Monday, January 16, 2023

Procedimiento para iniciar un desalojo express en atención a la Ley 30933 (Ley que regula el procedimiento especial de desalojo con intervención notarial))

En 2019, mediante la Ley 30933 entró en vigencia el procedimiento para el desalojo rápido o express, la cual solo aplica en determinados casos donde las partes de un contrato de arrendamiento suscriben la “cláusula de allanamiento” donde el arrendatario se compromete a desocupar inmediatamente el predio cuando vence el contrato o por resolución de arrendamiento por falta de pago, el fundamento principal de la ley es aliviar la carga procesal debido a la cantidad de procesos de desalojos que normalmente son tratados por procesos sumarísimos (aunque en teoría más rápidos, resultan ser lentos y agobiantes para que el propietario recupere el bien)


Esto le servirá al arrendador, propietario o legitimidado según el art. 598 del Código Procesal Civil iniciar un proceso de desalojo notarial para pedir la restitución de bien inmueble.

Debemos tener en cuenta que según el art. 3 de la Ley 30933 existen una serie de requisitos para la procedencia:

·         “El inmueble materia de desalojo notarial debe encontrarse individualizado de manera inequívoca; y en el contrato de arrendamiento debe consignarse las referencias precisas de su ubicación.

·         El contrato de arrendamiento debe estar contenido en el Formulario Único de Arrendamiento de Inmueble destinado a Vivienda (FUA), creado por el Decreto Legislativo 1177, Decreto Legislativo que establece el Régimen de Promoción del Arrendamiento para Vivienda; o en escritura pública. En este caso, el contrato de arrendamiento puede estar destinado a vivienda, comercio, industria u otros fines.

·         Las modificaciones o adendas al contrato de arrendamiento deben cumplir con la misma formalidad que el contrato primigenio.”

El procedimiento para iniciar un desalojo express comienza desde que se dan las causales establecidas en el art. 7 de la Ley 30933: 1) en vencimiento del plazo del contrato de arrendamiento o 2) cuando exista incumplimiento de pago de renta que pueda resolver el contrato de arrendamiento como las todas las otras causales de resolución presentes en el art. 1697 del C.C. Luego, el arrendador solicitará el desalojo ante un notario que al comprobar que se cumpla con los requisitos de admisibilidad y exista una de las causales ya mencionadas, notificará al arrendatario y emitirá un acta no contenciosa dejando constancia de la causal sobrevenida para el desalojo(este acta tiene carácter de título ejecutivo), por último, el notario entregará al juez de paz letrado competente una copia legalizada del expediente notarial y el arrendador deberá solicitar el alzamiento, con esto el juez de paz letrado podrá emitir una resolución judicial contra el poseedor precario habilitando a intervenir a la policía para que brinde apoyo necesario y se realice  el desalojo, cumpliendo así con la resolución.

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