Los acuerdos que tienen relevancia jurídica en el ámbito societario, y estos lleguen a adquirir carácter obligacional sean obligaciones de dar, de hacer y no hacer, teniendo en cuenta el Acuerdo de No Competencia, esta guarda relación con las obligaciones de no hacer. El supuesto mencionado ha sido objeto de consulta ante SUNAT, el cual esta homologado en el articulo 24, inciso f en la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), donde se manifiesta que las obligaciones de no hacer son rentas de segunda categoría salvo que las actividades se vean comprendidas en cualquier otra (3ra, 4ta o 5ta categoría).
Tras el informe N.° 069-2015-SUNAT/5D0000 realizado a SUNAT, tomando el tipo jurídico tributario antes descrito y del Acuerdo de No Competencia, cuando el obligado sea una Persona Natural, que al haber transferido sus acciones de una sociedad con actividad empresarial a otra, en el presunto caso ¿Que renta se le aplicara?.
Las pautas que establece la LIR en su art.-24 inc.f se puede determinar que las obligaciones de no hacer, de las cuales se relacionen con actividades de rentas de tercera, cuarta o quinta, estas tributaran rentas en su respectiva categoría, es decir que en el presente caso al haberse producido el hecho imponible descrito y tras adquirir sumas o derechos recibidos en pago, y absteniéndose de no realizar, directa o indirectamente, a favor de algún tercero (empresa o individuo) que se dedique parcial o totalmente a la misma actividad ejecutada por la sociedad estas tributaran como renta de tercera categoría.
Un ejemplo podría ser que Anthonio es dueño del 40% de acciones en la empresa Servicios de Logística S.A.C (L.S.A.C), y venda sus acciones a la empresa Logística Empresarial S.A (L.E.S.A), cuando se produjo la venta de acciones se acordó que Anthonio no realice actividades empresariales que guarden similitud o iguales a las empresas antes mencionadas, ante estos acontecimientos se puede precisar lo siguiente:
Un ejemplo podría ser que Anthonio es dueño del 40% de acciones en la empresa Servicios de Logística S.A.C (L.S.A.C), y venda sus acciones a la empresa Logística Empresarial S.A (L.E.S.A), cuando se produjo la venta de acciones se acordó que Anthonio no realice actividades empresariales que guarden similitud o iguales a las empresas antes mencionadas, ante estos acontecimientos se puede precisar lo siguiente:
- Podría ocurrir que L.S.A.C este supeditada a L.E.S.A.
- Anthonio recibirá una contraprestación en cumplimiento a su obligación de no hacer.
- Anthonio no puede realizar actividades que ha pactado por un determinado plazo.
Para concluir se puede llegar a determinar que el cumplimiento de las obligaciones , se tendrá en cuenta las actividades efectivamente realizadas, ya sean estas rentas de tercera, cuarta o quinta, y como tal tributaran en la cual estén realizando efectivamente.
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