Sunday, June 5, 2011

MEM notificó a Kuntur 35 nuevas observaciones al EIA del Gasoducto Andino del Sur


En razón de la noticia que es título de la presente, parecería que, desde una primera vista, el establecimiento del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) podría constituir un mecanismo legal que retrasa y encarece las inversiones en sectores estratégicos tales como el de generación de energía, minería y entre otros que implique contacto directo con el medio ambiente. Después de ver que se han notificado 35 "nuevas" observaciones al Gaseoducto Andino Sur, las cuales tendrán que ser subsanadas por el inversionista en caso quiere poner a funcionar el negocio que le permitirá recobrar su inversión de millones de dólares y que ello significaría la utilización mas eficiente del recurso natural se podrían generar dudas sobre las eficiencia que significa el establecimiento de EIA.


En razón de lo anterior, y haciendo un estricto análisis desde la perspectiva del Análisis Económico del Derecho (AED) tal como se plantea en la actualidad, la implementación de instrumentos normativos como el EIA constituirían medidas ineficientes que generarían desincentivos para que posibles inversionistas deseen colocar capitales en el Perú.





Así, desde la perspectiva de la mencionada herramienta, los EIA podrían ser considerados como instrumentos que no fuera de generar algún beneficio económicamente objetivo para el Estado, ya que generan incrementan los costos de oportunidad - entre otras consideraciones que no son objeto de la presente entrada-. Así, debido al aumento de los costos de transacción necesarios para invertir en el Perú.

No obstante lo anterior, cabe mencionar que la Ley Nº 27446 - Ley de Sistema Nacional del Impacto Ambiental - establece al EIA como un requisito - bajo sanción de nulidad - para la ejecución del proyectos que impliquen la explotación de determinado recurso natural. El mencionado Sistema responde a una de las obligaciones que todo Estado tiene que cumplir.

En el caso particular nos referimos a la protección y respeto del medio ambiente, lo cual se encuentra contemplado en el artículo 2º numeral 22 de La Constitución Política del Perú. Ello constituye una obligación constitucional fundamentada en el respeto y obligación por parte del Estado de proteger los derechos humanos. En específico los del 3º generación.

En adición a lo anterior, el EIA también se justifica en lo establecido en los artículos 67º y 68º de La Constitución, lo cual consiste en la potestad que tiene el Estado de poder decidir cuál será el uso más eficiente de los recursos naturales enfatizando su uso sostenible.

Así, mediante estos instrumentos que permiten fiscalizar ex-ante el impacto que las inversiones tendrían en los recursos naturales y en las comunidades aledañas el Estado procura la protección del medio ambiente y la salud de la población. Estas constituyen "variables" que no puede ser analizadas por el AED.

Por lo tanto, la implementación de los EIA constituye un elemento muy importante para un adecuado y sostenible uso de los recursos escasos. Desde una perspectiva limitativa del AED puede ser considerado como un instrumento normativo que genera ineficiencias asignativas de recursos a sus unos más eficientes. No obstante, adicionando al AED la perspectiva constitucional y respeto de los derechos humanos, este análisis no toma en consideración consideraciones y justificación que no podría ser cuantificadas y analizadas numéricamente. Nos referimos a la obligaciones constitucionalmente establecida del respeto por un medio ambiente establece y limpio para la sociedad.


Jaime Alfieri Li Ojeda
Estudio Martin Abogados
Consultor en Regulación

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