Thursday, June 30, 2011

Pequeños Trabajadores vs Grandes Empresas, ¿RMV?

A pocos días del cambio de mando, una noticia que sigo dando que hablar es: el alza de la RMV (en adelante, remuneración mínima vital) alcanzando un valor de S/.750. En este sentido, los defensores de esta medida, argumentan que existen muchos trabajadores que no obtienen el suficiente ingreso ante su fuerza de trabajo, lo cual indicaría que no han percibido el ritmo de crecimiento de la economía peruana.


Sin embargo, muchos analistas sugieren que esto no sería aumentar el bienestar del trabajador peruano, sino por el contrario generaría desempleo del sector formal, y aumentaría la informalidad laboral. Por lo cual, entraría en debate si la PEA (Población Económicamente Activa) que tiene un valor aproximado de 16 millones estaría en descenso, pues muchos empleadores no estarían dispuestos a pagar este margen y se ingresaría a un escenario muy negativo para el dinamismo de la economía.



También es necesario la participación del Consejo Nacional del Trabajo, y que se evalúe esta “promesa”, pues sólo un enfoque de todas las partes, permitirá ceder o no ante este aumento. Un enfoque importante para el cambio de la RMV, es también el sector y el tipo de empresa, pues las pymes se verían afectadas, mientras que las grandes empresas (a las que se acusa de no brindar el salario suficiente) no tendrían inconvenientes, pues sus salarios superan el posible salario base.



En tal sentido, sería equívoco dar este paso por una mera decisión o promesa personal, es fundamental que se evalúe y se obtenga un valor que no alarme a los empresarios, pues como fue mencionado anteriormente, aumentaría el trabajo informal. Y se generaría una crisis en el factor productivo del trabajo, pues el ciudadano peruano que sólo alcanza niveles inferiores en una empresa desea estar en planilla sin preocupaciones externas y/o salariales.



Manuel Francisco Palmi Padilla
Asistente en Investigación Económica
Estudio Martin Abogados 

Tuesday, June 28, 2011

El lado micro del sector financiero en el Estado peruano.

El sector financiero del Estado peruano, tanto por el lado micro y macro, tiene varios problemas. En esta entrada nos enfocaremos en “las tarjetas reventadas” o lo conocido como “carrusel del crédito”. Este proceso es generado por las Instituciones financieras y las tiendas comerciales, y absorbido por una inmensa masa de consumidores no conocedores del alto riesgo de endeudamiento.



Las diferentes instituciones  financieras, el caso de: Saga Falabella, Ripley, Metro, Scotia Bank, BCP, etc ofrecen tarjetas al consumidor de manera muy sencilla (presentando una boleta de pago, DNI, recibo de agua y/o luz, o presentando un certificado que se está en planilla), lo cual al ser tan fácil y rápido aviva la inquietud por seguir comprando y endeudándose más. Pero ahí no termina esta tertulia financiera, debido a estudios, se estima que de 100 clientes, en general 80 son clientes de las mismas instituciones, esto eleva alarmantemente el riesgo de endeudamiento. Y todos sabemos, los bancos nunca pierden.


El sistema mencionado como “el carrusel del crédito”, funciona de la siguiente manera: el consumidor se endeuda con una entidad, luego recurre a otra tarjeta para obtener efectivo y cancela la deuda con la otra tarjeta, luego renueva una nueva deuda con otra entidad y hace lo mismo… así sucesivamente. Básicamente desde el lado de los bancos se puede apreciar que el “consumidor es responsable”, pero no se puede visualizar que existe una deuda acumulada la cual fue generada por las pocas barreras de estas mismas identidades y la “cultura de reventar tarjeta” por parte del ciudadano peruano.


Este suceso, empezó muchos años atrás, con la finalidad de abrirle las puertas del mercado al ciudadano peruano de los sectores más pobres. Pero ha logrado ser más constante debido a la facilidad de los bancos en brindar crédito, sin duda, uno de los más grandes problemas que tiene el sector financiero peruano. Esto está acompañado de la poca cultura del consumidor, en sentido implícito, y sería beneficioso que la mayoría de las entidades comiencen a  plantear de manera conjunta, barreras o filtros para reducir estos venideros problemas.



