Sunday, July 23, 2023

¿Qué es la Depreciación? A propósito de la Ley N° 31652 y sus normas reglamentarias [MARTIN, 2023]

¿Qué es la Depreciación?
Mg. José Manuel Martin Coronado

La depreciación es la pérdida de valor que sufre un bien con el trascurso del tiempo. ¿Cuáles son características de la pérdida?:
  • Buscar representar un desgaste del bien más que un menor valor de mercado ó un desgaste real. 
  • No es lo mismo que los costos de mantenimiento y/o reparaciones que pueda requerir el bien. 
  • Dicha pérdida tiene un efecto contable y un efecto tributario en la forma de gasto (deducible de la renta). 
  • No es una pérdida monetaria en sí misma.  
Por un lado, el efecto contable consiste en el registro de dicha pérdida, bajo un principio del valor razonable; o alternativamente bajo reglas aritméticas de depreciación (tasa de depreciación contable). Por otro lado, el efecto tributario consiste en la declaración de una pérdida utilizando una tasa de depreciación permitida por la legislación tributaria, que busca limitar la tasa de depreciación contable. Es claro que puede no existir coincidencia entre el efecto contable y el efecto tributario, lo cual generará una "diferencia".

De otro lado, la pérdida se incluye dentro del Estado de Ganancias y Pérdidas, por lo que afecta las utilidades netas y la renta neta. Si el efecto contable y el efecto tributario son iguales la utilidad neta y la renta sería similares. No obstante, dado que puede existir una diferencia entre la depreciación tributaria y la depreciación contable, si ésta última es pequeña, se mantiene una utilidad favorable, mientras que la renta neta puede reducirse significativamente. Dicho de otro modo existe un incentivo para que la depreciación tributaria sea significativamente mayor a la depreciación contable ya que permitirá una menor base imponible para el pago del impuesto a la renta.

En ese sentido, la forma de lograr que la depreciación tributaria sea mayor a la depreciación contable, es a través de la "depreciación acelerada" (tributaria), como por ejemplo aquella expuesta en la Ley N° 31652 del 28 de diciembre de 2022 y Decreto Supremo N° 156-2023-EF del 22 de julio de 2023. En términos sencillos, una depreciación tributaria "regular" es de 20%, mientras que la depreciación tributaria "acelerada" es de 33.33%. 

Sin perjucio de lo anterior, las normas antes expuestas dan un manifiesto énfasis a la depreciación aplicable a las empresas constructoras, por encima de empresas de otros sectores. Si bien las empresas constructoras movilizan grandes sumas de dinero, no representan el sector económico de mayor tamaño en la economía peruana, por lo que el impacto de esta norma será leve-moderado, para "promover la inversión privada y otorgar mayor liquidez en la actual coyuntura económica". Se espera que existan más disposiciones reglamentarias en favor de otros sectores de una manera más explícita. 

Lima 23 de julio de 2023.

Monday, January 16, 2023

Procedimiento para iniciar un desalojo express en atención a la Ley 30933 (Ley que regula el procedimiento especial de desalojo con intervención notarial))

En 2019, mediante la Ley 30933 entró en vigencia el procedimiento para el desalojo rápido o express, la cual solo aplica en determinados casos donde las partes de un contrato de arrendamiento suscriben la “cláusula de allanamiento” donde el arrendatario se compromete a desocupar inmediatamente el predio cuando vence el contrato o por resolución de arrendamiento por falta de pago, el fundamento principal de la ley es aliviar la carga procesal debido a la cantidad de procesos de desalojos que normalmente son tratados por procesos sumarísimos (aunque en teoría más rápidos, resultan ser lentos y agobiantes para que el propietario recupere el bien)

Esto le servirá al arrendador, propietario o legitimidado según el art. 598 del Código Procesal Civil iniciar un proceso de desalojo notarial para pedir la restitución de bien inmueble.

Debemos tener en cuenta que según el art. 3 de la Ley 30933 existen una serie de requisitos para la procedencia:

·         “El inmueble materia de desalojo notarial debe encontrarse individualizado de manera inequívoca; y en el contrato de arrendamiento debe consignarse las referencias precisas de su ubicación.

·         El contrato de arrendamiento debe estar contenido en el Formulario Único de Arrendamiento de Inmueble destinado a Vivienda (FUA), creado por el Decreto Legislativo 1177, Decreto Legislativo que establece el Régimen de Promoción del Arrendamiento para Vivienda; o en escritura pública. En este caso, el contrato de arrendamiento puede estar destinado a vivienda, comercio, industria u otros fines.

