Saturday, November 2, 2013

Una reflexión en torno a la falacia e irrelevancia de clasificar el derecho económico en el derecho privado o en el público [J.M. MARTIN]

1. Debe reclamarse que esta discusión arcaica, tal vez útil sólo en el primer curso de la carrera, de clasificar las ramas del Derecho como públicas o privadas no deja de lado al Derecho Económico, al tratar de encasillarlo en uno de estos dos grupos.

2. Mucho se ha dicho también, respecto de la existencia de un tercer elemento de esta definición, mediante el cual el Derecho Económico sería parte del "Derecho Social", es decir aquella tercera gran división del Derecho, que une lo privado con lo público.

3. No obstante, dicho concepto pierde validez puesto que derecho económico es, al mismo tiempo, derecho privado y derecho público. No lo es como un engranaje entre ambos, como un puente de intermediación, sino como acción y dinámica que existe simultáneamente. 

4. Bajo esta perspectiva, aparentemente, también cabría afirmar que existe un derecho público económico y un derecho privado económico, según afirma la corriente española propugnada por Gaspar Ariño y otros. ¿Cuán correcto es esto?

5. Al respecto, ya se ha indicado anteriormente que el Derecho Económico es un Derecho Transversal, vale decir que se encuentra en otro plano distinto a la clasificación tradicional del Derecho. 

6. Ello quiere decir que en un plano se encuentran las ramas "tradicionales" (estructurales/originarias) del Derecho, las macro-ramas por así decirlo, civil, penal, constitucional, administrativo, internacional, entre otras. Este vector penta-dimensional es cortado por el derecho económico, generando una especialidad para cada uno: derecho civil económico, derecho penal económico, entre otros. 

7. En este sentido, la discusión si el derecho económico es o no privado o público, resulta tan irrelevante como querer clasificar las macroramas del derecho en privadas o públicas, de manera dicotómica, lo cual ya ha sido superado por la doctrina.

8. En efecto, ya se ha aceptado que, para que la discusión no sea ociosa, es necesario admitir que existe un grado de publicidad o de privacidad en el derecho, y que en función de dicho grado, se puede ir ubicando las diversas macro-ramas. 

9. Por ejemplo, el Derecho Civil sería en un 80% derecho privado y un 20% derecho público, mientras que el derecho penal posiblemente tenga un aspecto 80% público y 20% privado. De ello, el derecho administrativo económico podría ser un 70% público y un 30% privado, etc, por poner ejemplos. 

10. El derecho económico también podría someterse a ese test de publicidad-privacidad, con lo cual el resultado probablemente sea 50% privado y 50% público, debido a la transversalidad con la que cuenta. 

11. Sin perjuicio de lo anterior, resulta irrelevante ya esta clasificación dicotómica y en buena cuenta también la clasificación progresiva, toda vez que la esencia pública directa o indirecta de las normas jurídicas siempre existirá, en mayor o menor medida, por lo cual pensar que existe alguna rama del Derecho que se encuentre libre de la intervención del Estado es utópico. 

12. Lo más importante aún es que el Derecho Económico observe hasta que punto tiene un contenido autónomo, cuán especializado puede ser o hasta que punto se convierte en una rama que integra más la Economía con el Derecho. Subsisten entonces las siguientes preguntas, entre otras:
  • ¿Hasta qué punto el Derecho Administrativo Económico proviene del Derecho Administrativo? 
  • ¿Puede un civilista "tradicional" dedicarse al Derecho Civil Económico? ¿Puede un penalista hacer lo mismo?
  • ¿En qué momento el Derecho de la Competencia, Derecho del Consumidor, Derecho Bancario y otros, trascienden del Derecho "Tradicional" Económico?
  • ¿Es el Derecho Tributario una rama más cercana del Derecho Económico "Integral" que del Derecho "tradicional" Económico?
  • ¿En que momento el objeto de estudio (adjetivo del término Derecho) se convierte en sujeto de estudio? (Derecho de la Tributario --> Lo tributario / Tributación)
  • ¿Y en qué momento el Derecho Económico se transforma en "Derecho y Economía" (en sentido estricto)?
13. Estas cuestiones son más importantes y necesarias de resolver, por su aplicación práctica y por la necesidad de generar nuevas especializaciones más acordes con el "redescubrimiento" de la Economía por el Derecho en una Era en la cual la exigencia del respeto a la libertad y los efectos imprevistos de las operaciones económicas son cuestiones de todos los días.

Jefe de Estudios Jurídicos

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