Wednesday, February 29, 2012

Consumo de bienes y servicios con tarjeta de crédito en el Perú.

El dinero plástico ha abarrotado las listas de consumidores con exceso de confianza, cada vez más se incrementan los servicios y bienes que se pueden comprar con una sola tarjeta de crédito, es comprensible por varias razones y entre ellas, que el consumidor paga con dinero prestado (crédito), reduce el riesgo de guardar dinero que se le pueda perder y hasta es estético y confortable.

No se debe dejar pasar desapercibido que son las tasas de interés uno de los puntos más problemáticos y confusos, pues son leoninos en muchos casos y totalmente despiadados para el consumidor que confía en las bondades de su tarjeta de crédito ciegamente; sin embargo, legalmente dicho consumidor no se encuentra indefenso, ya que en primer lugar la Constitución del Estado Peruano en su artículo 65 y el Código de Protección y Defensa del Consumidor lo ampara.

En ese sentido constitucional cabe resaltar que el Tribunal Constitucional se ha pronunciado específicamente en su Sentencia con el Exp. Nº 0858-2003-AA/TC de  fecha 24 de marzo de 2011, donde se define y defiende el "deber especial de protección de los consumidores", aspecto que hace colisionar muchas veces el derecho a la libre empresa con el derecho de los consumidores o usuarios. 

Este criterio supremo en constitucionalidad, si bien es muy general, guarda suma importancia en el momento de realizar una denuncia por el abuso de intereses en perjuicio del consumidor. 

Retomando el punto de partida del tema a tratar, los consumidores tiene un excesivo uso de las tarjetas de crédito para pagar todos sus servicios y adquisiciones de bienes, generando una especie de libertinaje sin control, que las entidades financieras aprovechan. En este punto a pesar de haberse sentado las bases sobre la protección al consumidor se debe considerar que los consumidores son agentes capaces en la contratación y en el caso en que no se excedan o se dejen de respetar sus derechos y es éste el agente que desmedidamente utiliza este crédito otorgado, debe de existir un mecanismo de control  sin culpar a su proveedor.

Esto último no es con el propósito de proteger al preveedor, que no vendría negativamente, tratándose de eliminar la inequidad e injusticia entre la relación de ambas partes sino con el ánimo de guardar la proporción de principios y derechos. 

Alexander Trujillo.
Practicante de Derecho Económico.




Sunday, February 26, 2012

La constitucionalidad de la gestión de expectativas económicas: El secreto a voces de la función camuflada de los Bancos Centrales

I. INTRODUCCIÓN.-

1.1. En los últimos meses, como una de las medidas "creativas" para salir de la crisis, se ha llegado a sostener que es necesario eliminar los Bancos Centrales o por lo menos eliminarles su autonomía. 

1.2. ¿Por qué habrán llegado algunos analistas a esta conclusión? ¿Cuál es el rol previsto del Banco Central? ¿Cuál es el rol que ha tomado en la práctica, en particular en el actual contexto financiero internacional?

1.3. Las raíces de los Bancos Centrales se encuentran an las Constituciones políticas de los países, al menos en su gran mayoría, por lo cual el referido análisis comenzará ahí, a fin de verificar la adecuación de su finalidad, funciones y facultades (o atribuciones) con las que verdaderamente realizan y las que realmente necesitan los países actualmente.

1.4. Así mismo, las expectativas económicas se sostienen en principios y teorías netamente económicas, pero que inevitablemente tienen una repercusión en el accionar de un Banco Central, en los alcances y límites a lo que éste puede hacer y, en buena cuenta, en el marco jurídico que lo determina. 

II.  LA FINALIDAD DEL BANCO CENTRAL.-

2.1. En el Perú, así como en todo el mundo aunque con algunos matices, el Banco Central es la entidad encargada de "preservar la estabilidad monetaria". Eso lo dice la Constitución peruana en su artículo 84º en uno de los capítulos de la Carta Magna que menos interesa a la mayoría de abogados, incluso a los constitucionalistas.

2.2. El problema radica, al parecer, en la utilización de un lenguaje técnico. Si bien el concepto de estibilidad puede entenderse, por ejemplo asociado a la estabilidad emocional en materia de derecho penal, el término monetario es poco o casi nada utilizado en el derecho positivo. 

2.3. Se trataría entonces de una suerte de "Caja Negra" que haría que esta institución, a través de economistas y técnicos hiciera algunos malabares ajenos al Derecho y lograra esta llamada "estabilidad monetaria". 

2.4. Desde un enfoque económico, otros países hacen mención a la "estabilidad de precios" y/o la estabilidad del tipo de cambio, los cuales son conceptos relacionados pero no idénticos. 

III. LAS FUNCIONES DEL BANCO CENTRAL, FACULTADES Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS.-

3.1. Los primeros indicios para un mayor conocimiento los otorga el propio artículo 84º, cuya siguiente frase enuncia las funciones (principales) del Banco Central, a saber:
- Regular la moneda y el crédito financiero.
- Administrar las reservas internacionales a su cargo
- y las demás funciones que señala su ley orgánica. 

3.2. Tal como puede apreciarse, la lista de funciones es numerus apertus con lo cual si el lector interesado en el tema ha logrado comprender las dos primeras funciones, para las siguientes deberá acudir a la Ley Orgánica del Banco Central. 

3.3. Desde un enfoque económico general, algunas funciones "adicionales" de un Banco Central suelen ser las de emisión de la moneda, ser el banquero del Estado, el Banco de última instancia (o "piso")  entre otros.

3.4. Conviene mencionar esta remisión a una norma con rango infraconstitucional no convalida por sí misma la constitucionalidad de su contenido, en este caso de la Ley Orgánica en cuestión, la cual se reconoce como una Ley con especial rigurosidad jurídica en cuanto a su procedimiento de aprobación. 

3.5. Así mismo, existe algunas actividades complementarias o facultades indicadas en los párrafos siguientes del artículo 84º y el artículo 85º:
- Informar al país "exacta y periodicamente, sobre el estado de las finanzas nacionales, bajo responsabilidad de su Directorio"
- Comprar en el mercado secundario valores emitidos por el Tesoro Público, dentro de los límites de su Ley Orgánica, sin poder financiar al erario de otro modo. 
- Efectuar operaciones y celebrar convenios de crédito para cubrir desequilibrios transitorios en la posición de las reservas internacionales, con requerimiento de autorización si sobre pasa cierto límite. 

3.6. Antes de adentrarse en la Ley Orgánica, la cual goza de un mayor nivel de lenguaje técnico que este capítulo de la Constitución peruana, conviene revisar la finalidad del banco y sus funciones constitucionales explícitas. 

IV. ¿CÓMO SE PRESERVA LA ESTABILIDAD MONETARIA? UNA REVISIÓN A LA TEORÍA ECONÓMICA.-

4.1. Para responder dicha pregunta es necesario acudir a la teoría macroeconómica monetaria con la finalidad de entender como funciona un macromercado: el mercado del dinero. 

4.2. La teoría más básica es aquella que afirma que existe un mercado en el cual confluye la oferta monetaria y la demanda monetaria, también conocida como "de dinero". Y el precio de dicho dinero es  por simplicidad, el tipo (o tasa) de interés. 

4.3. Conviene recordar que la utilización del interés como "precio" del dinero se basa en que el dinero tiene un valor en el tiempo cuyo importe dependerá del costo de oportunidad (en sentido restrictivo o en sentido amplio) y se expresará en la forma de un cambio porcentual denominado "tasa de interés". En ese sentido para que una cantidad de dinero hoy equivalga a una cantidad de dinero en el futuro, deberá existir una tasa de interés que compense este diferente valor. Sin embargo, ello no quiere decir que el contenido de la tasa de interés se limite al concepto de costo de oportunidad.

4.4. Cómo todo mercado en economía, las fuerzas de la oferta y la demanda deberían llegar a un punto de equilibrio, en algún momento del tiempo, en el cual cantidad ofertada y demandada de dinero  coincidirán en una cantidad de dinero de equilibrio y se obtendría también un tipo de interés de equilibrio. 

4.5. Por una parte, la oferta se concibe básicamente como fija o "exógena", es decir, que no depende del tipo de interés, sino de la decisión del Banco Central. Ello iría en concordancia con la función de "regular el dinero", vale decir, regular la cantidad de dinero ofertada en la economía, a través de la emisión de dicha moneda o la forma en la cual se distribuye en la economía. 

4.6. De otro lado, la demanda sí dependerá del "precio financiero" denominado tasa de interés. En este sentido, si el costo financiero y de oportunidad de contar con este dinero se reduce, entonces el agente económico preferirá contar con una cantidad de dinero hoy, en lugar de en el futuro. 

