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Showing posts with the label Tributario

Precios de Transferencia, Base Imponible y el proyecto BEPS [MARTIN, J.M]

+José-Manuel Martin Coronado   Tax Director +Estudio Martin Abogados & Economistas (EMAE)   www.martin-emae.com En los últimos años, los medios de comunicación se han enfocado en lo poco que pagan en impuestos las empresas multinacionales más grandes, tales como Google,. Facebook, Apple, Samsung, Starbucks y otros. Así, la reacción de la opinión pública (cuarto poder, según algunos) ha presionado una respuesta por parte de la clase política, con efectos en el Poder Ejecutivo quien suele ser el encargado de cobrar los impuestos.  ¿En qué consiste el problema? En términos sencillos, las empresas ejercen su derecho a decidir donde desean que localizar su utilidades netas, lo que en términos tributarios sería la base imponible. Es decir, si la empresa o grupo empresarial tiene varias unidades empresariales (o filiales), los dueños, los directores o a veces los gerentes pueden decidir cuántos ingresos y gastos tendrá cada una de éstas. Lo anterior parece ple...

Un modelo muy simple de impacto de una reducción de impuestos a los principales contribuyentes [JM. MARTIN]

+José-Manuel Martin Coronado   Socio Administrador +Estudio Martin Abogados & Economistas (EMAE)   Lima 19 de abril de 2016 Una de las principales críticas a una medida tributaria de reducción de impuestos los principales contribuyentes es que "no es justo" o "no es equitativo", dado que se considera que todos debería pagar su cuota equitativa de tributo, e incluso que los más ricos deberían pagar más que el resto. Sobre este asunto, los economistas de diversos países, y recientemente en Australia , han afirmado que efectivamente dicha decisión no sólo es injusta sino que además económicamente incorrecta, contraproducente, sin sentido y fiscalmente irresponsable. ¿Es correcto eso? Para ello, se planteará un modelo (muy) simple para tratar de entender cuál es la lógica opuesta a la que dicen algunos economistas, dado que al igual que el Derecho, la interpretación y los puntos de partida del esquema de análisis son muy importantes al momento de arg...

¿Forma sobre la sustancia? [Trib. José-Manuel Martin Coronado]

+José-Manuel Martin Coronado Jefe del Departamento Fiscal y Tributario +Estudio Martin Abogados & Economistas (EMAE)    Una reciente entrada de un blog tributario me hizo recordar reflexivamente como se ha dejado atrás la sustancia a favor de la forma. Es decir, como la Administración Tributaria tiene la ventaja en decidir cuál debe ir primero según cuál le conviene desde el punto de vista pro-recaudador y pro-cumplimiento (multas).  En efecto, la carta N° 002-2015/SUNAT , comentada por el blog en cuestión, nos intenta recordar que antes de analizar si realmente existe o no causalidad del gasto, primero debe verificarse si el referido gasto se ha realizado o no. Si bien ello parece más que lógico desde un punto de vista descartiano inverso (existo, luego pienso) eso no quiere decir que sea lo más correcto. En otras palabras. la fehaciencia de la operacíón es primero y luego la causalidad de ésta.

La necesaria responsabilidad de los contribuyentes frente a sus deudas tributarias [RODRIGUEZ, C.D.]

+Cristhopher Rodriguez   Asistente Tributario +Estudio Martin Abogados & Economistas (EMAE)   En el camino de las Personas Naturales con negocio y/o empresas legalmente constituidas se han adquirido una carga de responsabilidades tributarias ante Sunat de tal manera que el cumplimiento de aquellas conllevará a una sana coexistencia con la Administración Tributaria. No obstante, a pesar que un gran número de empresas cuentan con asesoría contable, aún se sigue cometiendo los mismos errores.

Fiscalización Agresiva a los PRICOS y MEPECOS no es la fórmula para aumentar la base tributaria [RODRIGUEZ, C.D.]

+Cristhopher Rodriguez   Asistente Tributario +Estudio Martin Abogados & Economistas (EMAE)   La carga que va obteniendo la SUNAT al día de hoy es abrumadora, particularmente en su función fiscalizadora. La mayor parte de empresas tienen sus sedes centrales en Lima, lo cual hace que no se lleguen a fiscalizar a todas, que no se tome los parámetros establecidos para una eficaz fiscalización, y con esto un gran porcentaje de empresas se vean favorecidas por no ser fiscalizadas. Adicionalmente, puede notarse una clara concentración fiscalizadora en los PRICOS (grandes empresas), ya que su fiscalización es más fácil, al contar con un mejor orden administrativo y en las exigencias legales (contable, tributario, etc.).

Dividendos, un comentario con respecto al Art.- 24-A del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. [RODRIGUEZ, C.D.]

