Friday, January 27, 2012

¿Discriminación en Discotecas?

El Estado peruano protege y garantiza en el artículo 2º inciso 2 de su Carta Política a no ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, religión, condición económica; quedan totalmente claros los pilares de los cuales ninguna norma (ley propiamente dicha) puede "diferenciar" por ninguno de estos aspectos.

Por décadas se tenía conocimiento algunos lugares de diversión nocturna, discotecas, se "reservan el derecho de admisión", es decir deciden en el portal de entrada del centro nocturno sobre el ingreso del consumidor, algo similar a la Edad Media donde inclusive la vida humana era impunemenete decidida por otro hombre ordinario sin ningún proceso judicial de por medio.

Situación similar pasó en la discoteca Rock Bar, denegándole el ingreso al local a un consumidor, el cual se encuentra en investigación por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), asimismo dicha empresa cuenta con el plazo de cinco (05) días la denunciada tendrá oportunidad para defenderse de los cargos en su contra.

El  Código de Protección y Defensa del Consumidor (CPDC) señala lo siguiente:
"Artículo 1.- Derecho de los Consumidores.1.1. En los términos establecidos en el presente Código los consumidores tienen los siguientes derechos:(...) d. Derecho a un trato justo y equitativo en toda transacción comercail y a no ser discriminados por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.(...)"
Por lo tanto se protege al consumidor de actos discriminatorios, por lo que le da amplia potestad al INDECOPI  a multar de manera ejemplar al infractor de la norma. Cabe recalcar que aunque en el supuesto de que el  CPDC no señalara expresamente la defensa contra la discriminación, igualmente se estaría infringiendo una norma de jerarquía superior, la Constitución, procediendo las vías constitucionales de ser el caso.

No debemos confundir a la discriminación con los tratos diferentes, que deben ser fundados y justificados en supuestos de seguridad y protección al consumidor:
"Artículo 38.- Prohibición de discriminación de consumidores.(...) 38.3. El trato diferente de los consumidores  debe obedecer a causas objetivas y razonables. La atención preferente en un establecimiento debe responder a situaciones de hecho distintas que justifiquen un trato diferente y existir una proporcionalidad entre el fin perseguido y le trato diferente que se otorga. (...)"
Entonces, la prohibición de la entrada a una discoteca, no justifica una medida proporcional y razonable, es todo lo contrario pues carece de causa y hace pensar que la medida fue tomada aleatoriamente, impidiendo el consumo y disfrute.

Alexander Trujillo.
Practicante de Derecho Económico.

Wednesday, January 25, 2012

Perú: ¿Preparado para una Crisis?

Se tienen conocimientos fundados y ligeros que la economía peruana avanza con pasos firmes, entre unas de las mejores figuras de Sudamérica; y ya dejados atrás los rumores en las elecciones presidenciales del 2011, sobre un declive inminente por la elección del actual presidente de la República, ahora se siente como si las olas de los mares se apaciguaran.

En ese sentido, mediante toda esta corta historia de avances ampliamente satisfactorios, el superintendente de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP (SBS), Daniel Schydlowsky, en una entrevista al diario Gestión cita que: "Las provisiones y los excedentes de capital sirven de amortiguadores, de esta forma el sistema financiero puede recibir un golpe (de la crisis) y absorberlo, eso es la solidez".

Por ese lado, se tiene una confianza respaldada que se viene consolidando con ensayos de prueba al peor de los casos, para poder estar prevenidos en caso de que una crisis  "golpee" la economía peruana en forma despiadada, máxime ahora que se sabe que la Unión Europea (UE) se inclina por la desintegración producto de su situación financieramente caótica; ejemplos de ello son España e Italia, ambos reportan a la fecha altos déficits.

Hasta ahora Alemania es el estado más poderoso de la UE, el cual sigue fiscalizando y presionando a los demás miembros, situación que denota abiertamente sus deseos de no trabajar con los países con deudas profundas (España e Italia).

Por todo lo demás, la solidez económica de un país se trabaja con planes, como los de estímulo económico sugeridos por varias autoridades, en que el Perú tendrá que ser doblemente responsable en no perder el equilibrio en caso de utilizar sus amortiguadores de defensa ante una crisis.

Alexander Trujillo.
Practicante de Derecho Económico.

¿Confiscatoriedad? Mitos y Realidades de la Progresividad en materia tributaria

I. INTRODUCCIÓN.-

Las recientes reformas españolas en materia tributaria a fin de reducir el déficit ha creado cierta controversia, dado que habrían provocado tipos de hasta 56% en la Comunidad Autónoma de Cataluña. 

Ello parecería sugerir que de cada 1.000 euros de ingreso, 560 irían al Estado; ello sin considerar las cotizaciones sociales y demás cargas obligatorias hacía el Sector Público.

¿Confiscatorio? "Por lo menos", dirían algunos. "Peor, imposible" como diría un célebre tributarista peruano. Y es que, inclusive, se ha planteado la inconstitucionalidad de tales medidas y se han emitido duras críticas respecto de este tipo de imposición a las personas físicas/naturales. 

Al respecto, conviene realizar algunas precisiones relativas al progresividad en materia tributaria, con enfásis en la reciente reforma española, a fín de realizar algunas aclaraciones a dicho concepto y su aplicación.  

II. LA PROGRESIVIDAD EN LA TRIBUTACIÓN DE LA RENTA DE PERSONAS FÍSICAS. EJEMPLO PRÁCTICO.

Antes de la reforma,  las rentas de la base general (que combina rentas del trabajo, rentas del capital [inmobiliario y mobiliario rsidual] rentas de capital-trabajo [actividad económica] y ganancias-pérdidas) patrimoniales) hasta 17.707,20 euros, tenían sólo un tipo del impuesto del 12%.  Luego, las rentas hasta 33.007,20 tenían sólo un tipo de 14%, en tanto que las rentas hasta 53.407,20 tenían sólo un tipo de 18,5%.

¿Esta parte de la escala sugiere que las personas que ganan hasta 53.407,20 deben pagar el 18,5% de su ingreso, es decir casi la quinta parte?

Cabe precisar que si se considera además de la tarifa estatal, la tarifa autonómica (asumiendo que no haya aprobado una distinta), estos tipos practicamente se duplican. Vale decir, que considerando ambas tarifas, el tipo aplicable sería de 37% (18,5% x 2).

¿Ello quiere decir que los que ganan 53.407,20 euros al año (más o menos 4.450,60 euros al mes, el sueldo de un analiss o abogado junior en una multinacional) deben pagar el 37% de su renta en impuestos, equivalente a 19.760,66 euros? No.

