Sunday, July 7, 2024

¿Qué está pasando con las casillas electrónicas? A próposito de la Resolución Administrativa N° 202-2024-CE-PJ [MARTIN, J.]

¿Qué está pasando con las casillas electrónicas? A próposito de la Resolución Administrativa N° 202-2024-CE-PJ

El 02 de julio se promulgó la R.A. 202-2024-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, órgano encargado de regular la manera en que se llevan los procesos en el Perú, en este caso particular, el uso de las casillas electrónicas.

Tal como se sabe, las casillas electrónicas son como correos electrónicos que utilizan los abogados como buzón (domicilio procesal electrónico) para poder recibir las diversas notificaciones de sus procesos. Este sistema ha sustuido en gran medida a los domicilio procesal físico, salvo para algunos actos específicos (Ej. Emplazamiento). Se trata de un sistema que ya tiene años en el sistema judicial y se ha mostrado bastante útil para agilizar los procesos, en particular, las notificaciones.

Monday, June 24, 2024

¿Qué es la tutela aquiliana del crédito? [RODRIGUEZ A., 2024]

¿Qué es la tutela aquiliana del crédito? Un comentario al VI Pleno Casatorio

Alex Rodriguez
Asistente de Derecho Procesal
EMAE Estudio Martin & Coronado Abogados Economistas

Según Bustamante (2007), "la responsabilidad aquiliana no supone la violación de un vínculo jurídico previo sino que el mismo hecho dañoso es el que hace nacer la obligación de ex novo reparar los perjuicios causados", teniendo "lugar entre sujetos jurídicamente extraños, que no están vinculados por ningún deber específico.

Así, la tutela aquiliana favorece al acreedor por medio de una figura análoga a la “acción subrogatoria” (art. 1219.4 del Cod. Civil) en la cual se hace una sustitución del deudor por el tercero que habría impedido el correcto pago de la deuda.

En el séptimo pleno casatorio, la Corte Suprema (2015) pone de ejemplo un caso “La tragedia de superga”, donde un club de futbol se quedó sin plantel, debido a que un avión, se estrelló con todo el plante dentro. El club demandó a la línea aérea por responsabilidad extracontractual, porque ella habría perjudicado el derecho de crédito que tenía frente a sus jugadores.

Sin embargo, la tutela aquilina (o también llamada tutela extracontractual) se dan en determinados casos, por ejemplo: “en el caso Meroni, en el que un sujeto atropelló y así ocasionó la muerte de Luigi Meroni –distinguido futbolista que perteneció al club Calcio Torino–, se hace bien en negar la pretensión indemnizatoria del club contra el particular, ya que así se impide que los familiares tengan una menor indemnización (...). Esta clase de protección solo tendría aplicación cuando el tercero ocasione la imposibilidad de la prestación, sin que haya intervenido la culpa del deudor".

Es decir, el acreedor podrá cobrar al tercero causante de que no se diera la prestación con el deudor original pues se dé el caso de que el deudor original gozara de una cláusula de “exoneración de responsabilidad por imposibilidad no culpable” 

Por otro lado, no sería de aplicación si a pesar de que el tercero haya contribuido al incumplimiento, el acreedor pudiera seguir con el cobro de la prestación. Siendo que, según la Corte Suprema, "no hay daño resarcible cuando dentro del patrimonio del acreedor se tiene el mismo valor económico, esto es, un crédito, pues se lo tiene antes de la acción del tercero, y se lo tiene después". Siendo ello así, no puede imponerse el resarcimiento cuando no hay daño (artículo1969° del Códígo Civil).

¿Sedapal puede suspender el servicio de agua si los clientes de un edificio adeudan dos meses? [RODRIGUEZ A., 2024]

¿Sedapal puede suspender el servicio de agua si los clientes de un edificio adeudan dos meses? A propósito de la Sentencia del Tribunal Constitucional N° 06534-2006-PA/TC 

Alex Rodriguez
Asistente de Derecho Procesal
EMAE Estudio Martin & Coronado Abogados Economistas

El TC menciona que según la cláusula novena de Sedapal del  Contrato Privado de Servicio de Facturación  Individualizada, la empresa está facultada para resolver el contrato y para suspender la facturación individualizada en el supuesto de que el 25% del total de clientes incurra en mora. Sin embargo, el impedimento del goce de agua potable representa una afectación del derecho a la salud y del derecho a la dignidad de la persona. Es por ello que esta cláusula contractual vendría a ser contrarias a estos derechos fundamentales.

Así mismo, agrega que Sedapal puede alegar que tiene el derecho de propiedad y que la suspensión del servicio es un medio para poder recuperar el dinero que se le está adeudado. Esto no es necesariamente una medida indispensable, Ya que la empresa puede usar otros medios para cobrar el monto adeudado, excluyendo de esta manera a unos cuantos del resto de propietarios que si están al día con los recibos, sin afectar el derecho a la salud y el derecho a la dignidad de la gran mayoría. Los otros medios que puede utilizar son la cobranza a través de vía judicial del monto adeudado, pero con la continuación de la prestación del servicio, pudiendo el usuario pagar el monto adeudado de manera fraccionada.

Por estos fundamentos, el tribunal constitucional declara fundada la demanda de amparo y declara inaplicable lo dispuesto en esa cláusula contractual. No obstante, dicha inaplicación sólo es aplicable al caso concreto. 

Sunday, July 23, 2023

¿Qué es la Depreciación? A propósito de la Ley N° 31652 y sus normas reglamentarias [MARTIN, 2023]

¿Qué es la Depreciación?
Mg. José Manuel Martin Coronado

La depreciación es la pérdida de valor que sufre un bien con el trascurso del tiempo. ¿Cuáles son características de la pérdida?:
  • Buscar representar un desgaste del bien más que un menor valor de mercado ó un desgaste real. 
  • No es lo mismo que los costos de mantenimiento y/o reparaciones que pueda requerir el bien. 
  • Dicha pérdida tiene un efecto contable y un efecto tributario en la forma de gasto (deducible de la renta). 
  • No es una pérdida monetaria en sí misma.  

Monday, January 16, 2023

Procedimiento para iniciar un desalojo express en atención a la Ley 30933 (Ley que regula el procedimiento especial de desalojo con intervención notarial))

En 2019, mediante la Ley 30933 entró en vigencia el procedimiento para el desalojo rápido o express, la cual solo aplica en determinados casos donde las partes de un contrato de arrendamiento suscriben la “cláusula de allanamiento” donde el arrendatario se compromete a desocupar inmediatamente el predio cuando vence el contrato o por resolución de arrendamiento por falta de pago, el fundamento principal de la ley es aliviar la carga procesal debido a la cantidad de procesos de desalojos que normalmente son tratados por procesos sumarísimos (aunque en teoría más rápidos, resultan ser lentos y agobiantes para que el propietario recupere el bien)

Thursday, January 12, 2023

Acerca del Delito de Rebeldía: Intepretación de sus alcances en el Recurso de apelación N.° 248-2022/SUPREMA (Caso P. Castillo)

En referencia al artículo 346 del Código Penal que dice :“El que se alza en armas para variar la forma de gobierno, deponer al gobierno legalmente constituido o suprimir o modificar el régimen constitucional, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de veinte años."  Bajo esto, el Juzgado interpreta que si existe el delito de levantamiento en armas, teniendo en cuenta que para  su comisión deben darse los siguientes supuestos : I) Alterar el orden constitucional II) Mediante el uso de armas.

Respecto al tema constitucional, surge la pregunta ¿El presidente, en esas circunstancias estaba legitimado para iniciar la disolución del Congreso? La respuesta se encuentra en la propia Constitución, él no tenía la potestad de disolver el congreso ya que según el art.134 transmite: “El presidente de la República está facultado para disolver el Congreso si éste ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de ministros”. Como es de conocimiento general esto nunca sucedió, en ese sentido intentar realizar una disolución del Congreso es inconstitucional, comprobando así que existe una real supresión del régimen constitucional lo que crear uno de los requisitos del tipo

Saturday, April 16, 2022

¿Qué es el pueblo según la Constitución Política de 1993? DT N° 0413-2022-EMAE/CONST

El Preámbulo de la Constitución hace referencia a que su existencia proviene del mandato del “pueblo peruano”. De modo similar, el artículo 45° indica que el poder del Estado emana del pueblo. Así mismo, el artículo 138° precisa que la potestad de administrar justicia también emana del pueblo.