·         Las modificaciones o adendas al contrato de arrendamiento deben cumplir con la misma formalidad que el contrato primigenio.”

El procedimiento para iniciar un desalojo express comienza desde que se dan las causales establecidas en el art. 7 de la Ley 30933: 1) en vencimiento del plazo del contrato de arrendamiento o 2) cuando exista incumplimiento de pago de renta que pueda resolver el contrato de arrendamiento como las todas las otras causales de resolución presentes en el art. 1697 del C.C. Luego, el arrendador solicitará el desalojo ante un notario que al comprobar que se cumpla con los requisitos de admisibilidad y exista una de las causales ya mencionadas, notificará al arrendatario y emitirá un acta no contenciosa dejando constancia de la causal sobrevenida para el desalojo(este acta tiene carácter de título ejecutivo), por último, el notario entregará al juez de paz letrado competente una copia legalizada del expediente notarial y el arrendador deberá solicitar el alzamiento, con esto el juez de paz letrado podrá emitir una resolución judicial contra el poseedor precario habilitando a intervenir a la policía para que brinde apoyo necesario y se realice  el desalojo, cumpliendo así con la resolución.

Thursday, January 12, 2023

Acerca del Delito de Rebeldía: Intepretación de sus alcances en el Recurso de apelación N.° 248-2022/SUPREMA (Caso P. Castillo)

En referencia al artículo 346 del Código Penal que dice :“El que se alza en armas para variar la forma de gobierno, deponer al gobierno legalmente constituido o suprimir o modificar el régimen constitucional, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de veinte años."  Bajo esto, el Juzgado interpreta que si existe el delito de levantamiento en armas, teniendo en cuenta que para  su comisión deben darse los siguientes supuestos : I) Alterar el orden constitucional II) Mediante el uso de armas.

Respecto al tema constitucional, surge la pregunta ¿El presidente, en esas circunstancias estaba legitimado para iniciar la disolución del Congreso? La respuesta se encuentra en la propia Constitución, él no tenía la potestad de disolver el congreso ya que según el art.134 transmite: “El presidente de la República está facultado para disolver el Congreso si éste ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de ministros”. Como es de conocimiento general esto nunca sucedió, en ese sentido intentar realizar una disolución del Congreso es inconstitucional, comprobando así que existe una real supresión del régimen constitucional lo que crear uno de los requisitos del tipo

Pero surge la polémica principal ¿Realmente, el ex presidente José Pedro Castillo Terrones inicia un levantamiento en armas?

Bajo lo considerado por el Juzgado, debería entenderse que, si existe un levantamiento en armas, ya que las normas no deben entenderse en sentido literal o cerrado sino bajo una finalidad, con lo cual la interpretación debe adecuarse a dicho objeto, en este caso, lo que persigue la norma es proteger cualquier forma de poder alterar el orden constitucional a través de un alzamiento en armas, tanto de manera potencial o real.

Comencemos con que durante su último mensaje: “Todos los que poseen armamento ilegal, deberán entregarlo a la Policía Nacional en el plazo de 72 horas(...)La Policía Nacional, con el auxilio de las Fuerzas Armadas dedicarán todos sus esfuerzos al combate real efectivo de la delincuencia, corrupción y narcotráfico a cuyo efecto se les dotará de los recursos. (…) Llamamos a todas las instituciones de la sociedad civil, asociaciones, rondas campesinas, frente de defensa y a todos los sectores sociales a respaldar esas decisiones”

Como presidente de la República tenía el poder de controlar a las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional al ser jefe Supremo de estas instituciones, en ese sentido, tenía la potestad de usar del poder coercitivo de estas para sus fines inconstitucionales generando así el miedo colectivo a la ciudadanía a alterarla paz pública (aunque después tantos las Fuerzas Armadas y Policías desconocieran su obediencia),buscando que más personas protejan su causa bajo la violencias psíquica causadas por sus declaraciones, en conclusión, hacer el llamamiento de estos grupos sociales a defender estas medidas adoptadas configura realmente la creación un peligro al bien jurídico anteriormente mencionado, generando así el delito de Rebeldía o su forma imperfecta tentativa del tipo delictivo.

Referencias:

Mensaje de la Nacional del presidente Castillo Terrones, Pedro José. Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=nXyFgvCfyHI  . Canal: T13

RECURSO APELACIÓN N.° 248-2022/SUPREMA. Recuperado de: https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/434831004997113e82ccf69026c349a4/APELACI%C3%93N+248-2022+SUPREMA.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=434831004997113e82ccf69026c349a4

¿Qué es la Depreciación? A propósito de la Ley N° 31652 y sus normas reglamentarias [MARTIN, 2023]

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