Thursday, January 31, 2013

Resolución de Superintendencia N° 022 - 2013 . SUNAT

Con fecha 25 de enero, se publicó la Resolución de Superintendencia N° 022-2013-SUNAT que modifica la Resolución de Superintendencia 183-2004-SUNAT, a fin de:

1. Regular la aplicación del sistema de detracciones del IGV a la venta de inmuebles gravada con el IGV. 

2. El monto resultará de aplicar el porcentaje de cuatro por ciento (4%) sobre el importe de la operación, siendo el código a aplicar el “040 Bien inmueble gravado con el IGV”.

3. Regula el segundo párrafo de la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 940, que establece la obligación de los notarios de informar a la SUNAT en la forma, plazo y condiciones que ésta establezca, los casos en los que no se hubiera acreditado el pago del íntegro del depósito correspondiente a la venta de inmuebles sujeta al sistema de detracciones del IGV.


Asistente de Investigación Jurídica
Departamento de Tributación

Wednesday, January 30, 2013

Sanción Penal a las empresas en casos de corrupción en los procesos de Contrataciones

El presidente del Consejo de Ministros, anunció que el Poder Ejecutivo se encuentra trabajando en una iniciativa para introducir la responsabilidad penal de las empresas que transgredan los códigos de ética en los procesos de contrataciones con el Estado.

Al respecto, algunos especialistas señalaron que la pena sería la pérdida de un derecho, por lo que las empresas perderán el derecho, y acumularán sanciones, que podrían ir desde amonestaciones, multas hasta cierre de empresa o inhabilitación penal para contratar con el Estado. Así también habrá penas de liquidación dependiendo el acto de corrupción cometido.

Esta es una muy buena iniciativa, ya que dentro de las contrataciones estatales encontramos un conjunto de entrampados procesales, y favoritismos, así como también, diversos problemas sobre el cumplimiento en el servicio a contratar, de igual forma, habrá un mayor control respecto a la contratación que se realice en el sector salud, ya que según las estadísticas, de cada diez contrataciones que se realizan, seis son de productos farmacéuticos.

Se ha aplicado ya este tipo de sanciones en diversas legislaciones, como la chilena y la brasileña (en Sudamérica), y ha generado una mayor transparencia en los procesos, así como también, una obligación para la empresa contratada de cumplir a cabalidad con el convenio, conociendo que no podrá burlar la ley, ni salvarse de alguna sanción económica, en el margen del cumplimiento del Código de Ética.

Si bien es cierto que a una empresa no se le puede sancionar privándosele de su libertad efectiva, si se podría hacerlo privándosele de su libertad de empresa, es decir privándole de sus propios derechos, y sancionándolas fuertemente, esto logrará que dichos procesos se ejecuten de manera más transparente y eficaz.

Asistente de Investigación Jurídica
Departamento del Contrataciones Estatales

Tuesday, January 29, 2013

Conociendo el Sistema Financiero: Parte III- El Dinero

Cuando se habla de dinero, lo primero que viene a la mente son los billetes y monedas que están en circulación, pero este concepto es muy básico ya que las cuentas de cheques también se consideran dinero.

Entonces, ¿qué es el dinero?. El dinero es cualquier objeto que se acepte de manera general como pago de bienes y servicios, o como medio para reembolso de deudas. Es decir, ese objeto o cosa debe ser aceptado por la comunidad en general; por ejemplo en  tiempos antiguos se aceptaban incluso conchas de abanico como pago de bienes.

La monedas y los billetes (circulante)  se ajustan a estas características, pero una forma de dinero también son las cuentas en cheques, a estos se les denomina cuasi dinero porque el grado de liquidez es menor que la del circulante, posteriormente se verá este punto.

Por otro lado las personas también confunden el dinero con la riqueza. La riqueza es el conjunto total de elementos de  propiedad ya sea: billetes, monedas, acciones, bonos, edificios, etc. Como vemos la riqueza no sólo constituye la propiedad de dinero sino también de otros activos.

