Tuesday, October 30, 2012

La fiscalización parcial y lo que no quedo claro ni con su reglamentación

La reciente introducción del procedimiento de fiscalización parcial, dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1113 y reglamentado mediante el Decreto Supremo Nº 207-2012-EF que modifica el Reglamento del procedimiento de Fiscalización de la SUNAT, Decreto Supremo N° 085-2007-EF, ha dejado algunas dudas en cuando al modus operandi permitido (o soportado) al organismo fiscalizador. Tal es así que en un contexto de acreciente poder discrecional de este órgano, cabría delimitar con mayor precisión los limites máximos de toda potestad, en este caso la fiscalizadora.

En ese sentido, dice la norma que el procedimiento de fiscalización parcial, a diferencia del procedimiento de fiscalización definitivo, sólo se va centrar en un aspecto de la obligación jurídica tributaria. Sin embargo, de considerarlo, la administración tributaria podrá ampliar la fiscalización parcial a otro aspecto parcial de la obligación, con lo cual no perdería su condición de "parcial" pues sigue sin abarcar todos los aspectos, lo cual es el distintivo del procedimiento de fiscalización definitiva. 
Ahora con respecto a los plazos, el artículo 61 del Código Tributario señala que la fiscalización parcial  se llevará en un plazo de 6 meses improrrogables. Con respecto a las ampliaciones, el mismo dispositivo señala que no se podrá superar dicho plazo. 

Sobre lo expuesto surgen diferentes y complejas interrogantes: 

1) Si teniendo tantos aspectos la obligación tributaria ¿alcanzaría el plazo de 6 meses para revisar distintos aspectos parciales sin ser necesario hacer una fiscalización definitiva, que podría alargarse hasta los 2 años o ilimitadamente cuando se tratase de los precios de transferencia? 

2) De optar por pasarse a un fiscalización definitiva, ¿este justificaría el gasto de tiempo por la administración de aproximadamente 1 año y 3 meses (en el mejor de los casos) para fiscalizar un aspecto parcial que no le alcanzo para revisar en el plazo de 6 meses y que no pudo prorrogar?

3) Partiendo de un análisis económico ¿será válido que la administración para no entrar en ninguno de los supuestos anteriores, finalice el procedimiento parcial, he inicie otro, desnaturalizando el sentido de la norma que es fiscalizar a más sujetos y no fiscalizar más, al mismo sujeto?

El tema es sumamente amplio, y las posibilidades abiertas a la administración no se agotan en este modesto análisis; será pues, la jurisprudencia, la que delimite el rumbo que deberá seguir la administración para el correcto cumplimiento de lo encomendado.


Luis Enrique Córdova Zavala 
Asistente de Investigación Jurídica
Estudio Martin Abogados & Economistas

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