¿Qué está pasando con las casillas electrónicas? A próposito de la Resolución Administrativa N° 202-2024-CE-PJ
El 02 de julio se promulgó la R.A. 202-2024-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, órgano encargado de regular la manera en que se llevan los procesos en el Perú, en este caso particular, el uso de las casillas electrónicas.
Tal como se sabe, las casillas electrónicas son como correos electrónicos que utilizan los abogados como buzón (domicilio procesal electrónico) para poder recibir las diversas notificaciones de sus procesos. Este sistema ha sustuido en gran medida a los domicilio procesal físico, salvo para algunos actos específicos (Ej. Emplazamiento). Se trata de un sistema que ya tiene años en el sistema judicial y se ha mostrado bastante útil para agilizar los procesos, en particular, las notificaciones.
Pero el sistema electrónico ha ido más allá y no sólo sirve para recibir notificaciones sino también para enviar escritos, a través de la denominada Mesa de Partes Electrónica (MPE), perfeccionada mediante la RA N° 328-2018-CE-PJ y a trvaés del Expediente Judicial Electrónico (EJE), esto es, obviamente, el abandono (total o parcial) del papel como medio de almacenamiento de los expedientes judiciales.
Conviene aclarar que no necesariamente el MPE va de la mano con el EJE, es decir, puede tenerse un sistema para el envio y recepción de escritos y resoluciones judiciales, pero eventualmente todo termina almacenandose de manera física a través de la impresión que puedan hacer los juzgados que no tienen aprobado el traslado a un sistema puramente digital (EJE). Obviamente, este es un despropósito, sobre todo si todas la partes participan electrónicamente de manera intensiva, tanto en el envio y recepción de escritos, como en la toma de conocimiento de las resoluciones judiciales.
Ahora bien, la R.A. objeto de estudio postula que a pesar de la existencia de la MPE, igual los escritos (demandas, medidas cautelares o cualquier otro) "requieren de formaliades que trascienden en la posterior calificación de los mismos". Esto también sería un despropósito en los procesos que dependen esencialmente de medios probatorios documentales y en una cantidad mínima, máxime si la discusión fuera principalmente jurídica más que de un análisis complejos de hechos oscuros.
No obstante, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) habría identificado un uso más allá del indicado líneas arriba, es decir, un uso fraudulento o malicioso. Y es que, al no tener la limitación del papel, ni de horario ni de orden físico de llegada, es posible enviar una gran cantidad de escritos en un corto período de tiempo. Si bien, no debería ser algo negativo, el problema radica cuando se reenvia múltiples veces un escrito de demanda o de medida cautelar a una gran cantidad de juzgados; un fenómeno denominado "el ruleteo", a fin de apostar porque algún juzgado acepte el pedido, desistiéndose (o no) de los demás.
Ahora bien, en principio ello tampoco debería generar problema alguno, por cuanto la normativa procesal es clara, que los efectos de la admisibilidad/emplazamiento son que ya no es posible iniciar un nuevo proceso. Dicho de otro modo, el problema no es tanto la litispendencia sino la sobrecarga procesal proveniente de esta especulación de admisibilidades. En ese mismo sentido, indica el CEPJ, que existen "ingresos masivos de demandas y medidas cautelares" a través del MPE.
Pero el problema no termina ahí, dado que el CEPJ ha identificado que además, esto se está haciendo mediando la usurpación de las casillas electrónicas de los abogados. En otras palabras, de alguna manera, terceras personas logran ingresar a las casillas electrónicas de los abogados, sin su conocimiento ni consentimiento, para realizar dichos escritos masivos. Claramente, ahí sí hay una vulneración el uso debido de este sistema electrónico, pero no por parte de los titulares (aunque pudieran considerarse responsables) sino por los terceros. Esto podría deberse a una estrategia para que el sistema no asocie a las partes demandantes/solicitantes ó sus abogados como sujetos activos de este tipo de malas prácticas de índole masivo.
Por lo tanto, el CEPJ ha tomado algunas decisiones, algo cuestionables, para tratar de optimizar el servicio, así como "medidas persuasivas y de seguridad", que se desarrollarán en dos fases:
- En la primera fase se indicará que: "entre cada ingreso de documento realizado habrá un tiempo de espera de cinco minutos para poder realizar el siguiente ingreso". En principio, esta medida no tiene mayor afectación al usuario regular, ya que normalmente, para interponer una demanda o medida cautelar con medios probatorios suele demorar unos 5 minutos aproximadamente. La única maner que pueda ser más rapido en demandas manifiestamente inadmisibles por falta de medios probatorios o pagos de tasas cuyo envio sí puede ser muy rápido, con un humano o incluso con una inteligencia artifical ("bot"). No obstante, el real problema aquí sería que dos personas utilicen cuasi-simultáneamente la misma cuenta de un abogado sin su consentimiento y envién el mismo escrito a juzgados distintos. En otras palabras, es un problema esencialmente en la etapa postulatoria del proceso.
- Así mismo, se indica que en la primera parte, "sólo se podrá realizar por día un máximo de veinte ingresos que generen un nuevo número de expediente". Esta disposición puede afectar aquellos estudios de abogados que llevan muchos casos o por ejemplo a personas jurídicas (entidades públicas o empresas) con pluridad de demandados (Ej. Junta de Propietarios). No obstante, esto se puede sobrellevar organizando bien las fechas de envios de los escritos postulatorios, salvo para entidades realmente grandes. Pero en esos casos, se indica que "deben apersonarse a la Mesa de Partes Física". Cabe precisar que en gran cantidad de casos, los usuarios del MPE envían escritos en horas de la noche, por lo que sí se organiza mal, este usuario ya no podría enviar el escrito 21 hasta el día siguiente, porque en la noche es materialmente imposible que encuentre una mesa de partes física disponible.
- En la segunda fase, se agregan dos disposiciones más. La primera implica que "se remitirá un mensaje de texto al número de celular del titular de la casilla electrónica dando aviso del nuevo ingreso realizado". Tal como puede observarse, las disposiciones anteriores, se asemejan bastante a las impuestas por las entidades bancarias a través de la banca móvil o banca por internet, lo cual no debe sorprender. No obstante, esta disposición no tendría sentido en el caso de usurpación de casillas electrónicas, si es que los terceros modificaron, de alguna manera, el número de celular del usuario. Por el contrario, sí sería útil, cuando se trata de una usurpación imperfecta, en la cual el usuario todavía tiene su número de celular registrado y puede darse cuenta de la usurpación realizada, y así denunciarla oportunamente.
- Finalmente, la segunda disposición en esta fase indica que "se establecerán permisos y filtros adecuados de acceso a la mesa de partes electrónica", según el tipo de casilla utilizada, para la presentación de demandas y otros. En este caso se podría pensar que se trata de códigos de verificación captcha ó acertijos anti-robot, pero ello no tendría sentido en caso de una usurpación perfecta por un ser humano. Cabe recordar que el sistema de MPE ya cuenta con códigos captcha para ingresar, aunque no hay mayor limitación posterior. Así mismo, podría referirse a la inclusión de un temporizador de duración de sesión, el cual, si es muy corto, realmente es muy incomodo para usuario que no sea experto en el uso de tecnologías de información. No se cuenta con mayor información respecto a estos filtros o permisos, pero inevitablemente aquellos que se impongan deben ser razonables.
Lima, Julio 2024
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