Otro término que es utilizado como sinónimo de dinero es el ingreso, cuando se dice: "Juan tiene un buen trabajo y gana mucho dinero" , se refiere a que el flujo de ganancia que tiene Juan por unidad de tiempo es alto.
Asistente de investigación económica
Departamento financiero y bancario 

Monday, January 28, 2013

La Injusticia en la recaudación


Para una Administración Tributaria el objetivo que tiene como máxima es el cumplimiento efectivo de las obligaciones tributarias, permitiendo de algún modo que la recaudación tributaria se incremente y el Estado pueda contar con los recursos necesarios para el cumplimiento de sus fines y logre también satisfacer las necesidades públicas de la población. En estos días se escucha la gran motivación de la SUNAT referente al aumento de la recaudación, mostrando un conjunto de estadísticas alentadoras, que genera un clima de optimismo hacia el tema del aumento de la presión fiscal, pero.

Existe una lista de principales deudores de la SUNAT que juntos todos para el año 2011 tuvieron una deuda de casi 14,000 millones de soles, una lista tipo Ranking moroso de deudores (cien , entre personas naturales y empresas), que entre  ellos, solamente, alcanzan esta cifra, la cual año tras año se va acrecentando; ahora, dentro de esta lista tenemos a clubes de futbol, empresas mineras, personas naturales; muchas de estas ya se encuentran inactivas o se han dado de baja, resultando difícil aún la recaudación de estos impuestos.

No es ninguna novedad la publicación del listas de morosos en nuestro país, ello se puede apreciar en distintos rubros e instancias, sin embargo, hay quienes explican o quizá por vergüenza quieren dar a entender que ello va en contra del Art. 85 del código tributario, que norma sobre el carácter de información reservada que tiene este tipo de fuentes: sin embargo, la misma norma formula sus excepciones y admite que cuando son datos estadísticos o datos informativos necesarios para la SUNAT, es factible realizar este tipo de listas.

Sin embargo, para muchos contribuyentes, estos no es más que la prueba sobre  la total injusticia que existe en la recaudación tributaria, la cual mientras más presiona a LAS MYPES, LOS MEPECOS, para ejecutar la cobranza, no realiza ninguna acción relevante para ejecutar los cobros a estas grandes empresas, las cuales algunas, aún se encuentran activas y año a año solo elevan más su deuda tributaria.

Hoy en día la imagen de una empresa o institución se forja en un tiempo determinado y apunta a mantenerse y consolidarse, por lo que este tipo de publicaciones lo que tendría como fin es traer abajo ese trabajo. Algunas  de estas empresas y contribuyentes, se han preocupado por saldar sus cuentas, a otras se le ha brindado facilidades, hay algunos a las cuales el estado a nombrado administradores especiales, sin embargo, hay otras que por la poca efectividad y presión del estado por que paguen, simplemente no han realizado ninguna acción.

A  manera de crítica, se puede mencionar que llama poderosamente la atención que la deuda tributaria de los contribuyentes que figuran en estas lista de deudores superan ampliamente los millones de Nuevos Soles, lo cual reflejaría en el común de las personas una especie de sentimientos encontrados ya que apreciarán que la maquinaria de la Administración Tributaria se agiliza en la cobranza de tributos y multas a los medianos y pequeños contribuyentes pero no se aprecia lo mismo en este tipo de deudores. 

Por un tema de equidad, las labores de cobranza y recuperación de deuda deberían estar orientadas a generar un riesgo en la masa de contribuyentes a efectos que situaciones como estas no se puedan volver a repetir y las deudas no sean tan elevadas; pues de continuar así, lo único que puede lograr este tipo de publicaciones no sería favorecer a la SUNAT, sino más bien perjudicar en la confianza de los contribuyentes responsables.

Saturday, January 26, 2013

¿Están satisfechos los usuarios con los servicios ofrecidos?


Son muy comunes los reclamos efectuados por los servicios ofrecidos por SEDAPAL. Los reclamos de los usuarios se deben por lo general a: la falta de acceso al servicio de agua, al monto exorbitante facturado en el recibo o al cobro de un servicio no contratado. 

