José-Manuel MARTIN CORONADO
Managing Partner
Estudio Martin Abogados
El Derecho de los Extranjeros se relaciona mucho con el Derecho Internacional Público y Privado, no obstante, cuenta con sus propias reglas de Derecho Interno, por lo que su análisis legal y administrativo debe realizarse a nivel de cada país receptor de extranjeros.
Uno de los centros de atención dle Derecho de los Extranjeros es la "regulación" de la migración y la estadía (o estancia), en particular los derechos y deberes que tienen estos extranjeros durante su permanencia en el país foráneo. E inevitablemente, esta situación tiene repercusión sobre la seguridad social, el mercado inmobiliario (turístico y alquileres), el transporte público, las inversiones, el mercado financiero (remesas y pagos con tarjeta) así como el mercado de trabajo.
Esta última parte puede ser denominada como Derecho Económico de los Extranjeros, ya sea desde el punto de vista trandicional como una especialidad del Derecho de los Extranjeros, o desde la "Teoría Transversal del Derecho Económico" como una parte más de la especialidad del Derecho Económico como tal.
De otro lado, el Derecho Económico de los Extranjeros (DEE) se relaciona mucho con el Derecho Sancionador (Administrativo y Penal), dado que las diversas infracciones que puedan cometer los extranjeros, cuya lógica proviene del DEE tienen una implicancia administrativa e incluso penal. En este rubro, el análisis económico del "crimen y castigo" también resulta aplicable.
No obstante, al igual que muchas otras partes del Derecho, ésta puede estar inundada de formalismos que en nada ayudan a la realización de los objetivos, que no es otra que los extranjeros que estén en el país generen un efecto positivo y no negativo en la sociedad.
Ejemplos de imperfecciones hay muchos, pero un caso polémico es el criterio de fiscalización posterior que puedan realizar las autoridades. Se dice que formalmente es aleatorio, pero no es otra cosa que una lista de items o características individuales de un extranjero que incrementan la probabilidad que su presencia no se esté realizando conforme al Derecho de los Extranjeros, o peor aún, que se trate de un extranjero cuya presencia represanta un alto riesgo para la seguridad pública.
Los expertos en Derecho Penal e Internacional relacionado con el Terrorismo tienen claro que uno de los límites son los Derecho Humanos, pero que dicho límite no es tán claro como podría esperarse, pues cuenta con muchas excepciones. En adición a ello, el daño económico que puede realizar un extranjero ajeno a las regulaciones pueden ser muy grande, aunque igual de grande, en algunos casos, puede ser el valor económico de lo que produzca, distribuya o comercialice ya sea legal o ilegal.
Por ello, tal vez, algunos países no son tan reacios en aceptar extranjeros que no cumplan con el 100% de los formalismos, cuando su presencia tiene una moderada probabilidad de generar un valor económico al país de destino, sobre todo si de alguna u otra manera dicho valor económico puede generar mayor recaudación por impuestos, mayor inversión duradera y mayor trabajo.
Aún es mucho el trabajo pendiente, pero es necesario que el Derecho de los Extranjeros declare abiertamente que su contenido económico es tan importante como su contenido Humano y Administrativo, y dado que lo económico no es propio del Derecho, dicho contenido es mucho más complejo y no puede ser dejado a merced sólo de los juristas.
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