pensando en un crédito en dicha moneda, dado que lo conveniente es que sólo se endeuden en dólares si sus ingresos son en dicha moneda extranjera, dado que si no se configura la EOP, entonces esos incrementos nominales en las cuotas no tendrán ninguna forma legal de ser ajustados o reconocidos, siendo el riesgo exclusivamente de parte del deudor hipotecario. 

Fiscalización Agresiva a los PRICOS y MEPECOS no es la fórmula para aumentar la base tributaria [RODRIGUEZ, C.D.]

Asistente Tributario

La carga que va obteniendo la SUNAT al día de hoy es abrumadora, particularmente en su función fiscalizadora. La mayor parte de empresas tienen sus sedes centrales en Lima, lo cual hace que no se lleguen a fiscalizar a todas, que no se tome los parámetros establecidos para una eficaz fiscalización, y con esto un gran porcentaje de empresas se vean favorecidas por no ser fiscalizadas. Adicionalmente, puede notarse una clara concentración fiscalizadora en los PRICOS (grandes empresas), ya que su fiscalización es más fácil, al contar con un mejor orden administrativo y en las exigencias legales (contable, tributario, etc.).

Dividendos, un comentario con respecto al Art.- 24-A del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. [RODRIGUEZ, C.D.]

Asistente Tributario

Las inversiones manejadas en las empresas tienen como uno de sus propósitos que el capital invertido mejore su rentabilidad, como puede ocurrir en el aumento del valor de las acciones que representa su capital. Es así que las utilidades que produzca la empresa serán el reflejo la rentabilidad que se comience a generar y con el efecto positivo en los dividendos.

Friday, April 3, 2015

¿Deben ser autosuficientes, en términos tributarios, los Informes de SUNAT? [RODRIGUEZ, C.D.]

Cristhopher Rodriguez
Asistente Tributario

Los alcances que se puede obtener de la normativa tributaria a las consultas hechas a SUNAT al exponer sus motivos y fundamentación que brinde debe ser congruente y de primer alcance con sus propias herramientas, por ejemplo basarse en el T.U.O. Tributario, Ley de impuesto a la Renta, y demás normativa tributaria, así como los informes tributarios, tal como el informe en cuestión (Nro. 008-2015-SUNAT/5D0000). 

Sin embargo, este informe en realidad se basa en otro, dejándose de lado la aplicación de artículos tributarios que lo fortalecerían (como el art.-34 del T.U.O de la ley de Impuesto a la Renta). En ese sentido, el informe Código Civil sólo debería ser consultado, si las normas tributarias fueran insuficiente para la aplicación del Derecho Tributario. Si bien dicho informe no está del todo mal, la fundamentación empleada en la consulta genere asombra por dejar de al lado su propia normativa tributaria.

Sunday, March 29, 2015

¿Puede el cliente negarse a pagar el IGV de una venta? [J.M. MARTIN]

Jefe del Departamento Fiscal y Tributario

Para nadie es misterio que, en la práctica, el sujeto que paga el Impuesto General a las Ventas (IGV) es el cliente (adquirente o usuario) de un bien o servicio, dado que en la factura (o boleta) que se le emite, se le está cobrando dicho impuesto, el cual será posteriormente declarado por el vendedor ante SUNAT (Declaración IGV-Renta Mensual) y "transferido" en términos netos (IGV de Venta menos IGV de Compra) ante dicha entidad. ¿Quién es realmente el sujeto que paga el impuesto De facto? ¿Es el mismo que el obligado al pago De Iure? ¿Importa la naturaleza del usuario o adquirente?

Para aclarar un poco la situación, a veces confusa en los jóvenes tributaristas, uno debe acudir al artículo 9º del TUO de la Ley de IGV e ISC (en adelante, LIGV), cuyo numeral 9.1. indica que "son sujetos del impuesto [quienes] desarrollen efectúen ventas en el país de bienes afectos en cualquier de las etapas del ciclo de producción y distribución [y] presten en el país servicios afectos", en el marco de una actividad empresarial, entre otros. Ello permite afirmar que habiéndose cumplido el hecho imponible, se generará un IGV devengado cuyo obligado al pago es la empresa-prestadora ó empresa-vendedora.

