Monday, June 20, 2011

Relación Jurídica Obligatoria -Consolidación de Conceptos-


El derecho de obligaciones es una institución que pertenece a la rama del derecho civil y este se encuentra dentro de su régimen patrimonial.
Para definir lo que es el derecho de obligaciones, debemos observar la visión general de obligación pues es proveniente del latín –Obligatio- que se define como “todo aquello que alguien está obligado a hacer”[1];  este da la idea de un vínculo que limita la actividad humana y la dirige en un sentido determinado. Ante esto debemos tener cuenta que la palabra obligación puede interpretarse de dos formas pues “estos términos son utilizados, incluso en el uso no jurídico, para indicar la situación por la que un sujeto está obligado a un determinado comportamiento”[2]: la obligación moral y la obligación jurídica.

En la obligación moral se puede decir que es la “imposición o exigencia moral que debe regir la voluntad libre.”[3] Según la RAE la obligación requiere dos partes, la parte impositiva y la parte exigente de la obligación, entonces existirá una relación o vínculo de unión que establezca la calidad de cada uno dentro de la obligación.
Ahora entrando más al tema originario, la obligación jurídica[4] caracterizando el derecho de las obligaciones, es una institución de derecho privado que se interpreta en una relación jurídica intersubjetiva entre situaciones jurídicas, que abrirán paso a un acuerdo de dependencia sobre alguna contraprestación entre lo que -por regla general- se denominan deudor y acreedor, pues esta palabra indica “dos estados distintos y más aun dos contrapuestos”[5] ya que cada uno tiene diferentes estados de posición uno ante el otro, pues “el acreedor es un derecho de crédito, que cuenta en el activo de su patrimonio; y en cambio el deudor, es una obligación, una deuda que figura en un pasivo.”[6] Con esto se puede distinguir el principio en que adopta el derecho civil al dar solo la obligación al deudor pues, el acreedor no estará sometido a la rigurosidad de la contraprestación, pues este tiene la facultad de disponer en no cumplir a favor al deudor.
 Esta institución es bastante significativa para el derecho civil, pues “no existe código de derecho privado en el cual no esté presente el régimen de la obligación en general”[7]. Este en nuestro ordenamiento descansa en el título I del libro VI del código civil, con sus modalidades del derecho de obligaciones “de Dar,”“de Hacer,”“de No hacer,” sin definir lo que es el derecho de obligaciones, al igual que en el código civil de 1936 las modalidades fueron las mismas, y no se obtiene una definición dejándole el trabajo a la doctrina. Pero  a diferencia de los anteriores en el código civil de 1852 se definió en su artículo 1219º “las obligaciones provienen de la ley o en un hecho del hombre. Este hecho puede consistir una promesa, ó en una convención, ó un delito, ó en un cuasidelito.” Y en sus modalidades se le califica como “El objeto de toda obligación es dar hacer, ó no hacer alguna cosa”[8] Entonces en comparación con los dos códigos más recientes se puede distinguir que la definición de obligaciones es tan compleja y cambiante que no puede ser definido en el código por efecto de interpretación objetiva.


Jonathan Rafael García Enriquez
Estudio Martin Abogados


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[1] Voz: “obligación” Real Academia de la Lengua Española
[2] GIORGIANNI, Michele, La obligación, p. 19.
[3] Ibídem
[4] En el  derecho privado.
[5] Friedrich Carl Von Savigny, Das Obligationenrecht. Cit. Derecho de las Relaciones Obligatorias, Leysser León.
[6] Eugène Petit, Tratado de Derecho Romano, p. 367.
[7] Lodovico Barassi, La teoría Generale delle Obbligazioni.
[8] Artículo 1220 del título, sección I, libro tercero, del código Civil de 1852.

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