Sunday, January 4, 2015

Fiscalidad y Tributación [J.M. MARTIN]

Trib. Eco. Jur. José-Manuel MARTIN CORONADO
Socio Principal y Jefe del Departamento Fiscal & Tributario 
Estudio Martin Abogados & Economistas
www.martin-emae.com
jm@martin-emae.com

La presente es una discusión eterna, que tal vez este breve artículo no logre resolver, pero que corresponde mantenerla viva para saber los alances y limites entre la fiscalidad y la tributación. 

Por un lado, en la literatura anglosajona la política fiscal, de lo que deriva el fenómeno de la fiscalidad, es todo lo concerniente a los ingresos y gastos públicos, siendo una estrategia paralela a la política monetaria. Esto quiere decir que la fiscalidad, en el sentido anglosajón hace referencia tanto a los ingresos, principalmente tributarios (aunque también incluye otras formas de financiamiento y demás cargas obligatorias), como a los diversos gastos públicos, en particular, las transferencias y diversos subsidios del Estado hacia los administrados. En este orden de ideas, la tributación (taxation) es la especie y la fiscalidad el género. 


Dicho enfoque político-económico es propio de las ciencias económicas y empresariales; no obstante, en el caso de las ciencias jurídicas, principalmente el Derecho, el citado enfoque es más débil. En otras palabras, es muy notoria la expansión social, cultural y política del Derecho Tributario (Tax Law) a diferencia del Derecho Fiscal (Fiscal Law) en el mundo anglosajón. Dado que el sujeto activo del Derecho Fiscal anglosajón es el propio Estado, eso eventualmente ha generado que el conocimiento público de esta rama sea mucho menor comparado al Derecho Tributario, a pesar que diversas políticas socio-económicas de gasto público, particularmente en Seguridad Social, son bastante tratadas día a día en el mundo anglosajón. 

Curiosamente, el término fiscality es sólo leído en los diccionarios, luego de su importación de los Holandeses (fiscaliteit) y a su vez de los Franceses (fiscalité). En buena cuenta, el enfoque anglosajón resulta el más cercano al concepto originario de fiscalidad (fiscalis), que quiere decir todo lo relacionado con el fisco, vale decir, el "Tesoro Imperial" en latín. 

Por otro lado, en el Derecho Francés (una parte del heterogéneo Derecho Continental), el término tributación no existe como tal, sino su raíz latina (Taxatio), compartida con el enfoque anglosajón: Taxation. (Aunque la pronunciación es claramente distinta). Extrañamente, uno de los sentidos originales de dicho término latín era lo que en castellano se conoce como "tasación", es decir, estimación o valoración de algo. Debe entenderse entonces que la tasación era un requisito para creación o generación del tributo o tributum. 

Aquí es donde puede identificarse la primera divergencia: ¿Cómo es que el mundo anglosajón el término predominante para todo lo relacionado con los tributos es la tributación ó Taxation como sinónimo más cercano? ¿Por qué en el Derecho Francés se impuso, por el contrario, el término Fiscalidad y no Taxation? Una posible ayuda a esto es que el concepto de tributo y tasación no implican, al menos para el enfoque francés, una correlación obligatoria con el tesoro público, en cuyo contexto nos encontramos, a diferencia del término fiscalité que tiene una raíz más directa y menos interpretable. Un argumento a favor de ello es que en francés es relativamente fácil confundir los términos tribut y tribute, siendo este último el conocido como tributo u homenaje a una persona o ente en particular. Al parecer, la raíz romana parece ser efectivamente una suerte de homenaje ó "tributo" generado por una ocasión en la que media una persona o ente en situación de superioridad. 

No obstante, la discusión se mantiene abierta, y son finalmente los usos y costumbres lingüísticos los que determinan el destino del uso de los términos técnicos, así como los conceptos formales que se incluyen en los diccionarios de lenguas y de carácter técnico. Pero no quiere decir que deba olvidarse las raíces originales de las palabras ni menos que deban usarse los términos tributación y fiscalidad ajenos a su contexto geográfico, dado que podría llegarse a conclusiones tales como que la tributación debería preocuparse por temas de seguridad social ó que la fiscalidad no comprende temas de transferencias o subsidios del gasto público. 

En el caso español, actualmente prima el concepto de fiscalidad, tanto es así que el especialista en dicha área es un "Fiscalista" y no un "Tributarista", tal como ocurre también en México, curiosamente un aspecto en el cual no se habría impuesto el enfoque anglosajón. 

A modo de conclusión, puede decirse que en el fondo la tributación esta creciendo tanto, ya sea por las facultades otorgadas a las Administraciones Tributarias, así como los supuestos de hecho (imponibles, exigibles, cargas) que deben ser gestionados por las "vías de comunicación tributaria", que la frontera del enfoque anglosajón entre fiscalidad y tributación se hace más pequeña. ¿Es que acaso en un régimen de retenciones del impuesto a la renta no debe importar la estabilidad en la obtención de ingresos tributarios? ¿O no debería ser necesario tener en cuenta que las retenciones por aportes a fondos de pensiones también se canalizan por la misma vía de las retenciones por impuesto a la renta y de ello, comparten el trayecto aunque no necesariamente el destino? ¿Sería necesario que nos preocupáramos por saber el impacto que tienen las deducciones del impuesto a la renta sobre los gastos públicos, ya sea un efecto de exclusión o tal vez un efecto sustitución?  

No comments:

Post a Comment

¿Cómo se cómputa el Retardo Procesal? El Criterio de la ANC (Martin, 2024)

 ¿Cómo se cómputa el Retardo Procesal? El Criterio de la Autoridad Nacional de Control, ANC (Martin, 2024) Las demoras en los procesos tiene...