El usuario del servicio de agua potable y alcantarillado, por lo general no se encuentra informado sobre los pasos a seguir al ocurrir un inconveniente. Los pasos a seguir son los siguientes: 
  • Primero: el consumidor deberá presentar su reclamo ante la empresa prestadora del servicio y solicitar el código o cargo por la recepción del reclamo. En caso de que SEDAPAL no se pronuncie en un plazo de 30 días y no se haya notificado en un plazo de 5 a 10 días hábiles, se entenderá fundado el reclamo. 
  • Segundo: el consumidor, en caso de no quedar satisfecho con la solución otorgada por SEDAPAL, deberá acudir a la SUNASS (Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento). Asimismo, el usuario deberá pedir a la empresa de agua que se le informe sobre el procedimiento y el estado de su reclamo. 
Todo usuario debe saber que tiene derecho a reclamar por un servicio idóneo. Por eso, ante la insatisfacción de la prestación de servicio de SEDAPAL, el usuario podrá hacer valer sus derechos realizando pasos muy sencillos, los cuales no requieren la intervención de terceros.

Asistente de Investigación Jurídica
Departamento de Consumidor

Friday, January 25, 2013

Algunos Aspectos de la Ley de Contrataciones del Estado en materia de controversias


Una controversia es una discusión larga entre personas que difieren en ideas, ya sea en aspectos laborales, científicos etc. así mismo entonces una controversia en el ámbito de contrataciones del estado comenzaría con una opinión discrepante del postor ante el comité especial, durante el proceso de selección a través de un recurso de apelación. El TCE es el encargado en última instancia de resolver los conflictos: del inicio del contrato, por incumplimiento de este, o interpretación del mismo; la ley de contrataciones estatales exige que las partes se sometan a una conciliación. En este caso el laudo arbitral no puede ser impugnado en el Poder Judicial si no es únicamente por fraude.

Es así que mediante el D.L 1017, se introdujo  importantes cambios en controversia en el ámbito administrativo, por ejemplo:
En el Art. 53 existen algunas variaciones en materia del recurso de apelación , ya que por vía de este se puede impugnar los actos dictados entre la convocatoria y la firma del contrato, pero no se podrán impugnar las bases ni su integración, así como tampoco las resoluciones que aprueban las exoneraciones, hasta aquí la norma no había variado: sin embargo,  el recurso de apelación será resuelto por el titular de la entidad siempre que el valor referencial del proceso no supere las seiscientas UIT, siendo entonces superior este monto el recurso será conocido y resuelto por el TCE , luego entonces apreciamos que la entidad estaría actuando de alguna forma como juez y parte en el proceso pudiendo infringir el principio de imparcialidad que rige en los procesos de contrataciones.

Con respecto a la garantía por interposición del recurso de apelación deberá otorgarse a favor del OSCE y de la entidad , un equivalente del  3 % del valor referencial o  del ítem que se desea impugnar; por lo que se deja ver que existe un incremento en el monto de la garantía, al respecto de ello, se puede notar la disconformidad que existe en los postores con respecto a este aumento ya que ahora no solo tendrán que pagar los trámites correspondientes a la contratación sino también habrá un aumento en las impugnaciones.

Breve reseña sobre la Presión Tributaria


Se empezará definiendo brevemente qué es la presión tributaria, en términos económicos, la presión tributaria es un indicador cuantitativo que relaciona el producto bruto interno y los impuestos recaudados en el país en una relación porcentual,  en términos prácticos indicaría la capacidad que tiene el estado para poder recaudar sus impuestos; ello se logra cuando una mayor cantidad de contribuyentes, forman la base tributaria con el fin de poder recaudar lo que  por ley corresponde; dentro de los impuestos más importantes tenemos : el impuesto general a las ventas (IGV) el impuesto a la renta (IR), el impuesto selectivo al consumo (ISC) y el impuesto a las importaciones más conocido como aranceles; cada uno de estos suman para determinar la recaudación total anual y claro está que a mayor recaudación mayor Presión fiscal existirá.

Ahora los obstáculos que tiene una economía en vías de desarrollo para la recaudación de impuestos es la elevada informalidad, la evasión de impuestos y la elusión de impuestos, cabe recalcar que entre la evasión y elusión hay una gran diferencia, mientras en la primera se utiliza una maniobra ilícita para burlar el control y pago de impuestos (algo que está penado en casi todos los países), en la segunda se aprovecha los vacíos legales con el fin de pagar una menor cantidad de impuestos.

