I. INTRODUCCIÓN.-
1.1. Hace unos días leí una entrada de blog de un joven abogado de una conocida universidad y (aparentemente) funcionario público, la cual trataba de una aparente metodología para la resolución de casos. Dado el especial interés del autor por el tema metodológico, bastante ausente entre los profesionales del derecho, creí conveniente felicitar su iniciativa. No obstante, también había un elemento de crítica, el relativo a la metodología bastante antigua y poco práctica en términos modernos (actualización, adaptabilidad, amparo informático, etc).
1.2. Al parecer la crítica fue interpretada como algo más fuerte que la felicitación, aun cuando reitero, el citado autor es uno de los poquísimos profesionales en derecho que se interesan por temas de rigurosidad metodológica, hecho que indiqué en la misma.
1.3. En todo caso, en el mundo de las ciencias y de la rigurosidad inherente a éstas, cualquier comentario o sugerencia debería ser por lo menos recibido, no necesariamente aprobado o asimilado, pero sí como muestra favorable de incentivo a la investigación propiamente dicha.
1.4. Por el contrario, si el objetivo no es la "cientificidad", en este caso del derecho, sino "decir algo que otros no dicen"; es obvio que cualquier nube gris será motivo de rechazo y de bloqueo. Curiosamente mi comentario apareció un par de días y luego fue bloqueado, a pesar ser algo tan sencillo como sugerir metodologías más modernas, importadas de las ciencias más exactas tales como la física o la química, pero que ya tienen aplicación práctica en la gestión de empresas y amparo en sistemás informáticos de gestión.
1.5. No trataré el mismo tema en la presente entrada de blog, pues mi interés no es competir, sino colaborar, así como mi objetivo no es mostrarme sino aportar, acercándo a los abogados a la Economía y a los economistas al Derecho.
1.6. En el presente caso se tratará de las similitudes entre la economía y derecho respecto demostración jurídica y económica, con especial énfasis en la hipótesis, las causas y los efectos de un fenómeno cualquiera.
II. EL MODELO.-
2.1. El Modelo Jurídico.-
2.1.1. Tal vez el lector demasiado "juridizado" se asombrará del título de la sección segunda; no obstante, es necesario recordar que un modelo es una abstracción de la realidad, a fin de analizar los puntos de manera más específica sin entrar aún en demás complicaciones, por el momento fuera de dicho objetivo.
2.1.2. La idea básica del Derecho, y de su modelo jurídico, es que se basa en hipótesis jurídicas sobre lo que debe pasar en una situación determinada, o más aún, ante un fenómeno jurídico (conjunto de hechos jurídicos).
En síntesis, la hipótesis consiste que si se cumple un hecho X, entonces el efecto del mismo será Y. Los elementos de dicha hipótesis son, valga la redundancia, hipotéticos, es decir, teóricos, esperados, no reales en sí mismos. Y en el caso del derecho, éstos son generalmente creados por la norma jurídica. En tal sentido, se les denominará: Xh y Yh, donde debe quedar claro que Xh es la causa de Yh (relación causa-efecto).
Conviene mencionar que en términos de lógica matemática y jurídica, la relación causa-efecto en cuestión sería: Si Xh --> Yh o simplemente Xh -->Yh. Y en términos matemáticos sería: Y = f (X), donde la "f" reemplazaría la flecha antes indicada. Esta formalización y abreviación resulta muy útil pues permite expresar la misma cantidad de ideas e interrelaciones con menos palabras, a fin de poder representar un mayor número de relaciones causa-efecto y mantener la visibilidad y comprensión de esta complejidad.
Ahora bien, la idea de crear normas jurídicas es crear supuestos de hecho (Xh) y otorgarles una consecuencia jurídica (Yh), a fin de regular la conducta humana o los efectos jurídicos de determinados hechos de relevancia para el derecho. Sin perjuicio de lo anterior, algunas normas jurídicas son meramente declarativas, las cuales no serán objeto de estudio en el presente artículo.
Un ejemplo muy sencillo, sería Si "cometes un delito" entonces "deberás sufrir una pena". Obviamente, el mundo de los supuestos de hecho y consecuencias jurídicas no está limitado al derecho penal, aunque tal vez sea una de las expresiones más explícitas de esta relación.
