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Showing posts with the label Fiscal & Tributario / Fiscal & Tax

¿Cuál es el problema de fondo en las retenciones a los no domiciliados? (Martin J.M., 2025)

 ¿Cuál es el problema de fondo en las retenciones a los no domiciliados? Mg. José-Manuel Martin Coronado, ADIT. Chartered Institute of Taxation, CIOT. Socio EMAE. Una retención (tributaria) no es otra cosa que un descuento que hace un deudor (cliente) a su acreedor (proveedor), por que la Norma Tributaria asume que este importe es equilvante al impuesto a la renta que el acreedor tendría que pagar. Así, en lugar de esperar que el acreedor lo declare, mejor de una vez se descuenta y paga directamente a la Administración Tributaria, y que el proveedor venga a regularizar si realmente hubo o no un pago en exceso.  Esta figura no sólo se aplica entre contribuyentes "peruanos" (en adelante, domiciliados), sino también cuando un domiciliado (cliente) contrata con un proveedor "extranjero" (en adelante, no domiciliado). No obstante, la idea es la misma, el proveedor no domiciliado está obteniendo un ingreso (renta) y la Norma Tributaria permite que se haga esa retención y ...

¿Qué es la Depreciación? A propósito de la Ley N° 31652 y sus normas reglamentarias [MARTIN, 2023]

¿Qué es la Depreciación? Mg. José Manuel Martin Coronado La depreciación es la pérdida de valor que sufre un bien con el trascurso del tiempo. ¿Cuáles son características de la pérdida?: Buscar representar un desgaste del bien más que un menor valor de mercado ó un desgaste real.  No es lo mismo que los costos de mantenimiento y/o reparaciones que pueda requerir el bien.  Dicha pérdida tiene un efecto contable y un efecto tributario en la forma de gasto (deducible de la renta).  No es una pérdida monetaria en sí misma.   

SUNAT y el Secreto Bancario [Mg. JM Martin, ADIT]

La reciente facultad de la SUNAT para acceder a las cuentas de las personas con saldos superiores a 7 UIT ha causado malestar y alegaciones de vulneración a los derecho constitucionales. Tal vez el importe no es lo suficientemente alto (debió haber sido 10 UITs), más importante que los saldos son las operaciones en sí mismas, sobre todo si son irregulares dentro del historial del banco. Estos saben qué operaciones son irregulares y por lo tanto éstas deberían ser reportadas a SUNAT y luego ésta podría hacer un filtro.

What's up with BEPS [MARTIN, J.M]

Almost five years ago, I was reading the blog of one of my teachers at C.E. Garrigues, and I found an interesting topic called “BEPS and International Taxation”. The name sounded odd, my tax assistant didn’t understand a bit of it, but the content was astonishing. Quickly enough, I hurried up to explain that new view of world taxation on a Tax Conference organized by the Universidad Federico Villarreal in Lima, Peru. It was a very enlightening experience, as I had another of my tax teachers on one side of the table and a Tax Administration office on the other, during the presentation. Both were very interested on what I had to say. Thus, thanks to my postgraduate teacher, I was perhaps one of the first to talk about BEPS in Peru, right almost when it started. But, what is BEPS? What’s up with that topic? Let’s go back in time. <<< Read More >> +José-Manuel Martin Coronado   Lima, 21 de setiembre de 2017

Principles of Tax Modeling: A brief introduction [MARTIN, J-M

In many macroeconomic books, taxation is reduced to a percentage of GDP in a wider macroeconomic model. However, taxation itself is deep enough to elaborate longer modeling. In this introduction, I will try to explain how modern taxation works and how economists should face tax issues before applying any recommendation of fiscal or tax policy. The first idea of taxation in macroeconomics is the well known equation of disposable income, like this: YD = Y – T = Y – Y.t = (1-t).Y. While this equation might seem correct, it assumes that the GDP (Y) is equal to the taxable base. The main issue here is that it isn’t. However, that equation might be useful to create the indicator of effective tax burden, where “t” becomes endogenous rather than  +José-Manuel Martin Coronado   Lima, 30 de setiembre de 2017 Leer Más | Read More