4.7. Es preciso recordar que estos enfoques básicos son los puntos de partida, los cuales darán lugar a mayores complejidades, algunas por el momento ajenas al presente artículo, pero resultarán muy importantes al momento de analizar la viabilidad o no de la crítica de eliminación total o parcial de los Bancos Centrales

4.8. No obstante, sí puede afirmarse que el Banco Central tiene facultades para regular la tasa de interés de referencia, es decir la tasa de interés considerada básica de una economía, sobre la cual se generan las diversas tasas de interés dependiendo del tipo de dinero (en función de su liquidez), de los agentes económicos involucrados o de las características específicas del mercado en el cual se intercambie. En sentido estricto, dicha tasa es aquella mediante la cual el Banco Central realiza sus operaciones con terceros y con fines de regulación monetaria (Existen otras tasas, pero no necesariamente tienen dicho fin).

4.9. Estas facultades también podrían entrar en la función de "regulación de la moneda" entendiéndose la regulación de la demanda de dinero, a través de la determinación de la tasa de interés de referencia.

4.10. En este punto es necesario distinguir las funciones y las facultades. En otras palabras, las diversas facultades que pueda tener el Banco Central son para el ejercicio de sus funciones y con la finalidad de "preservar la estabilidad monetaria".

4.11. Curiosamente, a pesar que parece muy claro en términos económicos que el Banco Central puede determinar las tasas de interés de referencia, la Constitución Política peruana no  lo prevé en ninguna parte. Es posible, claro está, que se encuentre comprendida dentro de las funciones y demás facultades a ser desarrolladas en la Ley Orgánica en cuestión.

V. LA CONSTITUCIONALIDAD DE LAS FUNCIONES REMITIDAS A LA LEY ORGÁNICA Y LA PRESUNTA FACULTAD DE DETERMINAR LA TASA DE INTERÉS PARA REGULAR LA MONEDA.-


5.1. De las funciones remitidas a la Ley Orgánica del BCRP (LOBCRP).-

5.1.1. El artículo 1º y el primer párrafo del artículo 2º de la LOBCRP) tienen una muy estrecha relación con lo indicado en la Constitución política del Perú. No obstante, el segundo párrafo de este último presenta alguna problemática:


"Sus funciones son regular la cantidad de dinero, administrar las reservas internacionales, emitir billetes y monedas e informar sobre las finanzas nacionales"

5.1.2. El lector interesado en el tema, podrá notar que la función constitucional de "regular la moneda" parece haberse bifurcado en la regulación de la cantidad de dinero (en el mercado de dinero) y la emisión de billetes y monedas. De ello, el texto constitucional es más genérico y no específica qué característica particular de la moneda será efecto de regulación; por el contrario, la LOBCRP sugiere que será la cantidad de dinero y el dinero emitido.

5.1.3. Esto puede generar un multiplicidad de interpretaciones: De un lado, la regulación de la cantidad de dinero, puede referirse a la cantidad demandada, la ofertada o la de equilibrio. No obstante, los conceptos se encuentran interrelacionados, dado que las cantidades en cuestión provendrán de las curvas (conjunto de posibilidades de tipos y cantidades) de oferta y de demanda de dinero a un tipo de interés en particular.

5.1.4. Sin perjuicio de lo anterior, cabe destacar que la LOBCRP se refiere al dinero en tanto que la Constitución a la moneda.  Para ello es necesario revisar muy brevemente el concepto de agregado monetario.

  • La moneda en sentido estricto (y el billete) es el efectivo, un objeto circular generalmente compuesto por algún metal el cual tiene un valor y se utiliza, entre otras cosas, como contraprestación para el intercambio de bienes y servicios, como reserva de valor o como unidad de cuenta.
  • Los agregados monetarios son las agrupaciones de tipos de dinero que tiene una economía, organizados por su nivel de liquidez, esto es, de disponibilidad cercana a la de la moneda (en sentido estricto) o el billete. 
  • Los bancos "crean" dinero a través de la intermediación financiera, el cual puede ser más o menos líquido y clasificarse en alguno de los agregados monetarios. 
  • Lo monetario o "lo referido a la moneda" es una concepción amplia de la moneda, es decir, es todo lo relacionado con el dinero y la política monetaria. 
  • Los usos y costumbres económicos tienen a denominar "política monetaria" en lugar de "politica de dinero" tal vez debido a la influencia conceptual de la palabra moneda, que fue el principal e histórico referente facilitador del intercambio después del trueque. (Otra postura podría relacionarse con la importación del inglés moneymonetary.)

5.1.5. De otro lado, la función de emitir billetes y monedas podría interpretarse como subsumida en la función constitucional de "regular la moneda", vale decir, regulación de la cantidad oferta en la economía dado el tipo de interés o de la oferta monetaria en general.  En todo caso, al igual que la función de regular la cantidad de dinero, ésta se encontraría dentro de los alcances de la remisión constitucional del artículo 84º.

5.1.6. No obstante, la función de "informar sobre las finanzas nacionales" no resulta de la Constitución, la cual la concibe como una facultad o actividad complementaria, sino que proviene de la propio LOBCRP. En este caso, no cabría afirmar que se trata de una función creada por la LOBCRP bajo la remisión encargada por la Constitución. En puridad, habría un riesgo de inconstitucionalidad, o por lo menos de calificación constitucional, aunque a la fecha se trataría de un conflicto constitucional menor, dada la importancia de este tipo de actividad y que al fin y al cabo sí se encuentra reconocida constitucionalmente sólo que con una calificación distinta.


5.2. Del mecanismo para el ejercicio de sus funciones según la LOBCRP.-


5.2.1. El artículo 3º de la LOBCRP puede herir susceptibilidades constitucionales, dado que habla que el ejercicio de su autonomía (otorgada constitucionalmente) y en cumplimiento de su finalidad y funciones (también otorgadas por la constitución), se rige exclusivamente por las normas de dicha ley y sus Estatutos.

5.2.2. Al respecto, no debe olvidarse que además de las normas de la LOBCRP y sus estatutos, el BCRP se rige por las normas constitucionales o cualquier otra Ley Orgánica que pudiera modificar o afectarle. Por lo tanto, esta autolimitación de las normas que regulan su funcionamiento puede ser considerada un atentado del bloque de constitucionalidad.

Y es que, además de las normas constitucionales específicas de la moneda y la banca, al ser el BCRP una entidad pública también se regula por el principio de protección o defensa de los derechos fundamentales.

Otro problema latente, es el de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) la cual indica que su ámbito de aplicación también abarca a los Organismos Constitucionalmente Autónomos (OCAs) como el BCRP, a pesar de lo dicho por la LOBCRP.  Lo mismo ocurrirá, como se verá más adelante, con el Código Civil.

En efecto, ocurre que una Ley Orgánica podrá tener un proceso más riguroso de modificación, pero su jerarquía en la piramide normativa es equivalente al de una Ley.

5.2.3. Ahora bien, el BCRP ejerce sus funciones a través de disposiciones específicas de obligatorio cumplimiento para las entidades financieras, denominados circulares. Dado que se trata de un acto a cargo de esta entidad pública, es conveniente verificar si trata o no de un Acto Administrativo, a pesar de que por definición, si lo que se espera es que tenga efectos frente a terceros deberá serlo y por lo tanto cumplir sus requisitos de validez.

5.2.5. El articulo 1º de la LPAG indica que serán actos administrativos, "las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta".

5.2.4. Tal como puede apreciarse en la página web del BCRP, las circulares cuentan con breve parte considerativa y resolutiva, cuya concordancia objeto-contenido-motivación es plenamente posible, aunque ya dependerá del caso concreto. Lo mismo ocurrirá con la finalidad pública, dado que en principio todas las circulares deberían tener tal finalidad, con lo cual deberá evaluarse cada caso en particular.

En cuanto a la competencia se tiene que esta emana de la LOBCRP y el procedimiento regular dependerá de las demás disposiciones dicha ley o sus Estatutos en este extremo.

En todo caso, las circulares cumplirían en sentido general los elementos básicos para ser considerados actos administrativos, y la evaluación de su validez ya dependerá de cada caso.

Resulta de especial interés notar que la LOBCRP prevé una forma de estos actos administrativos, y es la publicación en el Diario Oficial El Peruano, lo cual sugiere que la sola o exclusiva publicación de la página web afectaría la forma de tales actos, en concordancia con el artículo 4º de la LPAG, y por ende, su eficacia (e incluso su existencia).

5.3. Facultades o actividades complementarias del BCRP: Las atribuciones. 


5.3.1. Si bien los artículo 24º, 33º y 38º de la LOBCRP se encuentran referidos a la atribuciones del Directorio, el presidente del Directorio y el Gerente General respectivamente, ello no quiere decir  que necesariamente se traten de las atribuciones del propio BCRP.

5.3.2. Para tal efecto, debe darse lectura al artículo 42º y siguientes de la LOBCRP, aunque debería esperarse una cierta coherencia interna entre ambos grupos de artículos.