2.1.3. De otro lado, en el mundo real, un lugar complejo lleno de relaciones e interrelaciones, de fenómenos jurídicos y no jurídicos, puede observarse una infinidad de hechos. En dicho conjunto puede ocurrir que se cumple un hecho muy similar o igual a Xh, al cual denominaremos Xr ("r" de realidad).
Es necesario recordar que la realidad en su pura esencia es libre, errática e "incontrolable", razón por la cual el derecho busca regular de manera razonable, con la finalidad de lograr los objetivos de justicia, libertad, convivencia social, entre otros. En tal sentido, la consecuencia de Xr no necesariamente será Yr (como el lector asiduo hubiera podido prever, es el símil real de Yh), sino que puede ser también Zr, Wr, o cualquier otra letra del alfabeto.
Empero, si se observa en la realidad que el efecto de Xr es Yr, y dada la similitud entre Xr y Xh e Yr y Yh respectivamente, entonces la realidad coincidirá con los esperado por el derecho, en particular por la norma jurídica que estableció la referida hipótesis.
En concreto:
- Hipótesis Jurídica: Si Xh entonces Yh.
- Realidad: Si Xr entonces Yr.
2.1.4. No obstante, la realidad no siempre es tan sencilla y amigable. Puede ocurrir que Yr nunca ocurra pero sí otros efectos reales (Zr, Wr, etc) o peor aún que Xr pueda no ser similar a Xh. ¿Dónde queda nuestro esperado Yh?
Para el primer caso (que Yr nunca ocurra), la solución es la imperatividad de la norma. En otras palabras, si la norma es de carácter imperativo, no interesa que Yr no ocurra, dado que la norma en sí misma "forzará" dicho cumplimiento, a través de Yh.
Un ejemplo concreto es, si "te han prestado un lapicero y por descuido tuyo se ha estropeado" (Xh), entonces "deberás reponerlo a quien te lo prestó" (Yh).
- Si lo hiciste sin si quiera mirar la norma, es un acto muy adecuado a los fines de la norma. Se dice que se ha "internalizado la norma (jurídica"). Así mismo, puede notarse que esta norma jurídica también tienen una connotación de convivencia social y puede provenir de la educación y formación de valores en el núcleo familiar.
- Si no lo hiciste, el derecho llegará para "ordenar" que lo hagas, es decir que cumplas con el Yh esperado, a pesar de que hayas podido hacer cualquier otra cosa con el lapicero, tirarlo (Zr), volverlo a prestar (Wr), regalarlo (Vr), etc. En este caso, dada la inexistencia de una internalización de la norma, lo usual es que un operador del derecho (o social del derecho) llegue para manifestar la hipótesis jurídica (Xh --> Yh) y que la cumplas.
En segundo lugar, la similitud de Xr y Xh puede no ser tan obvia.
- Esto puede deberse a que Xr es muy difícil de observar, dado que la realidad puede llegar a ser muy compleja y no suele presentar hechos aislados sino interrelacionados y desorganizados, donde identificar Xr puede ser realmente díficil. Aquí es donde la metodología y la rigurosidad en la identificación y organización de los hechos cobra verdadera importancia.
- De otro lado, puede ocurrir que Xh no sea tan claro como se pensaba, o que sea "irreal", vale decir tan o demasiado hipotético para que algún día se cumpla. Inclusive puede pasar que Xh simplemente no se entienda, pues la redacción de la norma legal se encuentra deformada o no es entendible, dadas las diferentes etapas de elaboración que sufre una norma y los diferentes agentes con facultades para modificarla en dicho proceso.
2.1.5. Tal como observa el lector, el modelo de partida estuvo bien por un momento, pero luego de incorporar algunas "extensiones al modelo", vale decir complicaciones del mundo real, pues se pone en riesgo el adecuado funcionamiento y cumplimiento de las hipótesis jurídicas y sus objetivos finales.
Por ello, si bien puede quedar claro que al efecto de Xh será Yh, el matching (correspondencia) entre Xr y Xh puede ser difícil, incluso para los juristas más expertos y da lugar a la divergencia de opiniones.
Otras extensiones al modelo pueden ser las siguientes:
- Se observa Xr pero no hay ningún efecto en el mundo real.
- No todas las normas jurídicas son imperativas o de obligatorio cumplimiento.
- La libertad de contratación entre las personas pueden alterar las hipótesis jurídicas, y hacerlas distintas a lo inicialmente esperado.
