En 2019, mediante la Ley 30933 entró en vigencia el procedimiento para el desalojo rápido o express, la cual solo aplica en determinados casos donde las partes de un contrato de arrendamiento suscriben la “cláusula de allanamiento” donde el arrendatario se compromete a desocupar inmediatamente el predio cuando vence el contrato o por resolución de arrendamiento por falta de pago, el fundamento principal de la ley es aliviar la carga procesal debido a la cantidad de procesos de desalojos que normalmente son tratados por procesos sumarísimos (aunque en teoría más rápidos, resultan ser lentos y agobiantes para que el propietario recupere el bien)
Esto le servirá al arrendador, propietario o legitimidado
según el art. 598 del Código Procesal Civil iniciar un proceso de desalojo
notarial para pedir la restitución de bien inmueble.
Debemos tener en cuenta que según el art. 3 de la Ley
30933 existen una serie de requisitos para la procedencia:
·
“El
inmueble materia de desalojo notarial debe encontrarse individualizado de
manera inequívoca; y en el contrato de arrendamiento debe consignarse las
referencias precisas de su ubicación.
·
El
contrato de arrendamiento debe estar contenido en el Formulario Único de
Arrendamiento de Inmueble destinado a Vivienda (FUA), creado por el Decreto
Legislativo 1177, Decreto Legislativo que establece el Régimen de Promoción del
Arrendamiento para Vivienda; o en escritura pública. En este caso, el contrato
de arrendamiento puede estar destinado a vivienda, comercio, industria u otros
fines.
·
Las
modificaciones o adendas al contrato de arrendamiento deben cumplir con la
misma formalidad que el contrato primigenio.”
El procedimiento para iniciar un desalojo express
comienza desde que se dan las causales establecidas en el art. 7 de la Ley 30933:
1) en vencimiento del plazo del contrato de arrendamiento o 2) cuando exista
incumplimiento de pago de renta que pueda resolver el contrato de arrendamiento
como las todas las otras causales de resolución presentes en el art. 1697 del
C.C. Luego, el arrendador solicitará el desalojo ante un notario que al
comprobar que se cumpla con los requisitos de admisibilidad y exista una de las
causales ya mencionadas, notificará al arrendatario y emitirá un acta no
contenciosa dejando constancia de la causal sobrevenida para el desalojo(este
acta tiene carácter de título ejecutivo), por último, el notario entregará al
juez de paz letrado competente una copia legalizada del expediente notarial y
el arrendador deberá solicitar el alzamiento, con esto el juez de paz letrado
podrá emitir una resolución judicial contra el poseedor precario habilitando a intervenir
a la policía para que brinde apoyo necesario y se realice el desalojo, cumpliendo así con la resolución.
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