- Buscar representar un desgaste del bien más que un menor valor de mercado ó un desgaste real.
- No es lo mismo que los costos de mantenimiento y/o reparaciones que pueda requerir el bien.
- Dicha pérdida tiene un efecto contable y un efecto tributario en la forma de gasto (deducible de la renta).
- No es una pérdida monetaria en sí misma.
Sunday, July 23, 2023
¿Qué es la Depreciación? A propósito de la Ley N° 31652 y sus normas reglamentarias [MARTIN, 2023]
Monday, January 16, 2023
Procedimiento para iniciar un desalojo express en atención a la Ley 30933 (Ley que regula el procedimiento especial de desalojo con intervención notarial))
En 2019, mediante la Ley 30933 entró en vigencia el procedimiento para el desalojo rápido o express, la cual solo aplica en determinados casos donde las partes de un contrato de arrendamiento suscriben la “cláusula de allanamiento” donde el arrendatario se compromete a desocupar inmediatamente el predio cuando vence el contrato o por resolución de arrendamiento por falta de pago, el fundamento principal de la ley es aliviar la carga procesal debido a la cantidad de procesos de desalojos que normalmente son tratados por procesos sumarísimos (aunque en teoría más rápidos, resultan ser lentos y agobiantes para que el propietario recupere el bien)
Esto le servirá al arrendador, propietario o legitimidado
según el art. 598 del Código Procesal Civil iniciar un proceso de desalojo
notarial para pedir la restitución de bien inmueble.
Debemos tener en cuenta que según el art. 3 de la Ley
30933 existen una serie de requisitos para la procedencia:
·
“El
inmueble materia de desalojo notarial debe encontrarse individualizado de
manera inequívoca; y en el contrato de arrendamiento debe consignarse las
referencias precisas de su ubicación.
·
El
contrato de arrendamiento debe estar contenido en el Formulario Único de
Arrendamiento de Inmueble destinado a Vivienda (FUA), creado por el Decreto
Legislativo 1177, Decreto Legislativo que establece el Régimen de Promoción del
Arrendamiento para Vivienda; o en escritura pública. En este caso, el contrato
de arrendamiento puede estar destinado a vivienda, comercio, industria u otros
fines.
·
Las
modificaciones o adendas al contrato de arrendamiento deben cumplir con la
misma formalidad que el contrato primigenio.”
El procedimiento para iniciar un desalojo express
comienza desde que se dan las causales establecidas en el art. 7 de la Ley 30933:
1) en vencimiento del plazo del contrato de arrendamiento o 2) cuando exista
incumplimiento de pago de renta que pueda resolver el contrato de arrendamiento
como las todas las otras causales de resolución presentes en el art. 1697 del
C.C. Luego, el arrendador solicitará el desalojo ante un notario que al
comprobar que se cumpla con los requisitos de admisibilidad y exista una de las
causales ya mencionadas, notificará al arrendatario y emitirá un acta no
contenciosa dejando constancia de la causal sobrevenida para el desalojo(este
acta tiene carácter de título ejecutivo), por último, el notario entregará al
juez de paz letrado competente una copia legalizada del expediente notarial y
el arrendador deberá solicitar el alzamiento, con esto el juez de paz letrado
podrá emitir una resolución judicial contra el poseedor precario habilitando a intervenir
a la policía para que brinde apoyo necesario y se realice el desalojo, cumpliendo así con la resolución.
Thursday, January 12, 2023
Acerca del Delito de Rebeldía: Intepretación de sus alcances en el Recurso de apelación N.° 248-2022/SUPREMA (Caso P. Castillo)
Respecto
al tema constitucional, surge la pregunta ¿El presidente, en esas circunstancias
estaba legitimado para iniciar la disolución del Congreso? La respuesta se
encuentra en la propia Constitución, él no tenía la potestad de disolver el
congreso ya que según el art.134 transmite: “El presidente de la República está
facultado para disolver el Congreso si éste ha censurado o negado su confianza
a dos Consejos de ministros”. Como es de conocimiento general esto nunca
sucedió, en ese sentido intentar realizar una disolución del Congreso es
inconstitucional, comprobando así que existe una real supresión del régimen
constitucional lo que crear uno de los requisitos del tipo
Pero
surge la polémica principal ¿Realmente, el ex presidente José Pedro Castillo
Terrones inicia un levantamiento en armas?
Bajo
lo considerado por el Juzgado, debería entenderse que, si existe un
levantamiento en armas, ya que las normas no deben entenderse en sentido
literal o cerrado sino bajo una finalidad, con lo cual la interpretación debe
adecuarse a dicho objeto, en este caso, lo que persigue la norma es proteger
cualquier forma de poder alterar el orden constitucional a través de un
alzamiento en armas, tanto de manera potencial o real.
Comencemos
con que durante su último mensaje: “Todos los que poseen armamento ilegal,
deberán entregarlo a la Policía Nacional en el plazo de 72 horas(...)La Policía
Nacional, con el auxilio de las Fuerzas Armadas dedicarán todos sus esfuerzos
al combate real efectivo de la delincuencia, corrupción y narcotráfico a cuyo
efecto se les dotará de los recursos. (…) Llamamos a todas las instituciones de
la sociedad civil, asociaciones, rondas campesinas, frente de defensa y a todos
los sectores sociales a respaldar esas decisiones”
Como presidente de la República tenía el poder de controlar a las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional al ser jefe Supremo de estas instituciones, en ese sentido, tenía la potestad de usar del poder coercitivo de estas para sus fines inconstitucionales generando así el miedo colectivo a la ciudadanía a alterarla paz pública (aunque después tantos las Fuerzas Armadas y Policías desconocieran su obediencia),buscando que más personas protejan su causa bajo la violencias psíquica causadas por sus declaraciones, en conclusión, hacer el llamamiento de estos grupos sociales a defender estas medidas adoptadas configura realmente la creación un peligro al bien jurídico anteriormente mencionado, generando así el delito de Rebeldía o su forma imperfecta tentativa del tipo delictivo.
Referencias:
Mensaje
de la Nacional del presidente Castillo Terrones, Pedro José. Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=nXyFgvCfyHI
. Canal: T13
RECURSO
APELACIÓN N.° 248-2022/SUPREMA. Recuperado de: https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/434831004997113e82ccf69026c349a4/APELACI%C3%93N+248-2022+SUPREMA.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=434831004997113e82ccf69026c349a4
¿Qué es la Depreciación? A propósito de la Ley N° 31652 y sus normas reglamentarias [MARTIN, 2023]
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