José-Manuel Martin Coronado
Socio Principal
EMAE Abogados & Economistas
La resolución contractual representa un acto sumamente grave en una relación contractual, pues implica su finalización. Por ello, se debe tener mucho cuidado en el proceso de aplicación de esta institución a cargo de la parte ofendida o infiel. Al respecto existen dos regímenes distintos, en los artículos 1429° del Código Civil, los cuales son distintos en esencia: La resolución por incumplimiento y la resolución por cláusula resolutoria expresa.
En particular, la resolución por cláusula o condición resolutoria expresa, debe ser correctamente aplicada. Para ello, existen dos requisitos: que la prestación susceptible de ser incumplida se encuentre claramente especificada y que comunica a la otra parte que quiere valerse de la cláusula resolutoria en cuestión.
No obstante, existen interpretaciones variadas sobre estas disposiciones. En primer la precisión a la cual se alega, para ser sencilla, sobre todo si está descrita de una manera objetiva y concreta. ¿Pero qué ocurre si es abstracta o una total discrecionalidad de la parte ofendida? Si la precisión no es tal y la causa tiene un alto componente subjetivo, entonces es disculpe que se esté cumpliendo con este requisito o por lo menos será objeto de litigio. Cabe precisar que la resolución se puede producir de pleno derecho, pero ello no significa que no pueda ser nula o ineficaz, por vicios como el indicado anteriormente.
En segundo lugar, es necesario que la intención de aplicar la condición resolutoria corresponde ser comunicada a la parte presuntamente culpable. Al respecto, existe la teoría del envío, la teoría de la recepción y la teoría del conocimiento que rodean al acto de comunicación. ¿Es suficiente una constancia del envío para entender que se ha cumplido con el requisito de comunicación? ¿O se requiere también la recepción efectiva? ¿O además de la recepción efectiva por un tercero distinto al ofensor es necesario que éste mismo tome conocimiento y lo manifieste como tal? La jurisprudencia no es uniforme al respecto y ello es lamentable.
No obstante, la doctrina, al menos, tiene claro que no es necesaria, en principio, una doble comunicación, es decir una de la intención y otra de la acción; o bien una de la acción y otra del recordatorio de la acción. En esencia, la doctrina civil considera que la emisión de una doble carta puede llevar a la confusión de que se estuviera utilizando la resolución por intimación (1428° y 1429°) y no la condición resolutorio (1430°). En cualquier caso, dicho tenor debe quedar claramente establecido en la o las cartas que se envíen, para evitar esta confusión.
Finalmente, en cuanto a la nulidad ó ineficacia, un sector de la doctrina considera que la nulidad es la consecuencia inmediata al incumplir con las formalidades de este procedimiento de resolución express del 1430°, ya que resulta una indefensión inmensa, que atenta contra el orden jurídico, generar efectos jurídicos negativos contra la parte infiel que no ha tomado conocimiento de ello. En términos prácticos la ineficacia tendría la misma consecuencia jurídica, la inoperancia de la resolución, no obstante, ello asume que la resolución es válida y sólo se requiere la comunicación para que surta efectos, la misma que incluso se podría dar durante los inicios del proceso litigioso.
La mala fe, o mala praxis, pueden ocurrir tanto de la parte fiel como la parte infiel. Y en efecto, resulta complejo establecer una regla clara y objetiva para evitar estos comportamientos maliciosos, ya sea un ofendido aprovechando la oportunidad para obtener indemnizaciones o ganancias extraordinarias, ó un infiel buscando quedar exento de las consecuencias de sus actos por formalismos legales. Lo cierto es que la cláusula resolutoria expresa, condición resolutoria o pacto comisorio, es una herramienta muy útil para tratar de evitar un proceso judicial costoso en tiempo, dinero y calidad de vida, pero tiene como talón de Aquiles el requisito de la precisión expresa y de la efectiva comunicación de la misma.
Lima 10 de julio de 2021.
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