- Xh puede ser un hecho muy preciso o limitado, o bien un hecho sumamente complejo, con diversos requisitos, circunstancias, limitaciones, excepciones, contra-excepciones, etc.
- El Derecho puede ordenar a través de Yh, pero el sujeto bajo su "sometimiento" se niega a cumplir.
- Múltiple secuencia de hipótesis jurídicas, por ejemplo: Si Xh entonces Yh, Si Yh entonces Zh, etc.
En suma la demostración jurídica se encuentra en:
1) Verificar que Xr es similar o igual a Xh
2) Si existen más de una hipótesis jurídica consecutiva, verificar que (Xr-->Yr) es similar o igual a (Xh-->Yh)
2.2. El Modelo Económico.-
2.2.1. Aún recuerdo cuando comenzaba a estudiar derecho en los dos últimos años de mi carrera de economía, y mis compañeros, de cada facultad respectivamente, me decían que no entendían que hacía ahí, aunque de cierta manera reconocía que "alguna relación debía haber" entre Derecho y Economía.
2.2.2. En el mundo de la Economía también existen hipótesis (económicas), que también buscar su similitud o igualdad con la realidad.
No obstante, existe una sutil diferencia a la hipótesis jurídica. Las hipótesis económicas pueden ser positivas o normativas. Seguramente luego que un abogado lea esta frase, dirá que es lo mismo, pero en el mundo económico lo positivo se diferencia de lo normativo.
Una pequeña explicación resulta necesaria.
1) Se suele llamar derecho positivo al derecho que se encuentra expresado en una norma jurídica concreta, ya sea una ley, un reglamento, entre otros. En tanto que derecho natural, o por lo menos, derecho "no positivo" es aquél que existe independientemente de que haya una ley o un reglamento (escrito).
Por ejemplo, son "derechos naturales" los principios generales del derecho, la justicia, la libertad, usualmente asociados con valores socio-jurídicos que no requieren de una norma escrita para conocerlos ni exigirlos.
Ello puede ser complicado de asimilar, dado que no ha sido hace mucho que existía la exclavitud o bien que la injusticia es un fenómeno bastante común en la actualidad.
Durante mucho tiempo se discutía sobre el verdadero origen del derecho, si provenía de la ley o del derecho natural, obteniéndose como conclusiones más razonables las intermedias o mixtas, también denominadas "eclécticas".
Cabe señalar que sea natural o positivo, en principio el derecho siempre se contará con un juicio de valor, esto es, defenderá lo bueno y reprimirá lo malo, lo justo o lo injusto, como medidas para regular la conducta humana. El asiduo lector notará que definir lo bueno y lo malo, lo justo y lo justo no necesariamente es tan claro como el agua, y podría ser una interesante extensión al modelo. Asi mismo, el investigador jurídico experimentado podrá notar la existencia de algunas normas jurídicas avalorativas, esto es, que no cuentan con juicio de valor.
2) Por otra parte, se suele llamar economía positiva a la "economía real", vale decir a los fenómenos económicos que se observan en la realidad, independientemente de cualquier juicio de valor, bueno o malo.
Como contrapartida, existe la economía normativa (sí, en efecto existe) que es aquella que a través de la lógica económica busca diversos valores socio-económicos, tales como la justicia, la equidad, la adecuada distribución de recursos entre otros. Nótese como coinciden la economía normativa con el derecho, natural o positivo, en principio en el término justicia, así como diversos terminos tales como libertad, igualdad, entre otros. No eran tan distantes después de todo, ¿no?
La finalidad del derecho no es estudiar la realidad tal cual es, para ello existen la sociología, la psicología o la antropología. Un aporte interesante en esta materia es el logrado por la sociología del derecho, el cual pone a los agentes del derecho en contexto, explícitando sus relaciones sociales en la realidad, y ver la adecuación o no de los efectos jurídicos esperados.
Ahora bien es necesario aclarar dos aspectos:
1) La economía normativa se encuentra bastante próxima al derecho, al compartir no sólo los valores guía sino la lógica de la misma, la cual se analizará más adelante.
2) La economía positiva no "actúa" sino que es pasiva, observa, analiza y critica, pero no intercede en la realidad. En tal sentido, no es correcto decir que la economía es injusta y el derecho justo. Lo injusto podrá ser la realidad, y para ello existe la economía normativa y el derecho aplicado a la economía para logar tal ansiado valor.
