Socio Principal
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El Indecopi se encuentra claramente en una misión consistente en dejar claro en el mercado que las empresas deben abstenerse de afectar los derechos de consumidores, a través de los servicios (o bienes) que éstas ofrezcan.
Así, el medio para lograr este objetivo es la ambigüedad del término "idoneidad en el servicio", dado que puede no sólo entenderse como una cuestión de calidad, sino como un tema de expectativa, es decir, la diferencia entre la esperanza ideal de cómo un servicio va satisfacer la necesidad de un consumidor y la forma real en la cual lo realiza. La complejidad de dicha situación diferencial se acentúa generando un presunto daño esencialmente subjetivo o moral, el cual termina por calificar el hecho como antijurídico.
Si bien necesariamente va a existir una diferencia en ese sentido, el Indecopi plantea la doctrina de que cualquier diferencia es susceptible de sanción, cuando en realidad debe observarse si la misma es significativa o relevante. No obstante, por el momento la tendencia de sus decisiones hacen presagiar que seguirá utilizando este criterio amplio y etéreo hasta que el Poder Judicial o alguna tercera instancia se pronuncie.
Al respecto, la dificultad se encuentra en que el Indecopi se ha convertido en una entidad muy especializada en temas de competencia y consumidor, con lo cual no existe actualmente otra entidad que pueda rebatirle con argumentos más sólidos, siendo ello el principal obstáculo al objetivo de imponerle limitaciones sustantivas a la potestad sancionadora.
Un ejemplo de que podría iniciarse el cambio de tendencia hacia una limitaciones a las mencionadas facultadades es la reciente sanción impuesta al Supermercados Tottus, el cual claramente ha indicado que apelará la decisión del Indecopi ante el Poder Judicial. Esperemos que dicha jurisdicción tome el caso con la importancia debida, dado el Estado tampoco puede ejercer abusivamente las potestades que éste ostenta.
Este abuso puede observarse en la vinculación artificial entre daño y hecho antijuridico, dado que la existencia del daño (a la expectativa del consumidor) presume, casi sin admitir prueba en contrario que los hechos y actos realizados por los empleados de la empresa son antijurídico, y de ello, la causalidad y el factor de atribución objetivo se aplicarían automáticamente. Todo ello es peligroso, pues no es un criterio de causalidad dentro de un marco legal explícito, por lo que el principio de predictibilidad brilla por su ausencia, sino un arma letal que esperemos el Poder Judicial sepa graduar.
Este abuso puede observarse en la vinculación artificial entre daño y hecho antijuridico, dado que la existencia del daño (a la expectativa del consumidor) presume, casi sin admitir prueba en contrario que los hechos y actos realizados por los empleados de la empresa son antijurídico, y de ello, la causalidad y el factor de atribución objetivo se aplicarían automáticamente. Todo ello es peligroso, pues no es un criterio de causalidad dentro de un marco legal explícito, por lo que el principio de predictibilidad brilla por su ausencia, sino un arma letal que esperemos el Poder Judicial sepa graduar.
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