En Junio de 2004 se creó Ley de Regalías Mineras (Ley Nº 28258) tras un gran debate respecto a su naturaleza jurídica. La disyuntiva se enmarcaba en el sentido que era un tributo a los titulares de las concesiones mineras, pero por otro lado se le denominaba una contraprestación al Estado por la explotación de sus recursos minerales.
En el artículo 2 de la ley señala que “La regalía minera es la contraprestación económica que los titulares de las concesiones mineras pagan al Estado por la explotación delos recursos minerales metálicos y no metálicos”. Según el Diccionario Jurídico Fundamental de Pedro Flores Polo define como contraprestación como: “La prestación a la que se obligan recíprocamente cada una de las partes en un contrato bilateral”. De lo anterior entonces se puede colegir que la utilización del término prestación presupone un acuerdo de voluntades. No obstante que en la realidad no existe un acuerdo entre el Estado y los particulares.
Todo lo contrario las Regalías mineras constituye una obligación a cargo de los titulares mineros, que en principios deben cumplir por el solo mandato de la ley (En virtud de su ius imperium). Por esta característica y muchas otras que describen taxativamente que las Regalías mineras cumplen con los rasgos que preceden a los impuestos cabe decir : a) El Tributo grava normalmente una determinada manifestación de capacidad económica; b) El Tributo constituye hoy el más típico exponente de los ingresos públicos, c) El Tributo consiste generalmente en un recurso de carácter monetario aunque en ocasiones pueda consistir en la entrega determinados bienes, de naturaleza no dineraria, d) El Tributo no constituye nunca una sanción de un ilícito, salvo que la sanción consista en la extensión a cargo de un tercero de una obligación tributaria, e) El Tributo no tiene alcance confiscatorio, f) El Tributo de aplica a la realidad como si fuese un derecho de crédito y una correlativa obligación, g) El Tributo tiene como finalidad esencial posibilitar la financiación de gasto público, aunque pueda dirigirse también a satisfacer otros objetivos públicos.
Para finalizar la SUNAT se encarga del registro, recepción y procesamiento de declaraciones, fiscalizaciones, determinación de la deuda, recaudación, ejecución coactiva, resolución de procedimientos contenciosos y no contenciosos, administración de infracciones y sanciones. Por todo lo antes acotado podemos decir que las Regalias Mineras constituyen un impuesto encubierto para los titulares de la actividad minera, ya que han sido creadas por el Estado unilateralmente por el Estado en baso a sus ius imperium, pese a todo esto el Tribunal Constitucional cierra el debate estableciendo que no se trata de un tributo, sino de una contraprestación como lo señala en la sentencia recaída en el expediente N° 0048-2004-PI/TC, tras declarar infundado el proceso de inconstitucionalidad.