Sunday, February 20, 2022

¿Qué es un sospechoso de acuerdo a los procedimientos policiales? [MARTIN, JM]

 ¿Qué es un sospechoso de acuerdo a los procedimientos policiales?

Mg. José-Manuel Martin Coronado


En la vía pública es posible que hayan personas naturales que tengan el conocimiento y voluntad de cometer un crimen o haberlo cometido recientemente. Por su parte, la Policía tiene la finalidad de salvaguardar el orden público, así como combatir el crimen de manera preventiva o realizar las indagaciones para captura a los sujetos activos. 

Thursday, December 30, 2021

El Consumidor Formal y Tributación Indirecta [Martin, J.M.]

 El Consumidor Formal y Tributación Indirecta


José-Manuel Martin Coronado
Tax Director, EMCAE Abogados & Economistas
www.martin-emae.com

Siempre que se habla del pago de impuestos se hace referencia al Impuesto a la Renta, tanto a nivel personal como empresarial. Es decir que un porcentaje de las rentas netas (utilidades o ingreso bruto) sirve como una contribución justa de dicha persona hacia el Tesoro Público; lo cual a su vez ayudará a la redistribución de la riqueza hacia los más pobres y/o el financiamiento de la actividad estatal para la prestación de bienes y servicios públicos.

Saturday, July 10, 2021

Martin C, J.M. (2021) La Resolución Contractual y la indefensión de la parte infiel

José-Manuel Martin Coronado
Socio Principal
EMAE Abogados & Economistas

La resolución contractual representa un acto sumamente grave en una relación contractual, pues implica su finalización. Por ello, se debe tener mucho cuidado en el proceso de aplicación de esta institución a cargo de la parte ofendida o infiel. Al respecto existen dos regímenes distintos, en los artículos 1429° del Código Civil, los cuales son distintos en esencia: La resolución por incumplimiento y la resolución por cláusula resolutoria expresa.

En particular, la resolución por cláusula o condición resolutoria expresa, debe ser correctamente aplicada. Para ello, existen dos requisitos: que la prestación susceptible de ser incumplida se encuentre claramente especificada y que comunica a la otra parte que quiere valerse de la cláusula resolutoria en cuestión. 

Tuesday, April 13, 2021

¿Cuál es el problema con el Tribunal Constitucional? Por: José-Manuel Martin Coronado

Por: José-Manuel Martin Coronado
Socio Principal, EMCAE Abogados y Economistas

El Tribunal Constitucional (TC) es una de los Organismos Constitucionalmente Autónomos (OCAs) que tiene el Perú, y se encarga, entre otras cosas, de decidir que es legal y que cosa no, a partir de la compatibilidad de una norma con la Constitución. En este sentido, el TC puede decidir que una norma emitida por el Congreso ó por el Ejecutivo es una norma adecuada a la Constitución o no. En caso que no lo sea, ésta es declarada inconstitucional. 

Como es de saber, las políticas económicas planteadas por los economistas, sólo pueden ver la luz a través de normas, siendo las más importantes, aquellas con rango de Ley. Esto las hace susceptibles de ser evaluadas bajo este criterio de constitucional. No obstante, no sólo son los economistas quienes proponen normas cuyo objetivo es económico, sino también los políticos. 

Friday, March 6, 2020

El Estado y el castigo a la prevención [MARTIN, JM]

José-Manuel Martin Coronado
Managing Partner
Martin & Coronado Abogados Economistas

Recientemente el Estado peruano se ha pronunciado respecto al virus Covid-19, generando un pánico colectivo que él mismo intenta atenuar. La pregunta salta a la luz: ¿Por qué no se pudo prevenir esta situación considerando el crecimiento lineal de las muertes observadas en el mundo? ¿Que ha hecho al respecto una vez realizado el anuncio?

Tuesday, July 23, 2019

Brainstorming y diseño contractual [MARTIN, J.M.]

Mg. José-Manuel Martin Coronado
https://pe.linkedin.com/in/jmmartinc/en
Mananing Partner, EMCAE Abogados Economistas

El diseño y la redacción de un contrato es un proceso muy delicado. No puede limitarse al uso de plantillas genéricas, dado que las relaciones jurídicas son muy diferentes en cada caso. Así mismo, los riesgos y la distribución de estos son diferentes según la voluntad ó la posición de las partes, y no sólo de la naturaleza del negocio.

Saturday, November 3, 2018

"Copia con Copia se paga": La autoregulación de los derechos de autor y afines [MARTIN, JM]

José-Manuel Martin Coronado
Senior Partner
EMCAE, Estudio Martin & Coronado Abogados Economistas

Resulta indudable que los derechos de autor (y afines) se deben respetar, pues es una expresión más de la protección a la propiedad, que rige en el derecho internacional y en el derecho constitucional económico comparado. Sin embargo, este sistema se vislumbra un poco lento y poco indemnizatorio de los hechos económicos acontecidos como consecuencia de una copia sin autorización.

Wednesday, September 26, 2018

SUNAT y el Secreto Bancario [Mg. JM Martin, ADIT]

La reciente facultad de la SUNAT para acceder a las cuentas de las personas con saldos superiores a 7 UIT ha causado malestar y alegaciones de vulneración a los derecho constitucionales. Tal vez el importe no es lo suficientemente alto (debió haber sido 10 UITs), más importante que los saldos son las operaciones en sí mismas, sobre todo si son irregulares dentro del historial del banco. Estos saben qué operaciones son irregulares y por lo tanto éstas deberían ser reportadas a SUNAT y luego ésta podría hacer un filtro.

Wednesday, July 25, 2018

Amistad, Amiguismo y Corrupción [MARTIN, J.M[

Publicado originalmente en Revista Ethica:

"Todos tenemos amigos. Algunos más, algunos menos. A todos nos gusta pasar momentos de ocio y/o trabajo con ellos. Es una manera de cómo se manifiesta la naturaleza social del ser humano. De ello, es natural que se conformen grupos o círculos de amigos, donde se realizarán actividades distintas, pero complementarias, a las actividades de la esfera personal o estrictamente familiar. Así mismo, también es propio que los grupos sean dinámicos, es decir, que en el camino se vayan incorporando nuevos amigos, se vayan a alejando otros o bien los grupos de amigos se fusionen o se escindan en dos o más grupos. Al respecto, el elemento que une al grupo es un denominador común, ya sea un centro educativo, un área geográfica, una cercanía familiar, una forma de pensar, un objetivo en común, una adhesión o fanatismo (en el buen sentido) a un ídolo, entre otros. Y en eso los jueces y fiscales no parecen ser distintos, pues al igual que todo ser humano comparten ese deseo de pertenencia y de realización". 


Thursday, April 26, 2018

¿Cómo determinar la rigidez de un mercado laboral? [MARTIN, JM)

La rígidez laboral es algo preocupa, sea de lado que estés (trabajador, empleador o Estado), aunque son dos caras de la misma moneda (flexible vs rígido). No es ciencia exacta afirmar que si estás del lado del empleador considerarás que es demasiado rígido mientras que si estás por el lado del trabajador pensarás que es demasiado flexible. Y si estás en el Estado, pues tu conclusión será la más conveniente en el tiempo y espacio en el que te encuentres.

Thursday, April 12, 2018

El Impacto Económico del Enforcement de los Derechos del Consumidor: Ideas Preliminares [MARTIN, J-M]

José-Manuel Martin Coronado
EMAE, Abogados & Economistas
www.martin-emae.com
Lima 11 de abril de 2018


1.- Introducción

Estos dos últimos han sido bastante activos en materia de Derecho del Consumidor, donde ya no sólo se habla de los típicos casos de abuso de los proveedores de servicios financieros, sino ahora de diversos proveedores de consumo masivo, más cercanos a la comprensión de la opinión pública y los medios de comunicación. 

En efecto, ahora se habla ya de arbitraje de consumo, de redes de alerta de productos que podría atentar contra el consumidor, cuestionamientos respecto a presunto especulación la política empresarial de producción o distribución de productos (Caso Panini), la mediación municipal para la solución de conflicto consumidor-proveedor, incumplimiento de derechos del consumidor en semana santa (Ej. Servicio de Transporte), proyecto para que los consumidores reciban hasta el 20% de las multas aplicadas a los proveedores (con las consecuencias perversas que eso podría tener), el famoso tema de los alimentos en cines y/o el registro sanitario de la llamada "canchita", entre otros.

Wednesday, January 31, 2018

Protegiendo al consumidor atentando contra la competitividad [MARTIN, J.M.]

