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Los Derechos Fundamentales de los Contribuyentes en la Fiscalización Tributaria

El día de ayer llego a mis manos un excelente trabajo monográfico del Dr. Cristobal J. Borrero Moro titulado "Los derechos fundamentales de los contribuyentes en la fiscalización tributaria"; publicación de Pacífico Editores (Actualidad Empresarial) en convenio con la Academia Internacional de Derecho Tributario, donde el autor es miembro honorario. La hoja de vida del Dr. Cristobal Borrero es basta en cuanto a experiencia profesional e investigación jurídica, es Doctor por la Facultad de la Universidad de Valencia, profesor titular del curso de Derecho Fiscal Ambiental en el marco del Diploma de Postgrado de Derecho Ambiental organizado por la Fundación Universidad-Empresa de Valencia, y Presidente suplente del Tribunal N° 5 de Valencia de selección para el acceso a la Subescala de Intervención-Tesorería. Pero, no obstante, considero a titulo personal, que la mejor presentación de su trayectoria como  investigador consolidado, es la que se realiza en el prólogo...

Cajamarca y El Estado de Emergencia

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Uno de los aspectos más destacados acerca de la discusión sobre los derechos fundamentales es la posibilidad que tiene el Estado Constitucional para responder adecuadamente a las amenazas surgidas dentro del propio Estado. En efecto, la normalidad constitucional debe ir acorde con la normatividad constitucional en la medida que se quiera un Estado efectivamente comprometido con la realidad social del país. Dentro de este marco, el gobierno mediante Decreto Supremo Nº 093-2011-PCM ha declarado estado de emergencia en las provincias de Cajamarca, Celedín, Hualgayoc y Contumazá. La razón es por ciertas acciones de algunos dirigentes que amenazan con la paz y el orden interno, así como la puesta en peligro de algunos bienes constitucionales como la propiedad pública y privada. Ahora bien, la figura de Estado de Emergencia se encuentra regulada en el artículo 137 inciso primero que reza: "Estado de emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe...

Algunos Aspectos Tributarios Según El Tribunal Constitucional

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Con fecha 15 de Noviembre el Tribunal Constitucional ha expedido la sentencia recaída en el Exp. Nº 03769-2010-PA/TC, que declara infundada la demanda interpuesta por la Central Azucarera Chucarapi Pampa Blanca S.A. Donde se reitera la jurisprudencia tributaria-constitucional y se hacen algunas precisiones sobre el sistema tributario. El TC reitera la constitucionalidad de algunos regímenes tributarios como el IGV en tanto que responde a fines extrafiscales como la lucha contra la evasión tributaria a la luz de principios constitucionales tributarios como el sostenimiento de los gastos públicos y de solidaridad tributaria consagrado implícitamente en el artículo 43º de la Constitución. En efecto, la función recaudadora se admite en circunstancias excepcionales y justificadas para el logro de otras finalidades constitucionales. Conforme lo ha señalado previamente el TC en la sentencia Nº 06089-2006-PA/TC, las percepciones al IGV evaluadas tienen naturaleza de pagos a cuenta o anticipos,...

El Tribunal Constitucional y el Proyecto Majes Siguas II

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Con fecha 08 de Noviembre el Tribunal Constitucional declaró fundado el Proceso de Amparo referido al proyecto Majes Siguas II (Exp. Nº 01939-2011-PA/TC). En esta demanda el TC ordena la realización de un nuevo y definitivo estudio técnico de "balance hídrico integral", que será realizado de manera inmediata por la iniciativa de tres partes: Gobierno Nacional, Gobierno Regional del Cusco y Gobierno Regional de Arequipa. Sin embargo esta sentencia no indica si el estudio hídrico condiciona o no el inicio de obras del proyecto. En efecto, podría interpretarse que la ejecución de la obra pueda ser antes, durante o después del estudio técnico. Desde esta perspectiva, la ejecución de la obra puede ser después del estudio realizado por el ANA o al menos de forma simultáneo, dependerá de la finalidad de los estudios técnicos; tampoco puede desecharse la interpretación según la cual el estudio técnico pueda ser posterior a las obras. Ante ello, deberá elegirse la opción más eficie...

Las Medidas Cautelares en el Amparo: A Propósito de un Pleno Constitucional

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Un tema de constante discusión ha sido la regulación de las medidas cautelares en el Código Procesal Constitucional en la medida que se trató de revertir el uso excesivo de las medidas cautelares, detallando sus presupuestos (apariencia en el derecho, peligro en la demora y adecuación), estableciendo un procedimiento sin la notificar a la otra parte, con ejecución inmediata. Sin embargo, hay procedimientos distintos dependiendo de los actos que se cuestionen, tal es el caso de los actos administrativos expedidos por los gobiernos regionales y locales así como cuando se trate de inaplicar una norma legal. Desde esta perspectiva, en un reciente pleno jurisdiccional en material constitucional se han determinado las siguientes reglas: 1) Excepcionalidad de la ejecución de medidas cautelares concedidas en los procesos constitucionales de amparo que ordenan la suspensión de procesos judiciales. 2) La oposición contra las medidas cautelares no constituye requisito previo para postular ...

Inconstitucionalidad en el Código Civil

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Para estudiar a las comunidades campesinas tenemos que estudiar a las comunidades campesinas en su aspecto cultural, tenemos entre su difícil comprensión un problema de pluralismo jurídico, que afectará a una parte importante como lo es la denominación de las tierras (como veremos más adelante). Entonces podemos decir que el pluralismo jurídico es un problema jurídico que afecta a la libre comprensión del estudio de las costumbres de otros pueblos a los cuales no llega con rigor el respeto del derecho, pues “el problema del pluralismo jurídico de las comunidades campesinas es el problema de la multiculturalidad, porque de alguna manera la cultura se expresa a través de su propio sistema jurídico”[1]. Pues como podemos observar en la cita del maestro De Trazegnies, en otras culturas se integra un sistema jurídico diferente, si estas se encuentran dentro de un estado organizado (como son las comunidades campesinas que se encuentran regulados por sus mismas costumbres) será mucho más dif...

Derecho a la Intimidad vs. Libertad de Expresión

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Tanta es la importancia si separamos dos derecho principales de la persona humana, si se les considera en igual jerarquía, pues son considerados derechos fundamentales, y se encuentran establecidos como parte de nuestra Constitución Política, pero este tema tiene bastante problemática en la doctrina, pues como menciona la fiscal Marjorie Velazco “Es bastante notorio el conflicto que existe entre estas dos, más aún si diariamente somos testigos, a través de programas periodísticos televisivos, radiales y escritos, sea de investigación o de espectáculos, que nos informan sobre la esfera íntima de personajes de notoriedad pública, como los políticos, funcionarios públicos, artistas, deportistas, empresarios, etc., donde se suscitan divergencias en torno a los límites de la libertad de información y el derecho a la intimidad”. [1]