Thursday, September 27, 2012

Del Mercado Alternativo de Valores (MAV) y algunas interrogantes.

La Superintendencia de Mercado de Valores (SMV) anunció la creación de un Mercado Alternativo de Valores (MAV) con agentes específicos a principios de junio de este año; al finalizar dicho mes, el reglamento ya estaba promulgado y se espera que para el último trimestre del año empiece a operar. No obstante ante la rápida decisión de introducción de este mercado surge la interrogante sobre cómo y a que velocidad, el grueso de la masa empresarial al que esta dirigido este mercado (PYME's), se adecuará a este novísimo mercado bursátil.

En el blogg oficial de la Bolsa de Valores de Lima (BVL)  encontramos una somera síntesis de los mayores atractivos del MAV, que podríamos reorganizar de la siguiente forma:
  1. Ahorro en costos tarifarios: Menores tarifas con respecto del mercado principal.  
    • La BVL rebajará su tarifa de inscripción, mantenimiento, negociación en 50%; y
    • No cobrará por colocación primaria.
  2. Ahorro en el costos de asesoría e información:
    •  Las empresas utilizarán formatos estándares que estarán disponibles en el portal de la SMV, y son los referidos a los prospectos y contratos. 
    • La información financiera deberá entregarse anual y semestralmente, a comparación del mercado principal donde la periodicidad es trimestral.
    • Sólo una clasificación de riesgo para los instrumentos financieros.
    • Implementación de Buen Gobierno corporativo será exigible a partir del tercer año de inscrito el instrumento financiero.
  3. Estatus empresarial: Favorecerá su posición financiera y mejorará la imagen de la empresa.
Tal como está planteado, es a priori, para cualquier empresa emergente, un buen negocio. Sin embargo nos permitiremos realizar algunas pequeñas apreciaciones a interrogantes puntuales, que deberán ser juzgadas en esa misma dimensión; dado a que no es el objetivo de la presente, elaborar un análisis crítico de como esta reglamentado del MAV.
  • ¿Cómo podría afectarse la delimitación reglamentaria del agente específico al que esta dirigido el MAV?
Aunque no lo menciona de manera explicita (el reglamento) y como ya lo habíamos adelantado, este mercado esta dirigido a las PYME's. El objetivo es que funcione como un medio paralelo y/o alternativo de financiación para dichas empresas y de ahí que la adecuación de las reglas de juego se muestren así. La preocupación natural es siempre en toda regulación especial, que agentes a los que no se esta dirigido, se aprovechen de los beneficios (algo recurrente en materia laboral). 

En ese sentido, los organismos supervisores deberán ser muy cautelosos con las modalidades corporativas empresariales (v.g. holding) que escapan y superan de las figuras legales societarias, y en no pocos casos facilitan el aprovechamiento indebido de los beneficios establecidos. 

Otro punto que me atrevería a plantear es el caso de una empresa en re-estructuración (concursal o societaria) que conlleva un fracaso en el mercado principal y puede ver en el mercado alternativo un medio que le ayude a salir de dicho estado y cumplir sus créditos, pero se vea impedida sólo por el hecho de haber pertenecido al mercado principal (art. 4.2. del Reglamento MAV), a pesar de cumplir con los demás requerimientos, como son el tener una producción anual menor a 200 millones de nuevos soles.
  • ¿Cómo afectará al desempeño del mercado la regulación típica de los instrumentos a negociarse? 
La lógica del MAV es simple, tener un mercado bursátil en micro, para agentes de la misma condición. Pero de funcionar con rendimientos altos, este mercado haría, en el muy largo plazo, migrar a los agentes al mercado principal por ya no reunir tales condiciones; lo cuál sería lo optimo, ya que en el segundo existe aún mucho mayor rentabilidad, en acorde a los criterios de innovación y flexibilidad en las transacciones. 

Y aquí el posible problema. El reglamento es claro al señalar que sólo se negociarán con valores típicos, esto es predeterminados en el Manual (Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Instrumentos de Corto Plazo emitidos por Empresas en el MAV), lo cuál presenta puntos a favor en cuanto a fiscalización y control del mercado, pero puede restar puntos en cuanto a rentabilidad, si se observa comparativamente desde un curva riesgo-rendimiento. 

Si bien es cierto que las características de los agentes prevé un escenario sin mayores sorpresas, no es menos cierto que el dinamismo propio del mercado no puede ser ocluido por la regulación del mismo, en desmedro de las necesidades de demandantes, ya que ello es lo que decide entre su éxito y fracaso. 

  • ¿Cuales serán los alcances de responsabilidad solidaria que establecerá el mercado? 
Es de harto conocido que las reglas del mercado no siempre coinciden con las reglas del derecho, el primero lleva siempre dos o tres pasos delante. En el caso de las PYME's, el caso común era que la entidad financiera fuera más allá de la formula societaria y exigiera a los socios (o la figura legal que corresponda) ser  responsables solidarias de las obligaciones de las empresas. En el terreno de los hechos, el mercado había derogado la separación de responsabilidad del patrimonio entre la empresa y sus integrantes.

El artículo 13 del Reglamento MAV, señala que la responsabilidad solidaria alcanza al emisor y al ofertante; por lo que, bajo el criterio que se ha esbozado en el párrafo anterior, quedaría pendiente vislumbrar esta pregunta con el avance y/o desarrollo del MAV en el futuro.   

  • ¿Los beneficios por costos de asesoría e información son en realidad ahorro?
Como se ha podido observar en la parte introductoria de la presente, el esquema muestra diferentes puntos donde se ahorrara por los conceptos de asesoría e información. No obstante, consideramos que esto es sólo de inició. 

Los formatos estándares para la introducción de los instrumentos financieros, después de su inscripción, requerirán un proceso de seguimiento, gestión y evaluación si se quiere aumentar los rendimientos o corregir el fracaso del primer intento.  Por otro lado, la información financiera que se proporcione, sólo será la base del verdadero reto: implementar un sistema de buen gobierno en la empresa dentro los tres años siguientes a la primera inscripción. Objetivos que sólo se logran con asesoría especializada. 

Desde nuestro punto de vista,  las empresas que deseen tener éxito en este mercado, no pueden seguir pensando en ahorro, sino instaurar la inversión en el largo plazo como su nueva herramienta de gestión. Esto es lo que en realidad, terminará definiendo su estatus empresarial.

Luis Enrique Córdova Zavala
Asistente de Investigación Jurídica
Estudio Martin Abogados & Economistas

No comments:

Post a Comment

¿Qué es la Depreciación? A propósito de la Ley N° 31652 y sus normas reglamentarias [MARTIN, 2023]

¿Qué es la Depreciación? Mg. José Manuel Martin Coronado La depreciación es la pérdida de valor que sufre un bien con el trascurso del tiemp...