Saturday, October 29, 2016

Precios de Transferencia, Base Imponible y el proyecto BEPS [MARTIN, J.M]

Tax Director

En los últimos años, los medios de comunicación se han enfocado en lo poco que pagan en impuestos las empresas multinacionales más grandes, tales como Google,. Facebook, Apple, Samsung, Starbucks y otros. Así, la reacción de la opinión pública (cuarto poder, según algunos) ha presionado una respuesta por parte de la clase política, con efectos en el Poder Ejecutivo quien suele ser el encargado de cobrar los impuestos. 

¿En qué consiste el problema? En términos sencillos, las empresas ejercen su derecho a decidir donde desean que localizar su utilidades netas, lo que en términos tributarios sería la base imponible. Es decir, si la empresa o grupo empresarial tiene varias unidades empresariales (o filiales), los dueños, los directores o a veces los gerentes pueden decidir cuántos ingresos y gastos tendrá cada una de éstas. Lo anterior parece plenamente legitimo. 


No obstante hay dos problemas esenciales. 
1) Si las empresas se encuentran vinculadas, esas decisiones (de elegir donde llevar las utilidades) ya pueden ser a conveniencia de aquél que tiene el control del grupo, con un fin específico. 
2) Esta conveniencia económica puede convertirse en una decisión totalmente artificial con la única (o principal) finalidad de pagar casi nada o nada de impuestos a las utilidades. 

Para ello, la OCDE resumió estos problemas como PROFIT SHIFTING (Deslocalización o Movilización de Utilidades) y BASE EROSION (Erosión, grave /artificial, de las bases imponibles) respectivamente, es decir, B.E.P.S. En este sentido, el profit shifting, es una de las principales causas del base erosion, aunque no la única. Así mismo, un aspecto que facilita el profit shifting es la aplicación de precios de transferencia (aunque tampoco es la única). 

Debemos recordar que los precios de transferencia no son otra cosa que los precios por los cuales las empresas de un grupo empresarial (ó las unidades empresariales) se transfieren entre ellas, bienes, servicios, pagos por bienes o servicios, rendimientos del capital, rendimientos del trabajo ó rendimientos empresariales, entre otros, a un "precio", "valor" ó "cotización" potencialmente elegido por aquella unidad o empresa que tiene el control sobre la otra.

A diferencia de una situación de mercado, en la cual una empresa debe buscar proveedores que le ofrezcan la mejor calidad posible a un menor precio, en el caso de empresas vinculadas dichos parámetros básicos pueden ser manipulados por aquella parte que tiene el control sobre la otra, o bien derivado de un acuerdo mutuo por partes de un mismo grupo empresarial.

Por ejemplo: ¿Por qué pagar USD 150 por hora por una consulta legal, si en la empresa vinculada hay un abogado que lo puede hacer gratis o al costo, bastando sólo la coordinación con su gerente general o superior jerárquico? Esta voluntad válida de ahorrar parece por demás legítima, sin embargo esconde una realidad: Resulta muy excepcional, por no decir no factible, que un profesional en Derecho, en circunstancias normales, no cobre por sus servicios o cobre sólo al costo. En tal sentido, este ahorro sería "irreal", determinado finalmente por la vinculación entre ambas empresas.

Otro ejemplo: La empresa A vinculada con la empresa B, necesita una inyección de efectivo, y debido a sus características no consigue un financiamiento bancario. Por su parte, la empresa B decide prestarle el importe, pero dado que son vinculadas, no le exige ni los mismos requisitos que el Banco ni tampoco le cobre un interés tan alto (por ejemplo, la mitad). De este modo A logra tener capital de trabajo. ¿Es correcto eso? ¿Tenía alguna chance de conseguir capital de trabajo en el mercado a un costo razonable?

Hasta aquí el lector seguramente dirá, si pues, gracias a las empresas vinculadas han podido realizar operaciones que de otro modo hubieran sido muy difíciles o imposibles. ¿Y eso que tiene de malo? Comercialmente no hay mayor complejidad (aunque recientemente se han generado controversias en materia de derecho de la competencia y ayudas de Estado, lo cual será materia de otro artículo).

En efecto, el problema está en que tales operaciones poco reales, o ajenas a una relación de mercado competitivo, tienen un impacto en la base imponible, lo cual hace que estas empresas cambien sus bases imponibles por razones de operaciones vinculadas, es decir, ejerciendo un cierto control en las mismas. ¿Y eso qué? Pues ocurre que a veces la finalidad no es la operación en sí misma, sino modificar las bases imponibles directamente, de modo que una o ambas empresas paguen menos impuestos. ¿Cómo así?

Imagínese que la empresa A contrata los servicios legales del abogado de la empresa B, a través de la relación de vinculación. La empresa B tiene un nivel de pérdidas acumuladas de 1,000 y la empresa A una utilidad de 1,000. En dicho escenario, la empresa A debería pagar 300 de impuesto (30%), mientras que la empresa B 0 de impuestos, con lo cual el grupo pagaría un total de 300+0 = 300.

Si en caso la empresa A contratara los servicios de un abogado externo, esta debería pagar un total de 3,000, dinero que en principio no tiene, por lo que no ser haría la transacción y A pagaría los 300 antes indicados. Para ello coordina con el abogado de la empresa B y acuerdan un pago de 1000 de A a B. Ahora, la empresa A tiene utilidad de 0 y la empresa B también tiene una utilidad de cero y ninguna paga impuestos. ¿Sencillo no?

Otro ejemplo, algo más polémico: La empresa A y la empresa B tienen perdidas por 1000 cada una. Próximamente A va a realizar una venta por 2000, con lo cual pagaría 300 de impuesto. De ello, el grupo pagaría 300 + 0 = 300. Ante ello, B decide prestarle servicios legales a A, por 1000, de modo tal que A neutralice esa venta con las pérdidas acumuladas y el gasto de dicha operación (2000 - 1000 -1000), en consecuencia pague cero de impuestos. Por su parte, ello no le afecta a B dado que 1000 + 1000 = 0, sigue sin pagar impuestos.

En suma, el poder de planificación financiera de la incidencia tributaria es muy fuerte, y de ello, las administraciones tributarias están muy preocupadas, pues con una o dos operaciones realizadas, los grupos empresariales pueden terminar tributando cero en impuestos. Aún más, estas empresas generalmente son multinacionales, por lo que un no pago de impuestos, puede representar cientos de miles o millones de soles por año. He ahí la cuestión. 

1 comment:

  1. Hola,

    Los felicito por el trabajo de subir información legal y hacer mas amable la profesión de abogado.

    Sinceramente les deseo que sigan adelante.

    Sdls. Fran.

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