Efectivamente, ahí se encuentra la trampa de la progresividad. La explicación es la siguiente:
- Por los primeros 17.702,20 euros dicho contribuyente pagará el 24% (12% x 2) , vale decir 4.249,73  euros (2.214,86 euros x 2) 
- Por los siguientes 15.300 euros, dicho contribuyente pagará el 28% (14% x 2), vale decir 4.284 euros (2.142 euros x 2).
- Por los últimos 20.400 euros, dicho contribuyente pagará el 37% (18,5% x 2), vale decir 7.548 euros (3.774 x 2).

Hasta este punto, ello quiere decir que en términos acumulados estaría pagando 16.081,73 euros (4.249,73+4.284+7.548). ¿Por qué no cuadra este importe con el que proviene de la concepción de conocimiento común? La respuesta consiste en que la progresividad no se aplica a los montos acumulados, sino sólo a los tramos de la escala de la renta; cada uno de ellos tiene una tipo progresivamente mayor, pero que sólo afecta al tramo en cuestión y no a los anteriores. 

De ahí que se obtiene el concepto de tipo impositivo efectivo (TIE), el cual se calcula simplemente como cuota íntegra (CI) entre renta total (RT): TIE = CI / RT. En el caso en cuestión, el TIE sería 16.801,73 / 53.407,20 = 31,46%. Y en términos macroeconómicos, se le conoce como "Presión Tributaria".

En consecuencia, nuestro estimado analista o abogado junior multinacional no pagará el 37% de sus ingresos como impuesto sobre la renta de personas físicas, sino "sólo" el 31.46%. 

III. PRECISIONES EN LA LECTURA DE LAS TABLAS DE CUOTA ÍNTEGRA.-

Por ello, las tablas de las tarifas estatales y autonómicas del impuesto sobre la renta de personas físicas en la base general presentan son buenas porque otorgan la información sobre la cuota  apagar sin hacer mayores cálculos, pero no explican de donde provienen las cuotas íntegras indicadas, lo cual puede llevar a confusión y caer en la creencia popular. 

En realidad, se tratan de cuotas íntegras acumuladas, vale decir, que se suman las cuotas íntegras individuales de cada una de las escalas. 

En términos matemáticos, debe recordarse el siguiente sistema de ecuaciones:


Donde, CIPP es la Cuota Íntegra por Pagar, R es la Renta, BL es la Base Liquidable, RBL el Resto de la base Liquidable, CIAB es la Cuota Íntegra Acumulada de base (ó predeterminada), CIB es la Cuota Íntegra Base, tg es el tipo de gravamen, LS es el límite superior de la tramo "i" y LI es el límite inferior de la tramo "i" y "n" es el número de tramos en la escla (actualmente 7) para cada uno de los tramos (estatal o autonómico).

Así mismo, conviene precisar que si el contribuyente obtiene rentas hasta 17.707,20 euros  anuales (aproximadamente 1.475,60 al mes) si bien no tributará, pero si obtuviera rentas de 17.707,21 euros anuales deberá tributar por 4.249,72 (2.214,86 x 2) más 0.01 x 28% = 0.0028 euros. ¿Viva la progresividad?

Finalmente, ¿es cierto entonces que algún importante empresario catalán que obtenga rentas en 2012 por 370.000 euros anuales (30.800 euros mensuales), pagará el 56% de acuerdo con los tipos impositivos aplicables en Cataluña, esto es, por un total de 207.200 euros, antes de la aplicación de deducciones y demás planificaciones fiscales posibles?

En realidad no. Aplicando las reglas antes expuestas, nuestro empresario tributará lo siguiente:

Por el tramo estatal:
  = CIAB tramo VII + Resto x 30,50%
  = 78.072,88  euros + (370.000 - 300.000,20) x 30,50%
  = 78.072,88 euros + 69.999,80 x 30,50% = 78.072,88 euros + 21.349,94 euros
  = 99.422,82 euros.

Por el tramo autónomico de Cataluña.
  = CIAB tramo VI + Resto x 25.5%
  = 35.283,36 euros + (370.000 - 175.000,20) x 25.5%
  = 35.283,36 euros + 194.999,80 x  25.5% = 35.283,36 euros + 49.724,95 euros
  = 85.008,31.

En total:  99.422,82 + 85.008,31 = 184.431,13 euros. Donde se puede deducir que la TIE será de 49.85% y no 56%. Con ello debe quedar claro, que éste último es en realidad una tipo marginal aplicable a los tramos más elevados y no al conjunto de la renta, como a veces suele exponerse en los medios periódisticos.

IV. A MODO DE CONCLUSIÓN.-

4.1. La no confiscatoriedad es un principio básico de la tributación, es una garantía para el contribuyente y por lo tanto un derecho. No obstante, los sistemas tributarios actuales se vuelven cada vez más recaudatorios, rozando o acercándose a la confiscatoriedad.

4.2. Dado que las críticas a un Gobierno comienzan por la idoneidad de sus políticas económicas, algunas veces el períodismo económico o fiscal "exagera" o "presenta información imprecisa" con la finalidad de causar un impacto en el público lector, que complemente la indignación por diversas políticas de un Gobierno, que aparentemente le oponen a su pueblo elector.

4.3. En el particular caso de los tipos de IRPF, debe quedar claro que el tipo de 56%, el cual se asocia más a un tipo confiscatorio, se aplica sólo al resto de las base liquidable, es decir a la parte remanente de la renta superior a 300.000 en el caso de la escala estatal.

4.4. El TIE de una renta de 370.000 es de 49.81%, el cual bordea el 50% pero no llega al 56% como aparentemente se quiere dar a entender a las masas.

4.7. No obstante, esta precisión técnica no puede negar algo evidente: que una tasa de 49%, 50% o 56% es demasiado elevada para las rentas de un trabajo, de un capital imobiliario, mobiliario residual, de una actividad económica personal o de ganancias patrimoniales no transmisibles.

4.8. La tercera parte de una renta ya es bastante como presión tributaria, considerando la confiscatoriedad aún no tiene un criterio objetivo que lo defina. Ello considerando que el sueldo promedio general en España es de 21.500 euros aproximadamente, según cifras del INE, ello querrá decir que el común de las personas no tributará a tasas marginales superiores al 30%. Aunque, los promedios engañan.

