Tuesday, May 28, 2013

Garantías en las contrataciones Estatales [I. ESPINOZA]

Las garantías son un instrumento mediante la cual la Entidad intenta asegurar el real cumplimiento del contrato , ya formalizado, y las responsabilidades del contratista que se derivan del mismo , es por ello que tienen una relación directa a su vez con las penalidades.

Se puede definir también a las garantías como un mecanismo jurídico de respaldo destinado a proteger y asegurar el fiel cumplimiento del contrato y evitar retrasos o variaciones en la ejecución,;así mismo, evitar en parte procesos judiciales con el contratista derivados de vicios en la entrega, realización, funcionamiento, etc, de los bienes, servicios u obras contratadas por la Entidad.


Cabe recalcar, que las garantías en sí no sustentan las bases sobre las cuales se fundamenta el contrato, más bien la vigencia de esta recae en el cumplimiento de las cláusulas del mismo.

FUNCIONES DE LAS GARANTÍAS EN LAS CONTRATACIONES ESTATALES:

Las funciones que se derivan de las garantías se pueden dividir en dos:

COMPULSIVA: Esta función es de coacción, pues pretende obligar al contratista a realizar la ejecución fiel del contrato pues de lo contrario se haría acreedor de una penalidad, penalidad cuyo cobro podrá la Entidad efectuar de manera inmediata.

RESARCITORIA: Esta función busca a través del cobro de las garantías por parte de la Entidad contratante, resarcir los daños y perjuicios generados por el incumpliento de este a las clausulas del contrato.

Sin embargo, la función primordial de las garantías es la compulsiva, por lo cual debería aplicarse mayor énfasis a esta en los aspectos legales , puesto que delimita el problema y lo toma antes de haber ocurrido e intenta repeler los actos de ineficacia en la ejecución del contrato, podría calificarse como una función persuasiva del Estado en pos de garantizar la normal ejecución de sus contrataciones, mientras la función resarcitoria sólo busca disminuir las pérdidas por la ineficacia generada por el contratista, y pretende resarcir dichas pérdidas únicamente como pérdidas monetarias, cuando el principal problema de las contrataciones públicas son los plazos, las nulidades y arbitrajes en las que muchas de estas terminan.

BASE LEGAL DE LAS GARANTÍAS EN LAS CONTRATACIONES ESTATALES

1. Art 39° Ley de contrataciones Estatales , decreto legislativo N° 1017

2. Art 155° al 175° de la Ley de Contrataciones Estatales.

3. Directiva N° 009 - 2009 - OSCE/CD

TIPOS DE GARANTÍAS:

Respecto a las garantías establecidas en la ley de contrataciones Estatales, regula las siguientes.

1. Garantía por fiel cumplimiento el contrato

2. Garantía por adelantos.

3. Garantía por el Monto Diferencial de la Propuesta.

4. Garantías por prestaciones Accesorias.

FINALIDAD DE LAS GARANTÍAS:

1. Desincentiva, limita y penaliza el incumplimiento de las cláusulas del contrato u obligaciones derivadas al contratista por este.

2. Resarcir a la Entidad por daños y perjuicios generados por el incumplimiento del contrato, a través de una cobertura monetarias.

3. Evitar el cobro de infracciones a través de procedimientos judiciales y/o administrativos que alargarían aún mas el normal cumplimiento del contrato.

4. Excepcionalmente, asumir el pago de penalidades.

REQUISITOS DE LAS GARANTÍAS

Generalmente las garantías se hacen efectivas a través de una carta fianza , por ello lo único que debe presentar el contratista son estas según las garantías que tenga por obligación entregará la Entidad, dichas garantías deben ser emitidas por una empresa financiera autorizada por la superintendencia de banca y Seguros y aseguradoras de Fondo de pensiones y sujeta al ámbito de esta, además dicha institución financiera puede estar considerada en la lista de bancos de primera categoría que presenta el Banco Central de Reserva del perú de manera periódica.

Así mismo la carta fianza debe estar emitida a nombre de la Entidad Bancaria o institución correspondiente, debiendo consignar obligatoriamente las características de incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática en el país a sólo requerimiento de la Entidad contratante.

CARACTERÍSTICAS DE LAS GARANTÍAS 

1. INCONDICIONALIDAD: La ejecución de la garantía que respalda la ejecución del contrato no deberá estar sometida a ninguna condición por parte del contratista o a prestación alguna a realizar por parte del Contratante.

2. SOLIDARIDAD: Se refiere que tanto el contratante como la Empresa financiera que otorga la garantía son indistintamente responsables del pago del pago.

3. IRREVOCABILIDAD: El deudor y fiador deberán garantizar la mientras la garantía se encuentre dentro del periodo de vigencia no pudiendo anular esta de manera unilateral.

4. DE REALIZACIÓN INMEDIATA EN EL PAÍS A SÓLO REQUERIMIENTO DE LA ENTIDAD

Se refiere a la obligación que tienen las empresas garantes de no oponerse a la ejecución de las garantías por parte de la entidad y honrarlas, dentro del plazo máximo de tres días , en caso contrario se generará una responsabilidad solidaria por el pago de intereses a favor de la entidad, además de las sanciones por las cuales se harán a acreedoras por parte de la Superintendencia de banca y seguros y Administradoras de fondo de pensiones.

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