Asistente en Derecho Tributario
En el Sector de exportaciones, hace unos años atrás (2003) se ha venido realizando una propuesta de ley respecto a la exportación de servicios, no pudiendo a la fecha tener un resultado planteado en una Ley. En la espera de una pronta promulgación de esta propuesta de Ley es necesario comentar y tener en claro ciertos aspectos: ¿Qué servicios son los llamado a exportarse?, ¿Qué requisitos deben cumplir para entrar a tallar en estas operaciones? y ¿Cuáles son los impuestos involucrados?
- Implican servicios prestados por un residente a otro no residente, sin importar donde se consumen o utilicen (OACI en su acuerdo General sobre comercio de Servicios).
- Los requisitos son los siguientes:
- Que los servicios se presten a título oneroso; que el exportador sea una empresa domiciliada;
- Que los servicios se usen, utilicen o consuman en el exterior, y
- Que los servicios sean pagados por la empresa usuaria del exterior.
- El impuesto a la renta por la realización de estas operaciones se encuentra inafectas, de igual manera el IGV.
El importador deberá tener en cuenta que su país haya suscrito un convenio de doble imposición indirecta con el país del exportador, de esta manera se podrá hacer uso del crédito fiscal (obtener beneficios tributarios). Por tanto no es efectivamente viable realizar ciertas inafectaciones, cuando no se pueda obtener un crédito fiscal y/o efectuar deducciones al impuesto en las transferencias comerciales que realizamos.
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