4.9. En este sentido, los contribuyentes deberíamos también exigir agresivamente, del mismo modo que lo hace la Administración Tributaria, que el uso de lo recaudado sea eficiente, razonable y productivo; en caso contrario, no deberá extrañar que el Gobierno termine también subiendo los tipos efectivos a tasas del 56% o más.

José-Manuel Martin Coronado
Socio Principal

Monday, January 23, 2012

Peritaje a Conga en Avance

Se inició uno de los problemas más grandes que el nuevo gobierno tuvo que afrontar, así después de muchos diálogos infructuosos, se pensó realizar un peritaje de impacto ambiental, el cual es sumamente costoso y será financiado por el estado peruano y demostrará que el proyecto Conga es viable y no generará un caos ambiental.

Por otro lado se debe recordar que el Proyecto Conga es sinónimo de avance, hacia el futuro, donde se llegarían a consolidar multiples inversiones millonarias que traerían progreso al país en sus vías de desarrollo. Entre una de sus beneficios está el incremento del abastecimiento de agua para la comunidad de Cajamarca pues serán 4 los reservorios disponibles, haciéndola varias veces satisfactoria, pues se asume que en Cajamarca se utilizan solamente el 10% de sus recursos hídricos.

Los peritajes de estudio ambiental tienen la finalidad de ratificar las condiciones del proyecto minero, sin afectar a gran escala el curso de desarrollo ambiental ya construido, es decir, para ver si este proyecto cumple con los requerimientos mínimos. Este estudio tiene un costo por arriba de los 300 mil dólares americanos y será costeado por el Ejecutivo.

El peritaje se centrará en tres aspectos: el estudio de las aguas del subsuelo, la evaluación de las aguas superficiales y la revisión de la calidad de los programas.

Con todos estos estudios que se esperan que estén listos para marzo de este año, se podrán dar diez pasos adelante en este importante proyecto triilateralmente beneficioso, tanto para el inversionista, el Estado y el ciudadano. 


Alexander Trujillo.
Practicante de Derecho Económico.

Saturday, January 21, 2012

Anglicismos tributarios II: ¿Inversiones extranjeras para toda la vida? A propósito de la "exit strategy" y su relación con la fiscalidad

Los países en desarollo, entre los cuales se encuentra el Perú requieren aún de mucha inversión a fin de asegurar un crecimiento económico sostenible, a través del estímulo de la actividad económica y el empleo, la intensificación de las prestaciones de servicios públicos y la mejora sustancial de la infraestructura existente. 

Dada la magnitud de esta necesidad de inversión, los capitales peruanos pueden resultar insuficientes para este propósito, con lo cual cobra importancia la entrada de capitales extranjeros.

Obviamente, se pretende que el desarrollo esperado no sea efusivo o temporal, sino permanente; por ello se desincentiva la entrada de capitales de corto plazo o golondrinos. 

En contraposición se incentiva el ingreso de capitales de mediano o largo plazo, pues la posibilidad del efecto permanente en el desarrollo es más probable, y que el destino de la inversión sea en sectores de especial interés.

¿Ello quiere decir que los capitales deben permanecer en el país de destino para siempre? Definitivamente no, nada dura para siempre, los inversores eventualmente querrán recuperar su capital, además de las rentas periódicas que han venido recibiendo durante la vida de la inversión. Ello inclusive cuando se traten de inversiones que ya hayan satisfecho la recuperación del capital inicial. 

La implementación de medidas restrictivas o prohibitivas de la salida de capitales no especulativos ni relacionados con el lavado de dinero podría generar una vulneración a la libertad económica (contractual-empresarial) del inversor de decidir cómo y dónde administra su riqueza.

Un tipo específico de medidas podrían ser las de naturaleza tributaria, las cuales podría ser tan gravosas que terminen impidiendo que un inversionista extranjero ejerza el citado derecho.

En concreto estas medidas podrían gravar la venta de los activos de la empresa con tipos (tasas) relativamente elevadas, mediante criterios irreales de determinación de renta empresarial.

En otros términos, en proyectos de inversión básicos, normalmente se tiene el concepto que los activos empresariales se han depreciado sustancialmente que su venta al final del periódo de la inversión coincidirá con un valor residual insignificante que no debería tener relevancia tributaria.

No obstante, en el caso de inversiones en países en desarrollo donde la magnitud de los activos, en especial los activos físicos (inmueble o inmovilizado, material, maquinaria y equipo) es importante, además de contar con plazos de vida útil (a efectos tributarios) muy larga, existirá una contigencia tributaria que podría evitarse.

Así nace la exit strategy tributaria o mejor dicho la "estrategia de salida" de la inversión cuya finalidad esencial es minimizar los impuestos al momento del retiro de los capitales extranjeros del país destino de la inversión. 

Conviene precisar que dicha acepción tributaria no es la única; ya que dicho concepto proviene de las operaciones militares internacionales y (por ende, según algunos) de los negocios empresariales en materia de finanzas corporativas

Un ejemplo sencillo es el caso de un banco de inversión que considere necesario instalarse en un país aprovechando el auge económico, que podría resultar rentable ante una tendencia positiva estable de crecimiento de dicho país. La inversión puede ser colosal, sobre todo si se trata de un banco con una política de atención al cliente que requiere la implementación de una infraestructura considerable.

Cuando termine esta larga etapa de expansión del país de destino, el banco puede optar por retirarse. Y de hacerlo, venderá sus activos al mejor postor o sus acciones (de ser el caso) o cualquier otra alternativa de enajenación o cesión del negocio original.

En algunos países, esta "liquidación" o transmisión de activos o derechos puede resultar gravada a tasas equivalente a las de las rentas empresariales, cuando en principio la actividad empresarial ya concluyó.

Algunas Administraciones Tributarias defienden este gravamen por el hecho que mientras la sociedad todo ingreso exista seguirá siendo renta empresarial o de la sociedad pues, mal que bien, se trata de un acto en el marco de un negocio. 

Otras amparan este gravamen en la figura de una sucesión empresarial, análoga a la sucesión en personas naturales o fisicas, si bien muchas legislaciones no comparten la existencia de este tipo de impuesto. Cabe precisar que, dada la naturaleza del impuesto, el de las sucesiones tiene por sujeto obligado al pago al heredero-legatario, vale decir, el receptor del patrimonio transmitido.

Sea cual fuere el sustento, la posibilidad de aplicación de un "impuesto de salida" se encuentra latente, y es susceptible de planificación fiscal internacional. No está de más suponer que no sólo exista una finalidad recaudatoria residual, sino que se trate de un "desincentivo a la desinversión extranjera".