Si bien es cierto que  elevar la presión tributaria es para todo país algo importante, la forma como se logra  es lo que hace una gran diferencia, en muchas ocasiones elevando  los impuestos o creando nuevos, con el fin de recaudar más; sin embargo, ello trae como consecuencia que muchas empresas que quieran formalizarse simplemente no lo hagan ; más creo yo que  ampliando  la base tributaria, es decir captando o abarcando una mayor cantidad de contribuyentes, es una solución inclusiva justa y democrática.

Así mismo generando un mayor control sobre todas la empresas, auditándolas, revisando sus registros, dándole facilidades electrónicas para que realicen sus declaraciones se puede conseguir una mayor presión fiscal, con ello una mayor recaudación que traería como consecuencia más obras públicas.

Participación Ciudadana de los comicios electorales presidenciales en el Perú.

Se puede observar escrituras sobre participación ciudadana desde la antigua Grecia, en el 311 a.C. se escribió una obra importante, para éste tema de participación ciudadana, es el libro “La Política” escrito por Aristóteles, en el cual menciona:
“los ciudadanos griegos son denominados zoom politikom, pues el ciudadano sin politikom sería sólo zoom.”[1]
Es decir Aristóteles, denominó a los ciudadanos griegos, como animales políticos, pues somos seres vivos igual que ellos, pero tenemos una gran diferencia, que es la política, descrita esta como un hecho y actividad social, en el que todo hombre debe estar inmiscuido, pues como menciona así mismo,
“que el hombre esencialmente tenía que ser político, pues si no es político sería una bestia o un dios,”[2]

Así Aristóteles diferenciaba a las deidades y los animales o bestias, pues ellos no se organizaban socialmente, con una estructura, para el mejoramiento de la sociedad, y la organización de una ciudadanía de excelencia. Si los ciudadanos, no participan políticamente, tendrán gobernantes que ellos mismos no desean, es decir la autoridad, es decir el que rige a los hombres, así mismo el que rige a los animales, pues como menciona nuevamente Aristóteles,
“pues la obra realizada por criaturas más perfectas alcanza más la perfección.”[3]
Entonces desde aquella época la participación ciudadana era importante, con sus exclusiones, como los derechos limitados de las cónyuges, también la de los extranjeros, o la inexistencia de los derechos de los esclavos. Los griegos era organizados política y estructuralmente, la política debía estar en cada uno de los ciudadanos romanos, sujetos a el régimen democrático, establecido de esa época.
En la actualidad, la participación ciudadana es una institución del derecho político, que también pertenece al derecho electoral, el mismo que se encuentra regulado por una ley especial, en el Perú.
La participación ciudadana, tal como menciona ANDUVIZA Y BOSH, es:
"cualquier acción de los ciudadanos dirigida a influir en el proceso político y en sus resultados. Estas acciones pueden orientarse a la elección de los cargos públicos; a la formulación, elaboración y aplicación de políticas públicas que éstos llevan a cabo; o a la acción de otros actores políticos relevantes."[4]
Como se observa en la cita anterior, el ciudadano tiene el derecho de poder influir en el proceso político, o en los efectos que estos produzcan, al hablar de procesos políticos, se habla de procesos electorales.
Así mismo ésta influencia política, debe necesariamente ser pública, para el conocimiento de todos los ciudadanos:
“La participación política requiere por tanto de un comportamiento observable llevado a cabo en un ámbito público o colectivo por parte de un ciudadano para poder ser considerada como tal”[5]
Entonces la participación ciudadana son las acciones que las leyes otorgan para la expresión del ciudadano en temas políticos y/o electorales, que conlleven una armonía con los principios de la integración social y política de las personas, a las cuales se tiene derecho.
La participación ciudadana es un derecho que se encuentra con el ciudadano en el largo de su vida política, y que “integra y consagra al individuo con sus deberes y obligaciones, y que permite el acceso a éste, cuando su rol dentro de la comunidad así lo permite”[6]
Así mismo en la incertidumbre Electoral, de los comicios actuales, es producto de la participación ciudadano, pero no sólo la participación ciudadana debe entenderse de forma objetiva, si no que debe ser lo que el pueblo desea para el gobierno del Estado y por simple populista, o temas irrelevantes, el elector debe analizar las propuestas y el historial del candidato.
Jonathan Rafael García Enriquez
Estudio Martin Abogados
Lima, 11 de Abril 2011



[1] ARISTÓTELES, “La Política”, Ed. Mercurio, p. 23
[2] Ibídem
[3] Ibídem, p.15
[4] ANDUIZA, Eva; BOSCH, Agustí, “Comportamiento Político y Electoral”, Editorial Ariel, p. 126
[5] Ibídem
[6] MUÑOZ, Bernardo, “La política Social y la participación ciudadana”, p.3.

