El Consumidor Formal y Tributación Indirecta
José-Manuel Martin Coronado
Tax Director, EMCAE Abogados & Economistas
www.martin-emae.com
Siempre que se habla del pago de impuestos se hace referencia al Impuesto a la Renta, tanto a nivel personal como empresarial. Es decir que un porcentaje de las rentas netas (utilidades o ingreso bruto) sirve como una contribución justa de dicha persona hacia el Tesoro Público; lo cual a su vez ayudará a la redistribución de la riqueza hacia los más pobres y/o el financiamiento de la actividad estatal para la prestación de bienes y servicios públicos.
Por otro lado, en una economía formal, existe otro impuesto de igual relevancia, un impuesto indirecto relacionado consumo (o ventas, según otras legislaciones). Si bien se grava al consumidor con un porcentaje adicional sobre el valor de venta (18% en el caso peruano), son las empresas quienes lo gestionan según compras y ventas a lo largo de su actividad. Pero en general, se trata de un impuesto que lo paga el consumidor formal.
Entonces, renta y consumo son dos caras de una misma moneda. No necesariamente las personas gastarán el 100% de sus ingresos, pero si un porcentaje bastante elevado. Mientras que el primero representa la generación de riqueza, el segundo es la manifestación externa de ésta. Dicho de otro modo, ambos impuesto gravan la riqueza pero en diferentes etapas.
Una pregunta subsiste: ¿La coexistencia de un impuesto a la renta y uno al consumo representa una doble imposición? En términos teórico-económico la respuesta es afirmativa, no obstante jurídicamente se ha sostenido que no, ya que se trata de dos hechos reconocidos como diferentes y este detalle es suficiente. Sin embargo, ello no significa que el carácter económico sea irrelevante.
En efecto, el consumo genera de ingresos al vendedor formal y ello a su vez la afectación con el respectivo impuesto, lo cual permite que el Estado obtenga mayores ingresos tributarios. Sin embargo, este tributo no es reconocido como atribuible al consumidor. Es decir, un consumidor contribuye con la sociedad, pero dicho pago de impuesto no le es reconocido de manera expresa.
Sin perjuicio de lo anterior, en el caso peruano, la legislación tributaria permite la deducción de los gastos que realice un consumidor (ya sea con boleta de venta o recibo por honorarios). Cabe precisar que se trata de los gastos y no de los impuestos pagados de manera específica. Si bien eso parece incluso mejor en la práctica, no puede decirse que se trata de un reconocimiento del impuesto pagado.
Además de ello, dicha deducción no es total, es decir que tiene un límite equivalente al 3 UITs, aproximadamente 13,000 soles, a razón de 1,100 soles máximo mensual. Sin embargo, esto se complementa con una deducción obligatoria de 7 UITs, es decir, 32,000 soles, lo cual genera un total de ingresos de 46,000 soles que no pagarán impuestos, a razón de 3,833 mensuales. Y mientras que el primer método es muy riguroso y formalista (Ej. Pagos Bancarizados), el segundo es casi automático.
Conviene recordar entonces, que existen dos métodos básicos para reducir la carga tributaria de las personas naturales, la deducción de gastos para la reducción de la base imponible ó la deducción de impuestos pagados con anterioridad. Esta última forma sería la consistente con el reconocimiento expreso de los impuestos que hubiere pagado el consumidor, contra el impuesto a la renta que deba pagar.
A pesar de ello, la fórmula deducción de gastos se ve más favorable en el extremo que permite la deducción de gastos que no necesariamente llevan consigo un impuesto derivado de una boleta de venta, sino otros gastos tales como recibo por honorarios o pago de cargas sociales, entre otros. Sin embargo, una menor carga tributaria por estos motivos no parecer contener un motivo tributariamente justo, si es que no ha existido un reconocimiento de pago de impuestos ya pagado a favor del Estado.
Lamentablemente, el camino operativo de la gestión de cargas tributarias que ha tomado la legislación peruana no permite la viabilidad de este tipo de reconocimiento de los aportes a la sociedad que desde ya están realizando los consumidores formales de gastos pequeños o medianos, y no reduce en absoluto cualquier riesgo tributario de ser declarado como un omiso en el pago de tributos relacionados con la riqueza.
Lima, 30 de diciembre de 2021.
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