5.3.3. Se trata de una lista muy amplia de atribuciones del BCRP, entre las cuales destacan las referidas a las tasas de interés:

  • Tasas máximas: "El Banco establece de conformidad con el Código Civil, las tasas máximas de interés compensatorio, moratorio, y legal, para las operaciones ajenas al Sistema Financiero", las cuales deben guardar relación con las aplicables en dicho ámbito. (Art. 51º).
  • Libre Competencia: "El Banco propicia que las tasas de interés de las operaciones del Sistema Financiero sean determinadas por la libre competencia, dentro de las tasas máximas que fije para ello en ejercicio de sus atribuciones".  (Art. 52º)
  • Excepción a la Libre Competencia: "El Banco tiene la facultad de fijar tasas de intereses máximos y mínimos con el propósito de regular el mercado. (Art. 52º)
  • Autodeterminación de tasa propia: "El Banco establece las tasas de interés aplicables a sus operaciones." (Art. 60º y concordante con el literal b del artículo 24º).
5.3.4. Los tres primeros puntos giran en torno a la libre competencia, la posibilidad del BCRP de fijar las tasas máximas y la excepcionalidad de fijar simultáneamente las tasas máximas y mínimas. 

Al respecto, conviene señalar que esta disposiciones relativamente acordes con un mercado competitivo, parece no guardar concordancia con el literal g del artículo 24º en el extremo que puede fijar las tasas de interés señalada en el Código Civil peruano (CC).

En realidad, debe necesariamente realizarse una interpretación sistemática con dicho Código, en la cual se comprobará que dicha "fijación" no quiere decir la elección de una tasa de interés única para cada tipo de operación, sino lo relativo a las tasas máximas y legales. 

En efecto, el artículo 1243º del CC hace mención que las tasas máximas (compensatorias o moratorias) serán fijadas por el BCRP. Debe señalarse que no se está fijando un valor único de tales tasas sino un valor máximo, con lo cual la libre competencia podrá determinar cualquier tasa de interés de equilibrio de algún mercado en concreto, siempre con el limite superior o máximo antes indicado. 

De otro lado, el artículo 1244º del CC confirma que la tasa de interés legal será fijada por el Banco Central de Reserva del Perú, y en este caso no hace mención a un rango, ni a un máximo o un mínimo, de lo que se entiende que se trata de un valor único. 

5.3.5. En suma, respecto de las tasas de interés se tiene lo siguiente:
  • El BCRP autoregula las tasas de interés que ofrece para sus operaciones con terceros. Esta es la tasa de referencia si se trata de créditos hacia éstos y con fines de regulacion monetaria.
  • Determina una tasa máxima de interés convencional, esto es entre sujetos privados (personas físicas o jurídicas) en el marco del CC. 
  • Determina una tasa de interés legal, con un valor específico sin rangos máximos o mínimos, para los efectos del Código Civil o cualquier otra norma relacionada. 
5.3.6. En la práctica, la política monetaria del BCRP tiene una estrecha relación con la determinación de las tasas de interés. Y dado que se encuentra dentro de sus atribuciones, emitirá actos administrativos (circulares) en concordancia. Una de ellas es la Circular Nº 021-2007-BCRP, la "Circular de Tasas de Interés" que se encuentra vigente, y sin perjuicio de la existencia de una circular anterior, ahora "derogada". 

En términos sencillos, dicha circular reitera que las tasas de interés convencionales se determinarán por la libre competencia. No obstante, se determina que la tasa máxima convencional para las operaciones con moneda nacional (TAMN-Micro, en Nuevos Soles) será la Tasa Activa promedio en moneda nacional para operaciones de crédito a microempresas, la cual es calculada por la Superintendencia de Banca .y Seguros y AFPs con datos provenientes de las entidades financieras. Esta tasa se encuentra en un nivel relativamente elevado, superando actualmente el 30% anual.

De otro lado, la tasa de interés legal será la Tasa de interés pasiva promedio en moneda nacional (TIPMN) sin precisarse el grupo específico de operaciones pasivas, por lo que se trata de un promedio general, la cual se encuentra aproximadamente en 2% anual.

Cabe señalar que las operaciones relacionadas con moneda extranjera, por ejemplo el dólar, se aplicarán las tasas TAMEX-Micro y TIPMEX respectivamente. 

Todo ello descarga un poco la función de regulación de las tasas de interés a cargo del BCRP, dado que las tasas máximas serán fijadas por el propio mercado, con lo cual "guarda relación con las tasas del sistema financiero". Ello sin perjuicio de que en algún momento se cambie de metodología fijando exactamente una tasa máxima o una tasa legal, e incluso excepcionalmente una tasa mínima.  

5.3.7. En consecuencia, la verdadera capacidad de fijación de tasas de interés se encuentra en la tasa para sus operaciones con terceros (entidades financieras) o la llamada "tasa de referencia". En puridad la tasa de referencia, vale decir, la tasa con fines de regulación monetaria (Art´. 58º de la LOBCRP), sólo sería la tasa para las operaciones de crédito en favor de las entidades del sistema financiero, la cual asciende actualmente a 4.25%.

Según la circular en cuestión, esta tasa es determinada por el Directorio y es comunicada a través del programa monetario de manera períodica, usualmente trimestral, por lo que dicha regulación, a pesar de ser discutida y analizada, no se manifiesta a través de ua circular sino de un documento técnico. 

VI. ¿QUÉ OCURRE CUANDO EL BANCO CENTRAL DETERMINA LA TASA DE INTERÉS DE REFERENCIA (TR) CON FINES DE REGULACIÓN MONETARIA? LA APARICIÓN DE LAS EXPECTATIVAS.

6.1. Al inicio del presente artículo se indicó que el mercado de dinero (monetario) determinaría la tasa de interés de equilibrio, esto es la tasa a la cual tanto ofertantes como demandantes estarán dispuestos a intercambian el dinero.

6.2. Ahora bien, la posibilidad de que el Banco Central regule la tasa de interés de este mercado sugiere que puede hacerlo o bien con la exactitud milimétrica de lo que observan las fuerzas del mercado, o bien sobreestimar o subestimar dicha tasa de interés de equilibrio (T*) 

6.3. En caso que la sobreestime, esto es que la TR sea superior a la T* (TR>T*), entonces existirá una exceso de oferta de dinero, es decir que a dicha tasa fijada por el Banco Central, los demandantes no desearán tanto dinero como sí lo hubieran hecho si se respetaba el equilibrio.

6.4. Y en caso que se subestime la TR, vale decir que TR<T*, entonces existirá un exceso de demanda, con lo cual los demandantes se "desesperarán" por conseguir dinero dado que el BCRP ha determinado que se puede intercambian por un costo menor al esperado según las fuerzas de mercado. 

6.5. La teoría monetaria básica sugiere que estos "desequilibrios" sólo serán temporales y que eventualmente las fuerzas del mercado "entrarán en razón" y presionarán para que la T* tienda al de referencia o viceversa, según lo decida el propio BCRP pues no es lo único que puede regular. Ahora bien, también puede existir que en un mercado específico, la tasa de interés sea fijada por una entidad financiera para sus propias operaciones con terceros o el público, a un valor distinto al de equilibrio. En dicho caso, también se observará el fenómeno básico de "reequilibrio" aunque en este caso, la tasa "fijada" tenderá a la tasa de equilibrio. En casos más sofísticados, de varios mercados, estas operaciones suelen denominarse "operaciones de arbitraje" o simplemente "arbitraje".

6.6. La discusión más actual se centra en sí realmente ocurre ese reequilibrio, o por lo menos que  ocurra en un corto o mediano plazo, cuando "todos no estemos muertos". Independientemente de esta discusión que escapa de los fines del presente artículo, lo cierto es que la existencia de desequilibrios (excesos) se encuentra relacionado con la existencia de expectativas. 

6.7. En otras palabras, existe un fenómeno relacionado con las expectativas de los agentes económicos que participan en este mercado monetario cercano al del BCRP, en nuestro caso, las entidades financieras que esperan créditos complementarios a los del giro de su negocio.

Dicho de otro modo, cuando las fuerzas del mercado sugieren que el T* debe ser, por ejemplo, 5% debido a la actual cantidad ofertada de dinero y la relación entre tasa de interés y cantidad demandada de dinero, el fijarse una TR de 4.25% se permite la existencia de un margen diferencial de 0.75%. 

Esto quiere decir que las expectativas de tales agentes superaron lo que al final decidió el BCRP, y ello les llevará a incrementar su demanda de dinero hasta que se cierre el desequilibrio. Este desequilibrio lo puede cerrar el propio BCRP fijando la TR en 5% o bien incrementando la oferta de dinero a fin que de la nueva T* sea equivalente a 4.25%. 

Lo mismo ocurrirá en sentido inverso, si el BCRP fijare la TR en 3.5% por ejemplo. Las expectativas previstas se centrarían en determinar la tasa de interés y aprovechar los márgenes diferenciales. 