Tuesday, March 10, 2015

¿Derecho de inversiones extranjeras o Derecho migratorio de extranjeros inversionistas? [J.M. MARTIN]

Desde las Reformas Estructurales implementadas en la década de los años 90, el Perú ha venido recibiendo muchos capitales extranjeros para el desarrollo de diversos sectores económicos, tales como telecomunicaciones, carreteras, aeropuertos, minería, entre otros. Uno de los determinantes para que esta inversión extranjera llegara y a la vez se mantuviera en el país fueron los diversos cambios al marco jurídico que desarrollaban los principios aplicables la inversión, consagrados en la Constitución de 1993.

En particular, la implementación de un régimen especial para la inversiones de mayor envergadura o en sectores regulados, así como al régimen de convenios de estabilidad jurídica y/o tributaria, la aplicación de acuerdos bilaterales de inversión, mecanismos internacionales de solución de controversias en materia de inversiones, entre otros, han permitido el desarrollo moderno de un derecho de las inversiones, esencialmente extranjeras. 

¿Pero qué ha pasado con el derecho de los inversionistas extranjeros, vale decir de las personas naturales que se encuentran detrás de esas inversiones internacionales y que cambian su residencia de un país de origen al Perú como país de destino para ejercer un control directo de su inversión? En otras palabras, dado que el Perú no era tan atractivo para las personas pero sí para los capitales, las inversiones esencialmente eran de capitales sin desplazamiento de trabajadores (o con un desplazamiento mínimo). No obstante, en la actualidad, y sobre todo después de la crisis internacional del 2008, el escenario económico-laboral de los países desarrollados ha cambiado y el desplazamiento masivo y/o la emigración masiva con fines laborales-empresariales ha sido importante. 

A pesar de lo anterior, todavía no se han realizado las modificaciones suficientes para facilitar el ingreso de trabajadores ó inversionistas directos al Perú, en particular las normas migratorias, notariales, registrales y tributario-formales aún presentan grandes problemas para la participación directa de un extranjero no residente (e incluso residente en algunos casos) en diversos trámites administrativos generalmente de carácter personal. 

Es cierto que uno de los principales problemas (y ventajas para algunos) es el principio de reciprocidad, por el cual, los países que son "amigables" en temas migratorios aplicado a inversionistas peruanos, también recibirán un trato similar en el Perú, aunque ello es aplicable aún para pocos países. 

De otro lado, las normas peruanas asumen que el inversionista extranjero que desea hacer negocios directamente en Perú cuenta con grandes fondos de inversión, con lo cual puede emitir diversos poderes, pagar por innumerables procedimientos y esperar un tiempo que supera lo razonable  y los plazos permitidos. Al igual que en el Perú, un elevado porcentaje de inversionistas empresarios se encuentran en el sector de la micro y pequeña empresa, la cual ha demostrado que no debe ser despreciada pues es intensiva en trabajo y en penetración en el mercado, así como goza en diversos países de un trato preferente. 

Atrás han quedado las épocas de ingreso de inversiones multimillonarias cuyo titular era una o dos personas o cuyo socio mayoritario era desde ya millonario. En la actualidad, y en particular como consecuencia de la crisis, se han desarrollado otro tipo de emprendedores y prestadores de servicios (consultores) que pueden tener pocos o medianos recursos, pero que definitivamente la eficiencia (y/o minimización) de costos dinerarios y no dinerarios es una de sus prioridades en la etapa de pre-inversión.  

En suma, es necesario desarrollar un derecho de los inversionistas extranjeros, no sólo en el ámbito tributario, sino también en el societario, empresarial, notarial, registral, laboral y administrativo de modo tal que no requiera el sacrificio de innumerables recursos para la realización de trámites personales. que sea flexible bajo el principio de informalismo y de eficacia, que sea coordinado entre las diversas entidades competentes y que sea simple, habida cuenta que estamos lidiando con personas que provienen de otros sistemas y costumbres jurídicas.  

Monday, March 9, 2015

Desconocimiento de la Ley, Actividades Económicas y Subdesarrollo, [MARTIN, J-M]

Socio-Administrador

En un artículo anterior se explicaba "por qué no puede alegarse el desconocimiento de la Ley" y sus implicancias sociales. Al respecto, debe precisarse que dicho principio del Derecho, al cual hace referencia el Tribunal Constitucional, se encuentra tácitamente reconocido en el artículo 109° de la Constitución Política de 1993, cuando se indica que basta la publicación de la norma para que está tenga vigencia. 

Si bien sería deseable que dicho principio fuera más explícito, tal como ocurre en la Constitución de Costa Rica por ejemplo,  lo cierto es que el porcentaje de peruanos que conocen el contenido de la Constitución es todavía insuficiente, incluso entre los estudiantes de Derecho. En general, lo que sí es más conocido es lo relacionado con los derechos humanos y las libertades básicas.



