La subcontratación laboral es términos generales, una practica comercial muy frecuente en nuestro contexto, siendo el mas importante para nuestro estudio aquellas formas de subcontratación laboral cuyo objeto es la prestación de trabajo para un empresa usuaria, en condiciones de subordinación de facto, sin que entre el trabajador y la empresa exista una relacion laboral directa.
Sin embargo debemos precisar que lo que hoy en día se conoce como subcontratación laboral, comprende dos situaciones conceptualmente muy distintas, aunque con algo en común.
La primera de ellas es la subcontratación laboral entendida como la mano de obra a través de un intermediario, es así que entre sus modalidades mas frecuentes el de suministro de mano de obra inter – empresas o entre empresas principales y subordinadas. En todos estos casos, la característica común es el mantenimiento de un contrato de trabajo formal con el suministrador de mano de obra, al tiempo que se establece una relacion de subordinación laboral con la empresa usuaria.
La segunda forma de subcontratación laboral presenta una particularidad que reviste una apariencia jurídica alejada del derecho del trabajo, en la medida en que tiene por objeto la prestación de servicios personales o la realización de labores en beneficio de una empresa usuaria, dentro del marco formal de un contrato civil o comercial, así mismo ciertos contratos también pueden asumir la forma de una subcontratación de producción, el mas conocido es el contrato de trabajo a domicilio, que quizás es una de las formas mas evidentes de subcontratación de producción a la que numerosos países reconocen naturaleza laboral. Cuando la ejecución de estos contratos se traduce en el establecimiento de una verdadera relacion de dependencia y subordinación con respecto a la empresa usuaria, es entonces cuando nos debemos preguntar si su razón de existir es la que se lee en el texto del contrato en cuestión o si más bien es el suministro de trabajo. Si la respuesta a esto último fuese afirmativo nos encontraríamos frente a una subcontratación laboral y deberemos preguntarnos en que medida se aplicara a la misma el derecho de las obligaciones, como lo han pactado las partes, o el Derecho del trabajo, como correspondería en este caso.
Para finalizar debemos de tener en cuenta que actualmente el recurso a la subcontratación laboral constituye una práctica frecuente por parte de las empresas. Representando para los empleadores un importantísimo medio de gestión e implicando para los trabajadores un riesgo de precarización de sus empleos.
Asistente de Investigación Jurídica