Thursday, May 16, 2013

El nuevo derecho al secreto bancario y la reserva tributaria [L. CORDOVA]

El secreto bancario y la reserva tributaria es casi siempre el último tramo en las fiscalizaciones elucubradas para sacar a flote fondos de procedencia ilícita. Y mencionamos que es el último tramo, dado que en nuestro medio dicha información ha sido desarrollado en la doctrina y en abundante jurisprudencia como expresión de la protección a la intimidad persona estrechamente relacionada a la dignidad de la persona(1).


Así el inciso 5 del artículo 2 de la Constitución señala que "(e)l secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado" (resaltado es nuestro). No es casualidad, entonces, que la disposición establezca que sólo unos cuantos órganos mediante autorización explicita y motivada puedan develar dicha información. Excluyendo a otros órganos públicos, inclusive a la Administración Tributaria, en el ejercicio de sus potestades tributarias, tal como se aprecia en el Exp. 04168-2006-PA/TC.

Mucha protección a este derecho ha sido también imputado como una modalidad de encubrir las ganancias provenientes del crimen organizado, originando en consecuencia el retraso o exclusión de su reconocimiento. Nuestro principal referente es el caso de España, donde dicho derecho no tiene asidero constitucional; sino que recién en el 2002 mediante Ley, se concedió este derecho como obligación de las entidades del Sistema Financiero(2).

No obstante, en un contexto de crisis en los fondos públicos, por la evidenciada falta de eficiencia en los métodos de recaudación, es factible un cambio de óptica respecto de los alcances de tan defendido derecho, volviéndolo relativo . Así tenemos, que en plano internacional (3), se firman convenios entre países para intercambiar información financiera sobre contribuyentes ; y Administraciones Tributarias solicitan facultades para comprar información de este tipo (4).

En nuestra opinión, nos encontramos frente un claro ejemplo de como los cimientos de un derecho constitucional tributario, tradicionalmente entendido y superado, son remecidos por lo que podríamos denominar como la "realidad fiscal" en la que se ejerce. En concreto, estamos ante un nuevo derecho al secreto bancario y reserva tributaria, diferente del como lo conocíamos en nuestro país, que tal vez, no nos tarde en llegar.


Asistente de Investigación 
Departamento Fiscal y Tributario del


(1)  "Respecto a la supuesta lesión del derecho a la intimidad, debe recordarse que la intimidad es una manifestación de la vida privada, que tiene parte de su concreción de carácter económico en el secreto bancario y la reserva tributaria" fj. 11  Exp. 04168-2006-PA/TC
(2) Disposición adicional decimoséptima de la Ley 44/2002 "Disciplina e Intervención de las entidades de crédito en relación con el deber de guardar reserva acerca de las informaciones de sus clientes"
(3) Que no tiene por qué sernos tan ajeno en un contexto de celebración de múltiples TLC's y ya conocida costumbre de importación de legislaciones.
(4) Fuente: http://www.intereconomia.com/noticias-negocios/claves/espana-y-eeuu-compartiran-informacion-bancaria-sobre-contribuyentes-2013051

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