Las detracciones de PPK y el inevitable destino del IGV [MARTIN, JM]

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+José-Manuel Martin Coronado   Senior Tax Expert +Estudio Martin Abogados & Economistas (EMAE)   www.martin-emae.com Lima, 07 de Agosto de2017 No hay área contable que no haya visto sobrecargada su labor debido a la implementación del sistema de detracciones, como parte del SPOT. Empero, es una obligación tributaria, sujeta a sanción, por lo que no hay mucho margen de maniobra, aparentemente. Cabe recordar que el sistema de detracciones tiene más de 10 años y, curiosamente, el promotor original puede decirse que fue el Presidente actual, en ese entonces Ministro de Economía y Finanzas, en un contexto recuperación económica con déficit fiscal, se optó por implementar este sistema, a la vez que se incrementaba el IGV en un punto porcentual. 

"Salir para entrar": Roundtrip, Elusión tributaria y estrategia de inversión. [MARTIN, J.M.}]

+José-Manuel Martin Coronado   Jefe del Departamento Tributario  +Estudio Martin Abogados & Economistas (EMAE)   www.martin-emae.com Existen diversas formas de invertir en un país extranjero. Una de las más clásicas es la inversión extranjera directa (IED o FDI, en inglés) cuya modalidad básica es la constitución de una empresa nueva en Perú con socios extranjeros y un representante legal residente en Perú. Otra opción parecida es que el o los socios extranjero no sean personas naturales sino personas jurídicas. Y dado que la información que solicitan las entidades públicas no necesariamente llega a declarar los "socios de los socios" de la empresa inversora, estas se presumen extranjeras.

Precios de Transferencia, Base Imponible y el proyecto BEPS [MARTIN, J.M]

+José-Manuel Martin Coronado   Tax Director +Estudio Martin Abogados & Economistas (EMAE)   www.martin-emae.com En los últimos años, los medios de comunicación se han enfocado en lo poco que pagan en impuestos las empresas multinacionales más grandes, tales como Google,. Facebook, Apple, Samsung, Starbucks y otros. Así, la reacción de la opinión pública (cuarto poder, según algunos) ha presionado una respuesta por parte de la clase política, con efectos en el Poder Ejecutivo quien suele ser el encargado de cobrar los impuestos.  ¿En qué consiste el problema? En términos sencillos, las empresas ejercen su derecho a decidir donde desean que localizar su utilidades netas, lo que en términos tributarios sería la base imponible. Es decir, si la empresa o grupo empresarial tiene varias unidades empresariales (o filiales), los dueños, los directores o a veces los gerentes pueden decidir cuántos ingresos y gastos tendrá cada una de éstas. Lo anterior parece ple...

¿De Tercera o de Quinta? Los neo-Artistas y un caso de planificación tributaria agresiva [J-M. MARTIN]

+José-Manuel Martin Coronado   Socio Principal  +Estudio Martin Abogados & Economistas (EMAE)   www.martin-emae.com Lima, 01 de agosto de 2016 Un reciente Informe de SUNAT nos hace recordar lo importante que es identificar adecuadamente la realidad de una relación contractual antes de realizar una planificación tributaria. Y es que, entre más distintas sean, más probable es que exista un elemento de riesgo para que la Administración Tributaria  (AT) realice un reparo con efectos tributarios.  El caso del informe es el relacionado con los artistas, por el cual muchos de éstos constituyen una personal, incluso a veces una empresa unipersonal o una EIRL, para prestar sus servicios a diversos programas de televisión. ¿La finalidad? Deducirse diversos gastos para pagar menos impuestos, generar un crédito fiscal para su contratante, entre otros. 