Derecho Público o Privado. Presentación del Maestro Ulpiano. [Consolidando Conceptos]

Esta una parte de la naturaleza jurídica es considerada  como la representativa a las normas de ordenamiento estatal. Asiendo hincapié que es una de la división creada por el jurisconsulto romano Ulpiano quien considero que desvían separarse normas de distintas naturaleza, así generando la participación estatal dentro de las normas que serán aplicadas de forma imperativa.

“si lo que se ampara es el interés general o social corresponden al derecho público”[1]
Según la cita del maestro Vidal las normas públicas deben generar amparo en el interés general o social; Así mismo podemos encontrar un gran concepto que el maestro Ferrero pone a disposición:“El derecho público comprende el conjunto de  normas jurídicas que regulan los intereses generales de la comunidad, su organización política, la estructura del estado y los integrantes de la comunidad.”[2]
Como puede apreciarse en la cita anterior lo esencial para la definición del derecho público es el concepto de interés general, la cual pone en hincapié l distinción de la naturaleza que surtirá efectos en la aplicación de las diversas normas.
En consecuencia el ilustre jurista LATORRE, redacta en su obre Introducción al Derecho:En términos generales, puede decirse que le derecho público se caracteriza pro que en él existe un ejerció del poder del Estado. Sus normas son las que van dirigidas a regular la organización y la actividad del Estado y demás entes públicos y sus relaciones como tales entes públicos con los particulares.”[3]
La definición que establece el Jurista LATORRE es importante pues restablece la importancia que tendrá la aplicación de la estructura natural de las ciencias jurídicas.
Por precisión se concuerda con la definición establecida por el Doctor Torres, el cual menciona que:“Es el sector del ordenamiento jurídico que regula la organización y funciones del estado y demás entes públicos, sus relaciones entre ellos y con los particulares como el derecho constitucional el administrativo el tributario el penal el procesal.”[4]
Ya teniendo claro el concepto de Derecho público podemos afirmar que la cita anterior es mucho más diferenciadora y específica que las normas romanas, pues estas consideraban como derecho público el referente a la organización de la cosa pública, ius publicum.
El Derecho Privado es menos amplio que el público puesto que la influencia más grande es la creada en el Código de Napoleón, con la Autonomía Privada, pero ésta institución viene desde épocas romanas como ya se explicó Ulpiano fue el encargado de diferenciar al derecho en sus normas.
Así mismo podemos ver el derecho privado como intereses particulares, tal y como menciona el maestro Ferrero:
“el derecho privado comprende el conjunto de normas jurídicas que regulan los intereses particulares de los miembros de la comunidad, es decir, las relaciones entre los individuos, las relaciones de los particulares entre si”[5]
En consecuencia el derecho privado nace de las relaciones jurídico-sociales de los individuos en particular, las formas de vincularse entre ellos.
El jurista LATORRE por su parte aporta una explicación más especifica tratando de separarlas del Derecho Público:
            “El derecho privado es aquel que regula las relaciones entre los particulares, es decir, aquellas en las que ninguna de las partes actúa revestida de poder estatal.”
Jonathan Rafael García Enriquez
Estudio Martin Abogados
(Entradaoriginalmente publicada en el blog EMAE el 21 de julio de 2011



[1] VIIDAL RAMIREZ, Fernando, el acto jurídico en el código civil peruano, Cultural Cusco editores, 1990, pág. 17.
[2] FERRERO COSTA, RAUL, Curso de derecho de las Obligaciones, Editorial GRIJLEY,2004 LIMA Pág.6
[3] LATORRE, Ángel: Introducción al Derecho, 7ma Ed., ARIEL, Barcelona, 1976, pp. 186-187.
[4] TORRES VASQUEZ, Aníbal, Introducción al Derecho 3ra. Ed., Editorial IDEMSA, Lima, 2008, pág. 985.
[5] FERRERO COSTA, Raúl, Op. Cit. Pág. 12.