La casuística puede ser infinita, pero la conclusión es que la exit strategy nace como medio de defensa a la intención de los Estados de destino de gravar rentas (reales, presuntas o no contables), sin perjuicio que los Estados de residencia de la matriz o del inversor original, también pretendan lo mismo.

Por ello, en clara analogía al comercio internacional, en materia de inversiones exteriores se puede decir que existen medidas tributarias y para-tributarias que podrían afectar el flujo de capitales; particularmente si los países que más los necesitan son reacios en aceptar que este tipo de inversiones no son para toda la vida o que los titulares de los capitales extranjeros no tienen porque mantener estos mismos capitales foráneos por siempre.

En este sentido, dada la sed recaudatoria de las administraciones tributarias, resulta algo iluso pensar que la principal tributación de las empresas será la de la actividad operativa-empresarial en sí misma; felizmente existe la exit strategy entre otras más de origen anglosajón, contra políticas fiscales restrictivas y políticas tributarias agresivas.


José-Manuel Martin Coronado

Socio Principal

¿Contratos indefinidos = contratos infinitos?

La complejidad en el mundo contractual laboral no permite que los empleados interpreten adecuadamente la finalidad de los diversos tipos de contratos y/o facilitan un uso indebido por parte de los empleadores. 

Sin perjuicio de lo anterior, la creencia popular es que los contratos temporales son o deberían ser cortos en tiempo, en tanto que los "indefinidos" deberían durar un tiempo considerable, por no decir, hasta el retiro o jubilación.

¿Es correcta esta creencia popular? En particular, los países europeos cuya tendencia de políticas extra-garantistas de los derechos sociales han ayudado a esta creencia popular, a la idea del "empleo para toda la vida". 

Esta situación puede agravarse considerando que en esta region se buscan implementar reformas hacia la existencia de un contrato único, el cual muy probablemente, debido a la naturaleza política de dicha reforma, recoja la creencia popular antes que características técnicas.

Aunque dicha creencia es considerablemente menor entre los profesionales más cualificados, la inmensa mayoría prefiere una acepción más sencilla de las complejidades del mundo laboral.

Por ello, se ha asociado esta idea de longevidad del empleo con el contrato indefinido, cuando la naturaleza del mismo no es esa.

En efecto, se le denomina indefinido como contraposición a temporal, vale decir no definido o que su fecha de término no se encuentra prevista en el momento de la contratación, lo cual no quiere decir que no pueda existir en el futuro.

La idea es entonces que el empleado forme parte integral de la empresa, en sus actividades economicas principales, con correlato al objeto social cuyo plazo tambien suele ser indefinido, más no infinito.

Se observan dos particularidades:

1) que los objetos sociales podrían adecuarse a una empresa con plazo de duración definida (no necesariamente longevo); lo cual haría poco producente que se considere que ofrece contratos "infinitos" de trabajo.

2) que para que se justifique un contrato indefinido el puesto ofrecido debe tener dicha particularidad por ser vital y concordante con la "vida" de la empresa. No tendria sentido, que se obligue la oferta de contratos indefinidos para puestos coyunturales o accesorios.

Pero aún así, la coyuntura macroeconómica sugiere la existencia de periodos relativamente extensos de expansión o recesión , los cuales según el país puede durar 4 u 8 años, más o menos. Ello quiere decir que la creación de un puesto de trabajo en razón de una etapa expansiva, para lo cual se contrató un nuevo empleado, no puede ser considerada infinita, por cuanto dicho escenario durará entre 4 y 8 años solamente.

Inclusive, si se refiere a una situación de crisis o recesión sistémica, con países vecinos que se retroalimentan dificultades económicas, ello imposibilita pensar que los contratos de trabajo ofrecidos sean "infinitos".

Esta lógica no solo es válida para el sector privado, sino también para el sector público, donde la necesidad de medidas de austeridad puede ser mayor en períodos recesivos frente a una creencia más fuerte y absoluta de que el empleo público es "infinito" (hasta el retiro o jubilación).

Todo ello requiere una reconsideración interpretativa más que un cambio normativo, en particular si este último es susceptible de generar mayor confusión y desviaciones a nivel contractual laboral.

No existen contratos infinitos ni longevos. Existen contratos que carecen de definición exacta de la fecha de término, pero ello no quiere decir que ésta no exista, ni mucho menos que su aparición implique por sí misma una vulneración de los derechos laborales, por no adecuarse al despido o la renuncia.

De este modo, dado que los derechos (socio-políticos) laborales son un instrumento muy utilizado por los políticos (entrantes, salientes e incumbentes) la creencia popular seguirá siendo desviada con interpretaciones antitécnicas que no respetan el origen de la tipología contractual laboral.

Por ello se observa manifestaciones para la reposición de trabajadores a sus puestos de trabajo, en caso de inexistencia de despido arbitrario sino de "despido económico". Eso puede ser particularmente grave sí el puesto simplemente ya no puede existir por motivos empresariales, pero que la actual interpretación de la legislación laboral obliga a una recolocación practicamente "donde sea".

Dicho de otro modo, las interpretaciones pro derechos socio-laborales no pueden ser absolutas pues se corre el riesgo al absurdo de tener trabajadores que no producen, sino que sólo representan gastos para la empresa, sin correlato con los ingresos empresariales (supuesto no muy distante del seguro de desempleo......).

Quien sabe, algun día las Administraciones Tributarias podrían forzar la determinación de estas remuneraciones laborales como gastos no deducibles, por vulneración del principio de causalidad; afectando, además de lo anterior, a través de una mayor imposición a la renta empresarial.


José-Manuel Martin Coronado
Socio Principal

Thursday, January 19, 2012

¿Impuesto a la comida chatarra?


Algo que es innegable es que los impuestos derivados al consumo de productos seleccionados altera la relación con respecto al consumo de estos. Es por eso que se aplican a determinados productos impuestos selectivos como son el tabaco, el alcohol,etc. Porque se considera como dañinos para la salud pública.

Pero ahora en el Perú se encuentra en debate, casi como en muchos otros Países que se van a uniendo a la idea de gravar la comida chatarra, en el sentido que la obesidad y demás problemas de salud que su consumo en exceso genera. Con respecto a Perú La Organización Panamericana de Salud (OPS) se expreso diciendo: "Que no es descabellada la idea de aplicar un impuesto a la comida chatarra con el fin desalentar su consumo y prevenir enfermedades como la diabetes, hipertensión y obesidad"


Los que están en desacuerdo con la implementacion de un impuesto para los alimentos llamados "chatarra", señalan que para que el impuesto selectivo tenga impacto, la demanda debe ser bastante inelástica, por el contrario, en general, en el mercado de comida chatarra tenemos mucho de donde elegir. Por consiguiente, el impuesto no podría ser trasladado al consumidor y el único que pagaría sería el productor (fabricantes, cocineros, restaurantes). Así no se lograría reducir de manera significativa la demanda y su único impacto sería fiscal, aunque mínimo.

