Saturday, April 16, 2022

¿Qué es el pueblo según la Constitución Política de 1993? DT N° 0413-2022-EMAE/CONST

El Preámbulo de la Constitución hace referencia a que su existencia proviene del mandato del “pueblo peruano”. De modo similar, el artículo 45° indica que el poder del Estado emana del pueblo. Así mismo, el artículo 138° precisa que la potestad de administrar justicia también emana del pueblo.

¿Pero qué es el pueblo? ¿Se trata de todos los peruanos que habitan en Perú? ¿Y los que no? ¿Incluye a los residentes permanentes? ¿En realidad es sinónimo de grupo de personas? La Constitución en sí misma no hace distinción. Tampoco puede decirse que son los ciudadanos pues ello sólo aplica a los peruanos mayores de 18 años (Art. 30°). Una interpretación no jurídica ni literal sugeriría que se estaría hablando de un subgrupo dentro de los peruanos (y residentes) protegidos por la Constitución.

¿Es esta interpretación la correcta? En la RAE se tienen hasta 5 interpretaciones, 3 ellas con un enfoque más personalista. ¿Es el pueblo, tal como diría la RAE, “gente común y humilde de una población”, “población de menor categoría” ó “un conjunto de personas de un lugar, región o país”? Es claro que la última acepción es las más pacífica, menos discriminatoria y consistente con el uso del término personas en toda la Constitución. No obstante, la costumbre en el lenguaje hablado y discurso político suelen dar a entender que se trata sólo del primero sentido. Pero ello no es correcto.

José-Manuel Martin Coronado


Socio Principal, EMA&E Abogados Economistas.

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