Friday, January 6, 2012

El Pago de las Obligaciones del Estado, Limitados por el Presupuesto.

Existen procesos judiciales, donde el Estado u otras instituciones públicas responden a obligaciones de dar suma de dinero u obligaciones laborales o previsionales, cumplimiento que se da en la etapa de ejecución, de una sentencia judicial firme y siendo el Estado la parte vencida, éste tiene el deber del pago de la obligación.

Estas obligaciones de dar, cuentan con límites, la Ley del Sistema Nacional de Presupuesto - Ley Nº 28411, a los cuales el Poder Judicial debe respetar en la emisión de sus sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada. Estas limitaciones se encuentran plasmadas en el inciso 1 del artículo 70 de la citada norma, estableciendo como margen de hasta el 3% del Presupuesto Institucional de Apertura:
"Artículo 70.-Pago de sentencias judiciales:
70.1. Para el pago de sumas de dinero por efecto de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada, se afecta hasta el tres por ciento (3%) de los montos aprobados en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) con excepción de los fondos públicos correspondientes a las Fuentes de Financiamiento, Donaciones y Transferencias y Operaciones Oficiales de Crédito Interno y Externo, la reserva de contingencia y los gastos vinculados al pago de remuneraciones, pensiones y servicio de tesorería y de deuda. (...)"
En ese orden de ideas, si bien la norma impone un mecanismo de control sobre otro poder del Estado, también responsabiliza administrativa y hasta penalmente, al incumplimiento de los márgenes de pago por parte del Estado. Hecho que dota de poder para imponer la cifra de la obligación y presión sobre los jueces para no extralimitarse.

La finalidad, es obviamente impedir el pago de montos indiscriminados, perjudiciales para el erario público, hecho que considero del todo justo, pues el Estado, después de estructurar el presupuesto nacional y éste, como producto de la recaudación tributaria, puede ser desproporcionada, sino mesurada. Asimismo el plazo prudencial para el pago de las obligaciones, tiene que ser razonable y no privilegiado por ser el Estado quien va a cumplir con lo declarado en resolución judicial, así se promoverá la confianza en el cumplimiento de las sentencias del poder judicial y el respeto por la institución pública.

Alexander Trujillo .
Practicante de Derecho Económico.

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