3) La economía normativa y el derecho económico comparten además un mismo objeto de estudio: el fenómeno económico, el cual tendrá consecuencias normativas, ya sea de tipo económico o de tipo jurídico.
2.2.3. Dicho lo anterior, puede retomarse la hipótesis antes indicada, esta vez aplicada a un fenómeno económico: Si ocurre Xh entonces Yh.
Ahora bien, dada la doble funcionalidad de la economía (positiva y normativa) es preciso adecuar el modelo hipotético en consecuencia.
1) En primer, lugar al igual que en el fenómeno jurídico, existirá una causa (Xr) y un efecto (Yr) en la realidad.
2) No obstante, prestar atención, la economía positiva buscará comprobar su hipótesis en su integridad, esto es, verificar si se cumple efectivamente Xh --> Yh. Vale decir que no sólo verificará que se haya cumplido la existencia de Xh y de Yh sino también la causalidad entre ambas. Dada la sofísticación de las técnicas estadísticas en la actualidad, es posible, con cierto grado de error razonable, lograr tal objetivo.
En otras palabras, se buscará verificar la ocurrencia de toda la hipótesis, independientemente de que existan dos o más hipótesis consecutivas. Aunque ello sugiere cierta similitud con el modelo jurídico con hipótesis consecutivas indicado en la sub-sección anterior.
La comprobación consistente y firme de una hipótesis económica, puede llevar en el mejor de los casos a la formulación de teorías y de "leyes económicas", que no son otra cosa que relaciones causa-efecto que se cumplen tanto en el mundo real como en el mundo hipotético. Cabe precisar que se cumplen sin necesidad de que algún agente regulador o normativo intervenga, sino por las propias circunstancias fácticas.
En suma, este modelo busca comprobar si existe internalización de las leyes económicas o no, algo que el Derecho no busca en sí mismo, pero sí lo encuentra sabe apreciarlo.
A fin de preservar la denominación pre-existente, se puede esquematizar el modelo económico positivo como: Si Xhp --> Yhp. Donde Xhp es un hecho económico hipotético carente juicio de valor o de participación de algún agente regulador. De igual modo, Yhp tampoco contendrá un juicio de valor, ni será un efecto deseado o no deseado, simplemente será un efecto que busca aproximarse al que se podría observar en la realidad. Este sub-modelo sería la base para la elaboración de predicciones económicas.
3) De otro lado, la economía normativa, aquella que sí contiene juicios de valor, tendría la siguiente denominación: Si Xhn --> Yhn. Donde Xhn es el hecho económico hipotético al igual que en los modelos anteriores. En cambio, Yhn es un efecto económico que sí lleva un juicio de valor, vale decir, que es deseado por la sociedad o bien por los valores antes indicados que también busca la economía normativa.
Ahora bien, la economía normativa no goza de imperatividad, por lo menos no de manera explícita. Es decir que no puede forzar en sí misma a que se cumpla su finalidad a través de la relación causa-efecto deseada y el Yh esperado, que debería ser algo generalizado o universal. Y sí, efectivamente, suena bastante filosófico, hasta cuasi-kantiano. Sin embargo, una manera de pragmatizar ello es a través de las políticas económicas, las cuales generalmente nacen mediante normas jurídicas aunque podrían darse directamente. (Por ejemplo, la regulación de las tasas de interés de los Bancos Centrales).
Una vez más, conviene precisar que Xhp y Xhn pueden ser idénticos, dado que la calificación valorativa se observa en la relación causa-efecto (-->) y en el efecto en sí mismo, ya sea económico-normativo o jurídico. No obstante, ello no quiere decir que siempre que alguien se encuentre con un hecho esté será objeto de "normatividad" (es decir de una relación causa-efecto valorativa o normativa), a veces, puede ser un hecho cualquiera.
También es necesario destacar que la economía normativa usualmente se ampara en la economía positiva para establecer la relación causa-efecto (--> ó RCE) y el efecto económico deseado, dado que ésta última puede sugerir que tal hipótesis ya se encuentra internalizada, parcialmente internalizada o en absoluto internalizada, con lo cual la RCE deberá adecuarse para lograr el citado efecto deseado (Yhn).
