+Cristhopher Rodriguez
Asistente Tributario
El crecimiento en las ventas de inmuebles del país sigue siendo un mercado aún tentador para los inversionistas y una fuente de ingresos para el Estado, el IGV que grava las ventas de los inmuebles, el Impuesto de Alcabala, son impuestos que se aplican en estas operaciones. Un estudio realizado por la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO) indicó que las ventas de inmuebles en el 2014 tuvo un retroceso de 23,81% para el año en curso, aunque se mantiene la confianza que en este sector pueda sostenerse e incluso crecer su demanda; y todo ello deviene en grandes ingresos para el Estado.
Así mismo, la concentración de ventas de departamentos en estos años ha sido y posiblemente seguirá siendo en Lima (como capital del tráfico comercial), pero la tendencia del crecimiento económico en las provincias del país es una realidad año a año, siendo un mercado atractivo para la inmobiliarias actualmente concentradas en Lima. Es así que tanto Personas Jurídicas como Personas Naturales que invierten en este aún "Boom Inmobiliario" buscarán obtener el mejor provecho del capital invertido. No obstante, en el extremo, debido a una mala práctica se producen estafas a las personas que adquirieron estos departamentos y de la cual no se escapa la SUNAT, como la entidad recaudadora de impuestos y facultada para aplicar presunciones y otros atajos tributarios a fin de que no se escape el hecho imponible.
Por ello, al revisar el Art. 4° del TUO de la Ley de Impuesto a la Renta se observa lo siguiente: "Se presumirá que existe habitualidad en la enajenación de inmuebles efectuada por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, a partir de la tercera enajenación, inclusive, que se produzca en el ejercicio gravable...". Ello permite dejar en claro que la habitualidad puede presumirse de manera muy sencilla por parte de la Administración Tributaria.
No obstante, lo determinado en este artículo en mención no prevé que los tres sujetos activos (persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal ) puedan manipular su estado actual, por ejemplo, ser una persona natural que venda dos inmuebles (bienes propios) y valiéndose de la Sociedad de Gananciales venda otros dos inmuebles. Este tipo de planificaciones tributarias resultan altamente controvertidas pues de cierta forman logran evitar que se produzca el hecho imponible, esto es que un mismo sujeto realice como tal las tres enajenaciones que exige el artículo 4° para que se aplique la presunción de la habitualidad. ¿Podrá evitarse esto con las norma general antielusión prevista en el Código Tributario?
No obstante, lo determinado en este artículo en mención no prevé que los tres sujetos activos (persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal ) puedan manipular su estado actual, por ejemplo, ser una persona natural que venda dos inmuebles (bienes propios) y valiéndose de la Sociedad de Gananciales venda otros dos inmuebles. Este tipo de planificaciones tributarias resultan altamente controvertidas pues de cierta forman logran evitar que se produzca el hecho imponible, esto es que un mismo sujeto realice como tal las tres enajenaciones que exige el artículo 4° para que se aplique la presunción de la habitualidad. ¿Podrá evitarse esto con las norma general antielusión prevista en el Código Tributario?
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