Friday, September 28, 2012

El ASPA y la Bolsa de Valores de Lima


El 1 y 2 de octubre de este año, se realizará la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América del Sur-Países Árabes (ASPA), un evento bastante importante y que tranquilamente podría definir parte del futuro de la Economía peruana. Según el vicepresidente de la Confederación de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP), Alfonso García Miró: “Vienen 400 empresarios, los más importantes de la Liga Árabe, y eso es una oportunidad para poder mostrarles que es el Perú y porqué el país puede ser oportunidad de inversión”.

¿Pero cuál es la relación con la Bolsa de Valores de Lima? La Bolsa de Valores de Lima (en adelante, BVL), no ejecutará transacciones los días del evento, además, se encuentra en un periodo de corrección debido a la elevada incertidumbre internacional, por tanto será provechoso traer nuevos aires al Perú. A esto, es importante añadir que el Mercado Integrado Latinoamericano (MILA) está recuperándose de las anteriores caídas, lo cual deja en claro, que incluso antes de este evento, se mantiene el crecimiento bursátil. Por tanto, si los acuerdos con los líderes árabes son coherentes con el comportamiento del Perú, se darán señales de crecimiento y es muy posible que este miércoles 3 de octubre las acciones estén en verde. Es así que la BVL podría tener un impulso bastante fuerte, que posiblemente podría cerrar el año.

En suma, para  tal magno evento, el contexto social-coyuntural tiene que mostrar un clima de seguridad, reducción de focos de conflictos y estabilidad. No será la última cumbre, ni promoción de inversión, pero es fundamental que poco a poco el Perú tenga consciencia de lo importante que es para el mundo y, las decisiones a definir.

Asistente de Investigación Económica
Manuel Palmi Padilla
Estudio Martin Abogados & Economistas

Thursday, September 27, 2012

Citibank, buscando crecer sosteniblemente.


Citibank, es un banco internacional estadounidense de gran trascendencia y representación económica. En la actualidad, busca ingresar al mercado retail (en síntesis, comercio masivo), esto a través de lo que se llama “monederos móviles”, que por cierto cada vez toma mayor fuerza en el Perú.

El fin de este banco a través de estímulos en el corto plazo, viene acompañado a la vez, de lanzar tarjetas para el pago del Tren Eléctrico y el Metropolitano a inicios de 2013. Esto, gracias a la solvencia que este banco consigue día a día. Según indicó Fernando Iraola, Director de Citibank: “Lo ideal es que el sistema de pago de transporte en la ciudad de Lima se homogenice, es decir, que la misma tarjeta prepago para el Tren Eléctrico sirva para usar el Metropolitano. Luego, en un mediano plazo, el sistema de pagos para el servicio de transporte podría operar con los teléfonos celulares, aprovechando que estos dispositivos son usados masivamente por la población.”

Para tal razón, será necesario la regulación e implementación de dispositivos que permitan que estos incentivos en los consumidores tienda a ser eficiente, pues no sólo nos enfrentamos a falta de conocimiento financiero, sino también a la cultura y tradición.

Finalmente, es necesario mencionar, que el Perú sigue en mira de los inversores - ya no sólo en el corto y mediano plazo -, lo cual permitirá solvencia en el futuro; la Economía peruana tiene fundamentos económicos muy atractivos, mientras las reglas de juego sigan claras, es posible seguir creciendo.

Asistente de Investigación Económica
Manuel Palmi Padilla
Estudio Martin Abogados & Economistas



Del Mercado Alternativo de Valores (MAV) y algunas interrogantes.

La Superintendencia de Mercado de Valores (SMV) anunció la creación de un Mercado Alternativo de Valores (MAV) con agentes específicos a principios de junio de este año; al finalizar dicho mes, el reglamento ya estaba promulgado y se espera que para el último trimestre del año empiece a operar. No obstante ante la rápida decisión de introducción de este mercado surge la interrogante sobre cómo y a que velocidad, el grueso de la masa empresarial al que esta dirigido este mercado (PYME's), se adecuará a este novísimo mercado bursátil.