Un modelo muy simple de impacto de una reducción de impuestos a los principales contribuyentes [JM. MARTIN]

+José-Manuel Martin Coronado   Socio Administrador +Estudio Martin Abogados & Economistas (EMAE)   Lima 19 de abril de 2016 Una de las principales críticas a una medida tributaria de reducción de impuestos los principales contribuyentes es que "no es justo" o "no es equitativo", dado que se considera que todos debería pagar su cuota equitativa de tributo, e incluso que los más ricos deberían pagar más que el resto. Sobre este asunto, los economistas de diversos países, y recientemente en Australia , han afirmado que efectivamente dicha decisión no sólo es injusta sino que además económicamente incorrecta, contraproducente, sin sentido y fiscalmente irresponsable. ¿Es correcto eso? Para ello, se planteará un modelo (muy) simple para tratar de entender cuál es la lógica opuesta a la que dicen algunos economistas, dado que al igual que el Derecho, la interpretación y los puntos de partida del esquema de análisis son muy importantes al momento de arg...

¿Forma sobre la sustancia? [Trib. José-Manuel Martin Coronado]

+José-Manuel Martin Coronado Jefe del Departamento Fiscal y Tributario +Estudio Martin Abogados & Economistas (EMAE)    Una reciente entrada de un blog tributario me hizo recordar reflexivamente como se ha dejado atrás la sustancia a favor de la forma. Es decir, como la Administración Tributaria tiene la ventaja en decidir cuál debe ir primero según cuál le conviene desde el punto de vista pro-recaudador y pro-cumplimiento (multas).  En efecto, la carta N° 002-2015/SUNAT , comentada por el blog en cuestión, nos intenta recordar que antes de analizar si realmente existe o no causalidad del gasto, primero debe verificarse si el referido gasto se ha realizado o no. Si bien ello parece más que lógico desde un punto de vista descartiano inverso (existo, luego pienso) eso no quiere decir que sea lo más correcto. En otras palabras. la fehaciencia de la operacíón es primero y luego la causalidad de ésta.

Formalidad por Impuestos [JM. MARTIN]

+José Manuel MARTIN CORONADO   Jefe del Departamento Fiscal & Tributario +Estudio Martin Abogados & Economistas (EMAE)   ¿Por qué se insiste en qué una reducción de las alícuotas (tasas, tipos) de los impuestos traerá mayor formalidad y por ende una recuperación de la recaudación que se hubiera dejado de percibir, e incluso superior? Muchos economistas, y políticos, así como algunos abogados apoyados en éstos, afirman que existe una relación de causalidad entre impuestos y formalidad, en el sentido de que ante un menor imposición relativa o absoluta se observará un incremento en la formalidad, resultando una situación mucho mejor en términos de política tributaria, equilibrio fiscal y crecimiento económico.

Interpretación abusiva del Planeamiento Fiscal en Brasil.

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+Cristhopher Rodriguez   Asistente en Derecho Tributario en el Departamento Fiscal & Tributario del  +Estudio Martin Abogados & Economistas   crb@estudiomartinabogados.com Los planeamientos tributarios que pueden optar los países para mejorar y mantener la administración de sus impuestos por carecer de leyes o tener un sistema tributario complejo y de ello estén en una deficiencia del propio sistema adoptado, aquello conlleva a una gama de medidas tributarias que a través de las creación normas puedan lograr y suplir con las deficiencias de un sistema tributario. El planeamiento que se están optando en Brasil a través de la implementación de medidas provisionales (685/2015 publicado en el diario oficial de brasil en el mes de Julio) hacia los contribuyentes cuando estos deban presentar su planificación fiscal, pues esta ocurriendo que no se este fiscalizando como lo requiere la administración brasileña.

¿Los impuestos no se exportan?

+Cristhopher Rodriguez   Asistente en Derecho Tributario +Estudio Martin Abogados & Economistas (EMAE)   En el Sector de exportaciones, hace unos años atrás (2003) se ha venido realizando una propuesta de ley respecto a la exportación de servicios, no pudiendo a la fecha tener un resultado planteado en una Ley. En la espera de una pronta promulgación de esta propuesta de Ley es necesario comentar y tener en claro ciertos aspectos: ¿Qué servicios son los llamado a exportarse?, ¿Qué requisitos deben cumplir para entrar a tallar en estas operaciones? y ¿Cuáles son los impuestos involucrados?

El Acuerdo de No Competencia, Como Renta de Tercera Categoría en Personas Naturales.