Ultimo reporte de la OCDE: sector seguros

La OCDE (Organización para el desarrollo económico)  publicó un compendio estadístico anual acerca de la industria de seguros. El estudio abarca a todos los países miembros de esta organización, resaltando la importancia de esta industria en la economía por tratar grandes sumas de dinero. 

Por ejemplo Estados unidos es el país con la mayor participación en el mercado de seguros  (47%) seguido por Japón (12%). También se puede observar la poca participación de Chile y México que es inferior al 9%. De igual manera estados unidos encabeza la lista con la prima de seguros más elevada (seguro de vida y otro tipo de seguros). Presentando un gran crecimiento del año 2008 al 2009.


Yuliana Medina Conislla
Asistente de investigación económica.
Departamento Financiero y bancario.
Estudio Martin abogados y economistas

Thursday, January 24, 2013

El uso de dispositivos electrónicos en las operaciones financieras

Es muy frecuente hoy en día ver a las personas caminando por las calles escuchando música de su ipod, iphone o de su celular, quizá revisando sus correos electrónicos o leyendo la última publicación de sus amigos en las redes sociales. El lanzamiento de nuevos y modernos dispositivos electrónicos no sólo han beneficiado a las grandes empresas que lo producen, sino que también ha hecho más fácil la vida de las personas.

Estos aparatos no sólo se usan para el disfrute y distracción de la gente, sino que además sirven para realizar distintas operaciones y transacciones financieras. Desde la comodidad de su hogar usted puede consultar los saldos de sus cuentas, realizar transferencias bancarias, incluso comprar y vender cualquier articulo. Ya no tiene que hacer largas colas en los bancos para hacer una transferencia o caminar por el supermercado buscando los productos que necesita, porque ya lo puede hacer a través de su celular.

Hablando técnicamente la inclusión de estos dispositivos para las operaciones financieras reduce su costo de oportunidad, porque ahorra tiempo que puede dedicar a hacer otras cosas más productivas, además que también reduce el costo de transacción, es decir, el costo de ir al banco sacar dinero y hacer las compras.

En conclusión, el uso de los celulares para las diferentes operaciones es beneficioso para la población incluso en los últimos días se ha emitido una ley que impulsa el uso de estos dispositivos. Lo que si es que debemos ser cautelosos en verificar que las páginas a las que entremos son seguras.


Yuliana Medina Conislla.
Asistente de investigación.

Tuesday, January 22, 2013

¡El renacimiento del Blog EMA!

El Blog EMA nació el 16 de setiembre de 2010, por iniciativa de uno de los practicantes de dicha época. Se inició como una fuente de artículos breves espontáneos, siempre con una connotación o denotación económica. 

Mucho tiempo ha pasado, con la creación de EMAE y el Blog EMA maduró, convirtiéndose en el Blog EMAE luego de iniciar un ciclo evolutivo hacia lo que sería las 8 especialidades EMAE: Consumidor, Corporativo, Contrataciones Estatales, Competencia, Financiero y Bancario, Fiscal y Tributario, Inversiones y Regulación Sectorial real. 

Luego de varias entradas de blog, la esencia de EMA, como estudio jurídico con esencia económica dio un paso al costado y permitió la autonomía no sólo de sus especialidades sino también de sus entradas de blog.

Por ello, se consideró necesario que el Blog EMA vuelva a nacer, con la finalidad de reforzar y crear nuevas especialidades jurídico-económicas, y a su vez, no dejar de satisfacer la curiosidad y sed intelectual de diversas áreas del derecho, aparentemente menos ligadas a la economía. 

José-Manuel MARTIN CORONADO
Socio Principal.
Estudio Martin Abgados

Conociendo el Sistema Financiero: Parte II

El sistema financiero es importante porque contribuye a potenciar el crecimiento económico al canalizar activos de aquel agente que tiene superávit hacía aquel que tiene déficit.
Generalmente el agente deficitario es la empresa pero  también puede ser el gobierno o la familia aunque es menos frecuente, mientras que el agente superavitario es la familia, pero también puede ser el gobierno  o la empresa.