De otro lado, es bastante previsible que, entre el grupo que conoce el contenido de la Constitución Política, un reducido sub-grupo conoce la Constitución Económica, vale decir, el régimen económico de la Constitución, además de los derechos sociales y económicos. 

En cuanto al ámbito económico, el artículo 58° y siguientes de la Constitución hacen referencia al régimen económico, es decir al conjunto de normas de rango constitucional que regulan la actividad económica privada y pública, así como las actividades del Estado con relevancia económica. 

De este modo, al extender la idea de que muchas personas no conocen la Constitución en el extremo que indica, por ejemplo, "los padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos" (Artículo 14°), "el trabajo es un deber y un derecho" (Artículo 22°), "es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos. Los hijos tienen el deber de respetar y asistir a sus padres." (Artículo 7°), implica que suelen desconocer también que el ejercicio de la libertad de trabajo y empresa no debe ser lesivo a la moral, a la salud ni a la seguridad públicas (Artículo 59°) ó que el derecho de propiedad se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de la Ley (Artículo 70°).

¿Cómo lograr un desarrollo económico adecuado si un importante grupo poblacional no conoce las reglas constitucionales mínimas de juego en materia de trabajo, empresa y derechos de propiedad? ¿Por qué sólo se enseña de civismo, derechos humanos y aspectos políticos en la educación básica (pública o privada), si al final es el elemento económico el que finalmente ejercerán directamente a través del comercio ó la prestación de servicios, frente a una minoría que formará parte del Estado?

Es cierto que los derechos humanos y el régimen socio-político-institucional son importantes en el conocimiento general a partir de lo que se sabe de la Constitución en la educación básica, pero no puede pretenderse un desarrollo económico ordenado y suficiente con un desconocimiento generalizado del régimen constitucional económico, una ignorancia que, tal como se ha indicado, no es posible de alegar. 

Thursday, February 5, 2015

Reajustes en los Contratos de Obra, ¿Sector Infraestrutura vulnerado?

Asistente en Derecho Tributario

Los contratos de obra, en el contexto de contrataciones con el Estado actual, cuentan con diversas dificultades. Una de ellas es en la etapa de ejecución, dado que tienden a ser alterados por las partes debido a ciertos percances por la magnitud de la obra o del proyecto pretendido del cual surgen muchas controversias.

Esta situación no es productiva para el Perú: Al paralizar las obras, las deficiencias que sufre este país en infraestructura seguirán sin tener solución. Las obras no pueden estancarse por carecer de herramientas que ayuden a este problema, sin contar con los diversos procesos que surgen, ya sean por Resolución de Contrato, por incumplimiento de obligaciones, entre otros.

Wednesday, January 28, 2015

BEPS y el nuevo núcleo de la tributación moderna. [J.M. MARTIN]

Jefe del Departamento Fiscal y Tributario 

Durante muchos años, sobre todo en países Iberoamericanos, la Tributación -o el Derecho Tributario para algunos- se ha enfocado en conceptos tales como la potestad tributaria, la confiscatoriedad, la prescripción y el debido procedimiento, los cuales han generado una infinidad de artículos reiterativos, poco creativos y algo distorsionadores de los conceptos originalmente planteados. 

No obstante, a inicios del siglo XXI, España y otros países europeos han ido progresivamente cambiando la mentalidad tributaria hacia un criterio más técnico y complejo, y menos tradicional desde el punto de vista jurídico, tratando de seguir o viéndose influenciados por el modelo tributario anglosajón.

Impacto de la Inflación en costos e ingresos sobre la Base Imponible del IGV y su Recaudación. [C. RODRIGUEZ]

Asistente en Derecho Tributario en el
Departamento Fiscal & Tributario
Muchos aspectos intervienen en la inflación, en su mayoría externos. Tratando de dar respuesta a los efectos que se darán en el Perú a causa de la inflación, la información que se nos brinda muchas veces engloba aspectos macroeconómicos, por ejemplo, el precio del petroleo, la caída del cobre, la baja del precio del oro, entre otros. No obstante, un breve análisis microeconómico entre la inflación y el Impuesto General a las Ventas (IGV) en el sector Empresarial brinda un punto de vista no comentado hasta entonces: ¿Cómo afecta la inflación al IGV?