En el blogg oficial de la Bolsa de Valores de Lima (BVL)  encontramos una somera síntesis de los mayores atractivos del MAV, que podríamos reorganizar de la siguiente forma:
  1. Ahorro en costos tarifarios: Menores tarifas con respecto del mercado principal.  
    • La BVL rebajará su tarifa de inscripción, mantenimiento, negociación en 50%; y
    • No cobrará por colocación primaria.
  2. Ahorro en el costos de asesoría e información:
    •  Las empresas utilizarán formatos estándares que estarán disponibles en el portal de la SMV, y son los referidos a los prospectos y contratos. 
    • La información financiera deberá entregarse anual y semestralmente, a comparación del mercado principal donde la periodicidad es trimestral.
    • Sólo una clasificación de riesgo para los instrumentos financieros.
    • Implementación de Buen Gobierno corporativo será exigible a partir del tercer año de inscrito el instrumento financiero.
  3. Estatus empresarial: Favorecerá su posición financiera y mejorará la imagen de la empresa.
Tal como está planteado, es a priori, para cualquier empresa emergente, un buen negocio. Sin embargo nos permitiremos realizar algunas pequeñas apreciaciones a interrogantes puntuales, que deberán ser juzgadas en esa misma dimensión; dado a que no es el objetivo de la presente, elaborar un análisis crítico de como esta reglamentado del MAV.
  • ¿Cómo podría afectarse la delimitación reglamentaria del agente específico al que esta dirigido el MAV?
Aunque no lo menciona de manera explicita (el reglamento) y como ya lo habíamos adelantado, este mercado esta dirigido a las PYME's. El objetivo es que funcione como un medio paralelo y/o alternativo de financiación para dichas empresas y de ahí que la adecuación de las reglas de juego se muestren así. La preocupación natural es siempre en toda regulación especial, que agentes a los que no se esta dirigido, se aprovechen de los beneficios (algo recurrente en materia laboral). 

En ese sentido, los organismos supervisores deberán ser muy cautelosos con las modalidades corporativas empresariales (v.g. holding) que escapan y superan de las figuras legales societarias, y en no pocos casos facilitan el aprovechamiento indebido de los beneficios establecidos. 

Otro punto que me atrevería a plantear es el caso de una empresa en re-estructuración (concursal o societaria) que conlleva un fracaso en el mercado principal y puede ver en el mercado alternativo un medio que le ayude a salir de dicho estado y cumplir sus créditos, pero se vea impedida sólo por el hecho de haber pertenecido al mercado principal (art. 4.2. del Reglamento MAV), a pesar de cumplir con los demás requerimientos, como son el tener una producción anual menor a 200 millones de nuevos soles.
  • ¿Cómo afectará al desempeño del mercado la regulación típica de los instrumentos a negociarse? 
La lógica del MAV es simple, tener un mercado bursátil en micro, para agentes de la misma condición. Pero de funcionar con rendimientos altos, este mercado haría, en el muy largo plazo, migrar a los agentes al mercado principal por ya no reunir tales condiciones; lo cuál sería lo optimo, ya que en el segundo existe aún mucho mayor rentabilidad, en acorde a los criterios de innovación y flexibilidad en las transacciones. 

Y aquí el posible problema. El reglamento es claro al señalar que sólo se negociarán con valores típicos, esto es predeterminados en el Manual (Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Instrumentos de Corto Plazo emitidos por Empresas en el MAV), lo cuál presenta puntos a favor en cuanto a fiscalización y control del mercado, pero puede restar puntos en cuanto a rentabilidad, si se observa comparativamente desde un curva riesgo-rendimiento. 

Si bien es cierto que las características de los agentes prevé un escenario sin mayores sorpresas, no es menos cierto que el dinamismo propio del mercado no puede ser ocluido por la regulación del mismo, en desmedro de las necesidades de demandantes, ya que ello es lo que decide entre su éxito y fracaso. 

  • ¿Cuales serán los alcances de responsabilidad solidaria que establecerá el mercado? 
Es de harto conocido que las reglas del mercado no siempre coinciden con las reglas del derecho, el primero lleva siempre dos o tres pasos delante. En el caso de las PYME's, el caso común era que la entidad financiera fuera más allá de la formula societaria y exigiera a los socios (o la figura legal que corresponda) ser  responsables solidarias de las obligaciones de las empresas. En el terreno de los hechos, el mercado había derogado la separación de responsabilidad del patrimonio entre la empresa y sus integrantes.

