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Showing posts with the label Análisis Económico del Derecho

¿Qué es la valoración de los medios probatorios? (Martin, 2025)

¿Qué es la valoración de los medios probatorios? Dr. José Manuel Martin Coronado Senior Partner, EMAE Abogados Economistas https://www.linkedin.com/in/jmmartinc/ Lima, 29 de junio 2025 Los medios probatorios que presentan las partes deben ser valorados por el juez, siguiendo las reglas del artículo 197° del Código Procesal Civil Peruano. Si bien la valoración de éstos se realiza de manera conjunta, al momento de sustentarlo en la resolución sólo se hará mención a las esenciales y determinantes.  ¿Pero quién determina cuáles son esenciales o determinantes? En principio la Ley, cuando ésta lo define así, pero en última instancia el Juez. Esto último genera algún tipo de incertidumbre a priori a las partes de un proceso, ya que no saben con anticipación si el juez realmente valorará una prueba específica de la manera que ellos esperan. Por eso, si la Ley fuera más precisa, y dijera "Para probar este hecho, es necesario este medio probatorio", entonces este análisis sería más obj...

"Copia con Copia se paga": La autoregulación de los derechos de autor y afines [MARTIN, JM]

José-Manuel Martin Coronado Senior Partner EMCAE, Estudio Martin & Coronado Abogados Economistas Resulta indudable que los derechos de autor (y afines) se deben respetar, pues es una expresión más de la protección a la propiedad, que rige en el derecho internacional y en el derecho constitucional económico comparado. Sin embargo, este sistema se vislumbra un poco lento y poco indemnizatorio de los hechos económicos acontecidos como consecuencia de una copia sin autorización.

El Impacto Económico del Enforcement de los Derechos del Consumidor: Ideas Preliminares [MARTIN, J-M]

José-Manuel Martin Coronado EMAE, Abogados & Economistas www.martin-emae.com Lima 11 de abril de 2018 1.- Introducción Estos dos últimos han sido bastante activos en materia de Derecho del Consumidor, donde ya no sólo se habla de los típicos casos de abuso de los proveedores de servicios financieros, sino ahora de diversos proveedores de consumo masivo, más cercanos a la comprensión de la opinión pública y los medios de comunicación.  En efecto, ahora se habla ya de arbitraje de consumo, de redes de alerta de productos que podría atentar contra el consumidor, cuestionamientos respecto a presunto especulación la política empresarial de producción o distribución de productos (Caso Panini), la mediación municipal para la solución de conflicto consumidor-proveedor, incumplimiento de derechos del consumidor en semana santa (Ej. Servicio de Transporte), proyecto para que los consumidores reciban hasta el 20% de las multas aplicadas a los proveedores (con las consecuen...

Impacto de la Inflación en costos e ingresos sobre la Base Imponible del IGV y su Recaudación. [C. RODRIGUEZ]

+Cristhopher Rodriguez   Asistente en Derecho Tributario en el Departamento Fiscal & Tributario +Estudio Martin Abogados & Economistas   Muchos aspectos intervienen en la inflación, en su mayoría externos. Tratando de dar respuesta a los efectos que se darán en el Perú a causa de la inflación, la información que se nos brinda muchas veces engloba aspectos macroeconómicos, por ejemplo, el precio del petroleo, la caída del cobre, la baja del precio del oro, entre otros. No obstante, un breve análisis microeconómico entre la inflación y el Impuesto General a las Ventas (IGV) en el sector Empresarial brinda un punto de vista no comentado hasta entonces: ¿Cómo afecta la inflación al IGV? La Inflación que se produce en el Perú se ve reflejada en el valor de la moneda, que siempre tiende a reducirse por el transcurso del tiempo. Por ejemplo, es por eso que la gaseosa o golosina que hoy se consume al año siguiente tendrá un mayor valor, dado que el nuevo sol r...

Premisas para un Análisis Económico de la impugnación del aplazamiento de sentencia.