La Inflación que se produce en el Perú se ve reflejada en el valor de la moneda, que siempre tiende a reducirse por el transcurso del tiempo. Por ejemplo, es por eso que la gaseosa o golosina que hoy se consume al año siguiente tendrá un mayor valor, dado que el nuevo sol reflejó un valor que ya no sera el mismo cada año, Así todo lo que se compra y vende tiene un valor asignado a la moneda, el cual se elevará, por lo general, en un determinado porcentaje anual.

Instrucciones y pautas de redacción.


PREPARACIÓN DEL DOCUMENTO. 
  1. Poner un título acorde con el tema a escribir.
  2. Después del título incluir [INICIALES. APELLIDO]
  3. Incluir su nombre, cargo y entidad adscrita. En caso tengan cuenta google plus, añadir el + y esperar el reconocimiento. 
  4. Indicar la o las etiquetas que correspondan a la entrada
  5. Adecuar el vinculo permanente en caso sea necesario.
  6. Precisar la ubicación del autor. 
DE LA REDACCIÓN
  1. Utilizar tercera persona, nunca primera. 
  2. Justificar todo el texto.
  3. Redactar párrafos cortos, máximo 4.
  4. Escribir frases cortas, utilizando adecuadamente los descansos de lectura, mediante puntos y las comas.

Friday, January 23, 2015

Régimen de Reorganización Empresarial aplicado a las MYPES, ¿Alguna salida inteligente? [C. RODRIGUEZ]

Asistente en Derecho Tributario en el
Departamento Fiscal & Tributario

Los problemas que pueden tener las MYPES son diversos, así como sus soluciones; y las anomalías que tengan pueden llevar incluso al fin de las mismas. En efecto, existe un gran número de MYPES que se encuentran en la informalidad, lo cual trae consigo que su desarrollo sea limitado y que eventualmente desaparezcan. El desconocimiento de estrategias, la desconfianza originada por un desconocimiento del mercado y la falta de una asesoría profesional no llevan a un crecimiento en común.

Las individualidades de los emprendedores debería cambiarse a un trabajo conjunto de empresas, persiguiendo un mismo fin, el crecimiento de su propia empresa dentro de un grupo, amparando en una necesidad de asociarse. Una salida seria la creación de una "Holding", como oposición a los ya conocidos consorcios o asociación de empresarios, es decir, una sociedad que llevaría la administración y control de otras empresas asociadas, ademas de obtener ciertas ventajas:
  • Poder reestructurar una empresa en quiebra.
  • Trabajar en conjunto para el crecimiento de las diversas empresas asociadas. 
  • Obtener beneficios Tributarios y no ser tratados con el régimen general, sino en un régimen especial de reorganización de sociedades.

Wednesday, January 21, 2015

¿Es el 30% el único criterio de vinculación socio-sociedad en el ámbito tributario? A propósito de la influencia dominante [C. RODRIGUEZ]

Asistente en Derecho Tributario
en el Departamento Fiscal & Tributario del 
crb@estudiomartinabogados.com

En nuestra legislación se toma en cuenta que un accionista al tener más del 30% de una sociedad produce que todas sus operaciones con dicha empresa sean vinculadas. El mismo efecto aplica en las operaciones de accionistas vinculados en dos empresas que juntos sumen más del 30%. ¿Y qué ocurre con lo establecido en el reglamento, en cuanto a la influencia dominante?

En el articulo° 24 inciso 12° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, se hace mención a la influencia dominante en decisiones de los órganos de administración de uno o más personas jurídicas o entidades, el cual puede preverse en los casos no tipificados donde no se aplica la regla del 30%.

Teoría Económica del Consumidor Protegido y Defendido [ J.M. MARTIN]

Socio Principal.

Introducción.-

La Teoría Económica del Consumidor se encuentra estrechamente vinculada con la Teoría Económica de la Empresa o Firma, no obstante, también contienen una buena cantidad de conceptos, propiedades, demostraciones y causalidades elementales para poder entender como funciona la micro (y no tan micro) Economía.

En efecto, se tiene conceptos básicos, pero importantísmos, tales como la Curva de Demanda, la Restricción Presupuestaria, la Utilidad Total (del Consumo) y la Utilidad Marginal, la Curva de Indiferencia, la Elección Óptima, la derivación de la curva de demanda a partir de la elección óptima, los cambios en la curva de demanda por cambios (choques) en la recta presupuestaria (de precios o de ingreso), las elasticidades precio, ingreso y cruzada, así como otros conceptos derivados tales como la presunta Ley de Oferta y Demanda ó la supuesta Ley de Rendimientos Decrecientes, entre muchos otros más. 