El tema de la fusión de cadenas de farmacias sigue los medios de prensa. Esto ha tenido impacto en la actividad legislativa, puesto que ya se está discutiendo el proyecto de Ley antimonopolios (ex-ante), y ahora ha salido otra propuesta de regular los inventarios de medicamente genéricos en el mercado de farmacías. 

La regulación económica es un arma de doble filo, puesto que cuando se realiza apresuradamente o con fines extra-económicos, puede generar consecuencias no intencionadas, pero más negativas que las que quiere prevenir o atenuar. Una de las herramientas más delicadas es la regulación de inventarios.

Monday, October 2, 2017

What's up with BEPS [MARTIN, J.M]

Almost five years ago, I was reading the blog of one of my teachers at C.E. Garrigues, and I found an interesting topic called “BEPS and International Taxation”. The name sounded odd, my tax assistant didn’t understand a bit of it, but the content was astonishing. Quickly enough, I hurried up to explain that new view of world taxation on a Tax Conference organized by the Universidad Federico Villarreal in Lima, Peru. It was a very enlightening experience, as I had another of my tax teachers on one side of the table and a Tax Administration office on the other, during the presentation. Both were very interested on what I had to say. Thus, thanks to my postgraduate teacher, I was perhaps one of the first to talk about BEPS in Peru, right almost when it started. But, what is BEPS? What’s up with that topic? Let’s go back in time. <<< Read More >>


Lima, 21 de setiembre de 2017

Principles of Tax Modeling: A brief introduction [MARTIN, J-M

In many macroeconomic books, taxation is reduced to a percentage of GDP in a wider macroeconomic model. However, taxation itself is deep enough to elaborate longer modeling. In this introduction, I will try to explain how modern taxation works and how economists should face tax issues before applying any recommendation of fiscal or tax policy.

The first idea of taxation in macroeconomics is the well known equation of disposable income, like this: YD = Y – T = Y – Y.t = (1-t).Y. While this equation might seem correct, it assumes that the GDP (Y) is equal to the taxable base. The main issue here is that it isn’t. However, that equation might be useful to create the indicator of effective tax burden, where “t” becomes endogenous rather than 


Lima, 30 de setiembre de 2017

Monday, August 7, 2017

Las detracciones de PPK y el inevitable destino del IGV [MARTIN, JM]

Senior Tax Expert
Lima, 07 de Agosto de2017

No hay área contable que no haya visto sobrecargada su labor debido a la implementación del sistema de detracciones, como parte del SPOT. Empero, es una obligación tributaria, sujeta a sanción, por lo que no hay mucho margen de maniobra, aparentemente.

Cabe recordar que el sistema de detracciones tiene más de 10 años y, curiosamente, el promotor original puede decirse que fue el Presidente actual, en ese entonces Ministro de Economía y Finanzas, en un contexto recuperación económica con déficit fiscal, se optó por implementar este sistema, a la vez que se incrementaba el IGV en un punto porcentual. 

Thursday, June 1, 2017

"Salir para entrar": Roundtrip, Elusión tributaria y estrategia de inversión. [MARTIN, J.M.}]

Jefe del Departamento Tributario 
Existen diversas formas de invertir en un país extranjero. Una de las más clásicas es la inversión extranjera directa (IED o FDI, en inglés) cuya modalidad básica es la constitución de una empresa nueva en Perú con socios extranjeros y un representante legal residente en Perú. Otra opción parecida es que el o los socios extranjero no sean personas naturales sino personas jurídicas. Y dado que la información que solicitan las entidades públicas no necesariamente llega a declarar los "socios de los socios" de la empresa inversora, estas se presumen extranjeras.

Monday, May 22, 2017

¿Por qué son ineficientes las inversiones cofinanciadas? [José-Manuel Martin Coronado]

Senior Partner
EMAE. Estudio Martin Abogados & Economistas

Aquél que crea que la diferencia entre la inversión privada y la inversión pública es sólo el origen de los fondos, no puede entender las complejidades de la interacción y comportamientos del estado y el Sector Privado. En otras palabras, las inversiones cofinanciadas no son simplemente inversiones x% financiadas con dinero privado y 1-x% financiadas con dinero público. Hay algo más. 

En primer lugar, la ideología. Mientras que el sector público no tiene la finalidad de maximizar la utilidad financiera de la operación, presente o intertemporalmente, el sector privado sí. Esto significa que cada Sol o Dólar que aporte no sólo debe ser recuperado, sino también debe dar un rendimiento mejor a las otras alternativas con riesgo similar. Si bien es cierto que muchos desean que la empresa privada tenga una finalidad social o pública en ese extremo, eso es más un ideal que una realidad, por lo que no podemos ser tan ingenuos.

Wednesday, February 22, 2017

¿Cómo se divide el Derecho Penal Económico?

1) INTRODUCCION.-

En una edición anterior de la serie "Ensayos de Derecho Penal Económico" se hizo referencia a la Teoría Transversal del Derecho Económico aplicada al Derecho Penal. En esta oportunidad, se explorará un poco más el contenido del Derecho Penal Económico. 

Tal como se indicó en dicho artículo, los delitos económicos se dividen en:
1) Delitos patrimoniales,
2) Delitos crediticios,
3) Delitos tributarios
4) Delitos contra la libre competencia
5) Delitos contra los consumidores
6) Delitos financieros
7) Delitos monetarios.

Tuesday, January 10, 2017

Derecho Económico de los Extranjeros [MARTIN, José-Manuel]

José-Manuel MARTIN CORONADO
Managing Partner
Estudio Martin Abogados

El Derecho de los Extranjeros se relaciona mucho con el Derecho Internacional Público y Privado, no obstante, cuenta con sus propias reglas de Derecho Interno, por lo que su análisis legal y administrativo debe realizarse a nivel de cada país receptor de extranjeros. 

Uno de los centros de atención dle Derecho de los Extranjeros es la "regulación" de la migración y la estadía (o estancia), en particular los derechos y deberes que tienen estos extranjeros durante su permanencia en el país foráneo. E inevitablemente, esta situación tiene repercusión sobre la seguridad social, el mercado inmobiliario (turístico y alquileres), el transporte público, las inversiones, el mercado financiero (remesas y pagos con tarjeta) así como el mercado de trabajo. 

Thursday, December 29, 2016

Dilemas de la Práctica Jurídica IV: Abogados e intereses personales [MARTIN, José-Manuel]

Managing Partner
Paris, Diciembre 2016. 

Los que fuimos estudiantes de Derecho pensábamos en un inicio que el Derecho trataba exclusivamente de la Justicia, como objetivo básico de una sociedad. Posteriormente, algunos se quedaron apegados al concepto de Justicia-Ley, esto es, que todo lo que está en la Ley, en principio es justo, o por lo menos intenta serlo. 

No obstante, luego de unos años, aprendemos que lo justo es defender a un cliente que se le acusa injustamente de algo, o bien, existiendo ciertos argumentos de acusación, el procedimiento aplicado es por demás injusto, y de ello merece una defensa legal para combatir dicha injusticia. También encontramos casos de situaciones jurídicamente "injustas" y que con análisis jurídico específico se pueden convertir es menos injustas (o más justas).

Saturday, October 29, 2016

Precios de Transferencia, Base Imponible y el proyecto BEPS [MARTIN, J.M]

Tax Director

En los últimos años, los medios de comunicación se han enfocado en lo poco que pagan en impuestos las empresas multinacionales más grandes, tales como Google,. Facebook, Apple, Samsung, Starbucks y otros. Así, la reacción de la opinión pública (cuarto poder, según algunos) ha presionado una respuesta por parte de la clase política, con efectos en el Poder Ejecutivo quien suele ser el encargado de cobrar los impuestos. 

¿En qué consiste el problema? En términos sencillos, las empresas ejercen su derecho a decidir donde desean que localizar su utilidades netas, lo que en términos tributarios sería la base imponible. Es decir, si la empresa o grupo empresarial tiene varias unidades empresariales (o filiales), los dueños, los directores o a veces los gerentes pueden decidir cuántos ingresos y gastos tendrá cada una de éstas. Lo anterior parece plenamente legitimo. 