Los acuerdos que tienen relevancia jurídica en el ámbito societario, y estos lleguen a adquirir carácter obligacional sean obligaciones de dar, de hacer y no hacer, teniendo en cuenta el Acuerdo de No Competencia, esta guarda relación con las obligaciones de no hacer. El supuesto mencionado ha sido objeto de consulta ante SUNAT, el cual esta homologado en el articulo 24, inciso f en la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), donde se manifiesta que las obligaciones de no hacer son rentas de segunda categoría salvo que las actividades se vean comprendidas en cualquier otra ( 3ra, 4ta o 5ta categoría).

La necesaria responsabilidad de los contribuyentes frente a sus deudas tributarias [RODRIGUEZ, C.D.]

+Cristhopher Rodriguez   Asistente Tributario +Estudio Martin Abogados & Economistas (EMAE)   En el camino de las Personas Naturales con negocio y/o empresas legalmente constituidas se han adquirido una carga de responsabilidades tributarias ante Sunat de tal manera que el cumplimiento de aquellas conllevará a una sana coexistencia con la Administración Tributaria. No obstante, a pesar que un gran número de empresas cuentan con asesoría contable, aún se sigue cometiendo los mismos errores.

¿De qué trata el famoso Impuesto Google (Google Tax)? [RODRIGUEZ, C.D.]

+cristhopher rodriguez   Asistente Tributario +Estudio Martin Abogados & Economistas (EMAE)   Las tendencias de recaudación al nivel Internacional ya sea en Europa o América devienen de la capacidad que posean los países en mejorar sus normas tributarias, por ejemplo mediante la claridad por los impuestos que se pagan al Estado, como ocurre con el impuesto a la renta en nuestro pais. Para el fomento de la inversión privada en este año con el paquete reactivador de la Economía ocurre que se ha reducido algunos impuestos, lo cual permitirá que el sector empresarial cuente con un poco más de capital y pueda invertirlo en la propia empresa, como así lo expresó el Ministro de Economía Alonso Arturo Segura Vasi a comienzos del año.

¿Suspicacias en la Habitualidad para la Enajenación de Inmuebles? [RODRIGUEZ, C.D.]

+Cristhopher Rodriguez  Asistente Tributario +Estudio Martin Abogados & Economistas (EMAE)   El crecimiento en las ventas de inmuebles del país sigue siendo un mercado aún tentador para los inversionistas y una fuente de ingresos para el Estado, el IGV que grava las ventas de los inmuebles, el Impuesto de Alcabala, son impuestos que se aplican en estas operaciones. Un estudio realizado por la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO) indicó que las ventas de inmuebles en el 2014 tuvo un retroceso de 23,81% para el año en curso, aunque se mantiene la confianza que en este sector pueda sostenerse e incluso crecer su demanda; y todo ello deviene en grandes ingresos para el Estado.

Fiscalización Agresiva a los PRICOS y MEPECOS no es la fórmula para aumentar la base tributaria [RODRIGUEZ, C.D.]

+Cristhopher Rodriguez   Asistente Tributario +Estudio Martin Abogados & Economistas (EMAE)   La carga que va obteniendo la SUNAT al día de hoy es abrumadora, particularmente en su función fiscalizadora. La mayor parte de empresas tienen sus sedes centrales en Lima, lo cual hace que no se lleguen a fiscalizar a todas, que no se tome los parámetros establecidos para una eficaz fiscalización, y con esto un gran porcentaje de empresas se vean favorecidas por no ser fiscalizadas. Adicionalmente, puede notarse una clara concentración fiscalizadora en los PRICOS (grandes empresas), ya que su fiscalización es más fácil, al contar con un mejor orden administrativo y en las exigencias legales (contable, tributario, etc.).

Dividendos, un comentario con respecto al Art.- 24-A del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. [RODRIGUEZ, C.D.]

+Cristhopher Rodriguez   Asistente Tributario +Estudio Martin Abogados & Economistas (EMAE)   Las inversiones manejadas en las empresas tienen como uno de sus propósitos que el capital invertido mejore su rentabilidad, como puede ocurrir en el aumento del valor de las acciones que representa su capital. Es así que las utilidades que produzca la empresa serán el reflejo la rentabilidad que se comience a generar y con el efecto positivo en los dividendos.