Manuel Francisco Palmi Padilla
Asistente en Investigación Económica
Estudio Martin Abogados


Inconstitucionalidad en el Código Civil

Para estudiar a las comunidades campesinas tenemos que estudiar a las comunidades campesinas en su aspecto cultural, tenemos entre su difícil comprensión un problema de pluralismo jurídico, que afectará a una parte importante como lo es la denominación de las tierras (como veremos más adelante).

Entonces podemos decir que el pluralismo jurídico es un problema jurídico que afecta a la libre comprensión del estudio de las costumbres de otros pueblos a los cuales no llega con rigor el respeto del derecho, pues “el problema del pluralismo jurídico de las comunidades campesinas es el problema de la multiculturalidad, porque de alguna manera la cultura se expresa a través de su propio sistema jurídico”[1]. Pues como podemos observar en la cita del maestro De Trazegnies, en otras culturas se integra un sistema jurídico diferente, si estas se encuentran dentro de un estado organizado (como son las comunidades campesinas que se encuentran regulados por sus mismas costumbres) será mucho más difícil de comprender y de establecer un correcto vínculo de ideas e imposición de normas. Recordemos que nuestro país es un país de diversidad cultural, y “donde hay varias culturas hay varios derechos y las aplicación por la fuerza de un derecho ajeno a la cultura del grupo, es sentida como un acto de opresión y de cierta manera como una pérdida de la voluntad”[2].

Entonces podemos aceptar que el pluralismo jurídico será un problema para el libre desarrollo de las comunidades en la adquisición o distribución de las tierras, pero también será beneficiado con otra categoría, en la que el estado por medio de la constitución le otorgará un grado diferente como personas jurídicas para su protección.

Sunday, June 26, 2011

Consideraciones en aumentos presupuestales: Aumentos del salario minimo vital.

El Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) considera que el aumento del sueldo minimo debe ser de manera gradual. Lo antes mencionado por el MTPE es una consideración claramente valida, ya que el aumento del salario tendría repercusiones tanto en el ámbito publico como en el Privado. 

En lo que respecta al primer punto, y sin tener que hacer un analisis exhaustivo, cabe mencionar que el articulo 1° de la Ley del Sistema General de Presupuesto -Ley N° 28411 establece " El Presupuesto del Sector Público está constituido por los créditos presupuestarios que representan el equilibrio entre la previsible evolución de los ingresos y los recursos a asignar de conformidad con las políticas públicas de gasto, estando prohibido incluir autorizaciones de gasto sin el financiamiento correspondiente."

Thursday, June 23, 2011

El Callao, una futura Ciudad Puerto.

Con la finalidad de lograr un mercado más dinámico y con el incentivo de reducir el tiempo en los costos de transacción, La Autoridad Portuaria (en adelante, APN) ejecutará un proyecto de mejoramiento de acceso al puerto del Callao. En el cual bordearía el millón de dólares.

Este proyecto, busca mejorar principalmente la avenida Manco Cápac la cual se encuentra frente al Muelle Sur, concesión Dubai Ports World Callao (en adelante, DP World), y el Terminal Norte de Enapu. En este sentido también se busca implementar cuatro vías de tránsito pesado y civil para agilizar la movilización de carga. Pues, por lo general se congestiona en algunas horas del día.

Por esta razón La APN insta al gobierno regional del Callao para que se ejecute lo antes posible las reparaciones y modificaciones de la avenida Manco Cápac, a esto se incorpora la Inversión Complementaria Adicional (ICA) que aportó la DP World para fines de financiamiento.

Esto es importante pues, se busca que el Callao sea un puerto de cuarta generación, es decir, una “Ciudad Puerto” lo que implicaría que los ciudadanos que vivan en esta región formen parte directa de los eventos a realizarse, pues como es sabido, hay una gran batalla por la delincuencia y esto no permite el libre acceso de los turistas. Si se logra esto, se generarán muchos ingresos tanto para el ciudadano y para el Estado peruano, permitiendo que este, aproveche y optimice el puerto obteniendo mayores beneficios por ambas partes.



Manuel Francisco Palmi Padilla
Asistente en Investigación Económica
Estudio Martin Abogados



Tuesday, June 21, 2011

La Unión Europea y la cadena griega.