Cabe recordar que en principio, el Banco Central comunica la oferta monetaria actual o vigente, así como la tasa de referencia, pero no conoce a ciencia cierta las características propias de la demanda de dinero. La podrá estimar y calcular a través de complejos procesos econométricos, pero no la sabrá con exactitud, porque esta dependerá de los demandantes, las entidades financieras con la suficiente sofísticación, capacidad análitica y libertad competitiva para poner en aprietos al más riguroso de los econometristas.

En este sentido, también podría decirse que el BCRP también tendrá una expectativa de como será la demanda de dinero y en consecuencia el T* y deducirá como interactuará con la TR y la Oferta Monetaria, así como cuales podrían ser los efectos en las cantidades demandadas de dinero. 

6.8. Tal como el lector asiduo puede suponer, las expectativas no sólo se centrarán en la tasa de interés (o las del BCRP), sino también los agentes económicos financieros deberán tener una aproximación de cual será la oferta monetaria en un futuro cercano. 

En efecto, dado que esta oferta monetaria controlada esencialmente por el BCRP o sus diversos mecanismos a través los cuales, curiosamente también participan los agentes económicos financieros (Ej. Tasa de Encaje Bancario), las entidades financieras también se formarán expectativas de la oferta monetaria y, por ende, de la cantidad ofertada de dinero. 

Siguiendo la teoría y política monetaria, hasta ahora básica, las entidades financieras en cuestión tendrán expectativas de la tasa de interés de referencia (TRe), una "expectativa" del la tasa de equilibrio (T*e) del mercado de dinero en cuestión y otra de la Oferta Monetaria (OMe). En sentido estricto serán expectativas para los siguientes periodos futuros, es decir: Te(t+1), OMe(t+1), T*e y T*e(t+1).

Además, es muy probable que ni si quiera los agentes financieros sepan cual es su curva de demanda conjunta en dicho mercado, por lo cual la DM también podría ser una expectativa, así como la cantidad de dinero que demande como consecuencia de las otras expectativas.

6.9. Por su parte, el BCRP podrá controlar directamente la TR y la OM e indirectamente la T* a través del juego las dos anteriores. Puede observarse que el poder del Banco Central en este mercado es muy relevante y determinante, aunque ello pueda tener excepciones.

Así mismo, puede notarse que las entidades financieras en cuestión tratarán de reducir su incertidumbre "persiguiendo" el verdadero valor de TR y OM, a fin de tomar las decisiones más eficientes sobre cuánto dinero demandar o dejar de demandar ("vender" o "devolver").

6.10. Se ha generado, entonces, una guerra de expectativas en la cual ganará el que mejor preparado esté, aunque el BCRP tiene la ventaja por el hecho que la Constitución y su LOBCRP le permiten participar activamente en el mercado y no ser esencialmente un "seguidor". 

VII. ALGUNAS REFLEXIONES FINALES RELACIONADAS CON LAS EXPECTATIVAS Y EL PRESUNTO ROL "LIDER" DEL BANCO CENTRAL EN EL MERCADO DE DINERO. 

7.1. En el contexto económico actual, así como en el de la crisis internacional cuyo estragos aún se observan, con riesgos de "recaídas", se critican mucho las acciones tomadas en el marco de sus atribuciones para preservar la estabilidad monetaria
, a través de la regulación de la moneda con la ayuda de la TR o la OM.

7.2. Una vez más, en términos simples, el problema radica en la gestión de las expectativas. El Banco Central puede predecir con cierta aproximación cuales son las expectativas de su TR, OM y el T* pero en contextos económicos muy excepcionales, tales predicciones pueden fallar estrepitosamente. 

7.3. Tal como se ha indicado, la OM parte esencialmente de la emisión de billetes y monedas, pero dependiendo del nivel de liquidez y alcance del análisis de los agregados monetarios para el mercado objeto de análisis, la capacidad de "control" del BCRP sobre la OM puede caer significativamente. 

En otros términos, si las oferta de créditos en un mercado no se debe a la relación con el BCRP o a las fuerzas regulares del mercado teniéndo como eje el tipo de interés, sino a fuerzas externas y exógenas relacionadas con una desvalorización masiva de otros activos financieros, resulta un poco ingenuo pensar que el BCRP podrá controlar tal situación como antes.

De otro lado, las tasas de interés del mercado son formas de expresión del precio del dinero, pero la rentabilidad de una inversión o un activo financiero también es una forma de precio análoga y asimilable, esto quiere decir, la tasa de interés no es un concepto uniforme y único para todos los casos, sino que dependerá del mercado y el activo financiero al cual se refiera. Peor aún, éste puede ser fijo, variable o mixto. 

7.4. Después de esto, el rol del Banco Central ya no parece tan poderoso como se esperaba.  Adicionalmente, si se agrega conceptos un poco más avanzados tales como "la trampa de liquidez", la cual afirma que cambios en la oferta monetario luego de reducciones continuas de la tasa de interés cuando éste ya es muy bajo, no tendrá efectos en el mercado de dinero ni mucho menos en la economía real (producción y precios de bienes y servicios). Esta discutida teoría, de origen keynesiano (en honor a J.M. Keynes) también se encuentra estrechamente relacionada con las expectativas de los agentes económicos. 

7.5. La idea central es que todo lo relacionado con las expectativas requiere no sólo de estimaciones cuantitativas sino de toma de decisiones, los cuales son elementos propios de gestión, en este caso de las expectativas. 

La regulación de la moneda, ya sea directamente a través OM o de la TR o indirectamente a través de la T* y, por ende, de la DM no puede pretenderse ajena o alejada a la gestión de las expectativas sobre estas variables macroeconómicas. 

La Constitución peruana no lo dice expresamente, empero implícitamente el concepto de regulación incluye, desde un enfoque macroeconómico monetario, la gestión de expectativas, valga la redundancia, para la regulación misma. En otras palabras, regulación no es simplemente levantarse un día y decidir cuales serán los importes o niveles de los objetos de regulación, la TR o la OM, estos deberán decidirse a través de complejos procesos de gestión, que incluyen etapas mucho más allá que las meras estimaciones econométricas. Esto es política monetaria. 

7.6. El lector paciente se preguntará porque no se ha hablado del concepto de inflación. Efectivamente, una de las expresiones de la estabilidad monetaria, más no la única, es la estabilidad de los precios, el cual se refiere a un concepto bastante relacionado con la inflación (incremento continuado y generalizado de los precios). 

Si bien pueden existir discusiones sobre si tendencia estable pero creciente de los precios implica por sí misma inestabilidad de precios y/o monetaria, lo cierto que es que el estudio de la inflación y su inclusión en todo el análisis realizado generaría una gran cantidad de párrafos adicionales. Y ello sin dejar de mencionar que también existen expectativas por parte de los agentes respecto de la inflación.

VIII. A MODO DE CONCLUSIÓN.- 

8.1. En el presente artículo se ha analizado paso a paso el mercado de dinero y el rol, finalidad, funciones y atribuciones del Banco Central en general y el BCRP, desde un enfoque jurídico y económico. 

8.2. Se ha determinado que un Banco Central deberá gestionar las expectativas a fin de cumplir su función de regular el mercado con la finalidad de preservar la estabilidad monetaria, conforme lo sugiere un marco constitucional, por ejemplo la Constitución Peruana.

8.3. No queda claro si la gestión de expectativas es una atribución o función no contemplada explicitamente, o tal vez forma parte integrante de manera implícita del concepto de regulación de la moneda ("función camuflada"). Resulta más probable que dicha "acción" se encuentre más cercana al concepto de regulación, entendido como el rol básico del Banco Central.

8.4. En este sentido, dado que no se encuentra escrito ni en la LOBCRP ni en las circulares, aunque tal "acción" pueda efectivamente inferirse de dichos textos normativos, no podría decirse que la gestión de las expectativas por parte del BCRP es inconstitucional en sentido del derecho positivo ("derecho escrito")

8.5. Sin perjuicio de ello, habrá que analizar el caso concreto si algunos actos de ese proceso de gestión han vulnerado no sólo el artículo 84º de la Constitución, sino los demás pertenecientes al bloque de constitucionalidad y si existe alguna manifestación explícita de dicha actuación. 

8.6. Parece claro suponer que la mira se centrará en la evaluación de la constitucionalidad de las Circulares del BCRP y del Programa Monetaria, aunque este último en realidad no es un Acto Administrativo sino un Documento Técnico, con las respectivas limitaciones impugnatorias.

8.7. Definitivamente, el estudio de la constitucionalidad de la gestión de expectativas de un Banco Central es un elemento de especial interés, sobre todo en el contexto actual en el cual se discute seriamente las actuaciones de estas entidades, así como su autonomía y/o supervivencia. 