Monday, August 1, 2016

¿De Tercera o de Quinta? Los neo-Artistas y un caso de planificación tributaria agresiva [J-M. MARTIN]

Socio Principal 
Lima, 01 de agosto de 2016

Un reciente Informe de SUNAT nos hace recordar lo importante que es identificar adecuadamente la realidad de una relación contractual antes de realizar una planificación tributaria. Y es que, entre más distintas sean, más probable es que exista un elemento de riesgo para que la Administración Tributaria  (AT) realice un reparo con efectos tributarios. 

El caso del informe es el relacionado con los artistas, por el cual muchos de éstos constituyen una personal, incluso a veces una empresa unipersonal o una EIRL, para prestar sus servicios a diversos programas de televisión. ¿La finalidad? Deducirse diversos gastos para pagar menos impuestos, generar un crédito fiscal para su contratante, entre otros. 

Sunday, July 10, 2016

¿Derecho Laboral o Derecho del Trabajo? [J.M. MARTIN]

Socio-Administrador
Lima, 10 de julio de 2010.

Durante mucho años, al menos en Perú, el enfoque del Derecho Laboral han sido por el lado del trabajador. Ello es inevitable pues a nivel de pregrado, ese es el enfoque que le dan muchos profesores, partiendo de los derechos fundamentales, entre ellos los relacionados con el trabajo.

Si bien el Derecho no deja ni dejará de tener un profundo elemento humanista, ello no quiere decir que deba limitarse a éste. Hace ya mucho años existe un Derecho Empresarial que busca defender a las empresas de los demás stakeholders que le rodean. Este enfoque es menos humanista, a pesar que siempre detrás o al medio de una empresa existen personas naturales.

Redes de Mercadeo y Delito [JM. MARTIN]

Socio-Administrador EMA
Lima 10 de julio de 2016

Las redes de mercadeo nacieron para quedarse. El atractivo es notorio para muchas personas cansadas de los esquemas tradicionales de obtención de ingresos (autoempresa, trabajador dependiente, trabajador independiente ó inversionista). Considerando que toda actividad humana puede eventualmente adquirir rasgos de ilicitud, ¿qué debe hacer el derecho penal económico en estos casos?

Recordando algo llamado Reforma Laboral [J.M. MARTIN]

Socio-Principal EMAE
www.martin-emae.com
Lima, 10 de julio de 2016.

Había una vez, cuando recién era estudiante de economía (allá por los años noventa) que se comentaba de una reforma laboral necesaria para impulsar el empleo, combatir la informalidad laboral y crear un entorno laboral más favorable para el crecimiento económico. 

Han pasado casi veinte años y aún el tema sigue sin resolverse, aunque algunos pasos interesantes se han realizado, algunos mejores que otros, y algunos aparentemente buenos pero que, por presiones político-sociales, los policy makers tuvieron que dar marcha atrás.

Sunday, June 19, 2016

¿Se justifica la progresiva mutilación al Sistema Privado de Pensiones? [J-M. MARTIN]

Socio-Administrador
Lima 19 de junio de 2016

Una de las noticias más crueles de la semana que pasó fue en la cual "el Pleno del Congreso aprobó por unanimidad la insistencia del proyecto de ley que permitiría el retiro de hasta el 25% de los fondos en una AFP para comprar un inmueble o amortizar el pago de un crédito hipotecario" (Véase Diario Gestión, Resumen Semanal, 18-06-16). ¿Y por qué cruel?

Ocurre que desde hace un buen tiempo se está distorsionando o desnaturalizando el sistema privado de pensiones, volviéndolo más popular y/o más sesgado al consumo-inversión presente que al futuro. Se afirma que es un tema de libertad, que definitivamente debe ser tomado en cuenta, pero sopesado con muchos otros valores constitucionales, más difíciles de entender, de explicar y de justificar por los que sólo son abogados. 

Tuesday, April 19, 2016

Un modelo muy simple de impacto de una reducción de impuestos a los principales contribuyentes [JM. MARTIN]

Socio Administrador
Lima 19 de abril de 2016

Una de las principales críticas a una medida tributaria de reducción de impuestos los principales contribuyentes es que "no es justo" o "no es equitativo", dado que se considera que todos debería pagar su cuota equitativa de tributo, e incluso que los más ricos deberían pagar más que el resto. Sobre este asunto, los economistas de diversos países, y recientemente en Australia, han afirmado que efectivamente dicha decisión no sólo es injusta sino que además económicamente incorrecta, contraproducente, sin sentido y fiscalmente irresponsable. ¿Es correcto eso?

Para ello, se planteará un modelo (muy) simple para tratar de entender cuál es la lógica opuesta a la que dicen algunos economistas, dado que al igual que el Derecho, la interpretación y los puntos de partida del esquema de análisis son muy importantes al momento de argumentar una idea, sobre todo si es aquella que sustenta una política pública. 

Sunday, March 13, 2016

Costos Extra-Salariales y la historia de nunca acabar [José-Manuel Martin C]


Hace unos 5 años, en el diario Expansión (España), el presidente del Consejo Europeo, Herman Van Rompuy, aseguraba entonces que vigilar la evolución de los costes salariales es "clave" para que la Eurozona no siga perdiendo competitividad y defendió la necesidad de coordinar medidas para afrontar este problema, aunque respetando la soberanía de cada país. Días atrás, Mario Draghi, presidente del Banco Central Europeo (BCE) reiteró lo mismo, haciendo incapie en que la legislación laboral sobre protege a los mayores y desprotege a los trabajadores jóvenes. 

Desde hace muchos años se sabe que una cosa es el salario del trabajador y otra los costos totales que implica tenerlo. Para algunos, la solución práctica ha sido hablar y negociar en términos brutos (todo incluido) y que sea el trabajador el que calcule cuanto es lo que recibirá mensualmente. No obstante, esta regla práctica no parece ser muy útil en países con sueldos muy bajos cercanos al salario mínimo o en muchos casos con tendencia al salario promedio. De otro lado, el trabajador que necesita un flujo de caja mensual no desea hablar en términos brutos sino en netos, es decir, necesita saber cuanto es lo que efectivamente recibirá a finales de cada período trabajado. Esta eterna divergencia hace que el tema de los costos salariales (también conocidos como sobrecostos ó costos extra-salariales) no cese de existir.

¿Forma sobre la sustancia? [Trib. José-Manuel Martin Coronado]

Jefe del Departamento Fiscal y Tributario

Una reciente entrada de un blog tributario me hizo recordar reflexivamente como se ha dejado atrás la sustancia a favor de la forma. Es decir, como la Administración Tributaria tiene la ventaja en decidir cuál debe ir primero según cuál le conviene desde el punto de vista pro-recaudador y pro-cumplimiento (multas). 

En efecto, la carta N° 002-2015/SUNAT, comentada por el blog en cuestión, nos intenta recordar que antes de analizar si realmente existe o no causalidad del gasto, primero debe verificarse si el referido gasto se ha realizado o no. Si bien ello parece más que lógico desde un punto de vista descartiano inverso (existo, luego pienso) eso no quiere decir que sea lo más correcto. En otras palabras. la fehaciencia de la operacíón es primero y luego la causalidad de ésta.

Monday, October 12, 2015

Formalidad por Impuestos [JM. MARTIN]

Jefe del Departamento Fiscal & Tributario

¿Por qué se insiste en qué una reducción de las alícuotas (tasas, tipos) de los impuestos traerá mayor formalidad y por ende una recuperación de la recaudación que se hubiera dejado de percibir, e incluso superior?

Muchos economistas, y políticos, así como algunos abogados apoyados en éstos, afirman que existe una relación de causalidad entre impuestos y formalidad, en el sentido de que ante un menor imposición relativa o absoluta se observará un incremento en la formalidad, resultando una situación mucho mejor en términos de política tributaria, equilibrio fiscal y crecimiento económico.

Thursday, October 1, 2015

Interpretación abusiva del Planeamiento Fiscal en Brasil.

Asistente en Derecho Tributario
en el Departamento Fiscal & Tributario del 
crb@estudiomartinabogados.com

Los planeamientos tributarios que pueden optar los países para mejorar y mantener la administración de sus impuestos por carecer de leyes o tener un sistema tributario complejo y de ello estén en una deficiencia del propio sistema adoptado, aquello conlleva a una gama de medidas tributarias que a través de las creación normas puedan lograr y suplir con las deficiencias de un sistema tributario.

El planeamiento que se están optando en Brasil a través de la implementación de medidas provisionales (685/2015 publicado en el diario oficial de brasil en el mes de Julio) hacia los contribuyentes cuando estos deban presentar su planificación fiscal, pues esta ocurriendo que no se este fiscalizando como lo requiere la administración brasileña.