En el contexto actual es necesaria la integración económica de la Economía Mundial, de esta manera es de suma importancia que los Estados europeos se unan y fortalezcan su economía y más aún protejan y blinden el euro. John Lipsky, sucesor del caído Dominique-Kahn (caso conocido) hace un llamado a la zona euro para que puedan tener control sobre la crisis de deuda soberana, que amenaza con "aplastar" el euro, y que perjudicaría totalmente a todos los países que la conforman, desvaneciendo sus ganancias económicas recientes y provocar "grandes desbordamientos mundiales". A finales de 2010, Alemania y Francia tenían intenciones de salir de la zona euro, esto hubiese significado una crisis general en toda Europa. Ahora, buscan blindar el euro, quizá con la salida del Estado español o griego si no cumplen con los requerimientos para el salvataje o simplemente no lo aceptan. En este sentido, se estima que ni incluso China podría “levantar” toda la deuda con la compra de bonos. Si esto sucede la Economía Mundial y muchos países de la periferia (que buscaron otros países cuando EE.UU ingreso en la crisis) se verían perjudicados en su balanza comercial. 


De esta manera, se busca evitar la restructuración de la deuda, y con mayor significancia la integración económica de los diferentes estados, ya que esto último permitiría que en el mediano plazo los estados económicos se vuelvan más solventes y sólidos frente a las cercanas catástrofes por sobrevaloración de mercados.


Por otro lado, el Fondo Monetario Internacional (FMI) desea que el sector privado asuma una parte del rescate para Grecia, la cual se estima que supera los 100 billones de  €, y también el apoyo fundamental del Estado Alemán, Francés y Finlandés pues es fundamental su participación para que la zona euro no se “hunda”. Sin duda, los ojos de todos están en Grecia y se espera que no reestructure su deuda. Ya que como es mencionado anteriormente, ante una no integración, tranquilamente podría desaparecer el Euro. Y lo demás es historia…





Manuel Francisco Palmi Padilla
Estudios Económicos
Estudio Martin Abogados

Monday, June 20, 2011

Relación Jurídica Obligatoria -Consolidación de Conceptos-


El derecho de obligaciones es una institución que pertenece a la rama del derecho civil y este se encuentra dentro de su régimen patrimonial.
Para definir lo que es el derecho de obligaciones, debemos observar la visión general de obligación pues es proveniente del latín –Obligatio- que se define como “todo aquello que alguien está obligado a hacer”[1];  este da la idea de un vínculo que limita la actividad humana y la dirige en un sentido determinado. Ante esto debemos tener cuenta que la palabra obligación puede interpretarse de dos formas pues “estos términos son utilizados, incluso en el uso no jurídico, para indicar la situación por la que un sujeto está obligado a un determinado comportamiento”[2]: la obligación moral y la obligación jurídica.

Cuestión de Nombre II: ¿AED ó D&E? ¿EAL o L&E?

I.          Una idea interdisciplinaria. El caso de Ronald Coase.-

1.1 Cuando hace muchos años, el bachiller en comercio Ronald Coase tuvo la oportunidad de llevar los cursos de leyes y economía, una interesante luz se encendió ese día, con diversas y múltiples ideas o conceptos, tales como “la naturaleza de la firma” y “los costos de transacción” en 1937 a la edad de 27 años. ¿Cómo llamar a estos “descubrimientos”? No tuvo mayor duda en denominarlos, mediante una simple combinación de los nombres de los cursos que le inspiraron Law & Economics, aunque dicho término ya había sido utilizado por John R. Commons en 1925 en un artículo publicado por la Universidad de Yale. Aún así, se atribuye a Coase, de la Universidad de Chicago, como el originario oficial de esta corriente.

1.2. En ese entonces, Coase no tenía aún los grados honoríficos actuales, sólo una formación interdisciplinaria (algo así como comercio o negocios internacionales), en diversas ramas del conocimiento teórico y práctico: contabilidad, finanzas, economía, derecho, gestión empresarial entre otros. Siempre se ha mencionado que tuvo una formación legal o una formación económica pura, cuando ello no es correcto: tuvo una formación interdisciplinaria y una habilidad en el análisis económico envidiable por muchos estudiantes de comercio en la actualidad.

1.3. Aún más, esta misma interdisciplinariedad que sugirió denominar tan sencillamente Derecho (Law) y Economía (Economics), dio origen a la revista de economía y derecho (The Law & Economics Journal) adscrita a la Escuela de Leyes de la Universidad de Chicago (EE.UU) en cuyo tercer volumen Coase publicó su artículo “el problema del costo social” (1960).

