¿Sedapal puede suspender el servicio de agua si los clientes de un edificio adeudan dos meses? A propósito de la Sentencia del Tribunal Constitucional N° 06534-2006-PA/TC
El TC menciona que según la cláusula novena de Sedapal del Contrato Privado de Servicio de Facturación Individualizada, la empresa está facultada para resolver el contrato y para suspender la facturación individualizada en el supuesto de que el 25% del total de clientes incurra en mora. Sin embargo, el impedimento del goce de agua potable representa una afectación del derecho a la salud y del derecho a la dignidad de la persona. Es por ello que esta cláusula contractual vendría a ser contrarias a estos derechos fundamentales.
Así mismo, agrega que Sedapal puede alegar que tiene el derecho de propiedad y que la suspensión del servicio es un medio para poder recuperar el dinero que se le está adeudado. Esto no es necesariamente una medida indispensable, Ya que la empresa puede usar otros medios para cobrar el monto adeudado, excluyendo de esta manera a unos cuantos del resto de propietarios que si están al día con los recibos, sin afectar el derecho a la salud y el derecho a la dignidad de la gran mayoría. Los otros medios que puede utilizar son la cobranza a través de vía judicial del monto adeudado, pero con la continuación de la prestación del servicio, pudiendo el usuario pagar el monto adeudado de manera fraccionada.
Por estos fundamentos, el tribunal constitucional declara fundada la demanda de amparo y declara inaplicable lo dispuesto en esa cláusula contractual. No obstante, dicha inaplicación sólo es aplicable al caso concreto.
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