El sistema financiero es amplio y se puede dividir en dos: las instituciones financieras o el mercado de valores. Hablamos de instituciones financieras cuando nos referimos a los bancos, financieras, cajas municipales, cajas rurales, empresas de seguro entre otras; el mercado de valores es aquel en el que se negocian diversos títulos valor (bonos, acciones)  y al cual se puede tener acceso a través de las Sociedades Agentes de Bolsa (SAB).

Las instituciones financieras son reguladas por la Superintendencia de Banca Seguros y AFPs (SBS) mientras que el mercado de valores es supervisado por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) antes conocida como CONASEV. 


Yuliana Medina Conislla
Asistente de Investigación.


Saturday, January 19, 2013

Los Consumidores de hoy

Es muy común, que algún cliente quede insatisfecho con el servicio otorgado o que no sepa con claridad las características que posee ese producto o servicio. Al momento de presentar un reclamo, en la mayoría de los casos, el consumidor procederá a hacer conocer la deficiencia del servicio a la persona menos indicada y en forma exaltada.

Los consumidores en el Perú no se destacan por ser consumidores razonables, pues no están informados sobre las características del producto brindado. Tomando en cuenta esta realidad, no se espera que los clientes sepan a dónde dirigirse para presentar su reclamo y que éste sea solucionado. INDECOPI, ofrece dos alternativas para que el consumidor haga respetar sus derechos ante un servicio deficiente:
  • La primera, es presentar el reclamo ante el SAC (servicio de atención al ciudadano) para poder llegar de forma rápida a un acuerdo con el proveedor del servicio.
  • La segunda, es realizar el procedimiento formal de denuncia por presuntas infracciones a las normas de protección al consumidor ante la Comisión de protección al consumidor o ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos.

Es importante que se incentive la educación al consumidor respecto a sus derechos como tal y que se le muestre cual es la manera más adecuada de hacer valer los mismos. De esta manera se formarán consumidores razonables, los cuales puedan elegir los productos y servicios más idóneos para satisfacer sus necesidades. Formando consumidores razonables se logrará que los proveedores estén obligados a ofrecer productos y servicios de calidad.

Aileen Simpertigue Torres
Asistente de Investigación Jurídica
Departamento de Consumidor del

Thursday, January 17, 2013

CONOCIENDO EL SISTEMA FINANCIERO. 1° Parte ¿Qué es el Sistema Financiero?

Muchas personas van al banco con frecuencia, quizá también sus amigos o familiares. Pero si en algún momento le preguntan:  ¿Qué es el sistema financiero? ¿Cuáles son las instituciones que lo conforman?¿Estaría en las condiciones de dar una respuesta relativamente correcta?.

En efecto, muchas personas hacen largas colas en los bancos con el fin de enviar o retirar dinero, otras tienen sus tarjetas de crédito o débito y también se hacen préstamos del banco, pero la mayoría desconoce que un banco es una institución que conforma el sistema financiero y cómo esta contribuye a mejorar la eficiencia económica del país.

El sistema financiero es aquel en el cual los agentes que poseen un exceso de dinero canalizan éste hacía aquél agente que necesita dinero promoviendo así la eficiencia económica. Esto quiere decir, que por ejemplo si usted tiene una grandiosa idea de negocio pero no la puede hacer efectiva porque no tiene el capital necesario, puede acudir al sistema financiero y conseguir el financiamiento para su negocio. Por otro lado aquel agente que tiene dinero extra y  busca que su dinero tenga algún rendimiento puede acudir también al sistema financiero y obtener beneficios. El ejemplo se refiere a pequeñas cantidades de dinero, pero ahora imagínese grandes proyectos.

El sistema financiero es muy importante para la economía de un país y es por eso que debe ser difundido y enseñado desde niveles básicos de educación.  

Yuliana Medina Conislla.
Asistente de Investigación Económica 
Departamento Financiero y Bancario del  

¿Qué es la Depreciación? A propósito de la Ley N° 31652 y sus normas reglamentarias [MARTIN, 2023]

¿Qué es la Depreciación? Mg. José Manuel Martin Coronado La depreciación es la pérdida de valor que sufre un bien con el trascurso del tiemp...