Claro muchos opinan que el hecho que el estado en sus facultades ius imperium, se vuelva un estado paternalista y que tome a los individuos como incapaces de tomar sus propias decisiones y su forma de vida.

El tema es debatible y ya muchos países han adoptado esta medida fiscal como es el caso de Hungría, será cuestión de tiempo para ver si se aprueba el impuesto o no.



Amerson Mendoza Morales

Practicante de Derecho Tributario
Estudio Martín Abogados & Economistas

El Mercado de los Contact Center

Los contact center son aquellos teleoperadores que están al servicio de los consumidores o usuarios, tanto para realizar llamadas, o recibirlas, con el objeto de absolver consultas sobre productos o servicios ofrecidos por distintos tipos de industrias. Este tipo de atención por teléfono facilita las gestiones o transacciones que de manera personal se tienen que hacer, así también posibilita o los consumidores o usuarios a ahorrar costos y ayuda a extender la empresa privada hacia varios puntos de del Perú o el extranjero.

Según la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (Proinversion), este tipo de empleo genera más de 40 mil puestos de trabajo, superando por mucho a los índices del 2006, por lo tanto, este amplio mercado sigue en crecimiento.

Existen muchas modalidades de remuneración por call center, siendo generalmente establecidas por comisiones, básicos, etc. En ese sentido, si bien se han multiplicado los empleos relacionados a esta industria, se tendría que analizar la forma de contratación para los trabajadores y conocer la proporción y respeto de los derecho laborales, ya que teleoperadores suelen trabajar de madrugada y en horas muy rotativas con sueldos  condicionados a  metas muy altas para comisionar.

Alexander Trujillo.
Practicante de Derecho Económico.

Monday, January 16, 2012

Anglicismos tributarios I: ¿Revenue o Income?

Uno de los impuestos más importantes es aquél que grava la renta, ya sea la de las personas físicas (naturales) o las personas jurídicas (morales), no sólo para los residentes de un país sino para los extranjeros no residentes, vale decir inversionistas o trabajadores impatriados.

En el caso que se trate de generadores de renta provenientes de países anglosajones, es usual tener que interpretar la tributación en términos ingleses, en este caso, el impuesto sobre la renta. ¿Y cómo se traduce la renta? ¿Revenue o Income

En la práctica se observan los impuestos anglosajones tales como Corporate Income Tax (equivalente al impuesto sobre sociedades o impuesto a la renta empresarial) o el Personal Income Tax (equivalente al impuesto sobre la renta de personas físicas o impuesto sobre la renta personal). Parecería claro entonces que la traducción correcta de Renta = Income

Según el Diccionario Oxford, Income significa el "dinero recibido, especialmente con cierta regularidad, por el trabajo o a través de inversiones" ("money received, especially on a regular basis, for work or through investments) . Su origen proviene del inglés de fines de la edad media, basado en los conceptos de entrada (entrance) o llegada (arrival)  y del gérmano innkoma, aunque el sentido económico-tributario recién se considera desde el siglo XVI. 

Por su parte, según el mismo Diccionario Oxford, Revenue sería un Income especial, vale decir un tipo especial de income, especialmente el de una organización o el de una naturaleza substancial. (especially when of an organization and of a substantial nature). La palabra proviene del antiguo francés revenu(e) que significa returned (participio pasado utilizado como nombre) que sería equivalente a "devuelto" en castelano, aunque más cercano a "re-venir", ya que a su vez proviene del latín revenire.

Cabe señalar que en ambos casos se observa que se compone explícita o implícitamente de la palabra come (venir), con lo cual no es extraño tener confusiones al respecto, sobre todo porque en uno existe u acto de ingresar (Income) y en otro de regresar (Revenue), lo cual puede ser dos acepciones para interpretar un mismo flujo de dinero. Empero, el Diccionario Oxford no ayuda a deducir que Revenue se refiere esencialmente a organizaciones o a naturalezas especiales e Income se refiere a renta en general.

¿De ser correcta tal interpretación, por qué la Administración Tributaria de los EE.UU. se denomina Internal Revenue Service (IRS), en lugar de Internal Income Service? Siguiendo la lógica del Diccionario Oxford, sería correcto utilizar el término Revenue para una organización, estatal o privada, en tanto que Income sería preferible para personas físicas o jurídicas vistas como una unidad. Pero ello parece contradictorio, dado que las personas jurídicas también puede ser observadas como una organización o por el contrario, ua organización puede ser considerada una persona jurídica unitaria. En efecto, en los usos empresariales, la utilidad neta antes de impuestos es conocida como las Earnings Before Taxes y se hace mención al Revenue como ingresos de las empresas.

En este sentido, para preguntar a una persona cuál es su renta, sería "how much is your income?" y para personas jurídicas "how much is your revenue?". Curiosamente, la propia IRS ha desarrollado el concepto del Business Income, con lo cual, para efectos tributarios, la definición del Diccionario Oxford se contradice con la práctica tributaria.

Por ello, los usos y costumbres tributarios sugieren que Income seguirá siendo el referente de la renta o de la base imponible de los impuestos directos, existiendo diversas especiales tales como Corporate Income Tax, Payroll Income Personal Income Tax y que el referente de Ingreso como Recaudación Tributaria (o Ingresos Tributarios) sería Tax Revenue. De este modo, el Income es lo que ingresa en favor de un generador de renta (individuo o empresa) como consecuencia de la combinación de factores y Revenue es lo que regresa al Estado, no por la mezca de tales factores, sino por mandato legal y/o de naturaleza pública.

Ello permite una reflexión final. Tal vez aún se mantiene la idea que el Estado recupera una parte de lo que ofrece a la población y de ello la interpretación de un flujo que regresa de las manos de los contribuyentes hacia el dominio público. Aunque tal aceptación podría ir acorde con una retribución por una prestación difusa de servicios y bienes públicos, a pesar de que, por definición, los impuestos carecen de contraprestación, a diferencia de las tasas o contribuciones.

