Thursday, October 4, 2012

Perspectivas sobre las modificaciones del IGV a la exportación de servicios en el sector turístico

El 18 de septiembre, un representante de KPMG Tax & Legal, declaró en los medios, que se había retrocedido en cuanto a regulación de exportación de servicios turísticos, debido a que se habían retirado la inafectación a 3 de los 4 servicios que se consideraban antes en el artículo 33 de la Ley del Impuesto General a las Ventas (Ley IGV). Señala que se han obviado criterios de la Organización Mundial de Comercio (OMC), en pos de imponer los criterios técnicos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) -que en nuestro país vendría a ser el IGV-. Ahora, para acceder a la devolución del IGV, los operadores turísticos deberán inscribirse como exportadores de servicios y calificar como buenos contribuyentes. La medida, según el mismo, es muy rigorosa. Concluye que no se puede reformar en contra de la promoción de una actividad comercial, por la incapacidad del órgano fiscalizador (SUNAT), sobre todo cuando se trata de beneficios -inafectación-.  

Sobre el particular, ayer miércoles 03, el Presidente de la Cámara Nacional de Turismo (CANATUR), Carlos Canales, ha mencionado en el mismo diario, que la reforma tributaria no afectará el crecimiento del sector turismo, y que se trata de llegar a un acuerdo con SUNAT para cumplir con los requisitos para acceder a la devolución del IGV. Menciona, además, que sólo el 28% del sector turístico es formal. Porcentaje restante esta contenido por personas naturales que brindan servicios de guía, transporte, y otros, que no cuentan con RUC o RUS, para su identificación y fiscalización. 

Algunas apreciaciones:

  1. Si bien las disposiciones de la OMC son en pro de la eliminación de toda barrera burocrática a los mercados (en este caso el turístico), los principios contenidos, son de aplicación discrecional y progresiva; ya que reside en la soberanía estatal, como implementarlos en beneficio de su mercado interno.
  2. Las inafectaciones, exoneraciones y demás beneficios tributarios dispersos en el ordenamiento legal, son un tema de revisión urgente, ya que la recaudación debe ser equitativa (principio de solidaridad).
  3. Recuérdese que estas situaciones jurídicas especiales (inafectaciones, ......) se deben a lo excepcional de sus supuestos; es decir, no son la regla y podrían considerarse situaciones anómalas a la tributación, para satisfacción de un bien superior. Por ello la anulación de tales, es en parte positivo, y mejor aún la disposición del sector turístico para afrontarlas.
  4. Cada vez se torna más reincidente y necesario el tema de la "inclusión fiscal". Las presiones del sector formal crecerán a medida que se postergue el debate.
  5. La reforma de la administración tributaria, también requiere una reforma técnica, en cuanto al "¿cómo?" mejorar la realización sus funciones. Más discrecrionalidad no resuelve de por sí,  todo.
Asistente de Investigación Jurídica
Luis Enrique CÓRDOVA ZAVALA
Estudio Martin Abogados & Economistas

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Fuentes:
Gestión,

http://gestion.pe/economia/kpmg-operadores-turisticos-estaran-sujetos-norma-restrictiva-igv-2012547
http://gestion.pe/empresas/72-empresas-ligadas-al-turismo-son-informales-2013463

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