+Cristhopher Rodriguez   Asistente Tributario +Estudio Martin Abogados & Economistas (EMAE)   Las inversiones manejadas en las empresas tienen como uno de sus propósitos que el capital invertido mejore su rentabilidad, como puede ocurrir en el aumento del valor de las acciones que representa su capital. Es así que las utilidades que produzca la empresa serán el reflejo la rentabilidad que se comience a generar y con el efecto positivo en los dividendos.

¿Deben ser autosuficientes, en términos tributarios, los Informes de SUNAT? [RODRIGUEZ, C.D.]

Cristhopher Rodriguez Asistente Tributario +Estudio Martin Abogados & Economistas (EMAE)   Los alcances que se puede obtener de la normativa tributaria a las consultas hechas a SUNAT al exponer sus motivos y fundamentación que brinde debe ser congruente y de primer alcance con sus propias herramientas, por ejemplo basarse en el T.U.O. Tributario, Ley de impuesto a la Renta, y demás normativa tributaria, así como los informes tributarios, tal como el informe en cuestión (Nro. 008-2015-SUNAT/5D0000).  Sin embargo, este informe en realidad se basa en otro, dejándose de lado la aplicación de artículos tributarios que lo fortalecerían (como el art.-34 del T.U.O de la ley de Impuesto a la Renta). En ese sentido, el informe Código Civil sólo debería ser consultado, si las normas tributarias fueran insuficiente para la aplicación del Derecho Tributario. Si bien dicho informe no está del todo mal, la fundamentación empleada en la consulta genere asombra por dejar de a...

¿Puede el cliente negarse a pagar el IGV de una venta? [J.M. MARTIN]

+José-Manuel Martin Coronado   Jefe del Departamento Fiscal y Tributario +Estudio Martin Abogados & Economistas (EMAE)   Para nadie es misterio que, en la práctica, el sujeto que paga el Impuesto General a las Ventas (IGV) es el cliente (adquirente o usuario) de un bien o servicio, dado que en la factura (o boleta) que se le emite, se le está cobrando dicho impuesto, el cual será posteriormente declarado por el vendedor ante SUNAT (Declaración IGV-Renta Mensual) y "transferido" en términos netos (IGV de Venta menos IGV de Compra) ante dicha entidad. ¿Quién es realmente el sujeto que paga el impuesto De facto ? ¿Es el mismo que el obligado al pago De Iure ? ¿Importa la naturaleza del usuario o adquirente? Para aclarar un poco la situación, a veces confusa en los jóvenes tributaristas, uno debe acudir al artículo 9º del TUO de la Ley de IGV e ISC (en adelante, LIGV), cuyo numeral 9.1. indica que "son sujetos del impuesto [quienes]  desarrollen efectúen ve...

BEPS y el nuevo núcleo de la tributación moderna. [J.M. MARTIN]

+José-Manuel Martin Coronado   Jefe del Departamento Fiscal y Tributario  +Estudio Martin Abogados & Economistas   Durante muchos años, sobre todo en países Iberoamericanos, la Tributación -o el Derecho Tributario para algunos- se ha enfocado en conceptos tales como la potestad tributaria, la confiscatoriedad, la prescripción y el debido procedimiento, los cuales han generado una infinidad de artículos reiterativos, poco creativos y algo distorsionadores de los conceptos originalmente planteados.  No obstante, a inicios del siglo XXI, España y otros países europeos han ido progresivamente cambiando la mentalidad tributaria hacia un criterio más técnico y complejo, y menos tradicional desde el punto de vista jurídico, tratando de seguir o viéndose influenciados por el modelo tributario anglosajón.

Impacto de la Inflación en costos e ingresos sobre la Base Imponible del IGV y su Recaudación. [C. RODRIGUEZ]

+Cristhopher Rodriguez   Asistente en Derecho Tributario en el Departamento Fiscal & Tributario +Estudio Martin Abogados & Economistas   Muchos aspectos intervienen en la inflación, en su mayoría externos. Tratando de dar respuesta a los efectos que se darán en el Perú a causa de la inflación, la información que se nos brinda muchas veces engloba aspectos macroeconómicos, por ejemplo, el precio del petroleo, la caída del cobre, la baja del precio del oro, entre otros. No obstante, un breve análisis microeconómico entre la inflación y el Impuesto General a las Ventas (IGV) en el sector Empresarial brinda un punto de vista no comentado hasta entonces: ¿Cómo afecta la inflación al IGV? La Inflación que se produce en el Perú se ve reflejada en el valor de la moneda, que siempre tiende a reducirse por el transcurso del tiempo. Por ejemplo, es por eso que la gaseosa o golosina que hoy se consume al año siguiente tendrá un mayor valor, dado que el nuevo sol r...