1.4. Luego de esta primera ola en la evolución del Law & Economics (L&E) surgió una segunda en los años 60 y 70 encabezada por Richard A. Posner y compañía, se sugirió una denominación un poco más acorde con el contenido de esta corriente: Economic Analysis of Law (Análisis económico del Derecho).

II.         Cuestión de nombre. ¿Por qué es importante?.-

2.1. ¿Cómo denominar ahora a esta corriente, tendencia, teoría o metodología? La respuesta correcta sería depende, no obstante mediante el siguiente gráfico puede explicarse al detalle los motivos de esta afirmación.




2.2. El gráfico 1 representa un diagrama de Venn tradicional, en el cual se explica la interrelación de dos conjuntos o grupos, en este caso, el derecho y la economía, algo fácilmente deducible y ya citado en la literatura específica. No obstante, en el gráfico 2 se presenta un análisis más detallado de dicha interrelación:



2.3.Tal como puede apreciarse en el gráfico 2, no existe una única forma de apreciar la combinación entre el Derecho y la Economía, es decir, existen dos enfoques posibles.

2.4. En consecuencia, el lado derecho del gráfico representará la economía de influencia jurídica, también conocido como “economía jurídica”, análisis económico del derecho (AED) o Economic Analysis of Law (EAL) tal como lo denominaba Posner, preferentemente debido a que, al fin y al cabo, se trata de un análisis económico aplicado al derecho o las leyes.

2.5. De otro lado, el derecho puede acercarse a la economía, en lo que se denomina Derecho Económico (DE), “derecho de la economía”, economic law, “análisis jurídico de la economía”, desarrollado esencialmente desde una perspectiva de sistemas legales continentales romano-germánicos preocupados por la economía. Nótese que no se suele emplear tampoco el concepto de Legal Analysis of the Economy, esencialmente debido a que el derecho aún no generaliza la existencia de un método universal de análisis en el derecho anglosajón.

III.        Algunas precisiones a los enfoques.-

3.1. Cabe recordar que estos dos enfoques dependen de la metodología que se utiliza, la cual es inherente a cada una de estas ramas del conocimiento: el análisis jurídico y el análisis económico. De ello, no dependen estrictamente de la formación del pensador o estudioso de esta interrelación: Posner y Calabresi eran un magistrado (juez) del Tribunal Supremo, en tanto que Coase fue formado en negocio y comercio, Becker en ciencias sociales con especialización en economía, Witker licenciado en ciencias jurídicas y sociales, Gaspar Ariño abogado especialista en derecho administrativo económico, entre otros.

3.2. Al respecto, puede verificarse que los abogados pertenecientes al derecho continental han desarrollado más un derecho económico que un superficial “análisis económico del derecho”, mientras que los abogados del sistema anglosajón un análisis económico del derecho más riguroso. De otro lado, en los economistas de ambos sistemas legales puede notarse una coincidencia en el análisis económico de las instituciones legales y prácticamente ninguno en derecho económico.

3.3. Sin perjuicio de lo anterior, en la actualidad existe aún confusión entre lo que abarca cada uno de estos subconjuntos, sobre todo desde el punto de vista metodológico. Del mismo modo, la línea que los divide no es absoluta y puede tenerse un análisis del derecho económico con fuertes herramientas de análisis económico o viceversa.

3.4. Del mismo modo, aún no queda claro que es un análisis económico del derecho en sí mismo, es decir, un análisis que gira en torno a una o más instituciones legales, como supuestos o restricciones económicas o sobre un conjunto cuasi infinito de disposiciones denominadas reglas o leyes.

3.5. Por otra parte, ¿cuál es la metodología del derecho económico? ¿Tiene alguna o es simplemente el enunciado de las normas que regulan el ámbito económico? ¿Qué es realmente el análisis jurídico?

IV.       A modo de conclusión.-

4.1. Los investigadores más reconocidos en D&E no son necesariamente economistas de formación, pero son los que abundan en los países anglosajones. Por el contrario, en los países de derecho continental abundan tanto los abogados que buscan aplicar el D&E y el DE antes que economistas.

4.2. Esta desproporción permite dudar sobre la verdadera existencia de una metodología en el D&E, o por lo menos en alguno de sus enfoques, así como la idoneidad de la misma.