De otro lado, la economía positiva puede poner a prueba los efectos económicos previstos en la economía normativa (Yhn) para verificar si realmente se cumplen o no.
En suma, la interrelación entre ambas es constante, y se utilizan métodos estadísticos y econométricos para probar los cumplimientos previstos en la Economía Normativa o bien identificar nuevas relaciones causa-efecto aún no conocidas.
2.3. No hay duda ahora que las hipótesis económicas-normativas (HEN) y las hipótesis jurídicas (HJ) pueden parecerse mucho.
Empero, se ha procurado no denominarlas hipótesis jurídico-económicas, dado que este calificativo adicional se refiere más al objeto de estudio antes que el enfoque o metodología propiamente dicha, como ocurre con la HEN. Una sugerencia podría ser HJdFE, vale decir, hipótesis jurídicas de los fenómenos económicos (dFE), aunque su aplicación a la HEN sería HENdFE, lo cual parece algo redundante.
En este sentido, las Hipótesis Jurídico-Económicas (HJE) serían un tipo interdisciplinario de hipótesis con un enfoque a su vez interdisciplinario, vale decir con RCE que tomen en cuenta simultáneamente un objetivo económico y jurídico.
Por tanto, el lector puede decir cual es la principal diferencia entre las HEN y las HJdFE: el enfoque de aplicación de la RCE y el Yh como objetivo.
En suma, en aras de la simplificación: HEN = HJdFE si tienen RCE e Yh iguales, en caso contrario, no lo serán, aunque podrán tener algunas similitudes rescatables.
Un ejemplo, algo precario a estas alturas sería el siguiente: A conversa con B y le comenta que desea comprar (adquirir) un bien X, B acepta, con lo cual A lo toma. Asumiendo que queda claro que se trata un contrato de compra-venta. ¿Qué debe ocurrir ahora?
- Siguiendo la HEN debería ocurrir que A le pague a B a través del precio, pues dicho elemento es básico en la economia, dada su importancia en la toma de decisiones económicas, particularmente en una compra-venta.
- Siguiendo la HJdFE debería ocurrir lo mismo, dado que está prevista una contraprestación para el caso en cuestión también denominada precio.
Así mismo, la Hipótesis de la Economía Positiva (HEP) puede incorporar lo indicado en HEN para verificar en un estudio de la realidad, si el efecto efectivamente se cumple o no. En otras palabras, el objetivo es la demostración. Siguiendo el ejemplo, verificar si en todos los casos que se dan los hechos antes indicados, A ha pagado como es de esperarse o no.
Lamentablemente, el mundo de los fenómenos económicos es tán complejo que las similitudes antes descritas no necesariamente se observarán, pero ahí se encuentra la dificultad y el interés por el estudio de estas hipótesis y su cumplimiento "impredecible" en términos absolutos.
2.4. Extensiones adicionales.-
El modelo económico antes descrito puede tener las complicaciones ya expresadas en el modelo jurídico, con lo cual no es parece necesario reiterarlas todas.
Finalmente, este último modelo también puede tener complicaciones adicionales, entre ellas:
- La más interesante es la de la mutua causalidad. Esto es que Xr causa a Yr y que a su vez Yr puede causa a Xr. Ello genera diversos problemas en la práctica denominado en términos técnicos "modelos simultáneos".
- Así mismo, otro puede darse en el caso de hipótesis consecutivas, el cual ya se ha comentado brevemente, denominado en términos técnicos "modelos recursivos".
- También puede ocurrir, como se esbozó en el modelo jurídico, que Xr no sea la única causa de Yr, sino también Zr o Wr. Esto es que (Xr, Zr, Wr) --> Yr. El término técnico correspondería a "modelos multivariantes" el cual no es incompatible con los modelos antes descritos.
- Dados los enfoques distintos, es posibles que las demostraciones similares en los modelos no coincidan en sus resultados, vale decir que para el modelo jurídico Xr no es igual a Xh pero para el modelo económico normativo sí, etc.
2.5. La demostración en los modelos.-
Tal como se ha indicado, existe la posibilidad de demostrar diversos elementos en los modelos. El criterio básico de la demostración busca asimilar un elemento hipotético con uno real, pero inclusive se trata de probar que efectivamente el hecho real ha ocurrido o es tal y no otro.
