Wednesday, July 9, 2014

El sin sentido de ampliar la base tributaria cuando el promedio de trabajadores percibe rentas menores al mínimo exonerado. El Caso Peruano. [J.M. MARTIN]

Tax & Investments EMAE

Hace varios años se habla de que la solución a la tributación y a la recaudación tributaria es la ampliación de la Base Tributaria en el Perú, es decir, del número de contribuyentes afectos al pago de impuestos, particularmente los trabajadores independientes donde existe un amplio margen de informalidad, antes que seguir presionando a los contribuyentes actuales con mayores cargas y obligaciones tributarias.

¿Pero tiene esto sentido si es que el promedio de trabajadores recibe una renta menor a las 7UITs, es decir S/. 2216, sin considerar la deducción especial del 20% a las rentas del trabajo independiente; ó 8.75 UITs, es decir, S/. 2771 considerando dicha deducción (¿Por qué?). En concreto, de acuerdo con las estadísticas del INEI sobre ingresos, al 2012 las personas reciben ingresos promedio de S/. 1,285 en total nacional, siendo el promedio de Lima Metropolitana (presumiblemente la región con más altos ingresos) S/. 1,508; y S/. 2,205 el promedio de trabajadores que laboran en empresas grandes con 51 trabajadores o más (presumiblemente quienes perciben más ingresos a nivel nacional).

Obviamente este dato promedio resulta justamente eso, una media entre los valores extremos, pero por lo menos puede llegar a indicar que un 50% de la población definitivamente no va a ser exigida a pagar impuestos aunque se les exija formalidad. Lo único que se conseguirá es la aplicación de multas y eso generalmente no es una ampliación legítima de la Base Tributaria.

¿Qué porcentaje podría ser susceptible de ser incluido en la Base Tributaria?  Asumiendo que se trata de una distribución normal, sólo 0.43% de la PEA Ocupada Limeña ganaría ingresos mensuales superiores a los S/. 2,771 que exige la norma para comenzar a pagar impuestos (¿Por qué?). Ahora bien, considerando que la PEA Ocupada en Lima Metropolitana al 2012 era de 4.85 Millones de personas, entonces sólo 21,008 personas percibirían rentas netas imponibles susceptibles de generar ingresos. 

Esta aproximación correcta en cálculos contiene tres observaciones necesarias: 1) Son datos del 2012, 2) Asume que la distribución es normal y 3) Es necesario hacer varios cálculos según los diversos grupos de PEA ocupada, siendo poco orientador el cálculo de la PEA ocupada total, si quiera total en Lima Metropolitana; y 4) sólo se está incluyendo a las rentas del trabajo. 

Sea como fuere, la idea central se mantiene: Un gran número de personas obtienen ingresos que no son suficientes para generarles una renta neta imponible (base imponible), por lo cual da igual que se encuentren en la formalidad o informalidad desde un enfoque estrictamente tributario y asumiendo que no se utilizará el sistema sancionatorio para obtener una recaudación indirecta. 

Inclusive, el ingreso a la formalidad de aquellos que aún no lo han hecho, y que suponga ningún incremento en la recaudación, tendrá por efecto la reducción estadística de la presión tributaria, entendida como la Ratio entre Recaudación y Producto Bruto Interno, con lo cual se empeoraría la imagen nacional e internacional del Perú en cuanto a su política tributaria y fiscal. 

De otro lado, conviene precisar que ese pequeño porcentaje de personas que obtienen ingresos muy superiores a S/. 2,771 probablemente ya declararan, voluntariamente o involuntariamente, sus ingresos, por lo cual no existe una expansión recaudatoria directa en ese extremo, salgo el aumento de la progresividad tributaria o la recaudación indirecta vía multas. 

El principal riesgo a futuro es que si los ingresos de las personas siguen incrementándose, en particular de aquellos que ganan menos de S/. 2,771 ahora pasen a obtener ingresos superiores a dicho límite, implicará un incremento "automático" de la Base Tributaria sin que la Administración Tributaria (SUNAT) haya realizado mayor acción al respecto, debido a la inercia en el crecimiento económico sobre los salarios.

Por eso es que tal vez el Gobierno prefiere que el Perú crezca económicamente antes que atacar directamente la Base Tributaria de los trabajadores independientes. Por supuesto que internamente el costo de hacerlo sería superior al beneficio de tales acciones de ampliación de base tributaria, pero ello no tiene por qué significar que ante la opinión pública la política tributaria sea más agresiva desde el punto de vista supervisor y fiscalizador.

¿Dónde queda entonces la recomendación de incrementar la Base Tributaria? Simplemente es una buena alternativa teórica, pero cuando se aplica al caso peruano deben realizar drásticas precisiones como la presente que pueden volver inconsistente y onerosa una política de este tipo. Inclusive, ya existen propuestas para que el mínimo exento no sea de 7UITs anuales (ó 0.58 UITs mensuales), sino de 12 UITs anuales (ó 1 UIT mensual), es decir S/. 3,800 mensuales, con lo cual las probabilidad que los trabajadores dentro del promedio de rentas tributen sería mínima. 

Por lo menos, se espera que la demagogia teórica sin aplicación al caso concreto se deje de lado, tanto por los defensores de los contribuyentes como por el lado de los recaudadores, y se dirijan hacia propuestas concretas y específicas aplicables a la realidad peruana. 


No comments:

Post a Comment

¿Qué es la Depreciación? A propósito de la Ley N° 31652 y sus normas reglamentarias [MARTIN, 2023]

¿Qué es la Depreciación? Mg. José Manuel Martin Coronado La depreciación es la pérdida de valor que sufre un bien con el trascurso del tiemp...