4.3. No sirve de mucho un análisis de una institución legal cuando ésta se encuentra regulada de modo muy diferente en diversos países, en otras palabras, cuando las disposiciones más específicas que la limitan o perfeccionan son distintas incluso en los países de derecho romano-germánico.

4.4. En tal sentido, el derecho económico puede llegar a existir con independencia de una metodología, esto es, sin llegar a ser propiamente un “análisis jurídico de la economía” sino simplemente un derecho influido por la economía o un derecho que describe la economía, pero no la analiza con rigor científico.

4.5. Lo mismo puede afirmarse del AED, cuando se trata de un análisis superficial e incompleto que sólo utiliza el 1% de los conceptos y herramientas de análisis de la microeconomía, a la cual se denominaría “economía de influencia jurídica”.

4.6. Por ello, se sugiere la siguiente clasificación en función a la rigurosidad del análisis:
Tabla Nº1


4.7. En consecuencia, el verdadero Law & Economics (Derecho y Economía) sólo puede provenir del análisis integral de ambas metodologías, la jurídica y la económica. Todo lo demás serán enfoques parciales, entre ellos, el Análisis Económico del Derecho y el aún precario Análisis Jurídico de la Economía. 


José-Manuel Martin Coronado
Socio Principal
Estudio Martin Abogados


Thursday, June 16, 2011

Perú: las divisas y la fortaleza del Nuevo Sol.

Hoy, jueves 16 de junio de 2011, la moneda peruana, El  Nuevo Sol se depreció de manera ligera (0.04 por ciento) frente al dólar. Esto debido a la demanda de dólares por parte de inversores extranjeros, sin embargo se consiguió un punto de equilibrio generado por parte de las empresas mineras del Estado peruano, las cuales necesitaban de esta moneda para el pago de impuestos. Consecuentemente, el tipo de cambio terminó en 2.763 soles cada dólar.

Por otro lado, la cotización de venta del dólar en el mercado paralelo se situó en 2.768 soles en horas de la tarde, mientras que en las ventanillas de los principales bancos se ubicó en 2.835 soles en promedio.
Estos sucesos de depreciaciones y apreciaciones de la moneda, por una parte han sido generados por factores externos, como es el caso de la deuda Griega y la aún posible restructuración. Por esta razón, en los próximos días continuaran dándose estos ajustes.
A pesar de estos sucesos, y algunas variaciones en los índices macroeconómicos de la economía peruana. La calificadora Moody’s, atra vés del analista para América Latina, Mauro Leos, manifestó en el próximo gobierno, si se siguen cumpliendo y respetando los pilares respecto al crecimiento, la calificación del Perú podría mejorar.




Manuel Francisco Palmi Padilla
Estudios Económicos
Estudio Martin Abogados

Wednesday, June 15, 2011

La Admisión de pagos adelantados de deudas bancarias y la función fiscalizadora de INDECOPI (Resumen)


La admisión de pagos adelantados se convierte en una institución controversial del derecho que adquiere el consumidor, por encontrarse en contra del principio  de la autonomía de la voluntad que caracteriza al derecho privado.
Ésta institución se observa desde el Derecho Romano, habiéndose contemplado como un fraude por  incumplimiento de lo pactado, pues no era una forma solemne de pagar, así mismo al revisar lo que menciona el Digesto se puede observar la ya creada institución regulada como penalidad:
“si debiéndose á término el defraudador me pagare de presente, se habrá de decir que habrá de tener un lugar a la acción por el hecho en cuanto a la ventaja que experimenté con el pago anticipado; porque el pretor entiende que se comete fraude también en cuanto al tiempo.”[1]
De ese modo se puede observar la relación entre el pago anticipado y el fraude, en las épocas anteriores, existía una relación entre los dos ya mencionados, pues el pago anticipado era un incumplimiento de lo pactado, de tal forma configurando una acción contraria a la verdad esperada, que perjudica a una persona, ya que los pagos adelantados, desfiguran el tiempo pactado, de tal modo los intereses convencionales son disminuidos, y en la época romana (antes de la ley de las doce tablas) el acreedor era en perjudicado, pues éste era considerado como el todopoderoso dentro de la relación jurídica del crédito, en la actualidad puede observarse una relación entre estos dos conceptos, ya que en el fraude vulnera se vulnera los derechos del acreedor sobre el patrimonio, y en el pago adelantado, también existe una vulneración económica al acreedor, ya que éste contaba con un dinero que no llega a existir, pues, en los pagos adelantados, según la nueva norma, no existe penalización que cubran los intereses con el que el acreedor contaba, en el momento del pacto.
Actualmente el derecho le otorga un concepto diferente que en tiempo antaño, pues en la actualidad es un derecho favorece al consumidor, y por consiguiente su incumplimiento debe que ser fiscalizado por la institución competente, en éste caso el Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (en adelante INDECOPI).




