Sunday, January 11, 2015

Las Ganancias del Capital en el CDI Perú-Suiza vigente. [C. RODRIGUEZ]

Asistente en Derecho Tributario
Departamento Fiscal & Tributario del 

En el año 2014, el Gobierno Peruano ratificó el Convenio para evitar la doble imposición (CDI) con Suiza, el cual comenzó a tener vigencia a partir del 1 de enero de 2015.

Si bien este CDI se realizó en el marco del Modelo de Convenio establecido por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), las partes son libres de realizar algunas modificaciones dependiendo del caso concreto.

Por estas razones, se puede encontrar un notorio cambio en el Artículo 3 de dicho CDI, en lo que respecta a las ganancias de capital, el cual expresa lo siguiente:



"(...)

5: A menos que las disposiciones del párrafo 4 sean aplicables, las ganancias derivadas de un residente de Suiza de la enajenación directa o indirecta de acciones o participaciones similares u otros valores que representen el capital de una sociedad que es residente del Perú puede someterse a imposición en Perú, pero el impuesto así exigido no podrá exceder:

a) 2.5 por ciento del monto neto de las ganancias derivadas de transacciones en la Bolsa de Valores de Perú en relación con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores;

b) 8 por ciento del monto neto de las ganancias derivadas de transacciones realizadas en Perú; o

c) 15 por ciento del monto neto de esas ganancias en los demás casos.

6. Las ganancias derivadas de la enajenación de cualquier otro bien distinto de los mencionados en los párrafos 1, 2, 3, 4 y 5, sólo pueden someterse a imposición en el Estado Contratante en que resida el enajenante.


Esta variante contenida en la regulación de las ganancias de capital permite realizar los siguientes comentarios.

- Se trata de un inciso no previsto en OCDE correspondiente a este inciso se le agrega, que en el modelo de convenio OCDE no existe.

- Este inciso establece tres tasas máximas, las cuales no son en realidad progresivas, dado que no dependen de incrementos en la base imponible.

- Por el contrario, estas tasas dependen de diversos hechos imponibles: Operaciones Bursátiles, Operaciones Extra-bursátiles y otros casos.

- No obstante, mo se especifica al detalle los distintos hechos imponibles a cada tasa establecida (tasa 5-b Y 5-c)

- Considerando que la Administración Tributaria Suiza tiene incentivos para que se tribute menos en Perú y la Administración Nacional (SUNAT) lo opuesto, existirá una tendencia a que la Administración en Suiza busque aplicar el inciso sext, y no el quinto, pues le faculta que se tribute en Suiza, en caso contrario, buscará aplicar la menor tasa máxima posible.

- Conviene precisar que estas tasas son en su mayoría superiores a las de Ganancia de Capital paras residentes peruanos, y que en el caso de los no domiciliados, puede observarse que el inciso 5 implica, en la práctica, una reducción de la tasa máxima del impuesto hasta la mitad de lo que normalmente pagaban los no domiciliados (Suizos) antes de la entrada en vigencia del Convenio

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