Decreto Legislativo N°1224 - Promoción de la Inversión privada mediante las APP Parte I

Matias Zhou Hernandez.
Asistente en Derecho Internacional Económico
Estudio Martin Abogados & Economistas
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El día 25 de setiembre se promulgó una serie de Decretos Legislativos, entre ellos figuraba el Decreto Legislativo N° 1224 " Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Publico Privadas y Proyectos en Activos". Ésta Ley tiene por objeto establecer los procesos y modalidades de promoción de la inversión privada para el desarrollo de infraestructura pública y de servicios públicos.

Decreto Legislativo N°1224 - Promoción de la Inversión privada mediante las APP Parte II

Matias Zhou Hernandez.
Asistente en Derecho Internacional Económico
Estudio Martin Abogados & Economistas
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Mediante el Decreto Legislativo N° 1224 se ha creado el Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada(SNPIP), este es un sistema funcional que tiene como fin promover agilizar la inversión privada para contribuir a la dinamización de la economía nacional, la generación de empleo productivo y la competitividad del país. 

El SNPIP está conformada por el Ministerio de Economía y Finanzas como ente rector, los Ministerios y organismos públicos del Gobierno Nacional, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales. Su máxima autoridad es el Ministerio de Economía y Finanzas.

Esperemos que con este nuevo Decreto Legislativo se pueda dinamizar y reactivar la economía peruana pues estamos como podemos ver y leer en los diarios, está pasando por un proceso de enfriamiento. Asimismo esperamos que se cumpla con el objeto de esta ley que es promover la cooperación entre la inversión publica con la privada para desarrollar infraestructura de los servicios públicos.

Thursday, September 17, 2015

Transferencias comerciales en el "ciberespacio" y la evasión fiscal.

Asistente Tributario

El crecimiento comercial unos años atrás es muy diferente al de ahora ya que por los avances tecnológicos han llevado al mercado a una expansión hacia sectores olvidados (por ejemplo en las zonas rurales de nuestro país), abriendo paso a nuevos negocios. El aumento de transferencias comerciales realizadas mediante el Internet ha llevado que en muchos países y organismos internacionales brinden herramientas normativas para obtener un control, regulando el comercio realizado por este medio.

Detracciones, un esfuerzo para disminuir con la Informalidad.

Asistente Tributario

Ya han pasado más de doce años desde que las detracciones se van aplicando en nuestro sistema tributario y más de 4 meses que entró en vigencia la aplicación de las nuevas tasas. Las continuas maneras de poder disminuir la informalidad al aplicar estas detracciones en los sectores afectos al IGV han llevado consigo un tipo de carga de tributaria, Y de no efectuarse el deposito (por parte del comprador) será sancionado según cinco (5) tipos de gradualidad.


Friday, August 28, 2015

Certificado de residencia y Convenios de doble imposición


Matias Zhou Hernandez.
Asistente en Derecho Internacional Económico
Estudio Martin Abogados & Economistas
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El Certificado de residencia es un documento emitido por la autoridad competente de un Estado que ha celebrado con el Perú un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión tributaria(CDI), que tiene por finalidad acreditar la condición de residente de ese País para que éste puede gozar de lo beneficios otorgados por el convenio mencionado.

¿Los impuestos no se exportan?

Asistente en Derecho Tributario

En el Sector de exportaciones, hace unos años atrás (2003) se ha venido realizando una propuesta de ley respecto a la exportación de servicios, no pudiendo a la fecha tener un resultado planteado en una Ley. En la espera de una pronta promulgación de esta propuesta de Ley es necesario comentar y tener en claro ciertos aspectos: ¿Qué servicios son los llamado a exportarse?, ¿Qué requisitos deben cumplir para entrar a tallar en estas operaciones? y ¿Cuáles son los impuestos involucrados?

Thursday, August 27, 2015

¿El último boom del crecimiento económico fue una prosperidad falaz?

Matias Zhou Hernandez.
Asistente en Derecho Internacional Económico
Estudio Martin Abogados & Economistas
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El ultimo jueves, el economista Waldo Mendoza publicó en el diario El Comercio un artículo de título "prosperidad falaz", en donde hace una analogía de la economía peruana de la era del guano(1845-1866) con boom del crecimiento peruano(2002-2011) y muestra las similitudes entre ambos periodos.

Sostiene que en ambos periodos, el alto crecimiento económico se deben a factores exógenos, en la era del guano por la gran demanda europea de un fertilizante de alta calidad y de fácil extracción y en ultimo crecimiento por el alto precio de las materias primas que exportamos. Otra similitud es que en ambos periodos, el crecimiento no se pudo mantener luego de la baja de los precio y tampoco no se ha sacado provecho de la bonanza.

Sin embargo debemos analizar qué tanta es la similitud entre ambos periodos, pues debemos analizar qué importancia tiene los factores exógenos cada período, así como también la importancia de los factores internos como el consumo y la inversión privada. Los factores internos en la actualidad influye considerablemente en la economía, y ello se ve reflejado en los últimos Decretos Legislativos promulgados que tienen como objeto reactivar el consumo interno  

Otra idea que debemos considerar es si realmente la economía actual ha decaído tanto como en la época de guano, pues si bien hemos dejado de crecer pero seguimos haciéndolo aunque menos y no como en la era del guano en que casi no quedó nada de lo ganado. La economía peruana en los últimos años ha seguido creciendo de manera sostenida aunque a un menor ritmo.

Otra critica que se hace es que no se ha aprovechado el crecimiento económico porque no se desarrolló la industria peruana pero tenemos que ver qué tan cierta es esa afirmación, ya que si bien no se ha desarrollado de manera adecuada la industria pero sí se ha aprovechado el crecimiento, mejorando otros aspectos como el consumo que mejora la calidad de vida de las personas y también el sector de exportación pues ahora vemos que Perú exporta mas productos a más países.

La pregunta que se hace el autor de artículo es si la prosperidad fue falaz y qué se pudo hacer, considero que la prosperidad no fue falaz como en la época de guano pero que sí se pudo haber aprovechado mejor y sobre qué se pudo hacer, como autor menciona, esa pregunta ya es para los historiadores. Lo pregunta más importante ahora es: ¿Qué se puede hacer?

Tuesday, August 25, 2015

Promoción de Fondos de Inversión de Bienes Inmobiliarios



Matias Zhou Hernandez.
Asistente en Derecho Internacional Económico
Estudio Martin Abogados & Economistas
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El último 21 de agosto del presente año, el Ejecutivo promulgó el Decreto Legislativo N° 1188 para promover los Fondos de Inversión de Bienes Inmobiliarios otorgándole incentivos fiscales. Los incentivos fiscales otorgados en virtud del decreto legislativo están referidos al impuesto a la renta y al impuesto de alcabala.

Friday, July 31, 2015

El Derecho y la Balanza de Pagos [M.Zhou]

Matias Zhou Hernandez.
Asistente en Derecho Internacional Económico
Estudio Martin Abogados & Economistas
La balanza de pagos es un instrumento en el cual se registran las operaciones realizadas por los residentes de un país con el resto del mundo durante un periodo determinado, generalmente el periodo es anual.

Si bien la naturaleza de la balanza de pagos es principalmente contable, ésta se encuentra relacionada con el derecho, puesto que lo regulado por normas jurídicas afecta e influye en la economía de un país y ello se puede ver reflejado en la balanza de pagos.

A modo de ejemplo de lo mencionado en el párrafo anterior podríamos ver cómo la regulación migratoria afecta a la balanza de pagos, si inmigraran 1000 extranjeros al Perú a trabajar y éstos enviaran 5000 soles anuales como remesas a su país de origen, éste monto de dinero deberá verse reflejado en la balanza de pagos como dinero que ha salido del país. Así mismo, si peruanos que laboran en el extranjero envían dinero como remesas al Perú, deberá registrarse como ingresos.

El derecho influye de manera significativa en este ámbito puesto que si el ordenamiento legal de un país restringe o limita la posibilidad de laborar a un extranjero tendrá como consecuencia menor dinero generado y por ende menor el monto de dinero que envía a su país de origen.

En el caso peruano, para que un extranjero trabaje de manera dependiente en el Perú deberá contar con un contrato de trabajo previamente aprobado por el Ministerio de Trabajo, además de visa otorgado por la Superintendencia Nacional de Migraciones1. Se estima que ingresan a laborar alrededor de cinco mil extranjeros mensualmente.