José-Manuel MARTIN CORONADO
Socio Principal

Friday, February 24, 2012

Las intervenciones del Banco Central de Reserva del Perú para evitar la caída del dólar.

Es de conocimiento público que el dólar como moneda no está atravesando su mejor momento por lo tanto el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) interviene comprando dólares en este caso, para que el dólar no siga cayendo.

Este mecanismo de intervención del Estado es utilizado desde hace mucho tiempo para poder nivelar y estabilizar la apreciación de la moneda norteamericana. La última intervención del BCRP fue registrada con la compra de 42 millones de dólares a un cambio promedio de 2.679 unidades por dólar.

Sin embargo, esta apreciación del nuevo sol se debe a que es  la moneda más requerida por estos momentos para el pago de obligaciones, salarios, tributos, entre otros, por lo tanto fue lo que hizo repercutir en el mercado.

No es la primera ni la última vez que el Estado toma cartas en el asunto, obviamente son operaciones lícitas con fines positivos en la economía, donde se necesita de un ágil accionar de lo contrario las repentinas bajadas del precio del dólar conllevarían a generar desconfianza en los inversionistas.

Alexander Trujillo
Practicante de Derecho Económico.

Wednesday, February 22, 2012

La confianza en el consumidor peruano.

La confianza es un elemento medular en el consumo de un Estado, puesto que genera que los consumidores optimistas no se sientan temerosos en gastar o invertir en determinados sectores, es más hace que se sientan tranquilidad con respecto a la situación económica y financiera.

En el caso peruano, el último indicador de confianza, según el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), data desde  diciembre del 2011, registrando un aumento de 56 a 68 puntos de noviembre a diciembre de 2011. Con esto se mantiene la expectativa de contratación de personal y demanda en tramo positivo.

En ese punto la confianza, utilizando las palabras del profesor José Garrido-Lecca,  el adulto, siente más temor en confiar por lo vivido en décadas anteriores, como la hiperinflación de los ochentas, en cambio el consumidor joven y hasta adolescente suele ser más optimista en el consumo frente a los mercados de bienes y servicios.

Por lo tanto la confianza es una buena alternativa para fortalecer y generar más consumo y gasto sin invertir de otras fuentes, formando una imagen con miras a solidificarse para beneficio e interés de consumidores y proveedores.

Alexander Trujillo.
Practicante de Derecho Económico.


Tuesday, February 21, 2012

Empadronamiento para obtener tarjetas electrónicas del Tren Eléctrico de lima

Como bien se tienen entendido el periodo de prueba del Tren Eléctrico está por terminarse y por lo tanto el Gobierno ha ordenado el empadronamiento de los usuarios, con la finalidad de tener una base de datos aproximada de cuantas son las tarjetas electrónicas que se requerirán.

El costo del pasaje será de S/1.50 y habrá también el de "medio pasaje" destinado únicamente para los estudiantes universitarios y escolares, cabe resaltar que esta distinción de precios será llevada también al diseño de las tarjetas electrónicas, pues en el caso de universitarios éstas contarán con una fotografía inserta del consumidor.

Esto genera expectativa en el consumidor en cuanto al uso y disfrute del servicio, sin embargo no se ha discutido el tema de seguridad contra la estafa o clonación con estas tarjetas para ingresar a las estaciones de la ciudad. Asimismo se debería discutir sobre la cantidad máxima de personas permitidas en cada vagón, no solamente por la comodidad y calidad en el servicio del usuario sino también por un tema de seguridad frente a la antigüedad de estos vagones.

En ese sentido, frente a una fuerte demanda de usuarios necesitados del este servicio de transporte, se encuentran los escenarios de comodidad, calidad en el servicio, seguridad y horarios cómodos supeditados a las rutinas propias de un trabajador, estudiante, escolar, ama de casa, entre otros.

Alexander Trujillo.
Practicante de Derecho Económico.

Sunday, February 19, 2012

La demostración jurídica y económica: Similitudes interdisciplinarias entre hipótesis, causas, efectos y normas. La norma económica.

I. INTRODUCCIÓN.-

1.1. Hace unos días leí una entrada de blog de un joven abogado de una conocida universidad y (aparentemente) funcionario público, la cual trataba de una aparente metodología para la resolución de casos. Dado el especial interés del autor por el tema metodológico, bastante ausente entre los profesionales del derecho, creí conveniente felicitar su iniciativa. No obstante, también había un elemento de crítica, el relativo a la metodología bastante antigua y poco práctica en términos modernos (actualización, adaptabilidad, amparo informático, etc).

1.2. Al parecer la crítica fue interpretada como algo más fuerte que la felicitación, aun cuando reitero, el citado autor es uno de los poquísimos profesionales en derecho que se interesan por temas de rigurosidad metodológica, hecho que indiqué en la misma.

1.3.  En todo caso, en el mundo de las ciencias y de la rigurosidad inherente a éstas, cualquier comentario o sugerencia debería ser por lo menos recibido, no necesariamente aprobado o asimilado, pero sí como muestra favorable de incentivo a la investigación propiamente dicha.

1.4. Por el contrario, si el objetivo no es la "cientificidad", en este caso del derecho, sino "decir algo que otros no dicen"; es obvio que cualquier nube gris será motivo de rechazo y de bloqueo. Curiosamente mi comentario apareció un par de días y luego fue bloqueado, a pesar ser algo tan sencillo como sugerir metodologías más modernas, importadas de las ciencias más exactas tales como la física o la química, pero que ya tienen aplicación práctica en la gestión de empresas y amparo en sistemás informáticos de gestión. 

1.5. No trataré el mismo tema en la presente entrada de blog, pues mi interés no es competir, sino colaborar, así como mi objetivo no es mostrarme sino aportar, acercándo a los abogados a la Economía y a los economistas al Derecho. 

1.6. En el presente caso se tratará de las similitudes entre la economía y derecho respecto demostración jurídica y económica, con especial énfasis en la hipótesis, las causas y los efectos de un fenómeno cualquiera. 

II. EL MODELO.-

2.1. El Modelo Jurídico.-

2.1.1. Tal vez el lector demasiado "juridizado" se asombrará del título de la sección segunda; no obstante, es necesario recordar que un modelo es una abstracción de la realidad, a fin de analizar los puntos de manera más específica sin entrar aún en demás complicaciones, por el momento fuera de dicho objetivo. 

2.1.2. La idea básica del Derecho, y de su modelo jurídico, es que se basa en hipótesis jurídicas sobre lo que debe pasar en una situación determinada, o más aún, ante un fenómeno jurídico (conjunto de hechos jurídicos). 

En síntesis, la hipótesis consiste que si se cumple un hecho X, entonces el efecto del mismo será Y. Los elementos de dicha hipótesis son, valga la redundancia, hipotéticos, es decir, teóricos, esperados, no reales en sí mismos. Y en el caso del derecho, éstos son generalmente creados por la norma jurídica. En tal sentido, se les denominará: Xh y Yh, donde debe quedar claro que Xh es la causa de Yh (relación causa-efecto). 

Conviene mencionar que en términos de lógica matemática y jurídica, la relación causa-efecto en cuestión sería: Si Xh --> Yh o simplemente Xh -->Yh. Y en términos matemáticos sería: Y = f (X), donde la "f" reemplazaría la flecha antes indicada. Esta formalización y abreviación resulta muy útil pues permite expresar la misma cantidad de ideas e interrelaciones con menos palabras, a fin de poder representar un mayor número de relaciones causa-efecto y mantener la visibilidad y comprensión de esta complejidad. 

Ahora bien, la idea de crear normas jurídicas es crear supuestos de hecho (Xh) y otorgarles una consecuencia jurídica (Yh), a fin de regular la conducta humana o los efectos jurídicos de determinados hechos de relevancia para el derecho. Sin perjuicio de lo anterior, algunas normas jurídicas son meramente declarativas, las cuales no serán objeto de estudio en el presente artículo. 

Un ejemplo muy sencillo, sería Si "cometes un delito" entonces "deberás sufrir una pena". Obviamente, el mundo de los supuestos de hecho y consecuencias jurídicas no está limitado al derecho penal, aunque tal vez sea una de las expresiones más explícitas de esta relación. 

2.1.3. De otro lado, en el mundo real, un lugar complejo lleno de relaciones e interrelaciones, de fenómenos jurídicos y no jurídicos, puede observarse una infinidad de hechos. En dicho conjunto puede ocurrir que se cumple un hecho muy similar o igual a Xh, al cual denominaremos Xr ("r" de realidad). 

Es necesario recordar que la realidad en su pura esencia es libre, errática e "incontrolable", razón por la cual el derecho busca regular de manera razonable, con la finalidad de lograr los objetivos de justicia, libertad, convivencia social, entre otros.  En tal sentido, la consecuencia de Xr no necesariamente será Yr (como el lector asiduo hubiera podido prever, es el símil real de Yh), sino que puede ser también Zr,  Wr, o cualquier otra letra del alfabeto. 