¿Pero, como cambia todo lo anterior cuando se introducen las disposiciones del Código de Defensa Protección y Defensa del Consumidor (o norma similar en otros países)? ¿Tendrá un impacto significativo en el contenido teoría microeconómica antes descrito? Esa es la finalidad de este brevísimo artículo, donde se deducen las siguientes alteraciones:

Wednesday, January 14, 2015

Necesidad de Mejoras en el Sistema Tributario

Asistente en Derecho Tributario
Departamento Fiscal & Tributario del 

El Estado como entidad promotora del crecimiento económico, utiliza distintos mecanismos para impulsar la economía del país, a través de reformas, o como el reciente paquete reactivador de la economía, entre otros; ¿Pero que ocurre con aquellos sectores que se ven en problemas tributarios, que necesitan del auxilio pronto del Estado, por el cual necesitan en gran parte de las Políticas en materia tributaria?, ¿Que den solución pronta, eficaz y mejores herramientas?.

Las distintas políticas que puedan utilizar el Gobierno Regional o Local en realizar una buena administración que se obtengan de la recaudación de tributos (impuestos, contribuciones o tasas) consiste en una variedad de mecanismos que puedan utilizar y del poder que la Ley les da. Ello se debe a que no es lo mismo una política de recaudación del Gobierno Central, y Municipal. Estos planes que se ostenten dependerá mucho de los organismos estatales que cuentan, de los cuales el gobierno debe fortalecer, mediante normas y su real aplicación, para solucionar los problemas que se originen sin entorpecer el sistema.

Sunday, January 11, 2015

Las Ganancias del Capital en el CDI Perú-Suiza vigente. [C. RODRIGUEZ]

Asistente en Derecho Tributario
Departamento Fiscal & Tributario del 

En el año 2014, el Gobierno Peruano ratificó el Convenio para evitar la doble imposición (CDI) con Suiza, el cual comenzó a tener vigencia a partir del 1 de enero de 2015.

Si bien este CDI se realizó en el marco del Modelo de Convenio establecido por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), las partes son libres de realizar algunas modificaciones dependiendo del caso concreto.

Por estas razones, se puede encontrar un notorio cambio en el Artículo 3 de dicho CDI, en lo que respecta a las ganancias de capital, el cual expresa lo siguiente:

Saturday, January 10, 2015

Las empresas deben prevenir y evitar la comisión de infracciones al Código del Consumidor [J.M. MARTIN]

Socio Principal
www.martin-emae.com

El Indecopi se encuentra claramente en una misión consistente en dejar claro en el mercado que las empresas deben abstenerse de afectar los derechos de consumidores, a través de los servicios (o bienes) que éstas ofrezcan.

Así, el medio para lograr este objetivo es la ambigüedad del término "idoneidad en el servicio", dado que puede no sólo entenderse como una cuestión de calidad, sino como un tema de expectativa, es decir, la diferencia entre la esperanza ideal de cómo un servicio va satisfacer la necesidad de un consumidor y la forma real en la cual lo realiza. La complejidad de dicha situación diferencial se acentúa generando un presunto daño esencialmente subjetivo o moral, el cual termina por calificar el hecho como antijurídico.

Sunday, January 4, 2015

Fiscalidad y Tributación [J.M. MARTIN]

Trib. Eco. Jur. José-Manuel MARTIN CORONADO
Socio Principal y Jefe del Departamento Fiscal & Tributario 
Estudio Martin Abogados & Economistas
www.martin-emae.com
jm@martin-emae.com

La presente es una discusión eterna, que tal vez este breve artículo no logre resolver, pero que corresponde mantenerla viva para saber los alances y limites entre la fiscalidad y la tributación. 

Por un lado, en la literatura anglosajona la política fiscal, de lo que deriva el fenómeno de la fiscalidad, es todo lo concerniente a los ingresos y gastos públicos, siendo una estrategia paralela a la política monetaria. Esto quiere decir que la fiscalidad, en el sentido anglosajón hace referencia tanto a los ingresos, principalmente tributarios (aunque también incluye otras formas de financiamiento y demás cargas obligatorias), como a los diversos gastos públicos, en particular, las transferencias y diversos subsidios del Estado hacia los administrados. En este orden de ideas, la tributación (taxation) es la especie y la fiscalidad el género. 

¿Qué es la Depreciación? A propósito de la Ley N° 31652 y sus normas reglamentarias [MARTIN, 2023]

¿Qué es la Depreciación? Mg. José Manuel Martin Coronado La depreciación es la pérdida de valor que sufre un bien con el trascurso del tiemp...