Jonathan Rafael García Enriquez
Estudios Jurídicos
Estudio Martin Abogados


[1] Si, quum in diem mihi deberetur, fraudator praesens solverit, dicendum erit, quod ineo, quod sensi commodum in representatione, in factum actioni locum fore; nam Preator fraudem intelligit etia, in tempore fieri. (Digesto Libro CUADRAGÉSIMO SEGUNDO, título 8, Numeral 10, subnumeral 12.)

Tuesday, June 14, 2011

Perú: La Bolsa de Valores de Lima y un vuelo verde.

Hoy martes 14 de junio de 2011, La Bolsa de Valores de Lima presentó ganancias al cierre de la sesión, permitiendo así la corrección de muchas acciones, las cuales mantienen una tendencia lateral y se mantendrán verdes. Sin duda, es de gran alivio luego de dos sesiones seguidas a la baja, debido al optimismo de los mercados externos.

De esta manera, El Índice General de La Bolsa de Valores de Lima (IGBVL), el más representativo de la bolsa local, subió hoy 0.39 por ciento al pasar de 20,597 a 20,677 puntos. También el Índice Selectivo (conformado por las 15 acciones más liquidas del mercado) avanzó de manera positiva con un 0.25 por ciento al pasar de 28,017 a 28,087 puntos. El Índice Nacional de Capitalización (INCA), conformado por las 20 acciones más líquidas que cotizan en la BVL, se apreció 0.14 por ciento.

Siguiendo con la estadística, el monto negociado en acciones al cierre de hoy se situó en 27.67 millones de nuevos soles con 1,138 operaciones de compra y venta. Entre las principales acciones que presentaron una evolución positiva en la BVL destacan las de Alturas Minerals (13.33 por ciento), Río Cristal (5.56 por ciento), Minera IRL (5.22 por ciento), RCZ, VOLCABC1, CVERDEC1, etc.

 En conclusión La Bolsa de Valores de Lima subió favorecida por el contexto externo (datos económicos positivos en EE.UU y China) y la calma que se vive en el contexto político, disminuyendo de esta manera la volatilidad e incertidumbre. Se espera que el mercado bursátil siga corrigiéndose y tome un vuelo verde.





Manuel Francisco Palmi Padilla
Estudios Económicos
Estudio Martin Abogados

Análisis Económico del Proceso (Resumen)

Ésta denominación es una aplicación metodológica al desarrollo del proceso. Se sabe que el proceso es un medio de solución de conflictos, que se crea mediante el ejercicio del derecho de acción, puede posibilitar la función jurisdiccional o una función arbitral, dependiendo del caso. 

Empezando por el órgano jurisdiccional, es decir por los procesos judiciales, existen dos formas de aplicar éste método en el proceso, el primero es calificado dentro del cuerpo normativo como Principio de Economía Procesal, el cual menciona el código, Artículo V.- Las audiencias y la actuación de medios probatorios se realizan ante el Juez, siendo indelegables bajo sanción de nulidad. Se exceptúan las actuaciones procesales por comisión.
El proceso se realiza procurando que su desarrollo ocurra en el menor número de actos procesales.
El Juez dirige el proceso tendiendo a una reducción de los actos procesales, sin afectar el carácter imperativo de las actuaciones que lo requieran.
La actividad procesal se realiza diligentemente y dentro de los plazos establecidos, debiendo el Juez, a través de los auxiliares bajo su dirección, tomar las medidas necesarias para lograr una pronta y eficaz solución del conflicto de intereses o incertidumbre jurídica. 