Régimen de Reorganización Empresarial aplicado a las MYPES, ¿Alguna salida inteligente? [C. RODRIGUEZ]

+Cristhopher Rodriguez   Asistente en Derecho Tributario en el Departamento Fiscal & Tributario +Estudio Martin Abogados & Economistas   Los problemas que pueden tener las MYPES son diversos, así como sus soluciones; y las anomalías que tengan pueden llevar incluso al fin de las mismas. En efecto, existe un gran número de MYPES que se encuentran en la informalidad, lo cual trae consigo que su desarrollo sea limitado y que eventualmente desaparezcan. El desconocimiento de estrategias, la desconfianza originada por un desconocimiento del mercado y la falta de una asesoría profesional no llevan a un crecimiento en común. Las individualidades de los emprendedores debería cambiarse a un trabajo conjunto de empresas, persiguiendo un mismo fin, el crecimiento de su propia empresa dentro de un grupo, amparando en una necesidad de asociarse. Una salida seria la creación de una "Holding", como oposición a los ya conocidos consorcios o asociación de empresarios, ...

¿Es el 30% el único criterio de vinculación socio-sociedad en el ámbito tributario? A propósito de la influencia dominante [C. RODRIGUEZ]

+Cristhopher Rodriguez   Asistente en Derecho Tributario en el Departamento Fiscal & Tributario del  +Estudio Martin Abogados & Economistas   crb@estudiomartinabogados.com En nuestra legislación se toma en cuenta que un accionista al tener más del 30% de una sociedad produce que todas sus operaciones con dicha empresa sean vinculadas. El mismo efecto aplica en las operaciones de accionistas vinculados en dos empresas que juntos sumen más del 30%. ¿Y qué ocurre con lo establecido en el reglamento, en cuanto a la influencia dominante? En el articulo° 24 inciso 12° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, se hace mención a la influencia dominante en decisiones de los órganos de administración de uno o más personas jurídicas o entidades, el cual puede preverse en los casos no tipificados donde no se aplica la regla del 30%.

Necesidad de Mejoras en el Sistema Tributario

+Cristhopher Rodriguez   Asistente en Derecho Tributario Departamento Fiscal & Tributario del  +Estudio Martin Abogados & Economistas   crb@estudiomartinabogados.com El Estado como entidad promotora del crecimiento económico, utiliza distintos mecanismos para impulsar la economía del país, a través de reformas, o como el reciente paquete reactivador de la economía, entre otros; ¿Pero que ocurre con aquellos sectores que se ven en problemas tributarios, que necesitan del auxilio pronto del Estado, por el cual necesitan en gran parte de las Políticas en materia tributaria?, ¿Que den solución pronta, eficaz y mejores herramientas?. Las distintas políticas que puedan utilizar el Gobierno Regional o Local en realizar una buena administración que se obtengan de la recaudación de tributos (impuestos, contribuciones o tasas) consiste en una variedad de mecanismos que puedan utilizar y del poder que la Ley les da. Ello se debe a que no es lo mismo una polí...

Las Ganancias del Capital en el CDI Perú-Suiza vigente. [C. RODRIGUEZ]

+Cristhopher Rodriguez Asistente en Derecho Tributario Departamento Fiscal & Tributario del  +Estudio Martin Abogados & Economistas crb@estudiomartinabogados.com En el año 2014, el Gobierno Peruano ratificó el Convenio para evitar la doble imposición (CDI) con Suiza, el cual comenzó a tener vigencia a partir del 1 de enero de 2015. Si bien este CDI se realizó en el marco del Modelo de Convenio establecido por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), las partes son libres de realizar algunas modificaciones dependiendo del caso concreto. Por estas razones, se puede encontrar un notorio cambio en el Artículo 3 de dicho CDI, en lo que respecta a las ganancias de capital, el cual expresa lo siguiente:

Fiscalidad y Tributación [J.M. MARTIN]

Trib. Eco. Jur. José-Manuel MARTIN CORONADO Socio Principal y Jefe del Departamento Fiscal & Tributario  Estudio Martin Abogados & Economistas www.martin-emae.com jm@martin-emae.com La presente es una discusión eterna, que tal vez este breve artículo no logre resolver, pero que corresponde mantenerla viva para saber los alances y limites entre la fiscalidad y la tributación.  Por un lado, en la literatura anglosajona la política fiscal, de lo que deriva el fenómeno de la fiscalidad, es todo lo concerniente a los ingresos y gastos públicos, siendo una estrategia paralela a la política monetaria. Esto quiere decir que la fiscalidad, en el sentido anglosajón hace referencia tanto a los ingresos, principalmente tributarios (aunque también incluye otras formas de financiamiento y demás cargas obligatorias), como a los diversos gastos públicos, en particular, las transferencias y diversos subsidios del Estado hacia los administrados. En este orden de ideas,...