José-Manuel Martin Coronado
Socio Principal

Fiscalidad del crecimiento económico

La fiscalidad no tiene por qué ser necesariamente un rompecabezas de normas, cuyo objetivo primordial es maximizar la recaudación, usualmente a través de disposiciones anti-elusivas y sanciones drásticas a los infractores.

En efecto, la fiscalidad también puede estar correlacionada con la economía, más allá del incremento de ingresos y gastos públicos, de la búsqueda incesante los motivos económicos válidos, de la minimización de los costos financiero-fiscales o de la operación societario-económica anti-recalificaciones, entre otras. De este modo, la fiscalidad puede ayudar al mantenimiento e impulso de la actividad económica e incluso a su reactivación.

Ello no es novedad, pues la teoría económica ya lo había expresado a travês de reducciones o incrementos en la tasa (tipo) impositivo, incluso con exenciónes, deducciones o regímenes especiales (que en realidad es una combinación de medidas), etc.

No obstante, la teoría económica usualmente asume como impuestos "predeterminados" a los que gravan (afectan) la renta o el valor agregado (añadido), pero deja de lado otros impuestos más pasivos como el de sucesiones y donaciones o el de patrimonio, el de la plusvalía municipal (impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana) o los del ahorro directo.
Y es ahí que la fiscalidad del crecimiento puede generar un diferenciación en esta concepción de que sólo los impuestos predeterminados tienen relevancia económica.

Algunos fiscalistas franceses, cuyo sistema tributario es uno de los más complejos, desordenados y confiscatorios del mundo, arguye que los impuestos que gravan la renta y las transmisiones patrimoniales (valor agregado/añadido o afines) no deberían existir pues gravan (afectan) las manifestaciones de riqueza en movimiento o dinámica mientras se genera y cuando es susceptible de generar decisiones consumo o inversión que favorecen el crecimiento económico; vale decir, que gravar las manifestaciones en este punto sería un obstáculo al ciclo de generación riqueza.

Por el contrario, sugieren que las únicas rentas que deberían gravarse son las provenientes de capitales inmovilizados, aquellos que saldrían del ciclo directo de la economía.


Cabe señalar que el ahorro también ayuda al crecimiento económico, a través del sistema financiero, así que tampoco podrían decirse que el efecto dinamizador es nulo; empero, parece ser preferible gravar una plusvalía latente a una plusvalía dinámica. En este sentido, no cabría gravar las rentas personales ni empresariales provenientes de una actividad económica pues aún susceptibles de una decisión de ahorro-inversión ó consumo.


La idea es que la imposición debería ocurrir una vez que se retire dicha renta, en sí misma, del ciclo económico, con lo cual su efecto restrictivo sobre el crecimiento de un país sea menor. 

Y es que no se debe olvidar que el crecimiento económico tiene una triple acepción, de la renta, de la actividad económica y del gasto. Ello quiere decir que limitar cualquiera de éstas, es limitar el crecimiento de un país.

¿Pero donde queda el deber de contribuir? ¿Donde queda la afectación de la riqueza en general, incluida la dinámica?

Se trata de una tesis discutible, una que intenta afirmar que no se debe tributar por los flujos económicos, sino por los stocks, en particular, aquellos que representan una riqueza durmiente o latente.

Claro, si las manifestaciones de riqueza son "reinvertibles" o "consumibles" no sería adecuado restringirlas, particularmente en entornos que requieren una reactivación del gastos e inversión privados, vale decir la demanda interna.

Lamentablemente, se trata de una tesis cuasi-imposible de implementar, por lo menos, desde un enfoque recaudatorio público, dado que en la gran mayoría de países los impuestos que gravan la renta dinámica personal y empresarial, así como el consumo usualmente representan el 90 por ciento de la recaudación tributaria.

Del mismo modo, afirmar que la riqueza paralizada o en forma de stock no contribuye al crecimiento económico, es negar el valor de un sistema financiero (modelo ahorro-inversión) o de actividades económicas que se basan en la explotación de los frutos de los bienes (ej. Arrendamientos).

Sin perjuicio de lo anterior, es favorable seguir buscando mecanismos alternativos (o heterodoxos, según algunos) de la tributación a fin de estimular el crecimiento económico, particularmente por que existe un importante margen de maniobra marcado por la presión tributaria y los tipos (tasas) del impuesto.



José-Manuel Martin Coronado
Socio principal

Friday, January 13, 2012

¿Cómo elegir una AFP?

Todos sabemos que el 2011 no fue un buen año para las AFP's, pues al recordar que a finales del año pasado se registró una pérdida de hasta un 8% de su rentabilidad debido a factores externos como el conflicto de Medio Oriente, la subida del petróleo, el terremoto del Japón, etc. Esto conllevó a un pánico entre los aportantes, generando desconfianza en los mismos.

Según Rafael Carranza, jefe de AFP Horizonte, en una entrevista para el diario Gestión, "Si uno tiene muchísimos años por aportar y para acumular, probablemente, le convenga un fondo agresivo y si uno está más cerca de la jubilación, sin duda, lo que le conviene es el fondo de preservación del capital". Por lo que es obvio que para decidir por cual fondo aportar, debemos de fijar la mirada en el tiempo de vida del aportante, es decir, los más jóvenes tienen un pronóstico más largo que uno de la tercera edad, por decirlo de esa manera.

En ese sentido si bien la elección del fondo, en el año pasado pudo traer dudas, ahora es el momento de elegir entre uno de los 3 fondos: fondo 1 (conservador), fondo 2 (balanceado, con un mix de inversiones en acciones y bonos) y fondo 3 (el más riesgoso al invertir principalmente en acciones). Cabe mencionar que el año pasado sólo uno de estos fondos salió con buenos resultados. Esta elección por los fondos, según las AFP's no tiene por qué afectar con la rentabilidad que a futuro se pueda generar, por tanto, los aportantes, deben de proseguir en elegir lo más conveniente, tomando en cuenta su edad y proyecto de vida.

Alexander Trujillo.
Practicante de Derecho Económico.



Thursday, January 12, 2012

Acceso a la Información y Orientación a los Contribuyentes


El principio de publicidad, transparencia y orientación al contribuyente, es un derecho fundamental que esta inserto dentro del estudio de derechos humanos y garantías constitucionales, sin excluir otras ramas como es el derecho administrativo en su forma como interactúa en el análisis y definición.