Como se puede observar el principio de Economía procesal se encuentra establecido dentro del Código Procesal Civil, pero dicha norma se contempla al observar los tipos de procesos, siendo éste otra forma de aplicar el método de Análisis Económico. Entre ellos tenemos al proceso de conocimiento, abreviado y sumarísimo, los cuales se determinan por la competencia y cuantía de los jueces encargados de observar dichos temas.

El otro medio de solución de conflictos es el Arbitraje, el cual económicamente hablando, si se trata de conflictos de una gran cuantía, es beneficioso pues el tiempo que se observa en éste mucho más reducido que un proceso judicial, y por lo tanto más eficiente en dinero si se trata de grandes sumas de dinero.

Se tiene que cuidar el tiempo en estos caso, pues éste cumple un rol esencial y envolvente en la economía. El tiempo es considerado el costo más oneroso en un análisis costo beneficio.

Resumen del Artículo Análisis Económico del Proceso de Publicaciones Estudio Martin Abogados.

Jonathan Rafael García Enriquez
Coordinador General
Estudio Martin Abogados.

Thursday, June 9, 2011

El oro: un metal sostenible.

La actual coyuntura de la economía peruana ha permitido el crecimiento robusto en el sector minero, a la par con inversiones y nuevos contratos. Permitiendo de esta manera la fortificación del aparato público del Estado peruano con miras a seguir creciendo de manera sostenible.

De esta manera, al cierre de abril de 2011. La producción peruana de oro fue de 12 millones 623,204 gramos finos, con un incremento 1.64 por ciento en comparación al mismo mes en 2010, 12 millones 419,473 gramos finos.

Este incremento se debe a la producción generado por las  compañías mineras: Titán del Perú, Laytaruma y Gold Fields La Cima que fueron en el orden de 44.5, 44.4 y diez por ciento, en cada caso. Sin embargo, otras mineras: Aurífera Santa Rosa, Barrick Misquichilca y Arasi, disminuyeron su producción en 48, 37 y 14 por ciento, respectivamente. Lo mismo sucedió con la producción acumulada del mismo mes que fue de 51 millones 457,172 gramos finos de oro, menor en 10.04 por ciento en comparativa con el año 2010, que fue de 57 millones 197,704 gramos finos.

Por otra parte, la producción de plata en abril (2011 vs. 2010) tuvo un descenso de 19.18 por ciento y el cobre en 1.77. Esto implica, que es necesario el resguardo del sector privado ya que esto con lleva a la mejora del sector minero. Como bien es sabido a pesar de las elecciones, los distintos inversores siguen decididos en invertir en el Perú, esto permite que la economía peruana se mantenga consecuentemente con la estimación esperada, y pueda bordear el 6 por ciento de crecimiento.

Manuel Francisco Palmi Padilla
Estudios Económicos
Estudio Martin Abogados

Tuesday, June 7, 2011

La Bolsa de Valores de Lima y el sentimiento de mercado.

Hoy la Bolsa de Valores de Lima inició al alza con un incremento en el valor de las acciones de mineras junior, tras la histórica caída de 12.51 registrada en la víspera (debido al electo presidente, Ollanta Humala).

Se generó una corrección en el mercado bursátil peruano, mientras otras bolsas en diferentes partes de la Economía seguían cayendo, lo cual permitió que la tendencia alcista acaparara casi toda la sesión, y muchos inversores que compraron papeles a la baja se fueron muy contentos.

Sin embargo, aún el volumen de compra es muy bajo, pero se espera que conforme avancen los días esto mejore y se vuelva más significativo, junto a un menor grado de incertidumbre y riesgo.
Las acciones que más subieron hoy fueron: ALT, RCZ, PML, VOLCABC1, RIO y algunas más. Esto es importante pues permite que sector minero se mantenga robusto ante eventos de “sensibilidad de mercado”.



Finalmente, al cierre de la sesión, el Índice General de La Bolsa de Valores de Lima, finalizó con un 6.97 por ciento y 19,881 puntos. Sin gran duda es una importante disminución del sesgo en comparativa con 12.51 por ciento en rojo.

Manuel Francisco Palmi Padilla
Estudios Económicos
Estudio Martin Abogados


¿Qué es la Depreciación? A propósito de la Ley N° 31652 y sus normas reglamentarias [MARTIN, 2023]

¿Qué es la Depreciación? Mg. José Manuel Martin Coronado La depreciación es la pérdida de valor que sufre un bien con el trascurso del tiemp...