El artículo 13 del Reglamento MAV, señala que la responsabilidad solidaria alcanza al emisor y al ofertante; por lo que, bajo el criterio que se ha esbozado en el párrafo anterior, quedaría pendiente vislumbrar esta pregunta con el avance y/o desarrollo del MAV en el futuro.   

  • ¿Los beneficios por costos de asesoría e información son en realidad ahorro?
Como se ha podido observar en la parte introductoria de la presente, el esquema muestra diferentes puntos donde se ahorrara por los conceptos de asesoría e información. No obstante, consideramos que esto es sólo de inició. 

Los formatos estándares para la introducción de los instrumentos financieros, después de su inscripción, requerirán un proceso de seguimiento, gestión y evaluación si se quiere aumentar los rendimientos o corregir el fracaso del primer intento.  Por otro lado, la información financiera que se proporcione, sólo será la base del verdadero reto: implementar un sistema de buen gobierno en la empresa dentro los tres años siguientes a la primera inscripción. Objetivos que sólo se logran con asesoría especializada. 

Desde nuestro punto de vista,  las empresas que deseen tener éxito en este mercado, no pueden seguir pensando en ahorro, sino instaurar la inversión en el largo plazo como su nueva herramienta de gestión. Esto es lo que en realidad, terminará definiendo su estatus empresarial.

Luis Enrique Córdova Zavala
Asistente de Investigación Jurídica
Estudio Martin Abogados & Economistas

Wednesday, September 26, 2012

El crédito en el Perú: Crecimiento y repercusiones.


Para comenzar, es importante definir qué es el crédito, pues en general existen muchas formas de conseguirlo y cómo éste se presenta como valor nominal. Se puede considerar el crédito  como valor nominal, dinero o bien, que el ofertante destina al demandante en determinado tiempo a fin de obtener rentabilidad en el futuro. El crédito dinamiza el mercado, pero también puede traer consecuencias; analicemos el caso peruano a continuación.

En el Perú, el boom del crédito es bastante común. Los fundamentos económicos, la inversión, las deudas, la expansión económica, siempre están relacionadas al crédito, mucho más en economías pequeñas y cuasi-emergentes, las mismas que tienen gran cantidad de su fuerza laboral en pequeñas y medianas empresas (quienes acceden al crédito para poder crecer).

Según la Asociación de Bancos (Asbanc), en el último año, el crédito en soles se ha expandido 17.03%, es decir, el saldo de créditos del sistema bancario se encuentro alrededor de 68,05 millones de soles (al cierre de agosto). Esto implica que las familias están accediendo al mercado financiero-bancario, lo que podría verse beneficioso pero a la vez perjudicial, la razón: las finanzas personales. El escenario actual, encuentra a un Sistema Financiero poco desarrollado, con un consumidor peruano que no sabe manejar su cash flow, lo que se traslada rápidamente en deudas, y puede tener impacto en la economía en el mediano plazo.

Algunas de las recomendaciones de Elaine King, especialista en temas de planificación de presupuesto, son las siguientes:

1) Necesitas 25 veces tu salario para llegar a tu independencia financiera.
2) Por ejemplo: si quieres una rentabilidad de S/. 25,000 anuales, deberás tener S/. 625,000 en bienes invertidos (con una rentabilidad promedio a largo plazo de 4 por ciento)


Asistente de Investigación Económica
Manuel Palmi Padilla
Estudio Martin Abogados & Economistas

Saturday, September 22, 2012

Coyuntura Internacional y el dinamismo del Mercado Bursátil peruano.

No es historia pasada, que la crisis internacional siga generando incertidumbre en toda la Economía Mundial: con mayor énfasis en los países desarrollados. La trascendencia de estos problemas - lo que es muy común - afecta con intensidad a la periferia, sin embargo, ¿Qué tan provechoso podría ser esto en el mercado bursátil peruano?, lo evaluaremos en los siguientes párrafos.

Es conocido, que existe una relación bastante fuerte entre "fundamentos económicos" y "desarrollo económico de un país", ergo, a mayor sostenibilidad en el tiempo, mayor estabilidad económica. Falto de lo mencionado anteriormente, es que ese escenario se da con los países desarrollados, caso: EE. UU., Alemania, Japón, España, Francia, etc; como se puede observar, si sus fundamentos económicos son dados a la baja, sus economías si se van a ver afectadas (desempleo, inflación, poca productividad, fuga de capitales, etc). Para el caso peruano, el proceso es distinto, debido a que el Perú no es un país totalmente estable , es una economía pequeña y con un mercado abierto, la respuesta de el mercado bursátil responderá de manera muy distinta: la volatilidad y liquidez son los pilares.