Además de las personas individuales que laboran en el extranjero, podemos mencionar a las empresas que invierten en el extranjero, ya que cuando éstas envían a sus socios las utilidades generadas en un periodo también deberán ser registradas en la balanza de pagos.

Ésto también se encuentra regulado por el derecho, ya sea por los Tratados que suscriben entre Estados sobre la libertad de comercio o por el derecho interno en lo referente a los tributos como impuestos, aranceles y otros, así como las regulaciones sobre los contratos de compra-venta internacionales.

Tras lo mencionado en párrafos precedentes, a pesar de ser ejemplos simples podemos darnos cuenta de cómo el derecho y el ordenamiento jurídico de un país afecta a la balanza de pagos. 


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1. Esto se encuentra regulado por el Decreto Legislativo N° 703, la Ley de Extranjería.





 

Thursday, July 30, 2015

Nueva Regulación del Partnership en Taiwan [M. ZHOU]

Matias Zhou Hernandez
Asistente en Derecho Internacional Económico
Estudio Martin Abogados & Economistas
En junio del presente año se ha promulgado en Taiwan una Ley(Taiwan Limited Partnership Act) que regula el régimen jurídico de los Partnerships, cuyo proceso legislativo tardó más de una década. Esta Ley trae consigo una serie de novedades digna de análisis. 

Una de las principales particularidades, es que se otorga personería jurídica al Partnership cuando generalmente éste no tiene personalidad jurídica propia, sino que que desarrollan su negocio a través de la capacidad jurídica patrimonial de sus socios. Esta regulación me parece correcta puesto que otorga mayor legitimidad y confiabilidad a este tipo de asociaciones .

Otra novedad es la responsabilidad ilimitada que tiene el general partner. De acuerdo a esa Ley un Partnership deberá tener por lo menos dos partners, un general partner y un limited partner y en caso de que el Partnership se vuelva insolvente el general partner responderá personalmente por las deudas y obligaciones contraídas por el Partnership

Resulta novedosa ésta ultima precisión, ya que generalmente en los Partnerships, los partners tienen responsabilidad directa e ilimitada, aunque existen diversas figuras alternativas que atenúan o limitan esta responsabilidad. Esta precisión me resulta apropiada dado que, al otorgar mayor poderes al general partner, éste debería también tener mayores responsabilidades.

Cabe precisar que esta  figura ya se encuentra regulada en la Ley General de Sociedades del Perú como Sociedades en Comanditas, donde los socios colectivos responden solidariamente e ilimitadamente por las obligaciones sociales(similar a los general partners) , en tanto que los socios comanditarios(semejante al limited partner) responden solo hasta la parte del capital que se hayan comprometidos a aportar.

¿Es necesario mantener la exoneración del IGV en la venta de libros? [M.ZHOU]

“Una sociedad que lee buena literatura es más crítica y menos manipulable que otras, [y es] más exigente con el mundo en el que vive y con las instituciones que la gobiernan; exige más porque sueña más, porque desea más”(Mario Vargas Llosa en el Discurso Nobel).

Matias Zhou Hernandez.
Asistente en Derecho Internacional Económico
Estudio Martin Abogados & Economistas

En el año 2003, con el fin de promover la lectura, se promulgó en el año 2003 la Ley N° 28086 en virtud del cual, la importación y/o venta en el país de libros y productos editoriales afines se encuentra exonerada del IGV por un un periodo de 12 años. El vencimiento de la exoneración será en el octubre de este año.

Durante los últimos 10 años se ha visto un crecimiento sostenido de las empresas editoriales, periodo coincidente con el beneficio tributario otorgado. De acuerdo con las estadísticas que maneja EL Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe(Cerlalc) y la Cámara Peruana del Libro, durante estos años la producción editorial ha incrementado en un 300%.

Saturday, July 18, 2015

El Acuerdo de No Competencia, Como Renta de Tercera Categoría en Personas Naturales.

Los acuerdos que tienen relevancia jurídica en el ámbito societario, y estos lleguen a adquirir carácter obligacional sean obligaciones de dar, de hacer y no hacer, teniendo en cuenta el Acuerdo de No Competencia, esta guarda relación con las obligaciones de no hacer. El supuesto mencionado ha sido objeto de consulta ante SUNAT, el cual esta homologado en el articulo 24, inciso f en la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), donde se manifiesta que las obligaciones de no hacer son rentas de segunda categoría salvo que las actividades se vean comprendidas en cualquier otra (3ra, 4ta o 5ta categoría).

Monday, May 4, 2015

La necesaria responsabilidad de los contribuyentes frente a sus deudas tributarias [RODRIGUEZ, C.D.]

Asistente Tributario

En el camino de las Personas Naturales con negocio y/o empresas legalmente constituidas se han adquirido una carga de responsabilidades tributarias ante Sunat de tal manera que el cumplimiento de aquellas conllevará a una sana coexistencia con la Administración Tributaria. No obstante, a pesar que un gran número de empresas cuentan con asesoría contable, aún se sigue cometiendo los mismos errores.

Tuesday, April 7, 2015

¿De qué trata el famoso Impuesto Google (Google Tax)? [RODRIGUEZ, C.D.]

Asistente Tributario


Las tendencias de recaudación al nivel Internacional ya sea en Europa o América devienen de la capacidad que posean los países en mejorar sus normas tributarias, por ejemplo mediante la claridad por los impuestos que se pagan al Estado, como ocurre con el impuesto a la renta en nuestro pais. Para el fomento de la inversión privada en este año con el paquete reactivador de la Economía ocurre que se ha reducido algunos impuestos, lo cual permitirá que el sector empresarial cuente con un poco más de capital y pueda invertirlo en la propia empresa, como así lo expresó el Ministro de Economía Alonso Arturo Segura Vasi a comienzos del año.

Monday, April 6, 2015

¿Suspicacias en la Habitualidad para la Enajenación de Inmuebles? [RODRIGUEZ, C.D.]

+Cristhopher Rodriguez 
Asistente Tributario

El crecimiento en las ventas de inmuebles del país sigue siendo un mercado aún tentador para los inversionistas y una fuente de ingresos para el Estado, el IGV que grava las ventas de los inmuebles, el Impuesto de Alcabala, son impuestos que se aplican en estas operaciones. Un estudio realizado por la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO) indicó que las ventas de inmuebles en el 2014 tuvo un retroceso de 23,81% para el año en curso, aunque se mantiene la confianza que en este sector pueda sostenerse e incluso crecer su demanda; y todo ello deviene en grandes ingresos para el Estado.

El aumento del dolar y riesgos de excesiva onerosidad de la prestación en los créditos hipotecarios [RODRIGUEZ, C.D.]

La importancia de la sostenibilidad de la economía del país mediante sucesivas políticas de inversión tales como la eliminación de barreras burocráticas, los paquetes de reactivación de la economía, entre otros, según lo pretende el Estado, requiere de diversos manejos en política fiscal y monetaria. Por ejemplo, la función del BCR consistente en mantener la inflación de 1% a 3%, y la del MEF de obtener un crecimiento de 4.8%, las cuales son metas en curso. 

Adicionalmente, el ingreso de grandes capitales al mercado peruano representa una puerta que abre miles de empleos derivados de la inversión, por ejemplo en el sector inmobiliario, pues trae consigo una inyección económica y un paquete de operaciones financieras. En esta tendencia está involucrado el BCR cuya finalidad consiste en poner más moneda nacional en el mercado, ya que el dólar está sosteniendo su precio y un crecimiento que puede provocar percances en los financiamientos que tienen los ciudadanos que accedieron a créditos inmobiliarios en dólares, cuyas deudas mantenidas comienzan a hacerse onerosas.

En efecto, el financiamiento que se brindó en estos últimos años está causando problemas de endeudamiento. Las personas que hicieron un préstamo en dólares, ahora están pagando cuotas onerosas ya que el dólar hace un tiempo atrás aumento su valor en un 19.23% (S/. 2.6 a S/. 3.1 ) y su tendencia aun está en aumento. Al darse este problema conviene preguntarse si se está produciendo una excesiva onerosidad de la prestación (EOP).

Cabe precisar que una prestación excesiva onerosa según el C.C. implica la existencia de acontecimientos extraordinarios e imprevisibles (articulo 1440 del Código Civil), como la Perturbación de la paz y el orden interno, o bien una Catástrofe o graves circunstancias que afecten la vida de la Nación.

