La admisión de pagos adelantados se convierte en una institución controversial del derecho que adquiere el consumidor, por encontrarse en contra del principio de la autonomía de la voluntad que caracteriza al derecho privado.
Ésta institución se observa desde el Derecho Romano, habiéndose contemplado como un fraude por incumplimiento de lo pactado, pues no era una forma solemne de pagar, así mismo al revisar lo que menciona el Digesto se puede observar la ya creada institución regulada como penalidad:
“si debiéndose á término el defraudador me pagare de presente, se habrá de decir que habrá de tener un lugar a la acción por el hecho en cuanto a la ventaja que experimenté con el pago anticipado; porque el pretor entiende que se comete fraude también en cuanto al tiempo.”[1]
De ese modo se puede observar la relación entre el pago anticipado y el fraude, en las épocas anteriores, existía una relación entre los dos ya mencionados, pues el pago anticipado era un incumplimiento de lo pactado, de tal forma configurando una acción contraria a la verdad esperada, que perjudica a una persona, ya que los pagos adelantados, desfiguran el tiempo pactado, de tal modo los intereses convencionales son disminuidos, y en la época romana (antes de la ley de las doce tablas) el acreedor era en perjudicado, pues éste era considerado como el todopoderoso dentro de la relación jurídica del crédito, en la actualidad puede observarse una relación entre estos dos conceptos, ya que en el fraude vulnera se vulnera los derechos del acreedor sobre el patrimonio, y en el pago adelantado, también existe una vulneración económica al acreedor, ya que éste contaba con un dinero que no llega a existir, pues, en los pagos adelantados, según la nueva norma, no existe penalización que cubran los intereses con el que el acreedor contaba, en el momento del pacto.
Actualmente el derecho le otorga un concepto diferente que en tiempo antaño, pues en la actualidad es un derecho favorece al consumidor, y por consiguiente su incumplimiento debe que ser fiscalizado por la institución competente, en éste caso el Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (en adelante INDECOPI).
Jonathan Rafael García Enriquez
Estudios Jurídicos
Estudio Martin Abogados
[1] Si, quum in diem mihi deberetur, fraudator praesens solverit, dicendum erit, quod ineo, quod sensi commodum in representatione, in factum actioni locum fore; nam Preator fraudem intelligit etia, in tempore fieri. (Digesto Libro CUADRAGÉSIMO SEGUNDO, título 8, Numeral 10, subnumeral 12.)
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