El sin sentido de ampliar la base tributaria cuando el promedio de trabajadores percibe rentas menores al mínimo exonerado. El Caso Peruano. [J.M. MARTIN]

+José Manuel MARTIN CORONADO   Tax & Investments EMAE +Estudio Martin Abogados & Economistas   www.martin-emae.com Hace varios años se habla de que la solución a la tributación y a la recaudación tributaria es la ampliación de la Base Tributaria en el Perú, es decir, del número de contribuyentes afectos al pago de impuestos, particularmente los trabajadores independientes donde existe un amplio margen de informalidad, antes que seguir presionando a los contribuyentes actuales con mayores cargas y obligaciones tributarias. ¿Pero tiene esto sentido si es que el promedio de trabajadores recibe una renta menor a las 7UITs, es decir S/. 2216, sin considerar la deducción especial del 20% a las rentas del trabajo independiente; ó 8.75 UITs, es decir, S/. 2771 considerando dicha deducción (¿Por qué?). En concreto, de acuerdo con las estadísticas del INEI sobre ingresos , al 2012 las personas reciben ingresos promedio de S/. 1,285 en total nacional, siendo el pr...

SUNAT y los negocios inmobiliarios [J.M. MARTIN]

+José Manuel MARTIN CORONADO   Tax & Investment +Estudio Martin Abogados & Economistas   www.estudiomartinabogados.com De aquí un tiempo, se ha podido observar un ligero incremento en la frecuencia de subastas de bienes muebles e inmuebles por parte de SUNAT, y a la vez, la apertura de nuevos locales de SUNAT de atención al público o para actividades administrativas internas. Si bien es algo favorables que las entidades públicas sean expansivas en infraestructura para ofrecer un mejor servicio, también resulta necesario cuestionarse cómo financian este tipo de adquisiciones de propiedades inmuebles.

Reforma Tributaria? Un comentario. [J.M. MARTIN]

+José Manuel MARTIN CORONADO   Tax & Investments  +Estudio Martin Abogados & Economistas   Hoy se discute una reforma tributaria en Perú, una expansiva, aparentemente anticíclica, pero consistente una vez más en pequeños ajustes a una tributación pro-recaudadora. Y es que condonar deudas incobrables por concepto de multas creadas cuasi-arbitrariamente no es precisamente una de las ideas más brillantes para el combate a la planificación tributaria agresiva o la infomalidad empresarial-tributaria. El problema es combatir esta planificación nociva con una más inteligente, en lugar de generar procedimientos engorrosos de gestión tributaria susceptibles de sanciones directas (multas) o indirectas (no deducibilidad de gastos).

El Modelo de Gastos Deducibles en la Legislación Tributaria Peruana y Clasificaciones Alternativas [J.M. MARTIN]

+José-Manuel Martin Coronado   Jurista-Economista-Tributarista Socio Principal –   +Estudio Martin Abogados & Economistas   Jefe del departamento Fiscal & Tributario www.martin-emae.com Lima, 2010 I. INTRODUCCIÓN.- En una investigación previa [1] ya se ha afirmado que los gastos deducibles son todos los egresos de las empresas que sirven para la generación de ingresos gravables (“gastos necesarios”), es decir, ingresos por la realización de las actividades ordinarias de la empresa. El artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) precisa lo que debe entenderse por gasto necesario: “Para efecto de determinar que los gastos sean necesarios para producir y mantener la fuente, éstos deberán ser normales para la actividad que genera la renta gravada, así como cumplir con criterios tales como razonabilidad en relación con los ingresos del contribuyente, generalidad para los gastos a que se refieren los incisos I) y II) de e...

¿Qué estudia el Análisis Económico del Derecho Tributario? [J.M. MARTIN]

+José-Manuel Martin Coronado   Jurista-Economista-Tributarista Socio Principal  +Estudio Martin Abogados & Economistas   Jefe del departamento Fiscal & Tributario www.martin-emae.com Lima, 2010 I. INTRODUCCIÓN.- Algunos investigadores en temas de Análisis Económico del Derecho (AED) pueden pensar que el objeto de estudio de este enfoque es único e inmutable, que no se adapta a las diversas áreas específicas que conforman el Derecho.  Esta idea es manifiestamente errónea, dado que la aplicación del AED a otras ramas del Derecho no sólo es posible, sino que es sustancialmente distinta al derecho que regula las relaciones civiles.  En primer lugar, existen áreas u sub-objetos de estudio del AED Tributario (AEDT), entre los cuales puede destacarse el estudio de las obligaciones tributarias, el análisis de la recaudación tributaria, la interrelación entre AEDT y Derecho Tributario, la aplicación al Impuesto a la Renta E...