El acceso a la información se expresa en términos de Luigi Ferrajoli como:

“Como ley del mas débil en alternativa a la ley mas fuerte, es decir, es un derecho fundamental porque reivindica el acceso a la información del mas débil frente al poderoso que detenta la información. Es un derecho que abre la puerta al acceso equitativo y justo del conocimiento de la información relevante para la vida digna de los individuos y sus comunidades en democracia.”


Ya sea visto como un derecho o una prerrogativa de un buen gobierno, el ente encargado por excelencia de dar una orientación de carácter tributario a los contribuyentes es la Administración Tributaria que tiene como deberes:

1. Explicar las normas tributarias utilizando en lo posible un lenguaje claro y accesible, y en los casos en que sean de naturaleza compleja, elaborar y distribuir folletos explicativos.
2. Mantener oficinas en diversos lugares del territorio nacional que se ocuparán de orientar y auxiliar a los contribuyentes o responsables en el cumplimiento de sus obligaciones.
3. Elaborar los formularios y medios de declaración, y distribuirlos oportunamente, informando las fechas y lugares de presentación.
4. Señalar con precisión, en los requerimientos dirigidos a los contribuyentes, responsables y terceros, los documentos y datos e informaciones solicitados por la Administración Tributaria.
5. Difundir los recursos y medios de defensa que puedan hacerse valer contra los actos dictados por la Administración Tributaria.
6. Efectuar en distintas partes del territorio nacional reuniones de información, especialmente cuando se modifiquen las normas tributarias, y durante los períodos de presentación de declaraciones.
7. Difundir periódicamente los actos dictados por la Administración Tributaria que establezcan normas de carácter general, así como la doctrina que hubieren emitidos sus órganos consultivos, agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento.

El Perú sufre de una gran porcentaje de informalidad y mucho de esto se debe a la falta de interrelación entre los contribuyentes y la Sunat, aunque para el 2012 como medio para favorecer la recaudación y un espíritu cívico al momento de tributar, la Sunat ha iniciado campañas, comenzando con los comerciantes de Polvos Azules que son un considerable numero de 2000 contribuyentes.

Amerson Mendoza Morales
Practicante de Derecho Tributario
Estudio Martín Abogados & Economistas


Wednesday, January 11, 2012

Ilícitos Tributarios


Los ilícitos tributarios son un problema que aqueja a todos los sistemas fiscales del mundo, claro que depende mucho del desarrollo en lo que se refiere a planes de política fiscal pero no se puede hablar de ilícitos tributarios sin poder definir primero lo que refiere una infracción tributaria que vienen a ser según el articulo 164 del Código Tributario: las acciones u omisiones de los contribuyentes que deriven del incumplimiento de deberes contenidos en la normatividad tributaria (en la cual denotamos que el verbo rector es "incumplir").


Definido una vez lo que es una infracción tributaria que se refiere al ámbito administrativo (sanciones: moral, pecuniaria y limitativa), se puede encontrar el concepto de ilícito tributario que de la misma forma constituye toda acción u omisión dolosa por parte del deudor tributario, es decir tener conciencia y voluntad pero en esta tiene que necesariamente estar orientada a violar la norma penal tributaria, con el correspondiente perjuicio al patrimonio fiscal y indirectamente a la colectividad.

En el marco legal vigente en el Perú los delitos tributarios se encuentran enmarcados en 3 dispositivos legales: Decreto Legislativo 813 que tipifica la defraudación tributaria y el delito contable, La ley 28008 en la que se tipifica los delitos de contrabando y defraudación de rentas pertenecientes a la aduana y por ultimo en el Código Penal en la que se tipifica el delito de elaboración y comercio clandestino de productos gravados sujetos a control fiscal en lo que refiere los artículos 271 y 272.

El Perú como muchos otros países cada año realiza planeamientos para la lucha de los ilícitos penales y la informalidad. El país por excelencia con una política fiscal muy fuerte es el de España y que para este año ha iniciado un Plan de lucha contra el fraude fiscal y la economía sumergida, en la cual existen muchas novedades y propone librarse del déficit que le dejo el año 2011 por la crisis mundial.

Amerson Mendoza Morales
Practicante de Derecho Tributario

Monday, January 9, 2012

Código de Protección y Defensa del Consumidor: Procedimiento Sumarísimo

Desde la entrada en vigencia del Código de Protección y Defensa del Consumidor (CPDC), en el 2010, uno de los procedimientos más céleres y prácticos son los "procedimientos sumarísimos", pues traen consigo la tramitación y resolución de los casos, de menor complejidad, en un plazo de 30 días hábiles. Así, entre unos de los supuestos, está el de accionar cuando el valor del bien o servicio prestado no supere las tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT's), así lo dispone el artículo 125 de CPDC:
"Artículo 125.- Competencia de los órganos resolutivos de procedimientos sumarísimos de protección al consumidor
Cada órgano resolutivo de procedimientos sumarísimos de protección al Consumidor es competente para conocer, en primera instancia administrativa, denuncias cuya cuantía, determinada por el valor del producto o servicio materia de controversia, no supere tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); así como aquellas denuncias que versen exclusivamente sobre requerimientos de información, métodos abusivos de cobranza y demora en la entrega del producto, con independencia de su cuantía. Asimismo, es competente para conocer, en primera instancia, denuncias por incumplimiento de medida correctiva, incumplimiento de acuerdo conciliatorio e incumplimiento y liquidación de costas y costos. No puede conocer denuncias que involucren reclamos por productos o sustancias peligrosas, actos de discriminación o trato diferenciado, servicios médicos, actos que afecten intereses colectivos o difusos y los que versen sobre productos o servicios cuya estimación patrimonial supera tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) o son inapreciables en dinero. (...)"  
Asimismo, a modo de ejemplo, mediante Resolución 154-2011/PS0-INDECOPI-CUS, se multó al pago de catorce mil nuevos soles a América Móvil Perú  S.A.C  (CLARO),  por incumplimiento de garantía de un equipo celular, caso seguido bajo las normas de la vía de procedimiento sumarísimo. Esta celeridad constituye un aliciente a muchos a confiar en los tribunales de INDECOPI, sobre casos de resolución de menor complejidad, por la cuantía, u otros a los que taxativamente señala la norma.

Por otro lado, este procedimiento impulsaría de mala fe la utilización de los tribunales administrativos con denuncias sin fundamento, inicializando el aparato administrativo de forma irrestricta, aunentando la carga procedimental y aletargando el sistema, aún con  plazos cortos. Por lo que se espera contrapesar el desequilibrio de suscitarse en algún momento.

Alexander Trujillo.
Practicante de Derecho Económico.


