El Tribunal Constitucional, rechazó la prohibición emitida por el Gobierno Regional del Cusco (Ordenanza N°065-2009-CR/GRC del primero de diciembre del 2009), cabe señalar que ésta ordenanza prohibía a las mineras establecer inversiones.
El Tribunal Constitucional aceptó la demanda de Inconstitucionalidad del Ministerio de Energía y Minas, contra la ordenanza ya mencionada. Entonces existe una alta probabilidad que de acá en adelante no se vuelvan a prohibir las inversiones mineras por parte de los gobiernos regionales.
EL Tribunal, se basó en el artículo 66° de la constitución:
"Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento."
Es más por leyes orgánicas se fijan las condiciones de su uso y de su otorgamiento a particulares. Es por ello que la ordenanza carece de sustento jurídico, y más aun violenta derechos constitucionales, por lo tanto es una norma inconstitucional.
Analista Jurídico Junior