Thursday, January 12, 2023

Acerca del Delito de Rebeldía: Intepretación de sus alcances en el Recurso de apelación N.° 248-2022/SUPREMA (Caso P. Castillo)

En referencia al artículo 346 del Código Penal que dice :“El que se alza en armas para variar la forma de gobierno, deponer al gobierno legalmente constituido o suprimir o modificar el régimen constitucional, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de veinte años."  Bajo esto, el Juzgado interpreta que si existe el delito de levantamiento en armas, teniendo en cuenta que para  su comisión deben darse los siguientes supuestos : I) Alterar el orden constitucional II) Mediante el uso de armas.

Respecto al tema constitucional, surge la pregunta ¿El presidente, en esas circunstancias estaba legitimado para iniciar la disolución del Congreso? La respuesta se encuentra en la propia Constitución, él no tenía la potestad de disolver el congreso ya que según el art.134 transmite: “El presidente de la República está facultado para disolver el Congreso si éste ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de ministros”. Como es de conocimiento general esto nunca sucedió, en ese sentido intentar realizar una disolución del Congreso es inconstitucional, comprobando así que existe una real supresión del régimen constitucional lo que crear uno de los requisitos del tipo

Pero surge la polémica principal ¿Realmente, el ex presidente José Pedro Castillo Terrones inicia un levantamiento en armas?

Bajo lo considerado por el Juzgado, debería entenderse que, si existe un levantamiento en armas, ya que las normas no deben entenderse en sentido literal o cerrado sino bajo una finalidad, con lo cual la interpretación debe adecuarse a dicho objeto, en este caso, lo que persigue la norma es proteger cualquier forma de poder alterar el orden constitucional a través de un alzamiento en armas, tanto de manera potencial o real.

Comencemos con que durante su último mensaje: “Todos los que poseen armamento ilegal, deberán entregarlo a la Policía Nacional en el plazo de 72 horas(...)La Policía Nacional, con el auxilio de las Fuerzas Armadas dedicarán todos sus esfuerzos al combate real efectivo de la delincuencia, corrupción y narcotráfico a cuyo efecto se les dotará de los recursos. (…) Llamamos a todas las instituciones de la sociedad civil, asociaciones, rondas campesinas, frente de defensa y a todos los sectores sociales a respaldar esas decisiones”

Como presidente de la República tenía el poder de controlar a las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional al ser jefe Supremo de estas instituciones, en ese sentido, tenía la potestad de usar del poder coercitivo de estas para sus fines inconstitucionales generando así el miedo colectivo a la ciudadanía a alterarla paz pública (aunque después tantos las Fuerzas Armadas y Policías desconocieran su obediencia),buscando que más personas protejan su causa bajo la violencias psíquica causadas por sus declaraciones, en conclusión, hacer el llamamiento de estos grupos sociales a defender estas medidas adoptadas configura realmente la creación un peligro al bien jurídico anteriormente mencionado, generando así el delito de Rebeldía o su forma imperfecta tentativa del tipo delictivo.

Referencias:

Mensaje de la Nacional del presidente Castillo Terrones, Pedro José. Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=nXyFgvCfyHI  . Canal: T13

RECURSO APELACIÓN N.° 248-2022/SUPREMA. Recuperado de: https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/434831004997113e82ccf69026c349a4/APELACI%C3%93N+248-2022+SUPREMA.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=434831004997113e82ccf69026c349a4

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