Los inversores juegan un papel importante, presente o no la autoprofecía, y debido a que la Bolsa de Valores de Lima (en adelante, BVL) es bastante líquida -es necesario advertir que la liquidez no implica que siempre haya mucha rentabilidad, o que esta rentabilidad se traslade a beneficios reales elevados-, existirá la posibilidad de que el mercado crezca. El provecho del Desarrollo Financiero Peruano, es la poca y muy escasa regulación financiera, la que hoy por hoy permite esas variaciones a diario. Además de los problemas socio-económicos que abundan en el Perú y los focos de conflictos que eventualmente aparecen.

Al cierre del viernes 22, la BVL alcanzó 21, 884.55, lo cual fue a causa de una corrección por los altos superiores a 21, 900 puntos. La relación financiera directa para que la BVL crezca, se dará con mayor intensidad por la participación de las Reservas Federales de los Estados Unidos (informalmente FED) en el sector monetario-bancario, a través de la compra de títulos hipotecarios mensualmente y más aún por los tipos de intereses de 0 a 0.25% hasta el 2015. Algunos especialistas consideran que la implementación del QE3 (herramienta financiera) implementada por Bernanke reducirá la competitividad de los países emergentes, mientras para otros, se abrirá un nicho de oportunidades. De momento sólo queda esperar y estar muy atentos.

Asistente de Investigación Económica
Manuel Palmi Padilla
Estudio Martin Abogados & Economistas

Sunday, September 16, 2012

Del antidumping, afirmaciones peligrosas y errores metodológicos graves (Resumen)

La presente investigación tiene por objetivo realizar una autocrítica a un artículo escrito por un ponente reconocido como representante del AED en el Perú, quien criticaba el régimen antidumping básicamente por ser un mecanismo que realiza acciones que no son justificables pero que intentan justificarse con ardides económicos y legales, que no serían presuntamente ni satisfactorios ni lógicos, y supuestamente atentando contra la libertad de elegir de los consumidores.

En este documento se presentarán los principales errores conceptuales económicos y jurídicos (influenciados por la economía o viceversa) y metodológicos del citado artículo, con la finalidad de aclarar y dilucidar el verdadero problema del antidumping, descartando los pseudo problemas y los sesgos del razonamiento. 

Este documento concluye en que los errores metodológicos graves provienen de una escasa o menor formación en la técnica de la investigación, prácticamente inexistente en e Derecho, la cual supera a discurso pues no se ampara sólo en el razonamiento lógico sino también en el razonamiento objetivo, con la ayuda de a objetividad de las ciencias exactas, a cuáles no necesariamente son complejas o ininteligibles, y cuya demostración forma parte de la educación básica.

El AED no puede darse el lujo de cometer esos errores metodológicos graves, sobre todo cuando el análisis económico lo hace un técnico no economista, el cual no está impedido de hacer, pero de querer hacerlo, si está obligado a hacerlo bien.

(Para ver el artículo completo: www.portaleconomiayderecho.org/investigacion/economia-y-derecho/investigacion-aed-research-eal/MARTIN-Jose-Manuel-Del-antidumping-afirmaciones-peligrosas-y-errores-metodologicos-graves.pdf


José-Manuel MARTIN CORONADO
Socio  EMA&E

Friday, September 14, 2012

Caso Krasny y Nulidad de Contratos Estatales: ¿Proceso o Acto.?

El artículo 10º de la Ley de Contrataciones Estatales, aprobado mediante Decreto Legislativo 1017 (en adelante LCE), señala aquellas personas jurídicas y naturales que se encuentran impedidas de ser partícipante, ser postor o contratar con el Estado.

Uno de los casos más obvios, expresado en el literal a) de dicho artículo, es el impedimento de contratar del Presidente de la República, durante el ejercicio de su cargo, y hasta 12 meses después de haberlo dejado. 

Adicionalmente, el literal f) agrega que "[e]n el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes [de literal a) al e)], el cónyuge, conviviente o los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad"

Luego, el literal g) de dicho artículo indica también que: "[e]n el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes [del literal a) al f)], las personas jurídicas en las que aquellas tengan o hayan tenido una participación superior al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social, dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria".