Pongamos el supuesto de una audiencia oral concluida y expedita para dictar sentencia. El juez fiel a su costumbre procesal de toda una vida de ejercicio profesional, decreta la postergación del fallo para cinco días después. El abogado de una de las partes, que se siente seguro en la contundencia de los argumentos de la pretensión que sustenta, impugna tal decisión, fundamentándose en que no existe causa justificable para aplazar la decisión por lo que debe dictarse inmediatamente la sentencia, máxime si el demandado es rebelde. Veamos entonces que el supuesto tiene soluciones incompletas e incoherentes. Según nuestro sistema constitucional, toda acto discrecional debe motivarse; entonces de acuerdo a nuestro sistema procesal civil subsidiario a todos los procesos, las resoluciones que se motivan son los autos. En ese sentido si el juez realiza un acto discrecional (1) , lo hará por medio de un auto, y a la parte que le resulte gravoso el auto tiene el pleno de...

La fiscalización parcial y lo que no quedo claro ni con su reglamentación

La reciente introducción del procedimiento de fiscalización parcial, dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1113 y reglamentado mediante el Decreto Supremo Nº 207-2012-EF que modifica el Reglamento del procedimiento de Fiscalización de la SUNAT, Decreto Supremo N° 085-2007-EF, ha dejado algunas dudas en cuando al modus operandi permitido (o soportado) al organismo fiscalizador. Tal es así que en un contexto de acreciente poder discrecional de este órgano, cabría delimitar con mayor precisión los limites máximos de toda potestad, en este caso la fiscalizadora. En ese sentido, dice la norma que el procedimiento de fiscalización parcial, a diferencia del procedimiento de fiscalización definitivo, sólo se va centrar en un aspecto de la obligación jurídica tributaria. Sin embargo, de considerarlo, la administración tributaria podrá ampliar la fiscalización parcial a otro aspecto parcial de la obligación, con lo cual no perdería su condición de "parcial" pues sigue sin abarca...

Poniendo puntos sobre las íes entre Derecho Económico y Análisis Económico del Derecho

En las Facultades de Derecho del país, donde casi ni se toca el tema del Derecho Económico, y sólo se sabe del  Análisis Económico del Derecho (AED) lo que nos narran autores nacionales con post-grados en el exterior, existe en abundancia, carencia de precisión sobre que comprenden cada una de estas denominaciones y cual puede ser su grado de relación, de tal forma que se puede llegar a cometer el yerro de considerar que son cosas "similares" o que guardan una relación genero-especie. Y por ello algunas sucintas precisiones. El Derecho Económico, entendido por los autores pioneros en sus estudio (1960-1980), se delimito como una rama del derecho que estudiaba lo que ahora podemos denominar la regulación de la economía, empero, este enfoque primario contiene notas de intervención estatal en la economía (por lo que el término apropiado no debería ser regulación, sino ordenación de la economía), y de allí que dichos autores lo concibieran como parte del tronco del Der...

De los proveedores y la idoneidad del bien vendido

Las normas de protección del consumidor son, entre otras cosas y opiniones, medios de perfeccionamiento de la contratación de bienes y servicios. Esto se debe, en su mayoría, al principio de idoneidad del servicio o bien; por cuanto si estos últimos no son lo que el adquirente desea en realidad, civilmente se habría producido un vicio de la voluntad, específicamente, el error.  Ahora bien, que un consumidor "promedio" se enfrente a una empresa proveedora, en un proceso civil con todos los males dilatorios e inseguridades que contrae, para demostrar el yerro en que ha incidido y lograr la anulabilidad del contrato de prestación de bienes, es  prácticamente improbable y económicamente ineficiente. Por ello, en vista de que no sólo en las relación jurídicas de un determinado tipo (v.g. laborales) existe una parte más débil, si no que, podemos observar que la asimetría informativa es el punto de desequilibrio común de las relaciones contractu...