Entonces ¿El aumento del dolar puede provocar una excesiva onerosidad de la prestación financiero hipotecaria? Según la propia definición de EOP, en este caso no se estaría produciendo, dado que para su tipificación tendría que ocurrir un cambio brusco acompañado de una fuerte devaluación (apreciación) en un plazo muy corto,  no obstante el BCR se ha encargado de que no ocurra aquello.

No obstante, el tema en este sector comienza a ser preocupante por el aumento del valor que va obteniendo el dolar, generando cuotas con costos mas elevados. La obligación que en un principio había sido proyectada y/o planeada hace que la nueva figura por el aumento de la contraprestación y el valor nominal acordado se modifique y vaya con las variaciones excesivas de la deuda. Esta configuración era previsible y el BCR como autoridad en este sector debe cumplir con uno de sus roles, el de la estabilidad monetaria, ya sea en dólares o en soles.

Es por esto que las personas que todavía tengan la expectativa de obtener un crédito hipotecario tengan presente esta tendencia del dolar si están pensando en un crédito en dicha moneda, dado que lo conveniente es que sólo se endeuden en dólares si sus ingresos son en dicha moneda extranjera, dado que si no se configura la EOP, entonces esos incrementos nominales en las cuotas no tendrán ninguna forma legal de ser ajustados o reconocidos, siendo el riesgo exclusivamente de parte del deudor hipotecario. 

Fiscalización Agresiva a los PRICOS y MEPECOS no es la fórmula para aumentar la base tributaria [RODRIGUEZ, C.D.]

Asistente Tributario

La carga que va obteniendo la SUNAT al día de hoy es abrumadora, particularmente en su función fiscalizadora. La mayor parte de empresas tienen sus sedes centrales en Lima, lo cual hace que no se lleguen a fiscalizar a todas, que no se tome los parámetros establecidos para una eficaz fiscalización, y con esto un gran porcentaje de empresas se vean favorecidas por no ser fiscalizadas. Adicionalmente, puede notarse una clara concentración fiscalizadora en los PRICOS (grandes empresas), ya que su fiscalización es más fácil, al contar con un mejor orden administrativo y en las exigencias legales (contable, tributario, etc.).

Dividendos, un comentario con respecto al Art.- 24-A del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. [RODRIGUEZ, C.D.]

Asistente Tributario

Las inversiones manejadas en las empresas tienen como uno de sus propósitos que el capital invertido mejore su rentabilidad, como puede ocurrir en el aumento del valor de las acciones que representa su capital. Es así que las utilidades que produzca la empresa serán el reflejo la rentabilidad que se comience a generar y con el efecto positivo en los dividendos.

Friday, April 3, 2015

¿Deben ser autosuficientes, en términos tributarios, los Informes de SUNAT? [RODRIGUEZ, C.D.]

Cristhopher Rodriguez
Asistente Tributario

Los alcances que se puede obtener de la normativa tributaria a las consultas hechas a SUNAT al exponer sus motivos y fundamentación que brinde debe ser congruente y de primer alcance con sus propias herramientas, por ejemplo basarse en el T.U.O. Tributario, Ley de impuesto a la Renta, y demás normativa tributaria, así como los informes tributarios, tal como el informe en cuestión (Nro. 008-2015-SUNAT/5D0000). 

Sin embargo, este informe en realidad se basa en otro, dejándose de lado la aplicación de artículos tributarios que lo fortalecerían (como el art.-34 del T.U.O de la ley de Impuesto a la Renta). En ese sentido, el informe Código Civil sólo debería ser consultado, si las normas tributarias fueran insuficiente para la aplicación del Derecho Tributario. Si bien dicho informe no está del todo mal, la fundamentación empleada en la consulta genere asombra por dejar de al lado su propia normativa tributaria.

Sunday, March 29, 2015

¿Puede el cliente negarse a pagar el IGV de una venta? [J.M. MARTIN]

Jefe del Departamento Fiscal y Tributario

Para nadie es misterio que, en la práctica, el sujeto que paga el Impuesto General a las Ventas (IGV) es el cliente (adquirente o usuario) de un bien o servicio, dado que en la factura (o boleta) que se le emite, se le está cobrando dicho impuesto, el cual será posteriormente declarado por el vendedor ante SUNAT (Declaración IGV-Renta Mensual) y "transferido" en términos netos (IGV de Venta menos IGV de Compra) ante dicha entidad. ¿Quién es realmente el sujeto que paga el impuesto De facto? ¿Es el mismo que el obligado al pago De Iure? ¿Importa la naturaleza del usuario o adquirente?

Para aclarar un poco la situación, a veces confusa en los jóvenes tributaristas, uno debe acudir al artículo 9º del TUO de la Ley de IGV e ISC (en adelante, LIGV), cuyo numeral 9.1. indica que "son sujetos del impuesto [quienes] desarrollen efectúen ventas en el país de bienes afectos en cualquier de las etapas del ciclo de producción y distribución [y] presten en el país servicios afectos", en el marco de una actividad empresarial, entre otros. Ello permite afirmar que habiéndose cumplido el hecho imponible, se generará un IGV devengado cuyo obligado al pago es la empresa-prestadora ó empresa-vendedora.

Tuesday, March 10, 2015

¿Derecho de inversiones extranjeras o Derecho migratorio de extranjeros inversionistas? [J.M. MARTIN]

Desde las Reformas Estructurales implementadas en la década de los años 90, el Perú ha venido recibiendo muchos capitales extranjeros para el desarrollo de diversos sectores económicos, tales como telecomunicaciones, carreteras, aeropuertos, minería, entre otros. Uno de los determinantes para que esta inversión extranjera llegara y a la vez se mantuviera en el país fueron los diversos cambios al marco jurídico que desarrollaban los principios aplicables la inversión, consagrados en la Constitución de 1993.

En particular, la implementación de un régimen especial para la inversiones de mayor envergadura o en sectores regulados, así como al régimen de convenios de estabilidad jurídica y/o tributaria, la aplicación de acuerdos bilaterales de inversión, mecanismos internacionales de solución de controversias en materia de inversiones, entre otros, han permitido el desarrollo moderno de un derecho de las inversiones, esencialmente extranjeras. 

¿Pero qué ha pasado con el derecho de los inversionistas extranjeros, vale decir de las personas naturales que se encuentran detrás de esas inversiones internacionales y que cambian su residencia de un país de origen al Perú como país de destino para ejercer un control directo de su inversión? En otras palabras, dado que el Perú no era tan atractivo para las personas pero sí para los capitales, las inversiones esencialmente eran de capitales sin desplazamiento de trabajadores (o con un desplazamiento mínimo). No obstante, en la actualidad, y sobre todo después de la crisis internacional del 2008, el escenario económico-laboral de los países desarrollados ha cambiado y el desplazamiento masivo y/o la emigración masiva con fines laborales-empresariales ha sido importante. 

A pesar de lo anterior, todavía no se han realizado las modificaciones suficientes para facilitar el ingreso de trabajadores ó inversionistas directos al Perú, en particular las normas migratorias, notariales, registrales y tributario-formales aún presentan grandes problemas para la participación directa de un extranjero no residente (e incluso residente en algunos casos) en diversos trámites administrativos generalmente de carácter personal. 

Es cierto que uno de los principales problemas (y ventajas para algunos) es el principio de reciprocidad, por el cual, los países que son "amigables" en temas migratorios aplicado a inversionistas peruanos, también recibirán un trato similar en el Perú, aunque ello es aplicable aún para pocos países. 

De otro lado, las normas peruanas asumen que el inversionista extranjero que desea hacer negocios directamente en Perú cuenta con grandes fondos de inversión, con lo cual puede emitir diversos poderes, pagar por innumerables procedimientos y esperar un tiempo que supera lo razonable  y los plazos permitidos. Al igual que en el Perú, un elevado porcentaje de inversionistas empresarios se encuentran en el sector de la micro y pequeña empresa, la cual ha demostrado que no debe ser despreciada pues es intensiva en trabajo y en penetración en el mercado, así como goza en diversos países de un trato preferente. 

Atrás han quedado las épocas de ingreso de inversiones multimillonarias cuyo titular era una o dos personas o cuyo socio mayoritario era desde ya millonario. En la actualidad, y en particular como consecuencia de la crisis, se han desarrollado otro tipo de emprendedores y prestadores de servicios (consultores) que pueden tener pocos o medianos recursos, pero que definitivamente la eficiencia (y/o minimización) de costos dinerarios y no dinerarios es una de sus prioridades en la etapa de pre-inversión.  

