Wednesday, February 22, 2017

¿Cómo se divide el Derecho Penal Económico?

1) INTRODUCCION.-

En una edición anterior de la serie "Ensayos de Derecho Penal Económico" se hizo referencia a la Teoría Transversal del Derecho Económico aplicada al Derecho Penal. En esta oportunidad, se explorará un poco más el contenido del Derecho Penal Económico. 

Tal como se indicó en dicho artículo, los delitos económicos se dividen en:
1) Delitos patrimoniales,
2) Delitos crediticios,
3) Delitos tributarios
4) Delitos contra la libre competencia
5) Delitos contra los consumidores
6) Delitos financieros
7) Delitos monetarios.


2) DE LOS DELITOS PATRIMONIALES.-

Los delitos más conocidos en la práctica del derecho penal son aquellos que afectan al patrimonio, tales como el hurto, el robo, la apropiación ilícita, la receptación, la estafa, la defraudación (estafa, estelionato, fraude en administración de personas jurídicas, entre otros)[1], la extorsión, la usurpación[2], los daños a los bienes, entre otros.

En este pequeño grupo, se puede revivir una antigua discusión: Corresponde incluir aquí los ¿delitos de fraude en la administración de personas jurídicas? Si bien este delito se subsume dentro del grupo "fraude" o "defraudación", el bien jurídico protegido no sería el patrimonio de una persona natural sino el de una persona jurídica, aunque que el sujeto dañado pueda ser le persona jurídica o un tercero (por ejemplo, accionista).

Así mismo, la naturaleza más económico-financiera-empresarial de este delito, dado que incluye fraudes contables y societarios, la ubicaría dentro de un tipo de delito autónomo. Por eso, el legislador, no lo incluyó explícitamente en el capítulo de la estafa (Capítulo V) sino en uno independiente (Capítulo VI) a pesar de tener como denominador común la defraudación.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) los delitos con más denuncias son aquellos relacionados con el patrimonio (69%), seguidos por los delitos contra la seguridad pública (11.49%)  y los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud (10.61%). Por otro lado, desde un enfoque de personas detenidas, los delitos contra el patrimonio bajan a un 30% (donde 13% para hurto y 13% para robo), no obstante los delitos contra la seguridad pública suben al 41.51%, esencialmente debido a los delitos de peligro común, por ejemplo, conducir en estado de ebriedad.

No obstante, los delitos contra el patrimonio sólo son una parte de los delitos económicos, siendo económicamente sencillos desde dicho punto de vista. Así, son menos los casos de delitos contra el orden económico (0.01% de las denuncias y 0.05% de las detenciones), pero lo curioso es que éstos albergan la comunidad de patrimonios del sector privado en su interacción a través del sistema económico.

3) DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONÓMICO.-

Ahora bien, en el caso de los delitos contra el orden económico, por ejemplo, el abuso de posición de dominio, se ha observado una preferencia por la sede administrativa como ámbito jurisdiccional para aplicar las sanciones y no el fuero penal. Tal como lo precisa el Código Penal, lo anterior no quiere decir que haya una despenalización de estos delitos, sino que el órgano encargado requiere ahora de un estudio más complejo, generalmente mediante un informe técnico del Indecopi, antes de formulación una acusación de este tipo.

Lo anterior permite inferir que estaría existiendo una despenalización indirecta o implícita de los delitos contra el orden económico (abuso de posición de dominio, acaparamiento, especulación, adulteración, venta ilícita, información falsa sobre la calidad, venta de bienes diferentes a los anunciados, aprovechamiento indebido de ventajas de reputación industrial o comercial, entre otros) debido a dicha complejidad que impide en la práctica que la fiscalía elabore denuncias de esta naturaleza con una probabilidad de éxito que justifique el tiempo y el costo invertido.

4) DELITOS CONTRA EL ORDEN FINANCIERO Y MONETARIO.-

Por otro lado, en el caso de los delitos financieros y monetarios, donde el Indecopi no tiene injerencia, la fiscalía también tiene problemas en establecer sólidos casos que permitan la aplicación de penas. Aunque tampoco resultaría un problema social importante, en el extremo que representan sólo 0.40% de las detenciones y 0.26% de las denuncias. Es decir, desde un punto de vista estrictamente social, no representan un daño a nuestro sistema social.

Empero, dicha visión resulta errónea por cuanto no puede ni debería separarse el ambiente social del económico, dado que estos interactúan permanentemente, determinándose mutuamente. En otras palabras, un delito de concentración crediticia, por ejemplo, no se generará espontáneamente, sino como contexto un problema de liquidez de la empresa o una necesidad de liquidez superior a la actual, ya sea para fines lícitos o ilícitos.

Estos delitos, por ejemplo, se encuentra estrechamente relacionados con la actividad de supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFPs (SBS), sin embargo, tal como se puede comprobar con las estadísticas, no son altamente denunciadas ni existen significativamente detenidos sobre la materia.

Sin perjuicio de lo anterior, las 914 denuncias y los 365 detenidos en el 2015 por delitos contra el orden financiero y monetario pueden representar una pequeña población, pero el daño económico-social de sus actos puede afectar el patrimonio y los ingresos de millones de peruanos.

Por lo tanto, debe evaluarse si las 664 denuncias y los 79 detenidos al día por delitos contra el patrimonio ayudan a mejorar la sociedad mejor que las denuncias y detenidos por delitos contra el orden financiero. En efecto, la Ley no distingue ni prioriza los delitos ni mucho menos entre los delitos económicos, pero puede inferirse claramente que una fuerte intervención penal en el orden económico, financiero y monetario podría mejorar el contexto económico-social de modo que disminuyan los delitos contra el patrimonio y tal vez afecten favorablemente a los delitos no económicos.

Próximamente, EMA tiene previsto un diplomado en derecho penal económico en el cual se analizará más allá de los delitos patrimoniales, analizando jurídica y económicamente la problemática de los demás delitos económicos, así como su impacto en la sociedad. Informes a: ema@estudiomartinabogados.com

Managing Parter



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[1] Cabe precisar que muchos delitos contra la administración pública también tienen una naturaleza económico. (Por ejemplo, el cohecho).
[2] En puridad, el delito de usurpación tiene como bien jurídico la posesión y no la propiedad. No obstante, si se incluye la posesión como un elemento patrimonial ("derecho a") entonces es posible incluirla. 

1 comment:

  1. Buen artículo, que has compartido aquí sobre el derecho penal. Su artículo es muy informativo y útil para saber más sobre el Derecho Penal Económico. Gracias por compartir este artículo aquí. Abogado Accidente Trafico Cantabria

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