Del antidumping, afirmaciones peligrosas y errores metodológicos graves (Resumen)

La presente investigación tiene por objetivo realizar una autocrítica a un artículo escrito por un ponente reconocido como representante del AED en el Perú, quien criticaba el régimen antidumping básicamente por ser un mecanismo que realiza acciones que no son justificables pero que intentan justificarse con ardides económicos y legales, que no serían presuntamente ni satisfactorios ni lógicos, y supuestamente atentando contra la libertad de elegir de los consumidores. En este documento se presentarán los principales errores conceptuales económicos y jurídicos (influenciados por la economía o viceversa) y metodológicos del citado artículo, con la finalidad de aclarar y dilucidar el verdadero problema del antidumping, descartando los pseudo problemas y los sesgos del razonamiento.  Este documento concluye en que los errores metodológicos graves provienen de una escasa o menor formación en la técnica de la investigación, prácticamente inexistente en e Derecho, la cual supera...

De las supuestas críticas al AED I: ¿El Análisis Económico puede aplicarse a todo el derecho?

1. Una de las más fuertes críticas al Análisis Económico del Derecho (AED) es que no puede aplicarse a absolutamente todas las ramas del Derecho. Y aunque muchos estudiosos han logrado comprobar progresivamente que ello sí es posible, los puritanos civilistas "clásicos" (vale decir, romano-germánico conservadores) no aceptan tal posibilidad, y afirman que el AED no puede aplicarse en tal o cual rama del derecho, o que si lo hace, la distorsiona tanto que pierde su esencia. 2. Al respecto, y tal como se ha comentado en algunas entradas anteriores, en sentido estricto, el AED, es eso, un análisis económico. Por el contrario, la economía jurídica (EJ) resulta un concepto superior, tanto en esencia como en forma, al AED en estricto. La distinción o interrelación entre AED y EJ será tratada en una futura entrada de blog, por lo que por el momento nos concentraremos en el alcance que puede tener el AED en el Derecho.  3. En este extremo, es conveniente precisar que es mejo...

Cuestión de Nombre II: ¿AED ó D&E? ¿EAL o L&E?

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I.          Una idea interdisciplinaria. El caso de Ronald Coase.- 1.1 Cuando hace muchos años, el bachiller en comercio Ronald Coase tuvo la oportunidad de llevar los cursos de leyes y economía, una interesante luz se encendió ese día, con diversas y múltiples ideas o conceptos, tales como “la naturaleza de la firma” y “los costos de transacción” en 1937 a la edad de 27 años. ¿Cómo llamar a estos “descubrimientos”? No tuvo mayor duda en denominarlos, mediante una simple combinación de los nombres de los cursos que le inspiraron Law & Economics , aunque dicho término ya había sido utilizado por John R. Commons en 1925 en un artículo publicado por la Universidad de Yale. Aún así, se atribuye a Coase, de la Universidad de Chicago, como el originario oficial de esta corriente. 1.2. En ese entonces, Coase no tenía aún los grados honoríficos actuales, sólo una formación interdisciplinaria (algo así como comercio o negocios internacionales), en di...

El Problema del Análisis Económico del Derecho en el Perú.

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El análisis económico del derecho es un método de aplicación didáctico y eficiente que es presentado inicialmente por la corriente anglosajona, proveniente de los Estado Unidos, donde se hace una aclaración sobre  los temas compuestos que provienen propios del Derecho y hacer una aplicación que aclare el dificultoso mecanismo jurídico, y reemplazarlos por temas que son basado en teoría económica. Así mismo nadie le quita crédito al análisis económico del derecho por hacer tan valiosa  cierta información y mecanismos que suprimen métodos ortodoxos, es decir métodos que s iguen fielmente los principios de una doctrina o una tendencia o que cumple unas normas tradicionales y generalizadas, tal cual es la aplicación del Derecho civil en su máxima expresión supletoria y general.