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Showing posts with the label Derecho Económico / Economic Law

El Estado y el castigo a la prevención [MARTIN, JM]

José-Manuel Martin Coronado Managing Partner Martin & Coronado Abogados Economistas www.martin-emae.com Recientemente el Estado peruano se ha pronunciado respecto al virus Covid-19, generando un pánico colectivo que él mismo intenta atenuar. La pregunta salta a la luz: ¿Por qué no se pudo prevenir esta situación considerando el crecimiento lineal de las muertes observadas en el mundo? ¿Que ha hecho al respecto una vez realizado el anuncio?

Derecho Económico de los Extranjeros [MARTIN, José-Manuel]

José-Manuel MARTIN CORONADO Managing Partner Estudio Martin Abogados www.estudiomartinabogados.com El Derecho de los Extranjeros se relaciona mucho con el Derecho Internacional Público y Privado, no obstante, cuenta con sus propias reglas de Derecho Interno, por lo que su análisis legal y administrativo debe realizarse a nivel de cada país receptor de extranjeros.  Uno de los centros de atención dle Derecho de los Extranjeros es la "regulación" de la migración y la estadía (o estancia), en particular los derechos y deberes que tienen estos extranjeros durante su permanencia en el país foráneo. E inevitablemente, esta situación tiene repercusión sobre la seguridad social, el mercado inmobiliario (turístico y alquileres), el transporte público, las inversiones, el mercado financiero (remesas y pagos con tarjeta) así como el mercado de trabajo. 

Una reflexión en torno a la falacia e irrelevancia de clasificar el derecho económico en el derecho privado o en el público [J.M. MARTIN]

1. Debe reclamarse que esta discusión arcaica, tal vez útil sólo en el primer curso de la carrera, de clasificar las ramas del Derecho como públicas o privadas no deja de lado al Derecho Económico, al tratar de encasillarlo en uno de estos dos grupos. 2. Mucho se ha dicho también, respecto de la existencia de un tercer elemento de esta definición, mediante el cual el Derecho Económico sería parte del "Derecho Social", es decir aquella tercera gran división del Derecho, que une lo privado con lo público. 3. No obstante, dicho concepto pierde validez puesto que derecho económico es, al mismo tiempo, derecho privado y derecho público. No lo es como un engranaje entre ambos, como un puente de intermediación, sino como acción y dinámica que existe simultáneamente.  4. Bajo esta perspectiva, aparentemente, también cabría afirmar que existe un derecho público económico y un derecho privado económico, según afirma la corriente española propugnada por Gaspar Ariño y otros. ¿Cuán corre...

Un enfoque jurídico de la actividad económica [J.M. MARTIN]

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I. INTRODUCCIÓN.- 1.1. Es frecuente aún encontrar Escuelas de Derecho que enseñan los actos jurídicos y los contratos como fenómenos jurídicos separables de la actividad económica, más allá de una aceptable división didáctica.  1.2. Recién cuando los alumnos se encuentran en el ejercicio profesional, se dan cuenta de que esos semi-fenómenos jurídicos no están solos, sino que se encuentran en un contexto económico, dinámico, técnico y cuantitativo muy distinto al enseñado en las aulas universitarias.  1.3. Es cierto que muchos se concentran en la actividad jurisdiccional, a fin de acercarse a la presunta actividad más jurídica de todas, sin considerar que lo único que cambia es la perspectiva del fenómeno económico-jurídico, más no su contenido. Salvo que sean fanáticos del "mero trámite", para lo cual mejor valía estudiar administración y así conocer cómo mejorar los procesos en lugar de replicarlos.  1.4. ¿Qué es, entonces, la actividad económica? ¿Es lo mismo que un neg...

Reflexiones en torno al rezago en la enseñanza del Derecho en el Perú frente a la evolución jurídica reciente

Seguramente será difícil decirlo, pero aún existen profesores que enseñan Derecho como hace siglos atrás. Cómo si el Derecho fuera el mismo y puede moldearse simplemente para adecuarse tal cual a nuevos problemas no previstos. Como si los futuros abogados tuvieran que vivir haciendo demandas, denuncias o reclamaciones. Como si abogados y juristas fueran exactamente lo mismo.  Es cierto que las raíces del Derecho, pueden (o tienen) que mantenerse firmes, por el bien de la profesión y la formación jurídica básica, pero ese criterio no se aplica a las ramas más especializadas del mismo, no por tratarse de un Derecho especial a ser ordenado didácticamente, sino por ser un Derecho más complejo, que revela la principal debilidad del Derecho: Ser un seguidor de los fenómenos económicos. O peor aún, ignorarlos para perseguir sus propios fines lucrativos con ardides legales.  Todavía se valora mucho en las aulas, con bastante conformismo, las habilidades jurídicas típicas, sobre todo a...

El Principio favor debitoris y su concepción de la parte más débil en el Perú. [J.GARCIA]

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El término favor debitoris transporta al derecho Romano, exactamente al derecho Quiritario, éste termino no es más que el un principio general del Derecho Privado, el cual se ocupa de la protección y la tutela del deudor, dándole el beneficios de las regulaciones legislativas. Éste principio -como ya se mencionó- es próxima al derecho quiritario, es decir proviene de una época remota, pero aún así sigue siendo una regulación implícita, es decir a sido materia de legislación. Por ejemplo en el Perú a pasado por manos de los legisladores en sus tres oportunidades, en el código Civil de 1852 de 1936 y de 1984 -el último es el vigente-. y por tal motivo es motivo de estudio e investigación. Pero ¿qué hace un principio no tan conocido, que sea materia de investigación? El motivo es que se sigue la secuencia de comparación de la aplicación de la realidad del derecho contemporáneo, y éste principio portador de grandes beneficios a la ...

La teoría transversal del Derecho Económico.

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LA TEORÍA TRANSVERSAL DEL DERECHO ECONÓMICO José-Manuel Martin Coronado Socio Principal Estudio Martin Abogados & Economistas (Publicado originalmente en el Blog EMAE  el 12-12-2011) I.          INTRODUCCIÓN.- En el presente artículo, se busca reinterpretar la definición y el contenido del derecho económico, a través de enfoque transversal en las ramas del derecho. Se explicará que existen dos tipos de ramas del derecho (ramas verticales y ramas horizontales)  y que las definiciones tradicionales del derecho económico no toman en consideración los verdaderos alcances e influencia que tiene sobre el Derecho. Finalmente, se discutirá si la teoría transversal del derecho económico facilita o dificulta la determinación de la autonomía del mismo. II.         DEL ENFOQUE Y EL CONTENIDO DEL DERECHO ECONÓMICO.- El Derecho Económico es usualmente asociado al derecho público y como una rama muy esp...