Empero, si se observa en la realidad que el efecto de Xr es Yr, y dada la similitud entre Xr y Xh e Yr y Yh respectivamente, entonces la realidad coincidirá con los esperado por el derecho, en particular por la norma jurídica que estableció la referida hipótesis. 

En concreto: 
- Hipótesis Jurídica: Si Xh entonces Yh.
- Realidad: Si Xr entonces Yr.

2.1.4. No obstante, la realidad no siempre es tan sencilla y amigable. Puede ocurrir que Yr nunca ocurra  pero sí otros efectos reales (Zr, Wr, etc) o peor aún que Xr pueda no ser similar a Xh. ¿Dónde queda nuestro esperado Yh?

Para el primer caso (que Yr nunca ocurra), la solución es la imperatividad de la norma. En otras palabras, si la norma es de carácter imperativo, no interesa que Yr no ocurra, dado que la norma en sí misma "forzará" dicho cumplimiento, a través de Yh. 

Un ejemplo concreto es, si "te han prestado un lapicero y por descuido tuyo se ha estropeado" (Xh), entonces "deberás reponerlo a quien te lo prestó" (Yh). 

- Si lo hiciste sin si quiera mirar la norma, es un acto muy adecuado a los fines de la norma. Se dice que se ha "internalizado la norma (jurídica"). Así mismo, puede notarse que esta norma jurídica también tienen una connotación de convivencia social y puede provenir de la educación y formación de valores en el núcleo familiar. 

- Si no lo hiciste, el derecho llegará para "ordenar" que lo hagas, es decir que cumplas con el Yh esperado, a pesar de que hayas podido hacer cualquier otra cosa con el lapicero, tirarlo (Zr), volverlo a prestar (Wr), regalarlo (Vr), etc. En este caso, dada la inexistencia de una internalización de la norma,  lo usual es que un operador del derecho (o social del derecho) llegue para manifestar la hipótesis jurídica (Xh --> Yh) y que la cumplas. 

En segundo lugar, la similitud de Xr y Xh puede no ser tan obvia. 

- Esto puede deberse a que Xr es muy difícil de observar, dado que la realidad puede llegar a ser muy compleja y no suele presentar hechos aislados sino interrelacionados y desorganizados, donde identificar Xr puede ser realmente díficil. Aquí es donde la metodología y la rigurosidad en la identificación y organización de los hechos cobra verdadera importancia. 

- De otro lado, puede ocurrir que Xh no sea tan claro como se pensaba, o que sea "irreal", vale decir tan o demasiado hipotético para que algún día se cumpla. Inclusive puede pasar que Xh simplemente no se entienda, pues la redacción de la norma legal se encuentra deformada o no es entendible, dadas las diferentes etapas de elaboración que sufre una norma y los diferentes agentes con facultades para modificarla en dicho proceso. 

2.1.5. Tal como observa el lector, el modelo de partida estuvo bien por un momento, pero luego de incorporar algunas "extensiones al modelo", vale decir complicaciones del mundo real, pues se pone en riesgo el adecuado funcionamiento y cumplimiento de las hipótesis jurídicas y sus objetivos finales. 

Por ello, si bien puede quedar claro que al efecto de Xh será Yh, el matching (correspondencia) entre Xr y Xh puede ser difícil, incluso para los juristas más expertos y da lugar a la divergencia de opiniones. 

Otras extensiones al modelo pueden ser las siguientes:
- Se observa Xr pero no hay ningún efecto en el mundo real.
- No todas las normas jurídicas son imperativas o de obligatorio cumplimiento. 
- La libertad de contratación entre las personas pueden alterar las hipótesis jurídicas, y hacerlas distintas a lo inicialmente esperado. 
- Xh puede ser un hecho muy preciso o limitado, o  bien un hecho sumamente complejo, con diversos requisitos, circunstancias, limitaciones, excepciones, contra-excepciones, etc. 
- El Derecho puede ordenar a través de Yh, pero el sujeto bajo su "sometimiento" se niega a cumplir.
- Múltiple secuencia de hipótesis jurídicas, por ejemplo: Si Xh entonces Yh, Si Yh entonces Zh, etc.

En suma la demostración jurídica se encuentra en: 
1) Verificar que Xr es similar o igual a Xh
2) Si existen más de una hipótesis jurídica consecutiva, verificar que (Xr-->Yr) es similar o igual a (Xh-->Yh)

2.2. El Modelo Económico.-

2.2.1. Aún recuerdo cuando comenzaba a estudiar derecho en los dos últimos años de mi carrera de economía, y mis compañeros, de cada facultad respectivamente, me decían que no entendían que hacía ahí, aunque de cierta manera reconocía que "alguna relación debía haber" entre Derecho y Economía. 

2.2.2. En el mundo de la Economía también existen hipótesis (económicas), que también buscar su similitud o igualdad con la realidad. 

No obstante, existe una sutil diferencia a la hipótesis jurídica. Las hipótesis económicas pueden ser positivas o normativas. Seguramente luego que un abogado lea esta frase, dirá que es lo mismo, pero en el mundo económico lo positivo se diferencia de lo normativo. 

Una pequeña explicación resulta necesaria.
1) Se suele llamar derecho positivo al derecho que se encuentra expresado en una norma jurídica concreta, ya sea una ley, un reglamento, entre otros. En tanto que derecho natural, o por lo menos, derecho "no positivo" es aquél que existe independientemente de que haya una ley o un reglamento (escrito).

Por ejemplo, son "derechos naturales" los principios generales del derecho, la justicia, la libertad, usualmente asociados con valores socio-jurídicos que no requieren de una norma escrita para conocerlos ni exigirlos. 

Ello puede ser complicado de asimilar, dado que no ha sido hace mucho que existía la exclavitud o bien que la injusticia es un fenómeno bastante común en la actualidad. 

Durante mucho tiempo se discutía sobre el verdadero origen del derecho, si provenía de la ley o  del derecho natural, obteniéndose como conclusiones más razonables las intermedias o mixtas, también denominadas "eclécticas". 

Cabe señalar que sea natural o positivo, en principio el derecho siempre se contará con un juicio de valor, esto es, defenderá lo bueno y reprimirá lo malo, lo justo o lo injusto, como medidas para regular la conducta humana. El asiduo lector notará que definir lo bueno y lo malo, lo justo y lo justo no necesariamente es tan claro como el agua, y podría ser una interesante extensión al modelo. Asi mismo, el investigador jurídico experimentado podrá notar la existencia de algunas normas jurídicas avalorativas, esto es, que no cuentan con juicio de valor. 

2) Por otra parte, se suele llamar economía positiva a la "economía real", vale decir a los fenómenos económicos que se observan en la realidad, independientemente de cualquier juicio de valor, bueno o malo. 

Como contrapartida, existe la economía normativa (sí, en efecto existe) que es aquella que a través de la lógica económica busca diversos valores socio-económicos, tales como la justicia, la equidad, la adecuada distribución de recursos entre otros. Nótese como coinciden la economía normativa con el derecho, natural o positivo, en principio en el término justicia, así como diversos terminos tales como libertad, igualdad, entre otros. No eran tan distantes después de todo, ¿no?

La finalidad del derecho no es estudiar la realidad tal cual es, para ello existen la sociología, la psicología o la antropología. Un aporte interesante en esta materia es el logrado por la sociología del derecho, el cual pone a los agentes del derecho en contexto, explícitando sus relaciones sociales en la realidad, y ver la adecuación o no de los efectos jurídicos esperados. 

Ahora bien es necesario aclarar dos aspectos:
1) La economía normativa se encuentra bastante próxima al derecho, al compartir no sólo los valores guía sino la lógica de la misma, la cual se analizará más adelante. 
2) La economía positiva no "actúa" sino que es pasiva, observa, analiza y critica, pero no intercede en la realidad. En tal sentido, no es correcto decir que la economía es injusta y el derecho justo. Lo injusto podrá ser la realidad, y para ello existe la economía normativa y el derecho aplicado a la economía para logar tal ansiado valor. 
3) La economía normativa y el derecho económico comparten además un mismo objeto de estudio: el fenómeno económico, el cual tendrá consecuencias normativas, ya sea de tipo económico o de tipo jurídico. 

2.2.3. Dicho lo anterior, puede retomarse la hipótesis antes indicada, esta vez aplicada a un fenómeno económico: Si ocurre Xh entonces Yh. 

Ahora bien, dada la doble funcionalidad de la economía (positiva y normativa) es preciso adecuar el modelo hipotético en consecuencia. 

1) En primer, lugar al igual que en el fenómeno jurídico, existirá una causa (Xr) y un efecto (Yr) en la realidad. 