En suma, es necesario desarrollar un derecho de los inversionistas extranjeros, no sólo en el ámbito tributario, sino también en el societario, empresarial, notarial, registral, laboral y administrativo de modo tal que no requiera el sacrificio de innumerables recursos para la realización de trámites personales. que sea flexible bajo el principio de informalismo y de eficacia, que sea coordinado entre las diversas entidades competentes y que sea simple, habida cuenta que estamos lidiando con personas que provienen de otros sistemas y costumbres jurídicas.  

Monday, March 9, 2015

Desconocimiento de la Ley, Actividades Económicas y Subdesarrollo, [MARTIN, J-M]

Socio-Administrador

En un artículo anterior se explicaba "por qué no puede alegarse el desconocimiento de la Ley" y sus implicancias sociales. Al respecto, debe precisarse que dicho principio del Derecho, al cual hace referencia el Tribunal Constitucional, se encuentra tácitamente reconocido en el artículo 109° de la Constitución Política de 1993, cuando se indica que basta la publicación de la norma para que está tenga vigencia. 

Si bien sería deseable que dicho principio fuera más explícito, tal como ocurre en la Constitución de Costa Rica por ejemplo,  lo cierto es que el porcentaje de peruanos que conocen el contenido de la Constitución es todavía insuficiente, incluso entre los estudiantes de Derecho. En general, lo que sí es más conocido es lo relacionado con los derechos humanos y las libertades básicas.



De otro lado, es bastante previsible que, entre el grupo que conoce el contenido de la Constitución Política, un reducido sub-grupo conoce la Constitución Económica, vale decir, el régimen económico de la Constitución, además de los derechos sociales y económicos. 

En cuanto al ámbito económico, el artículo 58° y siguientes de la Constitución hacen referencia al régimen económico, es decir al conjunto de normas de rango constitucional que regulan la actividad económica privada y pública, así como las actividades del Estado con relevancia económica. 

De este modo, al extender la idea de que muchas personas no conocen la Constitución en el extremo que indica, por ejemplo, "los padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos" (Artículo 14°), "el trabajo es un deber y un derecho" (Artículo 22°), "es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos. Los hijos tienen el deber de respetar y asistir a sus padres." (Artículo 7°), implica que suelen desconocer también que el ejercicio de la libertad de trabajo y empresa no debe ser lesivo a la moral, a la salud ni a la seguridad públicas (Artículo 59°) ó que el derecho de propiedad se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de la Ley (Artículo 70°).

¿Cómo lograr un desarrollo económico adecuado si un importante grupo poblacional no conoce las reglas constitucionales mínimas de juego en materia de trabajo, empresa y derechos de propiedad? ¿Por qué sólo se enseña de civismo, derechos humanos y aspectos políticos en la educación básica (pública o privada), si al final es el elemento económico el que finalmente ejercerán directamente a través del comercio ó la prestación de servicios, frente a una minoría que formará parte del Estado?

Es cierto que los derechos humanos y el régimen socio-político-institucional son importantes en el conocimiento general a partir de lo que se sabe de la Constitución en la educación básica, pero no puede pretenderse un desarrollo económico ordenado y suficiente con un desconocimiento generalizado del régimen constitucional económico, una ignorancia que, tal como se ha indicado, no es posible de alegar. 

Thursday, February 5, 2015

Reajustes en los Contratos de Obra, ¿Sector Infraestrutura vulnerado?

Asistente en Derecho Tributario

Los contratos de obra, en el contexto de contrataciones con el Estado actual, cuentan con diversas dificultades. Una de ellas es en la etapa de ejecución, dado que tienden a ser alterados por las partes debido a ciertos percances por la magnitud de la obra o del proyecto pretendido del cual surgen muchas controversias.

Esta situación no es productiva para el Perú: Al paralizar las obras, las deficiencias que sufre este país en infraestructura seguirán sin tener solución. Las obras no pueden estancarse por carecer de herramientas que ayuden a este problema, sin contar con los diversos procesos que surgen, ya sean por Resolución de Contrato, por incumplimiento de obligaciones, entre otros.

Wednesday, January 28, 2015

BEPS y el nuevo núcleo de la tributación moderna. [J.M. MARTIN]

Jefe del Departamento Fiscal y Tributario 

Durante muchos años, sobre todo en países Iberoamericanos, la Tributación -o el Derecho Tributario para algunos- se ha enfocado en conceptos tales como la potestad tributaria, la confiscatoriedad, la prescripción y el debido procedimiento, los cuales han generado una infinidad de artículos reiterativos, poco creativos y algo distorsionadores de los conceptos originalmente planteados. 

No obstante, a inicios del siglo XXI, España y otros países europeos han ido progresivamente cambiando la mentalidad tributaria hacia un criterio más técnico y complejo, y menos tradicional desde el punto de vista jurídico, tratando de seguir o viéndose influenciados por el modelo tributario anglosajón.

Impacto de la Inflación en costos e ingresos sobre la Base Imponible del IGV y su Recaudación. [C. RODRIGUEZ]

Asistente en Derecho Tributario en el
Departamento Fiscal & Tributario
Muchos aspectos intervienen en la inflación, en su mayoría externos. Tratando de dar respuesta a los efectos que se darán en el Perú a causa de la inflación, la información que se nos brinda muchas veces engloba aspectos macroeconómicos, por ejemplo, el precio del petroleo, la caída del cobre, la baja del precio del oro, entre otros. No obstante, un breve análisis microeconómico entre la inflación y el Impuesto General a las Ventas (IGV) en el sector Empresarial brinda un punto de vista no comentado hasta entonces: ¿Cómo afecta la inflación al IGV?

La Inflación que se produce en el Perú se ve reflejada en el valor de la moneda, que siempre tiende a reducirse por el transcurso del tiempo. Por ejemplo, es por eso que la gaseosa o golosina que hoy se consume al año siguiente tendrá un mayor valor, dado que el nuevo sol reflejó un valor que ya no sera el mismo cada año, Así todo lo que se compra y vende tiene un valor asignado a la moneda, el cual se elevará, por lo general, en un determinado porcentaje anual.

Instrucciones y pautas de redacción.


PREPARACIÓN DEL DOCUMENTO. 
  1. Poner un título acorde con el tema a escribir.
  2. Después del título incluir [INICIALES. APELLIDO]
  3. Incluir su nombre, cargo y entidad adscrita. En caso tengan cuenta google plus, añadir el + y esperar el reconocimiento. 
  4. Indicar la o las etiquetas que correspondan a la entrada
  5. Adecuar el vinculo permanente en caso sea necesario.
  6. Precisar la ubicación del autor. 
DE LA REDACCIÓN
  1. Utilizar tercera persona, nunca primera. 
  2. Justificar todo el texto.
  3. Redactar párrafos cortos, máximo 4.
  4. Escribir frases cortas, utilizando adecuadamente los descansos de lectura, mediante puntos y las comas.

Friday, January 23, 2015

Régimen de Reorganización Empresarial aplicado a las MYPES, ¿Alguna salida inteligente? [C. RODRIGUEZ]

Asistente en Derecho Tributario en el
Departamento Fiscal & Tributario

Los problemas que pueden tener las MYPES son diversos, así como sus soluciones; y las anomalías que tengan pueden llevar incluso al fin de las mismas. En efecto, existe un gran número de MYPES que se encuentran en la informalidad, lo cual trae consigo que su desarrollo sea limitado y que eventualmente desaparezcan. El desconocimiento de estrategias, la desconfianza originada por un desconocimiento del mercado y la falta de una asesoría profesional no llevan a un crecimiento en común.

Las individualidades de los emprendedores debería cambiarse a un trabajo conjunto de empresas, persiguiendo un mismo fin, el crecimiento de su propia empresa dentro de un grupo, amparando en una necesidad de asociarse. Una salida seria la creación de una "Holding", como oposición a los ya conocidos consorcios o asociación de empresarios, es decir, una sociedad que llevaría la administración y control de otras empresas asociadas, ademas de obtener ciertas ventajas:
  • Poder reestructurar una empresa en quiebra.
  • Trabajar en conjunto para el crecimiento de las diversas empresas asociadas. 
  • Obtener beneficios Tributarios y no ser tratados con el régimen general, sino en un régimen especial de reorganización de sociedades.

¿Qué está pasando con las casillas electrónicas? A próposito de la Resolución Administrativa N° 202-2024-CE-PJ [MARTIN, J.]

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