Los modelos antes descritos requieren las siguientes demostraciones, entre otras:
1) En el modelo jurídico se requiere demostrar:
- Que, efectivamente ocurrió Xr
- Que Xr se asimila o es igual a Xh
- Que, de existir Yr, éste es asimilable o igual a Yh
- Que, en el caso de hipótesis consecutivas, (Xr --> Yr) es igual o asimilable a (Xh --> Yh)
2) En el modelo económico positivo, se requiere demostrar:
- Que, existe una RCE entre Xr e Yr y medirla. ("estimación")
- Que, (Xr-->Yr) es igual o asimilable a (Xhp --> Yhp)
- Que, de existir Xhn y Yhn, verificar si (Xhp-->Yhp) es igual o asimilable a (Xhn-->Yhn)
- Dicho de otro modo, que la RCE de la realidad es similar o igual a la RCE hipótetica.
3) En el modelo económico normativo, se requiere demostrar:
- Que, efectivamente ocurrió Xr
- Que, Xr se asimila o es igual a Xh
- Que, de existir Yr, éste es asimilable o igual a Yh
- Que, de existir Yr, (Xr-->Yr) es igual o asimilable (Xhn --> Yhn)
- Dicho de otro modo, que la RCE de la realidad es similar o igual a la RCE hipótetica deseada.
III. CONCLUSIONES.-
3.1. En el presente artículo se ha discutido dos grandes modelos básicos de hipótesis y relaciones causa-efecto: el modelo jurídico y el modelo económico. Este último en sus dos acepciones, el modelo económico positivo y el normativo.
3.2. Los tres modelos en cuestión gozan de varias similitudes y algunas diferencias. En particular el modelo jurídico y el modelo económico-normativo comparten diversos elementos, por ejemplo, la finalidad de la justicia o la equidad.
3.3. Cada uno de los modelos desarrollados presenta una secuencia demostrativa, para la cual ya se han desarrollado diversos procesos probatorios a lo largo de la historia, los cuales serán objeto de estudio en un próximo artículo.
3.4. Así mismo, existen diversas extensiones a los modelos, a fin de otorgarles mayor realismo, lo cual también conlleva a mayor complejidad. Esto requiere una mayor rigurosidad en la ordenación de la información, así como las herramientas de observación, análisis y comprobación, lo cual se puede denominar "procesos probatorios".
3.5. En este extremo, resulta importante destacar que existe un proceso de estimación, el cual usualmente recae en la RCE en los modelos económicos positivos, dado que a veces este no es claro u observable, vale decir identificable. En algunos casos de relaciones causales complejas, el modelo jurídico también deberá estimar la RCE por cuanto la simple observación no permite identificarla apropiadamente, particularmente en el caso de hipótesis consecutivas.
3.6. Así mismo existe un proceso de predicción, el cual busca identificar si en el futuro dada la ocurrencia de Xr se dará Yr o no, basado en la previa comprobación de la relación Xhp-->Yhp, la cual puede ampararse a su vez en Xhn-->Yhn, y ésta última puede verse reforzada por una norma jurídica dando lugar a: Xhnj-->Yhnj.
3.7. La economía normativa es pues la parte de la economía más relacionada con el derecho, no es fría sino viviente y en búsqueda también de la justicia. Si bien se puede coincidir, tal vez los caminos no lo hagan debido a las desviaciones profesionales, pero ello no desvirtúa la nobleza de su finalidad. La política económica es la expresión de la economía normativa, mientras que la economía positiva es lo que dicha política desea cambiar, adecuar o reforzar, curiosamente es usual hacerlo a través de normas jurídicas.
3.6. El derecho no está tampoco lejos de la estimación ni de la predicción. En algunos casos, en los cuales no puede hacer un juicio de valor, es usual utilizar el "sentido común" y tratar de adecuar la norma jurídica a lo que razonablemente haría un sujeto cualquiera, pues de lo contrario, se pondría en riesgo el cumplimiento de la norma y su razón de ser.
3.7. En virtud que el concepto de norma no es exclusivo del Derecho, ya que existen normas morales, éticas, sociales; también pueden existir normas económicas. Aunque lo ideal es que esas normas económicas, que gozan de un enfoque económico de justicia, sean plenamente compatibles con las normas jurídicas de la economía, con la finalidad de contar algún día con verdaderas normas jurídico-económicas de la economía.
José-Manuel MARTIN CORONADO
Socio Principal