2) No obstante, prestar atención, la economía positiva buscará comprobar su hipótesis en su integridad, esto es, verificar si se cumple efectivamente Xh --> Yh. Vale decir que no sólo verificará que se haya cumplido la existencia de Xh y de Yh sino también la causalidad entre ambas. Dada la sofísticación de las técnicas estadísticas en la actualidad, es posible, con cierto grado de error razonable, lograr tal objetivo. 

En otras palabras, se buscará verificar la ocurrencia de toda la hipótesis, independientemente de que existan dos o más hipótesis consecutivas. Aunque ello sugiere cierta similitud con el modelo jurídico con hipótesis consecutivas indicado en la sub-sección anterior. 

La comprobación consistente y firme de una hipótesis económica, puede llevar en el mejor de los casos a la formulación de teorías y de "leyes económicas", que no son otra cosa que relaciones causa-efecto que se cumplen tanto en el mundo real como en el mundo hipotético. Cabe precisar que se cumplen sin necesidad de que algún agente regulador o normativo intervenga, sino por las propias circunstancias fácticas. 

En suma, este modelo busca comprobar si existe internalización de las leyes económicas o no, algo que el Derecho no busca en sí mismo, pero sí lo encuentra sabe apreciarlo. 

A fin de preservar la denominación pre-existente, se puede esquematizar el modelo económico positivo como: Si Xhp --> Yhp. Donde Xhp es un hecho económico hipotético carente juicio de valor o de participación de algún agente regulador. De igual modo, Yhp tampoco contendrá un juicio de valor, ni será un efecto deseado o no deseado, simplemente será un efecto que busca aproximarse al que se podría observar en la realidad. Este sub-modelo sería la base para la elaboración de predicciones económicas. 

3) De otro lado, la economía normativa, aquella que sí contiene juicios de valor, tendría la siguiente denominación: Si Xhn --> Yhn. Donde Xhn es el hecho económico hipotético al igual que en los modelos anteriores. En cambio, Yhn es un efecto económico que sí lleva un juicio de valor, vale decir, que es deseado por la sociedad o bien por los valores antes indicados que también busca la economía normativa.

Ahora bien, la economía normativa no goza de imperatividad, por lo menos no de manera explícita. Es decir que no puede forzar en sí misma a que se cumpla su finalidad a través de la relación causa-efecto deseada y el Yh esperado, que debería ser algo generalizado o universal. Y sí, efectivamente, suena bastante filosófico, hasta cuasi-kantiano. Sin embargo, una manera de pragmatizar ello es a través de las políticas económicas, las cuales generalmente nacen mediante normas jurídicas aunque podrían darse directamente. (Por ejemplo, la regulación de las tasas de interés de los Bancos Centrales). 

Una vez más, conviene precisar que Xhp y Xhn pueden ser idénticos, dado que la calificación valorativa se observa en la relación causa-efecto (-->) y en el efecto en sí mismo, ya sea económico-normativo o jurídico. No obstante, ello no quiere decir que siempre que alguien se encuentre con un hecho esté será objeto de "normatividad" (es decir de una relación causa-efecto valorativa o normativa), a veces, puede ser un hecho cualquiera. 

También es necesario destacar que la economía normativa usualmente se ampara en la economía positiva para establecer la relación causa-efecto (--> ó RCE) y el efecto económico deseado, dado que ésta última puede sugerir que tal hipótesis ya se encuentra internalizada, parcialmente internalizada o en absoluto internalizada, con lo cual la RCE deberá adecuarse para lograr el citado efecto deseado (Yhn).

De otro lado, la economía positiva puede poner a prueba los efectos económicos previstos en la economía normativa (Yhn) para verificar si realmente se cumplen o no.  

En suma, la interrelación entre ambas es constante, y se utilizan métodos estadísticos y econométricos para probar los cumplimientos previstos en la Economía Normativa o bien identificar nuevas relaciones causa-efecto aún no conocidas.

2.3. No hay duda ahora que las hipótesis económicas-normativas (HEN) y las hipótesis jurídicas (HJ) pueden parecerse mucho. 

Empero, se ha procurado no denominarlas hipótesis jurídico-económicas, dado que este calificativo adicional se refiere más al objeto de estudio antes que el enfoque o metodología propiamente dicha, como ocurre con la HEN. Una sugerencia podría ser HJdFE, vale decir, hipótesis jurídicas de los fenómenos económicos (dFE), aunque su aplicación a la HEN sería HENdFE, lo cual parece algo redundante. 

En este sentido, las Hipótesis Jurídico-Económicas (HJE) serían un tipo interdisciplinario de hipótesis con un enfoque a su vez interdisciplinario, vale decir con RCE que tomen en cuenta simultáneamente un objetivo económico y jurídico. 

Por tanto, el lector puede decir cual es la principal diferencia entre las HEN y las HJdFE: el enfoque de aplicación de la RCE y el Yh como objetivo. 

En suma, en aras de la simplificación: HEN = HJdFE si tienen RCE e Yh iguales, en caso contrario, no lo serán, aunque podrán tener algunas similitudes rescatables. 

Un ejemplo, algo precario a estas alturas sería el siguiente: A conversa con B y le comenta que desea comprar (adquirir) un bien X, B acepta, con lo cual A lo toma. Asumiendo que queda claro que se trata un contrato de compra-venta. ¿Qué debe ocurrir ahora? 
- Siguiendo la HEN debería ocurrir que A le pague a B a través del precio, pues dicho elemento es básico en la economia, dada su importancia en la toma de decisiones económicas, particularmente en una compra-venta. 
- Siguiendo la HJdFE debería ocurrir lo mismo, dado que está prevista una contraprestación para el caso en cuestión también denominada precio. 

Así mismo, la Hipótesis de la Economía Positiva (HEP) puede incorporar lo indicado en HEN para verificar en un estudio de la realidad, si el efecto efectivamente se cumple o no. En otras palabras, el objetivo es la demostración. Siguiendo el ejemplo, verificar si en todos los casos que se dan los hechos antes indicados, A ha pagado como es de esperarse o no. 

Lamentablemente, el mundo de los fenómenos económicos  es tán complejo que las similitudes antes descritas no necesariamente se observarán, pero ahí se encuentra la dificultad y el interés por el estudio de estas hipótesis y su cumplimiento "impredecible" en términos absolutos. 

2.4. Extensiones adicionales.-

El modelo económico antes descrito puede tener las complicaciones ya expresadas en el modelo jurídico, con lo cual no es parece necesario reiterarlas todas.

Finalmente, este último modelo también puede tener complicaciones adicionales, entre ellas:
- La más interesante es la de la mutua causalidad. Esto es que Xr causa a Yr y que a su vez Yr puede causa a Xr. Ello genera diversos problemas en la práctica denominado en términos técnicos "modelos simultáneos". 
- Así mismo, otro  puede darse en el caso de hipótesis consecutivas, el cual ya se ha comentado brevemente,  denominado en términos técnicos "modelos recursivos". 
- También puede ocurrir, como se esbozó en el modelo jurídico, que Xr no sea la única causa de Yr, sino también Zr o Wr. Esto es que (Xr, Zr, Wr) --> Yr. El término técnico correspondería a "modelos multivariantes" el cual no es incompatible con los modelos antes descritos.
- Dados los enfoques distintos, es posibles que las demostraciones similares en los modelos no coincidan en sus resultados, vale decir que para el modelo jurídico Xr no es igual a Xh pero para el modelo económico normativo sí, etc.

2.5. La demostración en los modelos.-

Tal como se ha indicado, existe la posibilidad de demostrar diversos elementos en los modelos. El criterio básico de la demostración busca asimilar un elemento hipotético con uno real, pero inclusive se trata de probar que efectivamente el hecho real ha ocurrido o es tal y no otro.

Los modelos antes descritos requieren las siguientes demostraciones, entre otras:

1) En el modelo jurídico se requiere demostrar:
- Que, efectivamente ocurrió Xr
- Que Xr se asimila o es igual a Xh
- Que, de existir Yr, éste es asimilable o igual a Yh
- Que, en el caso de hipótesis consecutivas, (Xr --> Yr) es igual o asimilable a (Xh --> Yh)

2) En el modelo económico positivo, se requiere demostrar:
- Que, existe una RCE entre Xr e Yr y medirla. ("estimación")
- Que, (Xr-->Yr) es igual o asimilable a (Xhp --> Yhp)
- Que, de existir Xhn y Yhn, verificar si (Xhp-->Yhp) es igual o asimilable a (Xhn-->Yhn)
- Dicho de otro modo, que la RCE de la realidad es similar o igual a la RCE hipótetica.

3) En el modelo económico normativo, se requiere demostrar:
- Que, efectivamente ocurrió Xr
- Que, Xr se asimila o es igual a Xh
- Que, de existir Yr, éste es asimilable o igual a Yh
- Que, de existir Yr, (Xr-->Yr) es igual o asimilable (Xhn --> Yhn)
- Dicho de otro modo, que la RCE de la realidad es similar o igual a la RCE hipótetica deseada.

