El Pago de las Obligaciones del Estado, Limitados por el Presupuesto.
Existen procesos judiciales, donde el Estado u otras instituciones públicas responden a obligaciones de dar suma de dinero u obligaciones laborales o previsionales, cumplimiento que se da en la etapa de ejecución, de una sentencia judicial firme y siendo el Estado la parte vencida, éste tiene el deber del pago de la obligación. Estas obligaciones de dar, cuentan con límites, la Ley del Sistema Nacional de Presupuesto - Ley Nº 28411, a los cuales el Poder Judicial debe respetar en la emisión de sus sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada. Estas limitaciones se encuentran plasmadas en el inciso 1 del artículo 70 de la citada norma, estableciendo como margen de hasta el 3% del Presupuesto Institucional de Apertura: "Artículo 70.-Pago de sentencias judiciales: 70.1. Para el pago de sumas de dinero por efecto de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada, se afecta hasta el tres por ciento (3%) de los montos aprobados en el Presupuesto Institucional de Apertura (P...