Friday, January 6, 2012

El Pago de las Obligaciones del Estado, Limitados por el Presupuesto.

Existen procesos judiciales, donde el Estado u otras instituciones públicas responden a obligaciones de dar suma de dinero u obligaciones laborales o previsionales, cumplimiento que se da en la etapa de ejecución, de una sentencia judicial firme y siendo el Estado la parte vencida, éste tiene el deber del pago de la obligación.

Estas obligaciones de dar, cuentan con límites, la Ley del Sistema Nacional de Presupuesto - Ley Nº 28411, a los cuales el Poder Judicial debe respetar en la emisión de sus sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada. Estas limitaciones se encuentran plasmadas en el inciso 1 del artículo 70 de la citada norma, estableciendo como margen de hasta el 3% del Presupuesto Institucional de Apertura:
"Artículo 70.-Pago de sentencias judiciales:
70.1. Para el pago de sumas de dinero por efecto de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada, se afecta hasta el tres por ciento (3%) de los montos aprobados en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) con excepción de los fondos públicos correspondientes a las Fuentes de Financiamiento, Donaciones y Transferencias y Operaciones Oficiales de Crédito Interno y Externo, la reserva de contingencia y los gastos vinculados al pago de remuneraciones, pensiones y servicio de tesorería y de deuda. (...)"
En ese orden de ideas, si bien la norma impone un mecanismo de control sobre otro poder del Estado, también responsabiliza administrativa y hasta penalmente, al incumplimiento de los márgenes de pago por parte del Estado. Hecho que dota de poder para imponer la cifra de la obligación y presión sobre los jueces para no extralimitarse.

La finalidad, es obviamente impedir el pago de montos indiscriminados, perjudiciales para el erario público, hecho que considero del todo justo, pues el Estado, después de estructurar el presupuesto nacional y éste, como producto de la recaudación tributaria, puede ser desproporcionada, sino mesurada. Asimismo el plazo prudencial para el pago de las obligaciones, tiene que ser razonable y no privilegiado por ser el Estado quien va a cumplir con lo declarado en resolución judicial, así se promoverá la confianza en el cumplimiento de las sentencias del poder judicial y el respeto por la institución pública.

Alexander Trujillo .
Practicante de Derecho Económico.

Wednesday, January 4, 2012

Incremento del Arbitraje en 2011.

Como bien se tiene conocimiento, el arbitraje es un medio alternativo privado de solución de conflictos, como lo es el proceso judicial dirigido por parte del Estado; o la conciliación y mediación, ambas de naturaleza privada. En arbitraje tiene puntos positivos, entre ellos, la celeridad en la resolución de causas y la especialización de árbitros probos avocados a la materia.

Siguiendo con la premisa, resulta obvio que grandes corporaciones y empresas confíen la solución de sus controversias en manos de un ente privado, así también, cabe mencionar lo oneroso que resulta llevar un procedimiento arbitral, pues los honorarios de los árbitros resultan altos, ya que mayormente estamos hablando de causas de inversión millonaria donde la disputas se dan por montos muy elevados.

El secretario de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Roger Rubio, manifestó al diario Gestión el 04 de enero del presente año, que el arbitraje peruano cuenta con respaldo de los agentes económicos, de ello se puede deducir que empresas apuesten por la legislación peruana y por el arbitraje en sede peruana. Por ello, según la CCL  los casos fueron incrementados en un 12% en comparación al año 2010 generando un monto controvertido de hasta US$244 millones de dólares, US$52 millones más que el año anterior.

Por ende, es deducir a simple vista que el arbitraje en el Perú está en auge y unos de los factores coadyuvantes a ello son la lentitud del Poder Judicial y la falta de preparación de los magistrados al momento de dictar sus fallos en materia específica.


Alexander Trujillo.
Practicante de Derecho Económico.

Tuesday, January 3, 2012

La Pobreza en el 2016 según el BCR

Los escenarios actuales y desde antes de inicio del año fueron favorables. En ese sentido, el Banco Central de Reserva del Perú - BCR con respaldo en un documento de nombre, "Pobreza y Crecimiento Económico: tendencias durante la década del 2000" elaborado conjuntamente con el Ministerio de Economía y Finanzas - MEF pronosticaron para el 2016 una reducción de la pobreza total hasta en un 17%, tanto desde el punto de vista más favorable como también para un escenario no optimista.

En el siguiente cuadro se observan cuatro escenarios considerados por el BCR con visión para el 2016 en cuanto a la reducción de la pobreza:

Cuadro Nº 01
Niveles de Pobreza según escenarios de crecimiento y de políticas redistributivas.

Escenario Optimista con políticas redistributivas.
17%
Escenario Optimista sin políticas redistributivas.
18.3%
Escenario de Crecimiento  Reducido con políticas redistributivas.
21.2%
Escenario De crecimiento Reducido sin políticas redistributivas.
21.8%

Fuente: Banco Central de Reserva del Perú - BCR.
Elaboración: Propia.

Como se puede ver, hay un margen de 4.8% entre el primer escenario y el último, cifra aparentemente minúscula pero que conforme avance el tiempo y las decisiones gubernamentales en el país tendrá un impacto diferente.

Asimismo, debe de tenerse en cuenta que varios estudios han investigado el tema no coincidiendo del todo, sin embargo, concluyen en un crecimiento de avance paulatino en la reducción de la pobreza. Cabe recalcar que el BCR sostiene la postura de generación de políticas distributivas que fomenten la generación de ingresos para la masa pobre del país, estas políticas ya fueron puesto en marcha, de lo contrario no estaríamos protagonizando el escenario de reducción de la pobreza, situación que genera convicción en la población.

Finalmente le concierne al Estado, en esta nueva gestión que empezó el año pasado (2011), en fortalecer y respaldar dichas políticas, generando empleos y sobre todo fiscalizando constantemente la innovación de las políticas de inclusión social que el nuevo régimen pretende imponer. Por el momento, se debe ser consciente que no somos inmunes a los golpes de las crisis por lo que conviene estar pendiente de los avances, para ver si nos alejamos de los pronósticos o no y con ello tomar decisiones.

Alexander Trujillo
Practicante de  Derecho Económico
Estudio Martin Abogados & Economistas

¿Qué está pasando con las casillas electrónicas? A próposito de la Resolución Administrativa N° 202-2024-CE-PJ [MARTIN, J.]

¿Qué está pasando con las casillas electrónicas? A próposito de la Resolución Administrativa N° 202-2024-CE-PJ El 02 de julio se promulgó la...