El Plan Anual de Contrataciones (PAC), es un documento e instrumento de gestión que incluye todas las contrataciones, ya sea de bienes, servicios u obras, que se necesitarán en un año fiscal con la finalidad que la Entidad logre sus metas, no importando el tipo de contratación o fuente de financiamiento; sin embargo, no es necesario incluir las Adjudicaciones de Menor Cuantía (AMC), que no estuviesen programadas.
Para la elaboración del PAC, cada dependencia determinará lo necesario para su mejor financiamiento, y enviará sus requerimientos de (bienes, servicios u obras); con lo cual se formulará un cuadro de necesidades el órgano encargados de las contrataciones (OEC), valorizará, es decir, realizará un estudio sobre las posibilidades que ofrece el mercado con el fin de calcular el valor estimado de la contratación y establecer el tipo de proceso a solicitar, luego procederá a elaborar el PAC.
Así una vez aprobado el Presupuesto Inicial de Apertura (PIA), el OEC revisará y actualizara el PAC con el fin de ajustarlo a los créditos establecidos en el PIA, priorizando las necesidades de la Entidad, cabe resaltar, que dichos ajustes, se coordina con los usuarios con el fin de conocer cuales son dichas prioridades.
El funcionario encargado de la aprobación del PAC, es el Titular de la Entidad, no siendo posible delegar esta facultad de ninguna manera a un tercero, así, luego de 15 días hábiles de aprobado el PIA, tendrá que realizare dicha aprobación y se contará con un plazo de 5 días hábiles para realizar la publicación en el SEACE.
El PAC, podrá ser modificado posteriormente en caso reprogramación de metas, así como, cuando se tengan que incluir o excluir procesos de selección, del mismo; ya sea por haberse extinguido la necesidad o diversos motivos que requieren de previo informe técnico, de la misma manera se realizara dicha modificación, si el valor estimado de la contratación varia en un 25% y esto haga variar el tipo de procesos de selección.
Vale decir que el solo hecho de que el valor estimado varie en un 25% ya modifica el PAC así no haga variar el tipo de contratación; así mismo, el hecho que una modificación menor a 25 % haga cambiar el tipo de contratación igualmente hará modificar el PAC, puesto que el SEACE no permitirá ingresar procesos no correspondiente con los rangos del Valor Referencial.
El titular de la entidad evaluará semestralmente la ejecución del PAC, siendo a mi pareces este un plazo de exigencia demasiado largo, puesto que si una entidad en los primeros seis meses a realizado el 30 % de su PAC, será muy difícil que pueda recuperarse de manera consistente y poder realizará el 70 % restante en los próximos seis meses es por ello que mayormente las entidades no llegan a realizar en su totalidad su PAC, y solo lo ejecutan en un 60 % siendo optimistas; sin embargo, así el Titular deberá efectuar las medidas para cumplir el ´presupuesto operativo institucional (POI).
Cabe resaltar de todo ello que el PAC es un instrumento de gestión muy importante y; así mismo, tiene su relevancia en la información que facilite a los principales postores con el fin que sepan los bienes, servicios y obras que contrata el estado.
Departamente de Contrataciones Estatales
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