Respecto al tema constitucional, surge la pregunta ¿El presidente, en esas circunstancias estaba legitimado para iniciar la disolución del Congreso? La respuesta se encuentra en la propia Constitución, él no tenía la potestad de disolver el congreso ya que según el art.134 transmite: “El presidente de la República está facultado para disolver el Congreso si éste ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de ministros”. Como es de conocimiento general esto nunca sucedió, en ese sentido intentar realizar una disolución del Congreso es inconstitucional, comprobando así que existe una real supresión del régimen constitucional lo que crear uno de los requisitos del tipo
Pero
surge la polémica principal ¿Realmente, el ex presidente José Pedro Castillo
Terrones inicia un levantamiento en armas?
Bajo
lo considerado por el Juzgado, debería entenderse que, si existe un
levantamiento en armas, ya que las normas no deben entenderse en sentido
literal o cerrado sino bajo una finalidad, con lo cual la interpretación debe
adecuarse a dicho objeto, en este caso, lo que persigue la norma es proteger
cualquier forma de poder alterar el orden constitucional a través de un
alzamiento en armas, tanto de manera potencial o real.
Comencemos
con que durante su último mensaje: “Todos los que poseen armamento ilegal,
deberán entregarlo a la Policía Nacional en el plazo de 72 horas(...)La Policía
Nacional, con el auxilio de las Fuerzas Armadas dedicarán todos sus esfuerzos
al combate real efectivo de la delincuencia, corrupción y narcotráfico a cuyo
efecto se les dotará de los recursos. (…) Llamamos a todas las instituciones de
la sociedad civil, asociaciones, rondas campesinas, frente de defensa y a todos
los sectores sociales a respaldar esas decisiones”
Como presidente de la República tenía el poder de controlar a las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional al ser jefe Supremo de estas instituciones, en ese sentido, tenía la potestad de usar del poder coercitivo de estas para sus fines inconstitucionales generando así el miedo colectivo a la ciudadanía a alterarla paz pública (aunque después tantos las Fuerzas Armadas y Policías desconocieran su obediencia),buscando que más personas protejan su causa bajo la violencias psíquica causadas por sus declaraciones, en conclusión, hacer el llamamiento de estos grupos sociales a defender estas medidas adoptadas configura realmente la creación un peligro al bien jurídico anteriormente mencionado, generando así el delito de Rebeldía o su forma imperfecta tentativa del tipo delictivo.
Referencias:
Mensaje
de la Nacional del presidente Castillo Terrones, Pedro José. Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=nXyFgvCfyHI
. Canal: T13
RECURSO
APELACIÓN N.° 248-2022/SUPREMA. Recuperado de: https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/434831004997113e82ccf69026c349a4/APELACI%C3%93N+248-2022+SUPREMA.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=434831004997113e82ccf69026c349a4
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