Con fecha 08 de Noviembre el Tribunal Constitucional declaró fundado el Proceso de Amparo referido al proyecto Majes Siguas II (Exp. Nº 01939-2011-PA/TC). En esta demanda el TC ordena la realización de un nuevo y definitivo estudio técnico de "balance hídrico integral", que será realizado de manera inmediata por la iniciativa de tres partes: Gobierno Nacional, Gobierno Regional del Cusco y Gobierno Regional de Arequipa.
Sin embargo esta sentencia no indica si el estudio hídrico condiciona o no el inicio de obras del proyecto. En efecto, podría interpretarse que la ejecución de la obra pueda ser antes, durante o después del estudio técnico. Desde esta perspectiva, la ejecución de la obra puede ser después del estudio realizado por el ANA o al menos de forma simultáneo, dependerá de la finalidad de los estudios técnicos; tampoco puede desecharse la interpretación según la cual el estudio técnico pueda ser posterior a las obras. Ante ello, deberá elegirse la opción más eficiente a la luz de las observaciones que puedan realizar los Gobiernos Regionales interesados. Por ahora, esto genera incertidumbre para la mayoría de intervinientes, en tanto que no se sabe cuando hacer efectivos los recursos que se necesitan para realizar el proyecto.
Sin embargo esta sentencia no indica si el estudio hídrico condiciona o no el inicio de obras del proyecto. En efecto, podría interpretarse que la ejecución de la obra pueda ser antes, durante o después del estudio técnico. Esto genera incertidumbre para la mayoría de intervinientes, en tanto que no se sabe cuando hacer efectivos los recursos que se necesitan para realizar el proyecto.
En suma, el TC debe precisar el sentido de la sentencia, a efectos de mejorar cuando se iniciará la obra.
Sin embargo esta sentencia no indica si el estudio hídrico condiciona o no el inicio de obras del proyecto. En efecto, podría interpretarse que la ejecución de la obra pueda ser antes, durante o después del estudio técnico. Desde esta perspectiva, la ejecución de la obra puede ser después del estudio realizado por el ANA o al menos de forma simultáneo, dependerá de la finalidad de los estudios técnicos; tampoco puede desecharse la interpretación según la cual el estudio técnico pueda ser posterior a las obras. Ante ello, deberá elegirse la opción más eficiente a la luz de las observaciones que puedan realizar los Gobiernos Regionales interesados. Por ahora, esto genera incertidumbre para la mayoría de intervinientes, en tanto que no se sabe cuando hacer efectivos los recursos que se necesitan para realizar el proyecto.
Sin embargo esta sentencia no indica si el estudio hídrico condiciona o no el inicio de obras del proyecto. En efecto, podría interpretarse que la ejecución de la obra pueda ser antes, durante o después del estudio técnico. Esto genera incertidumbre para la mayoría de intervinientes, en tanto que no se sabe cuando hacer efectivos los recursos que se necesitan para realizar el proyecto.
En suma, el TC debe precisar el sentido de la sentencia, a efectos de mejorar cuando se iniciará la obra.