Socio Principal, EMCAE Abogados y Economistas
El Tribunal Constitucional (TC) es una de los Organismos Constitucionalmente Autónomos (OCAs) que tiene el Perú, y se encarga, entre otras cosas, de decidir que es legal y que cosa no, a partir de la compatibilidad de una norma con la Constitución. En este sentido, el TC puede decidir que una norma emitida por el Congreso ó por el Ejecutivo es una norma adecuada a la Constitución o no. En caso que no lo sea, ésta es declarada inconstitucional.
Como es de saber, las políticas económicas planteadas por los economistas, sólo pueden ver la luz a través de normas, siendo las más importantes, aquellas con rango de Ley. Esto las hace susceptibles de ser evaluadas bajo este criterio de constitucional. No obstante, no sólo son los economistas quienes proponen normas cuyo objetivo es económico, sino también los políticos.
En efecto, una norma económica puede ser técnica, política o mixta, según el contenido que tenga debido al proceso de elaboración de la misma. Claramente, aquella que son estrictamente políticas y que contienen muy poco o nulo análisis económico, serán más cuestionables en su efecto real sobre la economía.
Sin embargo, el Tribunal Constitucional, al momento de evaluar las normas económicas, no toma en cuenta el grado de contenido técnico que tengan, sino la evaluación legal del mismo, tanto de forma como de fondo, así como la consistencia con las disposiciones previstas en la Constitución. Y, de ello, podría declarar como constitucional una norma que es manifiestamente antitécnica.
Ahora bien, el TC no sólo tiene enfrentados al elemento jurídico y el elemento económico, sino que también "debe" considerar el elemento social y político durante su evaluación normativa. Dado que estos últimos son más emotivos ó subjetivos que técnicos o rigurosos, entonces existe el riesgo que la decisión del TC se vea afectada por ellos, tanto en la convalidación como en la inconstitucionalidad.
A mayor abundamiento, debe indicarse que el elemento social puede provenir de las convicciones, ideologías y sensibilidad social que tengan los magistrados del TC; mientras que el elemento político puede provenir de las convicciones, ideologías y afiliación política. Además, desde un enfoque externo, la coyuntura y la presión (mediática), tanto en lo social como en lo político, también puede afectar las decisiones.
Un elemento que no aporta a reducir este problema es la elección de los magistrados del TC por el Congreso de la República, dado que esto implica un acto de negociación, coloquialmente conocido como "repartija". Si bien, se espera que todos los miembros del TC sean constitucionalistas profesionales o al menos simpatizantes, los cierto es que es muy difícil desvincularse de los efectos de este procedimiento de selección.
Afortunadamente, para los miembros del TC, su alejamiento a la decisión más racional y justa, puede hacerse con un simple voto dirimente, donde, dada su larga trayectoria dialéctica, los motivos de este alejamiento no son difíciles de explicar. Y ante ello, no hay sanción alguna.
Esta problemática no se limita a las normas económicas, sino también a las que delimitan los derechos fundamentales de las personas, como el sistema jurídico y el político. El poder del TC es inmenso, los stakeholders de dicho organismo son muy extensos y con intereses disímiles. ¿Cómo solucionar esto?
Una técnica que se eligió, a parte de la aparente elección democrática de los miembros de TC, es que su cargo no coincida con el ciclo político del Congreso o del Gobierno. No obstante, tal como se ha visto en los últimos años, el ciclo político puede verse afectado por diversos quiebres políticos constitucionalmente válidos.
Otra técnica que podría aplicarse es la de la selección aleatoria de los miembros del TC, a fin de desvincular al menos la elección del mismo. Las propuestas inevitablemente serían de los Congresistas, pero no la elección en sí misma.
Aunque, una mejor técnica sería que exista ya una base de datos de constitucionalistas, con suficiente experiencia, tanto académica como profesional, que se encuentre en poder del Congreso y que su número sea superior al número de congresistas y que no tengan en ningún momento una afiliación política. Estas características no sólo harían la negociación muy compleja, costosa y difícil sino que permitiría que personas independientes sean quienes estén en el TC.
Sin perjuicio de lo anterior, un problema posterior a la elección, es que los profesionales independientes del TC puedan sobrellevar la presión mediática, social, empresarial y política. Para ello, es importante que el rol de magistrado sea a tiempo completo, y que las ponencias en universidades u otros centros de estudios sean ad-honorem.
Existen muchos artículos en los cuales se plantean diversas modificaciones a la estructura orgánica del TC y su funcionamiento, lo cual es favorable hacia una mejor regulación de esta OCA, a través de mecanismos formales y racionales de perfeccionamiento normativo. Un cambio radical y arbitrario no es la solución. Será rápido, que duda cabe, pero no eficaz para la finalidad que se desea: Mejorar la Justicia Constitucional en favor de los ciudadanos.
Lima, martes 13 de abril de 2021
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