La evolución historia de la propiedad minera demuestra que ésta se ha forjado en una contraposición de intereses, entre el del dueño del suelo y el interés particular por la actividad minera, y también en la preocupación de acentuar el aprovechamiento general de la riqueza que esa actividad produce. La legislación antigua y la moderna han procurado sintetizar y armonizar esos intereses, y utilizado diversas instituciones jurídicas para resguardar los aspectos legítimos que en todos ellos es posible reconocer.
La primera contraposición se presentaba a raíz del concepto romano de la propiedad, en virtud del cual quien es dueño del suelo lo es, también, del espacio que se levanta sobre él y del subsuelo, es decir, "el propietario del suelo es dueño del cielo y del infierno". Tal concepción de la propiedad territorial no tenía excesivas consecuencias negativas en una época en que las necesidades de la minería no eran muy exigentes y en que la explotación era básicamente superficial. Sin embargo, el corolario natural de tan grande amplitud para la propiedad del suelo debía tener una grave limitación e impedimento para el progreso de una actividad que, con la expansión imperial, comenzó a advertirse como una fuente directa de riqueza y de poderío bélico de los pueblos.