III. CONCLUSIONES.-

3.1. En el presente artículo se ha discutido dos grandes modelos básicos de hipótesis y relaciones causa-efecto: el modelo jurídico y el modelo económico. Este último en sus dos acepciones, el modelo económico positivo y el normativo. 

3.2. Los tres modelos en cuestión gozan de varias similitudes y algunas diferencias. En particular el modelo jurídico y el modelo económico-normativo comparten diversos elementos, por ejemplo, la finalidad de la justicia o la equidad. 

3.3. Cada uno de los modelos desarrollados presenta una secuencia demostrativa, para la cual ya se han desarrollado diversos procesos probatorios a lo largo de la historia, los cuales serán objeto de estudio en un próximo artículo.

3.4. Así mismo, existen diversas extensiones a los modelos, a fin de otorgarles mayor realismo, lo cual también conlleva a mayor complejidad. Esto requiere una mayor rigurosidad en la ordenación de la información, así como las herramientas de observación, análisis y comprobación, lo cual se puede denominar "procesos probatorios". 

3.5. En este extremo, resulta importante destacar que existe un proceso de estimación, el cual usualmente recae en la RCE en los modelos económicos positivos, dado que a veces este no es claro u observable, vale decir identificable. En algunos casos de relaciones causales complejas, el modelo jurídico también deberá estimar la RCE por cuanto la simple observación no permite identificarla apropiadamente, particularmente en el caso de hipótesis consecutivas. 

3.6. Así mismo existe un proceso de predicción, el cual busca identificar si en el futuro dada la ocurrencia de Xr se dará Yr o no, basado en la previa comprobación de la relación Xhp-->Yhp, la cual puede ampararse a su vez en Xhn-->Yhn, y ésta última puede verse reforzada por una norma jurídica dando lugar a: Xhnj-->Yhnj. 

3.7. La economía normativa es pues la parte de la economía más relacionada con el derecho, no es fría sino viviente y en búsqueda también de la justicia. Si bien se puede coincidir, tal vez los caminos no lo hagan debido a las desviaciones profesionales, pero ello no desvirtúa la nobleza de su finalidad. La política económica es la expresión de la economía normativa, mientras que la economía positiva es lo que dicha política desea cambiar, adecuar o reforzar, curiosamente es usual hacerlo a través de normas jurídicas.

3.6. El derecho no está tampoco lejos de la estimación ni de la predicción. En algunos casos, en los cuales no puede hacer un juicio de valor, es usual utilizar el "sentido común" y tratar de adecuar la norma jurídica a lo que razonablemente haría un sujeto cualquiera, pues de lo contrario, se pondría en riesgo el cumplimiento de la norma y su razón de ser.

3.7. En virtud que el concepto de norma no es exclusivo del Derecho, ya que existen normas morales, éticas, sociales; también pueden existir normas económicas. Aunque lo ideal es que esas normas económicas, que gozan de un enfoque económico de justicia, sean plenamente compatibles con las normas jurídicas de la economía, con la finalidad de contar algún día con verdaderas normas jurídico-económicas de la economía.


José-Manuel MARTIN CORONADO
Socio Principal

Monday, February 13, 2012

La Telefonía Celular está sobrecargada.

Desde sus inicios, en la década pasada, la telefonía celular entró al mercado peruano para facilitar únicamente  la comunicación por voz, es decir suplir la función del teléfono fijo pero en cualquier lugar y sin cables, esto debido a la misma tecnología que en años ha evolucionado al punto de constituir al celular en una minicomputadora y hasta un centro de operaciones en miniatura.

Es justamente por la masificación de los teléfonos móviles que el mercado ha desarrollado múltiples planes para todos los tipos de economía, al punto de abaratar los precios hasta más del 50%, principalmente en las líneas prepago, en las que el consumidor decide cuanto gastar por medio de pagos anticipados (recargas) y postpago, por medio de recibos mensuales.

Estos proveedores de servicios en telefonía celular han avasallado a los de telefonía fija en cuestión de un par de años, hecho que costó años de inversión a ésta última para acceder a usuarios pudientes y de limitados recursos. Sin embargo, esta exorbitante cantidad de líneas móviles presentan deficiencias gravísimas en los estados de emergencia como el ocurrido en el terremoto de Pisco, donde las llamadas de millones de personas a la vez produjeron el colapso de la red y por ende mantuvo incomunicada a la población.

En ese sentido, toda mejora tecnológica coadyuva a la globalización, sin embargo deberían de crear planes de contingencia en caso de sismos u otros desastres naturales, máxime si en un determinado momento se tendría que utilizar esa herramienta a costa de la vida humana. Pero, siguiendo el tema de la gran demanda de la telefonía celular, se debe considerar un tope de líneas por usuario y si éste desea más líneas debería de justificarlo y con ello no solamente proteger al consumidor del uso indiscriminado e insano de los móviles sino en mejorar el clima de la gran demanda de teléfonos celulares.

Alexander Trujillo.
Practicante de Derecho Económico.

Wednesday, February 8, 2012

La Corruptela de las Editoriales Escolares en el Perú

Las editoriales son empresas dedicadas a la distribución e impresión de distintos tipos de textos y publicaciones, por ende como toda empresa con fines de lucro pueden establecer sus precios de acuerdo al principio de libre mercado; sin embargo no se puede lucrar en perjuicio de terceros.

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (en adelante, INDECOPI) es el encargado de velar por el estricto respeto del Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, CPDC) y otras normas vinculadas con el interés del consumidor.

En esta situación los consumidores vendrían a ser los padres de familia, los tutores y los estudiantes escolares, debido al contubernio de pago de comisiones a diferentes instituciones educativas por la inducción al padre de familia o tutor para la compra de textos escolares. Frente a ese hecho INDECOPI tuvo que denunciar de oficio a las editoriales Santillana, Bruño, Corefo y Hilder por el pago de comisiones a los colegios que prácticamente obligaban a comprar a los padres. También se procedió a inmovilizar los fondos de las editoriales para resarcir, dependiendo de las circunstancias, a los perjudicados.

Cabe mencionar que estas editoriales suscribieron un acuerdo ante la Cámara Peruana del Libro en el cual se comprometieron a no cometer estos hechos de corrupción en perjuicio de los consumidores, ya que se han manipulado precios, los cuales tienen que afrontar los padres de familia cada año escolar, por ello es totalmente justo que desde ahora se puedan visualizar los precios de los textos escolares en aras de la transparencia.

Las medidas que se impongan a los denunciados deben de tener como finalidad también el fiscalizar a las editoriales para evitar las negociaciones "por debajo de la mesa" a futuro, asimismo se debe de poner límites a la libertad para fijar los precios en los textos escolares, pues lamentablemente sería una medida forzosa por la seguridad de los consumidores. 

Alexander Trujillo.
Practicante de Derecho Económico.

Thursday, February 2, 2012

¿El consumidor sabe defenderse?

La idea del vigente Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante CPDC) es velar por el respeto de los derechos de información frente al consumidor indistintamente de su condición socioeconómica. 

Antes de éste existía la Ley de Protección al Consumidor - Decreto Legislativo 716, enfocada en los mismos intereses; no obstante, la interrogante surge en relación al consumidor, pues si bien ambas normas tienen muy cimentadas sus bases y principios, ¿realmente un consumidor sabe quien o de qué lo protege? o ¿sabe qué derechos le son conferidos en defensa del mismo?

No es cuestión de entender la norma, sino de difundirla, para ello la institución encargada, INDECOPI, debe incentivar la denuncia fundada, ésta última, con respecto a la acción de recurrir al Estado sobre un tema jurídicamente importante y no porque se cree que esta institución tiene la competencia de resolver absolutamente todos los problemas de distinta índole.

Es justamente la publicidad que debe de tener una norma para que cobre vigencia, formalmente una norma se publica en el diario oficial del Estado para tener publicidad, es decir que, todo el territorio peruano tenga conocimiento de la misma y pueda emplearla o abstenerse de realizar determinada conducta prohibida por la misma. En ese sentido es de imperiosa necesidad que el consumidor tenga conocimiento, de por ejemplo: las cláusulas excesivamente onerosas, los métodos abusivos de cobranza, la demora en la entrega del producto, etc.

Se debe estructurar un plan de difusión, pero no solamente con publicidad; INDECOPI debe de ir por ellos (consumidores) especialmente a los que no tienen acceso a los medios de comunicación, debe formar una cultura pro consumidor desde los centros educativos y no como una materia opcional sino obligatoria, formar en comisiones, reuniones, capacitaciones, labor que seguramente hace pero es fundamental tener este indicador de información o conocimiento para saber el éxito o fracaso de la norma en cuestión y de esta forma se podrá hablar de la verdadera vigencia del CPDC.


Alexander Trujillo.
Practicante de Derecho Económico.

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