De ello, puede deducirse claramente que el hermano del Presidente de la República, al ser pariente por segundo grado de consanguinidad, se encuentra también impedido de ser participante, postor o contratar con el Estado. 

Obviamente, en los períodos en los anteriores la asunción del cargo de Presidente de la República, ni el esta persona, ni su hermano se encontraban ante el impedimento del artículo 10º incisos a) y f) de la LCE.

En el caso peruano, Ollanta Humala asumió el cargo de Presidente de la Repúbica el 28 de Julio de 2011, por lo que, a partir de esa fecha, tanto él como su hermano Alexis (o todos sus demás hermanos) se encontraban impedidos de ser participantes o ser postores o contratar con el Estado.

Así mismo, los contratos que Alexis Humala hubiera suscrito con el Estado antes de que su hermano asumiera la Presidencia de la República no se encontraban dentro del supuesto de impedimento de la LCE. 

La primera dificultad aparente es que no es Alexis Humala quién suscribió directamente los contratos en cuestión, considerando sólo aquellos a partir del 28 de julio 2011, sino a través de una empresa de la cual era accionista denominada Krasny. 

Por ello, debe aplicarse el supuesto del literal g) de artículo10º de la LCE siempre y cuando el hermano del Presidente de la República haya tenido más de un 5% de dicha empresa. 

Tal como se observa de las noticias, aunque sujeta a verificación ante Registros Públicos, Alexis Humala poseía un 25% de las acciones de Krasny; por lo cual sería de aplicación el literal g) antes mencionado.

Y conforme lo indica el segundo párrafo del artículo 10º de la LCE, La consecuencia inmediata de encontrarse impedido de ser postor o participante, es que la propuesta se tenga como no presentada; y la de ser contratista, es la nulidad del contrato suscrito.

No obstante, al parecer Alexis Humala habría vendido sus acciones antes que su hermano Ollanta Humala asumiera la Presidencia de la República; por lo cual, debido a estos nuevos hechos en el caso Krany, no habría ya ningún tipo de impedimento del artículo 10º de la LCE.

Este último hecho resulta muy oportuno para eliminar la posibilidad de incompatibilidad para ser postor o contratista del Estado; lo cual resulta muy suspicaz para todos los efectos de una investigación por los órganos competentes; sobre todo por que la nulidad de contratos o la aceptación de propuestas con impedimento, no sólo acarrea procedimientos sancionadores para tales postores y contratistas ante el Tribunal de Contrataciones Estatales, sino Responsabilidad de los funcionarios y servidores de la Entidad contratante. 

Ese elevado costo tanto para la empresa Krasny, Alexis Humala, el Presidente de la República y los funcionarios de ESSALUD y en particular del Titular de dicha entidad, genera el riesgo de que la venta de las acciones de Alexis Humala sea más aparente que real, o tal vez, totalmente inexistente, por lo que deberán realizarse las investigaciones correspondientes, con una simple revisión a las partidas correspondientes que yacen en Registros Públicos (SUNARP).

Sea como fuere, el proceso de investigación no es tal, dado que puede ser una simple y rápida revisión del historial de fecha de contratación y los Asientos Registrales de la Empresa Krasny, a fin de verificar si existe causal de nulidad o no. De existir, la nulidad no es un proceso, sino un "simple" acto administrativo mediante Resolución de Titular de ESSALUD.

Por ello, este proceso sería sumamente rápido, o mejor dicho sumarísimo y ya debería contarse con la respuesta y pronunciamiento de ESSALUD, por ejemplo, ratificando el acto administrativo de contratación o mediante un comunicado oficial de ésta. Seguramente el señor Álvaro Vidal, titular de ESSALUD, estará meditando si conviene ponerse la soga al cuello o no por el hermano del presidente, cuando quedan todavía 4 años de período presidencial de Ollanta Humala.

José-Manuel MARTIN CORONADO
Socio EMA&E
Jefe Dpto Fiscal y Tributario
Responsable Área de Contrataciones Estatales

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Fuentes: 

¿Cómo se cómputa el Retardo Procesal? El Criterio de la ANC (Martin, 2024)

 ¿Cómo se cómputa el Retardo Procesal? El Criterio de la Autoridad Nacional de Control, ANC (Martin, 2024) Las demoras en los procesos tiene...